Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 7449
Resolución del director general de Energía y Cambio Climático de 14 de junio de 2017 por la que se declara la utilidad pública para la construcción de una instalación fotovoltaica de pequeña potencia en la modalidad de autoconsumo en la depuradora de Portocolom
Hechos
1. El 5 de abril de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, con número de registro 7343, una solicitud de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental de tramitación de declaración de utilidad pública para una instalación fotovoltaica con los siguientes datos:
— Titular: Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
— Finca: Sexta Vuelta, 18 (Portocolom). Término municipal de Felanitx.
— Características técnicas: instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 71,28 kW de potencia instalada en la depuradora de Portocolom.
2. El 11 de abril, con número de registro de salida 4107, se envió al Consejo Insular de Mallorca la solicitud de informe para la instalación fotovoltaica.
3. El 11 de abril, con número de registro de salida 4108, se envió al Ayuntamiento de Felanitx la solicitud de informe para la instalación fotovoltaica.
4. El 22 de abril de 2017, BOIB número 48, salió publicada la información pública de la instalación. No se presentan alegaciones.
5. El 24 de mayo de 2017, con número de registro de entrada 12077, se ha recibido el informe favorable del Ayuntamiento de Felanitx.
6. El 7 de junio de 2017, con número de registro de entrada 13414, se ha recibido el informe favorable del Consejo de Mallorca, con la sugerencia de corrección del impacto paisajístico mediante la mejora de la barrera vegetal en el límite de la parcela con el camino de acceso.
7. En la fecha de esta Resolución no hay constancia de que se hayan presentado alegaciones.
8. El 12 de junio de 2017, el técnico de la Dirección General emitió un informe favorable sobre la tramitación de utilidad pública de la instalación.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 36/2003, de 11 de abril, que modifica el Decreto 99/1197, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
3. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación fotovoltaica de pequeña potencia en la modalidad de autoconsumo en la depuradora de Portocolom (Felanitx).
Datos de la instalación:
— Titular: Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental.
— Finca: Sexta Vuelta, 18 (Portocolom). Término municipal de Felanitx.
— Características técnicas: instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 71,28 kW de potencia instalada en la depuradora de Portocolom.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 16 de junio de 2017
El director general
Joan Groizard Payeras