Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7426
Despido/ceses en general 0000907 /2015
D/Dª BEGOÑA MARI RUIZ , Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000907 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª KENYI DENNISSE RAMIREZ ARROYO contra la empresa LA MALLORQUINA DE RESTAURACION 1977 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
Palma, a veinte de junio de 2017
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: KENYI DENNISSE RAMIREZ ARROYO
ABOGADO: VENTURA JUNCADELLA
DEMANDADO: LA MALLORQUINA DE RESTAURACION S.L. (NO COMPARECE)
MINISTERIO FISCAL
OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por nulidad de despido y vulneración de derechos fundamentales por Dª. KENYI DENNISSE RAMIREZ ARROYO contra LA MALLORQUINA DE RESTAURACION S.L. DECLARO la NULIDAD del despido efectuado en fecha 13 de agosto de 2015 por la parte demandada, y ante la imposibilidad de readmisión por transcurso del plazo pactado, CONDENO a ésta al abono a la Sra. Ramírez de una indemnización consistente en el pago de los salarios que la trabajadora debía haber cobrado de haberse ejecutado el contrato hasta el día pactado, por un total de 1.330,17 euros.
Asimismo, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 1.331,39 euros por la diferencia de jornada realizada por la actora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admisible.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LA MALLORQUINA DE RESTAURACION 1977 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA