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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7387
Seguridad social 980 /2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000980 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  MUTUA BALEAR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROF contra la empresa  ASISTE INMOPROM SLU,  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD  ,  TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL  , JUAN CARLOS DIAZ PAUL ,  INSTITUT BALEAR DE LA NATURA IBANAT , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOMÉ

DEMANDANTE: MUTUA BALEAR

ABOGADO: RAFAEL NICOLAU FRAU

DEMANDADO: INSS

ABOGADO: JORGE GONZALEZ MATAUCO

DEMANDADO: IBANAT

ABOGADO DE LA CAIB: MARIA JOSE MARCO

DEMANDADO: JUAN CARLOS DIAZ PAUL

ABOGADO: SANDRA VIVIANA VERD OSSA

DEMANDADO: IMMOPROM SLU (NO COMPARECE)

OBJETO DEL JUICIO: DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancias de MUTUA BALEAR contra INSS, IBANAT, ASISTE INMOPROM SLU, Y JUAN CARLOS DIAZ PAUL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  ASISTE INMOPROM SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de julio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA