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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 7418
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017, por la cual se convocan las subvenciones destinadas a promover la mejora, el acondicionamiento y la innovación tecnológica de los mercados municipales

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Texto

El artículo 30.42 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales con respeto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB número 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo eso de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB número 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB número 23, de 28 de febrero), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa el fomento en materia de comercio y empresa.

Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan estratégico de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2017, aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 y modificado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2017. Las líneas principales de actuación del Plan están orientadas a fomentar un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. Figuran, entre otras actuaciones, la convocatoria de ayudas para la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y otras actuaciones de mejora de la competitividad del tejido comercial.

Para conseguir los objetivos enumerados en el párrafo anterior y los establecidos en el artículo 2.1 de las bases reguladoras antes mencionadas, especialmente, la modernización de los establecimientos comerciales y su adaptación a criterios de competitividad y calidad, el Gobierno de las Illes Balears quiere dar apoyo a las entidades titulares de la concesión administrativa en la gestión de mercados municipales con el fin de promover la mejora, el acondicionamiento y la innovación tecnológica para adaptarlos a la sociedad de la información mediante la incorporación del comercio electrónico compatibilizándolo con la venta presencial.

Por otra parte, el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 28 de diciembre), establece las condiciones que se tienen que tener en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.

En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, con respecto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas.

De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de comercio y servicios, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a promover la mejora, el acondicionamiento y la innovación tecnológica de los mercados municipales para adaptarlos a la sociedad de la información mediante la incorporación del comercio electrónico compatibilizándolo con la venta presencial, mediante dos programas: 

a. Programa I: Ayudas para la adquisición e instalación de equipamiento de uso general.

b. Programa II: Ayudas para poner en funcionamiento una plataforma de comercio electrónico. 

Segundo. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las entidades titulares de la concesión administrativa para la gestión y explotación de mercados municipales de las Illes Balears, sea cual sea su forma jurídica.

Los solicitantes de estas ayudas tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud.

Tercero. Actuaciones subvencionables, requisitos y cuantía de las ayudas 

1. Son actuaciones subvencionables las siguientes:

a) Programa I: La adquisición y la instalación del equipamiento de uso general o colectivo necesario para la modernización del mercado (señalización, maquinaria, climatización, iluminación, aplicaciones informáticas, etc.).

b) Programa II: Las inversiones necesarias para poner en funcionamiento una plataforma de comercio electrónico, concretamente, el dominio propio, el diseño, la programación y el alojamiento (hosting).

2. En el supuesto de implantación de plataforma de comercio electrónico, esta tiene que disponer de un diseño web adaptativo (responsive design), técnica de diseño web que permite la visualización en diferentes dispositivos, y tiene que estar optimizado por SEO (optimización en buscadores).

3. Únicamente son subvencionables los gastos que se imputen al desarrollo del proyecto porque responden de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan llevado a cabo durante el periodo de ejecución de la actuación y que el beneficiario haya pagado efectivamente no más tarde de la finalización del plazo de presentación de la justificación económica.

4. El proyecto o actuación presentada tendrá que tener un presupuesto mínimo de 5.000,00 euros (IVA excluido).

5. La cuantía de la subvención es del 50% del coste elegible (IVA excluido) con un máximo para el Programa I de 20.000,00 euros, y de 40.000,00 euros para el Programa II, con un máximo de 40.000,00 euros entre los dos programas por entidad solicitante.

Cuarto. Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 90.000,00 euros. Las ayudas se tienen que conceder con cargo a la partida presupuestaría 19301 761A01 77000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2017.

2. El crédito asignado se distribuye de la manera siguiente, en función del tipo de ayudas:  

a) Programa I: 40.000,00 euros

b) Programa II: 50.000,00 euros

Este crédito puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada programa, una vez que haya acabado el plazo de solicitudes.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

 

Quinto. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, que tienen que ir dirigidas al Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Modelo normalizado de solicitud y declaración responsable, que figura como anexo 1 de esta Resolución y que está disponible en http://dgcomerc.caib.es

b) Memoria explicativa del proyecto que se tiene que llevar a cabo, con la valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma. En el caso de proyectos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, pero incluidos dentro del periodo de elegibilidad, se tienen que presentar las facturas originales.

3. Cuando el proyecto incluya como gastos elegibles el suministro de bienes de equipo o la prestación de servicios de una cuantía superior a 18.000 euros, se tienen que presentar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación salvo que, por sus características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, o que el gasto se haya realizado antes de la solicitud de subvención. Cuando la elección de las ofertas presentadas, que se tiene que hacer conforme a los criterios de eficiencia económica, no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa o cuando no se puedan presentar los tres presupuestos mencionados, se tiene que justificar expresamente esta circunstancia, mediante la presentación de una memoria explicativa.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con ocasión de la tramitación de otros expedientes, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, si es el caso, en que se emitieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones.

7. Los beneficiarios de esta convocatoria están obligados a mantener operativas las aplicaciones subvencionadas durante un periodo mínimo de dos años a contar desde día 3 de noviembre de 2017.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo. Procedimiento para conceder las subvenciones y criterios de valoración

1. La concesión de subvenciones se tiene que hacer por el procedimiento de concurso, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

A) Programa I:  

  •  Que la adquisición implique un sistema específico de ahorro energético: 10 puntos.
  •  Número de horas diarias que el mercado municipal permanece abierto al público: 2 puntos por hora de apertura al público.

Para valorar este punto, se tiene que presentar una certificación del horario de apertura al público.

  •  Que las instalaciones del mercado sean accesibles de acuerdo con la normativa aplicable de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: 10 puntos 

B) Programa II:

  • Que el programa propuesto sea de software libre: 10 puntos
  • Que haya compromiso de liberar el software una vez adaptado a las características específicas del mercado, a la comunidad de código libre, con la finalidad de que lo pueda reutilizar otro mercado municipal: 15 puntos
  • Existencia del servicio de reparto a domicilio con especificación del número de km máximo:

a. 0 km (no reparto): 0 puntos

b. De 0,1 km a 30 km: 10 puntos

c. Más de 30 km: 15 puntos

  • Horario de recogida del pedido virtual en el mercado:

a. Recogida durante el horario de apertura del mercado al público: 5 puntos

b. Recogida fuera del horario de apertura del mercado al público: por cada hora adicional fuera del horario de apertura: 2 puntos

  • Que los puestos puedan actualizar la información de sus productos con su dispositivo móvil:

a. Menos del 30% de puestos que lo pueden hacer: 0 puntos

b. El 30% o más: 15 puntos 

C) Criterios de valoración para ambos programas: medidas de tipo social de la empresa: máximo 10 puntos.

Se tiene que valorar que la empresa implante o tenga implantadas medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad.  

a. Si tiene implantada alguna medida de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: 5 puntos

b. Si tiene implantada alguna medida de integración social y laboral de las personas con discapacidad: 5 puntos

2. Todos los criterios se tendrán que acreditar documentalmente.

3. En el caso de proyectos que obtengan la misma puntuación, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes completas, y dar preferencia a las más antiguas.

4. Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria.

Octavo. Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos que hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora, y ésta emitirá un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Directora General de Comercio y Empresa emitirá las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales contendrán la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, y también los excluidos con indicación del motivo de exclusión.

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, situado en la plaza de Son Castelló, número 1, de Palma.

2. La resolución expresa del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida, que se notificará a los interesados de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, presupuesto total de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, y plazo para presentar los justificantes.

4. Las resoluciones del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin en la vía administrativa y, contra éstas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.

 

Noveno. Comisión Evaluadora

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios, la Comisión Evaluadora, para examinar las solicitudes de ayudas de subvenciones de esta convocatoria, está compuesta por:

Presidenta: la Directora General de Comercio y Empresa

Vocales:

- La jefa del servicio de Comercio

- Uno o una jefa de sección del servicio de Comercio

- Un funcionario instructor o funcionaria instructora de los expedientes que se evalúen.

Décimo. Justificación de las actividades subvencionadas, periodo de ejecución y pago de la subvención

1. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 2 de noviembre de 2017.

2. Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 2 de noviembre de 2017 (ambos incluidos).

3. No se tendrán en consideración como justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 1 de enero de 2017 ni posteriores al 2 de noviembre de 2017.

4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en la cual se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que tiene que contener: 

  • Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2, todo ello acompañado de los originales de las facturas, que se devolverán a los beneficiarios, o bien de copias debidamente compulsadas.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia. 

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención se tiene que presentar la documentación siguiente:

  • Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figure la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de manera tal que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
  • Una copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figuren los cargos de los pagos mencionados. 

No obstante, para las facturas inferiores a 500,00 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor.

No se admitirán facturas justificativas inferiores a 50,00 euros (IVA incluido) ni, en ningún caso, los tiques de caja como justificantes del gasto.

5. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente ha de solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

6. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, ésta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

7. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta resolución de convocatoria, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Undécimo. Obligaciones del beneficiario

Además de lo que se establece en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a: 

a. Acreditar ante la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b. Comunicar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria si se han solicitado otras ayudas para las mismas actividades ante cualquier otra administración u organismo público o privado y, si es el caso, si se ha concedido y la cuantía.

c. Comunicar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria la obtención de cualquier otra ayuda de minimis que se haya recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, y a las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control. 

Duodécimo. Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que dispone esta Resolución y la Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.

2. En todo lo que no establece esta resolución ni la orden mencionada, se tiene que aplicar el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimotercero. Régimen de minimis

A los beneficiarios de esta convocatoria se les tiene que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 200.000,00 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).

Decimocuarto. Publicación

Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 29 de junio de 2017

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela i Vázquez

  

ANEXO I
Solicitud de subvención y declaración responsable de datos de la convocatoria para promover la mejora, el acondicionamiento y la innovación tecnológica de los mercados municipales

Datos de la entidad solicitante

Nombre de la entidad:................................................................................................

CIF: ......................Teléfono:   .…….….....……..........  Fax: .............................................

Dirección del establecimiento: ....................................................................................

................................................................................................................................

Población:…………………………………………………. Código postal:..….........….…...

Dirección electrónica: ................................................................................................

Nombre y DNI del/de la representante legal: ................................................................

Persona de contacto:............................................................................................ ......

Dirección a efectos de notificaciones:...........................................................................

................................................................................................................................

Descripción de la actuación:    ....................................................................................

................................................................................................................................

..................................................................................................................................

Presupuesto del proyecto (IVA no incluido): ...........................

 EXPONGO:

1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para el año 2017.

2. Que no incurro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Que facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se lleven a cabo para comprobar que se ha realizado correctamente el objeto de estas ayudas.

4. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

5. Que, para la actuación para la cual solicito la ayuda: (señalad con una X vuestro caso)

¨ No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

¨ He solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto:

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

 6. Que, para otras actuaciones o proyectos: (señalad con una X vuestro caso)

 ¨ No he recibido, durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) ninguna subvención sujeta al régimen de minimis.

¨ He recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016) las subvenciones siguientes sujetas al régimen de minimis:

 

             Organismo

                 Fecha de resolución

Cuantía

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

• ......................................

.....................................

..........................

 7. Que mis datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, son:

Entidad

Domicilio sucursal u oficina

 

CÓDIGO CUENTA

 

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

Dígito control

(2 dígitos)

Número cuenta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 8. Que puedo acreditar estos datos documentalmente, en caso que se me exija.

 9. Declaro que todos los datos que he expuesto son ciertos.

Presento la documentación siguiente: (señalad con una X vuestro caso)

 ¨ Memoria explicativa del proyecto.

¨ Presupuesto o facturas proforma.

¨ Otra documentación acreditativa para la puntuación de la solicitud:

  • ........................................................................................................
  • ........................................................................................................
  • ........................................................................................................
  • ........................................................................................................

 Autorizo: (señalad con una X vuestro caso)

 ¨ Que se hagan las consultas en los ficheros públicos para acreditar los datos o los documentos mencionados, para que puedan ser obtenidos en nombre mío por el órgano competente o autorizado en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que las sustituyan.

¨ Que los datos y los documentos de otras administraciones incluidos en esta comunicación y que no se presentan puedan ser obtenidos por el órgano gestor mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que las sustituyen, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente.

 Política de privacidad

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy por enterado/enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y se tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Comercio y Empresa.

Por todo esto,

SOLICITO:

La subvención destinada a promover la mejora, el acondicionamiento y la innovación tecnológica de los mercados municipales, correspondiente a la convocatoria del ejercicio 2017, de conformidad con la memoria del proyecto y el presupuesto que adjunto en este documento.

…….........…,   ………. de   ............... de 2017

(Firma de la persona solicitante)

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

  

ANEXO 2
Cuenta justificativa

Beneficiario/aria: .....................................................................................

NIF: ..........................

 Fecha concesión: ................

Importe de la ayuda concedida: ......................... €  

Importe de otras ayudas:      .............................. €

 LISTA ENUMERATIVA DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE NÚM. ..................... 

Núm. orden

Núm. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe base imponible

IVA

TOTAL

Fecha y forma pago

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta relación corresponde al coste total definitivo de la inversión, cuyos justificantes de la cual se adjuntan.

Fecha: ..............................................

Firmado:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y EMPRESA. CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA