Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7441
Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario del año 2017
El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, si bien pueden hacerse públicos los criterios generales que lo informan.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears, regulada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, constituye la Administración tributaria de las Illes Balears, y entre sus principios de organización y actuación está el de transparencia respecto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad.
En este sentido, el Consejo General de la ATIB, en la sesión de día 28 de junio de 2017 aprobó el Programa Anual de Actuación, que incorpora el Plan de Control Tributario, el cual fue ratificado mediante la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de junio de 2017. En esta Resolución también se ordena que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears las directrices o criterios que informan el Plan de Control.
Por todo ello,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los criterios generales que informan el Plan de Control Tributario de 2017.
Palma, 4 de julio de 2017
La Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
María Antonia Truyols Martí
PLANDE CONTROL TRIBUTARIO PARAEL AÑO 2017
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del Estatuto de las Illes Balears, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante ATIB), constituye la Administración Tributaria de las Illes Balears. Conforme a la ley de creación y regulación de la ATIB, las relaciones entre la Agencia Tributaria y la consejería competente enmateria de hacienda se articulan por medio de un programa anual de actuación. Por su parte el Plan plurianual de 2016-2019 de Prevención y Lucha contra el Fraude, estructura las actuaciones en cinco grandes áreas de referencia;
Teniendo en cuenta como marco de actuación todo lo expuesto con anterioridad, se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2017.
Introducción
La ATIB tiene como principios generales de actuación, la lucha contra las diferentes formas del fraude fiscal y el servicio a los ciudadanos, especialmente, las trabajos de asistencia a los contribuyentes, con el fin de reducir la presión fiscal indirecta y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. En cuanto al régimen jurídico de actuación en las funciones de aplicación de tributos, potestad sancionadora tributaria y la recaudación de otros ingresos de derecho público atribuidos a la ATIB se rige por la Ley general tributaria y su normativa de desarrollo. El sometimiento a esta normativa con carácter específico supone entre otras, la obligación de regular sus actuaciones de acuerdo a un Plan de Control Tributario.
El objetivo principal, pero no único, del Plan de Control tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal y consiste fundamentalmente al determinar y definir las áreas de riesgo en las cuales se tiene que actuar para prevenir y combatir el fraude fiscal. Esta definición implica un análisis previo de las diferentes manifestaciones del fraude y, a continuación, programar las actuaciones que se han desarrollar para conseguir este objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles a estos efectos.
Así, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en el artículo 116 establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario de carácter reservado, sin perjuicio que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.
En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (de ahora en adelante, Reglamento general de aplicación de los tributos), dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otras, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad, de modo que cada administración tributaria tiene que integrar en el plan de control tributario al que se refiere el artículo 116 de la LGT, el plan o los planes de inspección, que se tienen que basar en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se consideren pertinentes.
Del mismo modo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los otros sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tienen carácter reservado, no tienen que ser objeto de publicidad o de comunicación, ni se tienen que poner de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.
Interrelación entre Programas y Planes de actuación
Las relaciones entre la ATIB y la Consejería de Hacienda se llevan a cabo por medio de un programa anual de actuación cuyo seguimiento, control y evaluación debe ser objeto de un informe que se remite anualmente al Parlamento de las Illes Balears. La coexistencia de sendos planes implica la necesidad de articular e integrar los instrumentos de planificación de acuerdo a la estructura que se expone a continuación:
Programa Anual de Actuación con las siguientes líneas de trabajo:
Contenido y estructura del Plan de Control tributario (en adelante PCT):
El Plan de Control tributario para 2017 está integrado por:
En la elaboración se han tenido en cuenta;
En el ámbito de la colaboración con otras administraciones tributarias:
En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas, establece el fomento y el desarrollo de los intercambios de información entre las administraciones tributarias autonómicas y estatal, como también la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las diferentes administraciones sobre los tributos cedidos.
Las herramientas en poder de la ATIB,diseñadas para seleccionar los obligados tributarios que serán objeto de las actuaciones inspectoras y, las que siendo propiedad de la AEAT están a disposición de la Administración tributaria autonómica, resultan fundamentales para conseguir los objetivos propuestos, puesto que permiten obtener un diseño de estrategias y actuaciones mejor y más eficaz.
En el ámbito de la recaudación, los esfuerzos van dirigidos a agilizar la resolución de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y, en definitiva, el cobro de las deudas tributarias.
Finalmente hay que remarcar que, para conseguir los objetivos descritos, se continuará impulsando la administración electrónica en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la gestión recaudatoria, lo que permite, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, a la Administración incrementar la eficiencia y la eficacia de las actuaciones realizadas mediante estos mecanismos de gestión, que permiten optimizar la utilización de los medios personales y materiales disponibles.
A) Criterios o directrices generales del Plan de Control Tributario
El Plan de Control Tributario se desarrolla en torno a dos grupos de actividades; por un lado las actuaciones de información y asistencia y de otra, en torno a la lucha contra el fraude fiscal.
Actuaciones de información y asistencia
Las directrices generales dan especial importancia a estas actuaciones que tienen como finalidad primordial reducir la presión fiscal indirecta, facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
En este campo destacan las actuaciones sobre suministro de información respecto de la normativa aplicable de aquellos tributos cuya gestión sea competencia de la ATIB, así como la asistencia para la confección de las autoliquidaciones.
En este sentido, como parte fundamental, la actuación de la ATIB se encamina a consolidar y mejorar las aplicaciones y los programas de ayuda que se encuentran en el sitio web (www.atib.es).
Las actuaciones de información y asistencia se regulan en el capítulo V del título III de la LGT. A título no exhaustivo, las actuaciones de información y asistencia en las que la ATIB tiene un especial interés son las que se describen a continuación.
• Información a los obligados tributarios (se resuelven las dudas que se suscitan al cumplimentar las autoliquidaciones):
· La información tributaria se hace de manera presencial en las oficinas de la ATIB
· Información telefónica: todos los días laborables de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
· Información por vía telemática a través de las diferentes aplicaciones existentes en la web: publicación de las novedades normativas, aplicaciones de dudas y criterios, guías para no expertos y aplicación en la que los ciudadanos pueden presentar solicitudes de información que son contestadas con una celeridad aceptable.
• Comunicación de nuevas tarifas y tipos tributarios aplicables.
• Expedición de certificados para contratistas y subvenciones.
• Obtención de la cuota aplicable en la transmisión de vehículos entre particulares.
• Tramitación de solicitudes de valoración de bienes inmuebles.
• Expedición de etiquetas identificativas.
• Asistencia para rellenar por medios telemáticos las autoliquidaciones.
Actualización contínua de la normativa tributaria en la web.
Lucha contra el fraude fiscal
Las áreas de riesgo y los criterios básicos de actuación pueden clasificarse de acuerdo a los ámbitos siguientes:
I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
III. Tributos propios
I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los que no se dispone de competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
De acuerdo a la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (después de la reforma de la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre), desarrollada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, es objeto de cesión entre otros, en el I.R.P.F. la cuotas líquidas autonómicas resultantes de los residentes en las Illes Balears, minorada en el importe establecido en la indicada Ley 22/2009.
En relación al alcance de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el impuesto sobre la renta, el artículo 46 de la Ley 22/2009 le atribuye competencias normativas sobre aplicación de mínimos personales y familiares para el cálculo del gravamen autonómico, la escala autonómica y deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones. Por el contrario, no han sido objeto de delegación competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este impuesto.
En el ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Comunidad Autónoma aprobó la la aplicación, en determinados supuestos de un incremento en los mínimos personales y familiares, la aplicación de una tarifa autonómica y diferentes deducciones autonómicas. La regulación actual de las disposiciones normativas aprobada por la CAIB en materia de tributos cedidos se encuentra en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprobó el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado.
La colaboración de la ATIB en materia de cesión de información con la AEAT es importante a los efectos de comprobación de la correcta aplicación de determinados beneficios autonómicos aprobados. La cesión de la información es periódica y se realiza mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas aplicables, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para controlar adecuadamente las declaraciones de los obligados tributarios que hayan aplicado deducciones.
En el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria” se presentan los resultados de las comprobaciones efectuadas en las declaraciones del IRPF.
II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales se han asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
De conformidad con la Ley 28/2010 y con la Ley orgánica 8/1980, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los tributos siguientes:
• Impuesto sobre el patrimonio
• Impuesto sobre sucesiones y donaciones
• Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
• Tributos sobre el juego
Los tipos de actuaciones que se tienen que llevar a cabo se pueden clasificar en:
a) Actuaciones de control extensivo
Las actuaciones de carácter extensivo las efectúan los órganos del área de gestión tributaria. Se trata de actuaciones de verificación, comprobación y control que tienen que desarrollar los órganos de gestión.
Se someten a control las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarioscon el objetivo de detectar y corregir los incumplimientos tributarios menos graves.. Se analiza la información disponible en poder de la Administración mediante procesos automatizados, y la comprobación se extiende a los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.
Las diferentes acciones que se llevan a cabo en relación con las actuaciones extensivas del son:
Suministro de información.
Actuaciones de comprobación.
Se llevan a cabo de acuerdo con los principales procedimientos que integran la gestión tributaria, según el artículo 123 de la Ley 58/2003, en particular:
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Criterios de actuación en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio
Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, con carácter general, a las declaraciones de los años 2013-2016
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
-Declaraciones sin ingreso o con ingreso inferior a la cuota resultante. Se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y reclamar, si hace falta, la deuda por el procedimiento ejecutivo.
-Comprobación de las declaraciones presentadas fuera de plazo sin realización del correspondiente ingreso. Se debe comprobar si se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, para practicar las liquidaciones de recargos que procedan y reclamar la deuda por el procedimiento ejecutivo.
-Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego
-Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
b) Actuaciones de control intensivo
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente a descubrir supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidas por la Administración, comprobar la veracidad y la exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y comprobar también los valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible. Conforme a lo anterior, la actividad del área de inspección de la ATIB se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se puedan producir en el futuro.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, por medio de información obtenida de las bases de datos y de requerimientos de información, principalmente mediante procedimientos de inspección, comprobación limitada, de comprobación de valores.
Se mantiene el equipo de Lucha contra el fraude como grupo de trabajo en el seno del “Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria”, dedicado a descubrir tramas de fraude y a diseñar las estrategias encaminadas a desenmascararlas y reprimirlas.
En relación a los planes de inspección, las actuaciones se centralizan principalmente en los negocios jurídicos que se indican a continuación.
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se harán actuaciones dirigidas a comprobar y, si procede, regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a través de la información obtenida, principalmente, por medio de los índices notariales.
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
· Adquisiciones mortis causa e inter vivos no declaradas. Investigación y comprobación de las adquisiciones derivadas de defunciones o donaciones si procede, de las que no se hayan presentado las declaraciones tributarias correspondientes.
· Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente. Comprobación de la masa hereditaria, especialmente su adecuación a los registros administrativos y fiscales; comprobación de actos anteriores del causante; adición de bienes en los supuestos establecidos en la normativa, y comprobación de cargas, deudas y gastos.
· Comprobar declaraciones de concesión de préstamo personal sin acreditación de reintegro.
· Control de la aplicación indebida de beneficios fiscales:
- Investigación y comprobación en relación a los expedientes que apliquen reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
- Control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido de las condiciones exigidas para disfrutar de la aplicación de reducciones por la transmisión mortis causa de empresas individuales y familiares y negocios individuales.
- Control de la aplicación indebida de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos. Se comprobará el cumplimiento adecuado de los requisitos exigidos para aplicar las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, o en la normativa autonómica aprobada.
· Actuaciones previstas en el Plan de prevención y de lucha contra el fraude.
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio
Las actuaciones en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio se referirán, en carácter general, a las declaraciones de los en 2013-2016.
Se prevé llevar a cabo las actuaciones siguientes:
Las actuaciones de la Inspección de Tributos de la ATIB respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas que se deben desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.
Criterios de actuación en el ámbito de la tributación sobre el Juego
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Respecto de las actuaciones de recaudación, el plan de control debe que recoger las actuaciones de la gestión recaudadora que tienen que llevar a cabo los órganos o las áreas de recaudación de la ATIB. Las actuaciones deben entenderse que son indistintas en caso de tratarse de tributos cedidos como en el caso de los tributos propios.
Las actuaciones tienen carácter extensivo, dado que se trata de acciones en relación con todo tipo de deudas y con todos los tributos, propios y cedidos, y con aquellos otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada el ATIB. Sin embargo, se tienen que identificar las áreas en las cuales se tienen que concentrar los esfuerzos de la gestión recaudatoria para obtener una mejora de la gestión.
Es necesario destacar otro año más, en relación con el incremento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, la necesidad de mantener reforzadas las unidades destinadas a la tramitación de este tipo de expedientes, para conseguir que se resuelvan en un plazo razonable que permita cumplir las expectativas de los contribuyentes.
Criterios en el ámbito de la gestión recaudatoria
Las actuaciones se estructuran en los ámbitos siguientes:
III Tributos propios
Las actuacionesrelacionadas con los tributos propios se pueden clasificar así:
a) Actuaciones de control extensivo
Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de Aguas
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones de verificación y comprobación limitada siguientes:
Del mismo modo, se prevé llevar a cabo actuaciones de comprobación sobre el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en las normas reguladoras del canon de saneamiento de aguas.
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Turismo Sostenible
Se deben llevar a cabo las funciones administrativas que regula el artículo 117 de la Ley 58/2003 y, en particular, las actuaciones siguientes:
b) Actuaciones de control intensivo
Criterios de actuación en el ámbito del Canon de Saneamiento de Aguas
Criterios de actuación en el ámbito del Impuesto sobre el Turismo Sostenible
Desarrollo de actuaciones conjuntas con AEAT, mediante las visitas a establecimientos donde se tenga constancia de la realización de estancias turísticas.
c) Actuaciones de gestión recaudatoria
Ver en apartado de tributos cedidos
B. Planes parciales de actuación
Estos planes tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley general tributaria. En estos planes se definen las líneas de actuación de las áreas funcionales, los objetivos que se prevén y las prioridades en la actuación.