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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7300
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Eivissa para el año 2017

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Texto

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular de Ibiza para el año 2017, i con el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2017, aprobado por el Consejo Ejecutivo de esta Corporación el 03-03-2017, así como supletoriamente por la 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (BOE núm. 236, de 02-10-20152), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 02-10-2015), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25-07-2006).

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900 repartido en la forma que se establece en cada línea de subvención.

En el caso de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante a las líneas que lo hayan agotado.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB 103, DE 10-07-2015).

b. El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de les ayudas reguladas en esta convocatoria. Les ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural i Marino.

c. Las solicitudes y toda la documentación que se requiera se tiene que presentar dentro el plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consell Insular d’Eivissa, así como también en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que técnicamente sea posible.

Si la solicitud o la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el Consell Insular d’Eivissa requerirá su rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez hábiles desde el día siguiente de la recepción del correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesado no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular de Ibiza entenderá que el interesado desiste de su petición, con resolución previa de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en un plazo máximo de tres meses contadores des de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a la que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realiza de acuerdo a las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 42 i 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas.

Per razones de eficiencia procedimental cada línea de ayudas se tramitará como un subexpedient respecto del expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto, a otra institución pública o privada, se deberá comunicar al Consell Insular d’Eivissa esta circunstancia, indicando la cantidad concedida.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre si.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

5. Requisitos de los solicitantes

A) Requisitos

Para ser beneficiarias de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o las personas jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales.

a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Ibiza.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2. i 13.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de setiembre, per la dona (BOIB núm. 135, de 26-09-2006).

f. Aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

B) Obligaciones.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la citada ley.

6. Documentación a adjuntar a la solicitud

Solicitud:

Pera cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de la solicitud, que consta a los anexos I y II, y se deberá presentar en un plazo de 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que la línea específica indique otro plazo.

Documentación:

Además de aquella que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular d’Eivissa compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se deberán presentar certificados que acrediten estos aspectos.

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular, rellenado y sellado por el/la director/a de la entidad bancaria correspondiente.

c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 5.e., a cumplimentar en el impreso adjunto que consta en el Anexo III.

d. Declaración responsable de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto, a otra institución pública o privada, a cumplimentar en el impreso de solicitud; en el caso de haberla solicitado y/o concedida, se deberá indicar la cuantía correspondiente (Anexo IV).

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en la que consta.

7. La selección de las personas beneficiarias

La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada línea de ayuda de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la aplicación correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de las ayudas a las sociedades de cazadores, en las cuales se reducirá la cuantía de la subvención en las actuaciones con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida en la aplicación de los criterios de selección.

Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se consideran independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de la ayuda a percibir sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.

8. Justificación y pago de la subvención

La justificación de los gastos realizados será mediante facturas justificativas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, sin perjuicio de que cada línea de ayuda que se dispone en la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos.

Se adjuntará una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo IV) en la cual conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto, además del que disponga cada línea de ayuda.

En el caso de que el Consell Insular d’Eivissa subvencione el 100 % del gasto (IVA incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de supuestos se estampillará la factura y posteriormente se entregará al beneficiario, si así lo solicita.

Los beneficiares, en la medida de aquellos que sea posible, deberán incluir la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, respecto las actuaciones subvencionadas.

Las ayudas se abonarán después que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad y el gasto de conformidad con lo establecido en esta convocatoria. Se efectuará un solo pago instruido el expediente de solicitud de ayuda.

9. Revocación, reintegro de las ayudas y criterios y graduación de posibles incumplimientos

Se atendrá a lo que se establece en las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.

10. Publicidad y vigencia

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a lo que establece la base núm.15 de las Bases reguladoras que rigen estas ayudas. Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € se publicarán en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 €, se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS), la cual remitirá un extracto del acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), tal y como establece el artículo 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, este acuerdo se publicará en dos diarios locales y, se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Entrará en vigor al día siguiente de la publicación del extracto en el BOIB.

11. Régimen de recursos

El acuerdo del Consell Executiu por el cual se aprueba esta convocatoria y las resoluciones del conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegado (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Govern del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de las resoluciones dictadas por el mencionado conseller, este mes contará desde el día siguiente de su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 22.2. de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars y con el artículo 147.1. del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa. El recurso deberá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

II) Líneas de ayuda

a. Ayudas para la mejor de cotos

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayudas es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Eivissa dando soporte a las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2. Consignación presupuestaria

La cuantía máxima destinada a la línea de subvención es de 10.000 € (diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

· Que sean cotos de caza ubicados en el ámbito territorial de Eivissa.

· Estar al corriente de las obligaciones administrativas del coto: pago de la tasa anual de la matrícula y la presentación de la memoria anual de capturas, así como tener el plan técnico de caza aprobado y cumplimiento de las obligaciones que se deriven.

· Que el titular del coto acepte los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

4. Actuaciones subvencionables

Son actuaciones subvencionables de la presente convocatoria dentro de la línea de mejora de cotos las siguientes:

a. Siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, reparto de grano…) que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de especies cinegéticas. No se puede utilizar semilla tratada y tampoco no se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No se podrá levantar el cultivo o se deberá dejar dos metros de márgenes para la fauna cinegéticas hasta el 30 de septiembre. Si se tiene que volver a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Tan sólo en estos casos podrá entrar el ganado quince días antes de la siguiente siembra.

b. Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.

c. Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa, así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.

d. Señalización de los cotos y/o campos de adiestramiento de perros

e. Control de depredadores. Adquisición de jaulas para la captura en vivo de predadores susceptibles de afectar a las especies cinegéticas, así como los gastos de su manejo, transporte y la gestión de los animales capturados.

Poden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia (Anexo I), según el que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, en la cual se especificará:

· Nombre y número de registre del coto de caza, domicilio a efectos de notificaciones y teléfono.

· Nombre y apellidos del/ de la titular del coto de caza y número de DNI /CIF.

· Nombre y apellidos del/de la representante del coto de caza y núm. de DNI.

· Número de hectáreas totales del coto.

· Número de hectáreas sembradas y número de hectáreas donde se ha realizado actividades agrícolas de gestión cinegética, si procede.

· Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y el resto de normativa aplicable.

En la solicitud se deberá adjuntar, además de la que se indica en las disposiciones generales, la siguiente documentación:

· Fotocopia del DNI/NIF/CIF del/de la titular.

· Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante y documento de representación.

· Fotocopia de los planos catastrales de las parcelas donde se han realizado actividades agrícolas de gestión cinegética y/o mejora de hábitats para la fauna, si procede.

· Facturas u otro documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas indicadas u otros documentos acreditativos de los gastos. (Anexo IV).

El plazo de presentación de la solicitud es hasta el día 1 de septiembre de 2017.

6. Régimen de ayudas

Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que presenten la correspondiente documentación en los términos y las condiciones estipuladas.

La concesión de las ayudas para la mejora de los cotos de caza se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva.

Para la concesión de las subvenciones apara la mejora de los cotos, se calculará el valor en euros de cada punto dividiendo el importe total de la subvención entre la suma total de los puntos concedidos al conjunto de los solicitantes. A continuación se multiplica este valor €/puntos por el número de puntos obtenidos por cada solicitante. De esta manera cada solicitud obtendrá una subvención en proporción a la puntuación obtenida:

10.000,00 € / núm. total de puntos obtenidos por los beneficiarios = € per punto

Las puntuaciones previstas irán de acuerdo con el baremo siguiente:

A. Hectáreas del coto. Hasta a 10 puntos

i. Menos de 100 Ha: 2 puntos

ii. Entre 101 i 300 Ha: 4 puntos

iii. Entre 301 i 600 Ha: 6 puntos

iv. Entre 601 i 900 Ha: 8 puntos

v. Más de 900 Ha: 10 puntos

B. Siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, reparto de grano...) que cumpla su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas

B.1. Siembras per a la caza. Hasta a 5 puntos

i. Solicitudes con siembras y/o actividades agrícolas realizadas que supongan más del 5 % de la superficie del coto: 5 puntos.

ii. Solicitudes con siembras previstas y/o actividades agrícolas realizadas que supongan más de 2,5 % hasta el 5 % de la superficie del coto: 4 puntos.

iii. Solicitudes con siembras previstas y/o actividades agrícolas realizadas que supongan más del 1,25 % hasta el 2,5 % de la superficie del coto: 3 puntos.

iv. Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 0,5 % hasta el 1,25 % de la superficie del coto: 2 puntos.

B.2. Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas

i. Ratio ha mejoradas/ha coto superior a 0,02: 5 puntos.

ii. Ratio ha mejoradas/ha coto de más de 0,01 hasta 0,02: 4 puntos.

iii. Ratio ha mejoradas/ha coto de más de 0,005 hasta 0,01: 3 puntos.

iv. Ratio ha mejoradas/ha coto de más de 0,001 hasta 0,005: 2 puntos.

v. Ratio ha mejoradas/ha coto igual o inferior a 0,001: 1 punto.

El porcentaje máximo de subvención por solicitante es de un 80 % del coste de las actuaciones justificadas, siendo la cantidad máxima de subvención por coto, 2.500,00 € (dos mil quinientos euros).

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda

b. Acreditar ante del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí el complimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de ayudas.

c. Los beneficiarios de esta convocatoria deben facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Consell Insular d’Eivissa sobre los trabajos que se desarrollen.

d. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria dentro el plazo de presentación de las solicitudes.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa y aportar la documentación con el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

f. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.

h. Acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí el complimiento de los requisitos, las condiciones i los compromisos adquiridos que se exige para la concesión de las ayudas.

i. Dar publicidad en la medida de lo posible de la subvención solicitada o concedida mediante cartel visible (dimensión mínima DIN A-A) colocado en el acceso a la parcela/parcelas donde se haya realizado alguna actuación objeto de subvención, o mediante prensa o redes sociales.

j. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y el resto de normativa aplicable.

k. Presentar una única solicitud.

8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será el Departamento de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, todo ello de acuerdo con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales de esta convocatoria, que seleccionará y evaluará las solicitudes que se adapten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

9. Justificación y pago de la subvención

En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo que se dispone en el punto 8 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Son gastos justificables:

· Los gastos necesarios para las siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética objeto de subvención. Incluye la compra de la semilla y del abono, para sembrar forraje/cereal así como los gastos derivados de la siembra (honorarios de los profesionales que la llevan a cabo, alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario). Las siembras deberán de señalarse en un plano con los recintos de uso agrario SIGPAC.

· Honorarios de las personas que llevan a cabo las diferentes actuaciones de trabajos forestales como podas, limpieza y recuperación de márgenes y caminos, recuperación de rotes, así como el alquiler de la maquinaria y/o equipamiento necesario para la realización de estas tareas. Las actividades deberán de señalarse en un plano que se librará con la solicitud, en el cual también constarán las parcelas donde se realice la actividad y deberán ser identificadas con los recintos SIGPAC y fotografías del estado antes y después de la actuación. Se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Govern de les Illes Balears.

· Gastos de la adquisición de comederos, bebederos, madrigueras, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción. Incluye los honorarios de las personas que llevan a cabo la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.

· Gastos de la adquisición de señales, así como materiales y utensilios necesarios para su colocación. Incluye los honorarios de las personas que llevan a cabo la colocación de las mismas.

· Gastos de la adquisición de jaulas para la captura en vivo de depredadores susceptibles de afectar a las especies cinegéticas, así como los gastos de su manejo y transporte y la gestión de los animales capturados.

En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso de la parcela/parcelas donde se hayan realizados la actividad/las actividades objeto de subvención, o copia de la difusión de la ayuda solicitada realizada mediante redes sociales o prensa.

En cuanto al pago, se ajustará a lo establecido en las disposiciones generales.

b) Ayudas a las sociedades de cazadores.

1. Objeto

El objete de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.

De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión calificada de interés público por la Ley 6/2006, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Mediadas Tributarias y Económico Administrativas, la finalidad de estas ayudas es socio ambiental, y va destinada a fomentar iniciativas sin ánimo de lucro que promuevan la mejora ambiental y, en consecuencia, la mejora del potencial cinegético.

2. Consignación presupuestaria y cuantía máxima

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 32.000 € (treinta-dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley 6/2006 balear de caza y pesca fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, que sean de ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.

4. Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención diversas actividades dentro del marco de la actividad cinegética llevadas a cabo por los beneficiarios y sin ánimo de lucro que impliquen la mejora de los recursos cinegéticos y su uso racional y sostenible.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a. Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5 % de la superficie del coto hasta un máximo de 50 ha. No se puede utilizar semilla tratada y tampoco se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No se podrá levantar el cultivo o se deberán de dejar dos metros de márgenes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se tiene que volver a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Sólo en estos casos podrá entrar el ganado quince días antes de la siguiente siembra.

b. Mejora de hábitats de cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas. Los trabajos se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Govern de les Illes Balears.

c. Señalización de los cotos.

d. Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cerramiento, señalización y dotación de infraestructuras.

e. Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.

f. Control de predadores. Adquisición de jaulas para la captura en vivo de depredadores susceptibles de afectar a las especies cinegética, así como los gastos de su manejo, transporte i la gestión de los animales capturados.

g. Los alquileres de terrenos de caza o campos de adiestramiento para el uso de entidades solicitantes que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza. Se deberá justificar que se ha escogido la mejor opción. La cantidad máxima a percibir por este concepto es de 3.500,00 €.

h. Gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de los animales auxiliares de caza.

i. Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia i Planes técnicos de gestión cinegética.

j. Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética y la caza con razas autóctonas.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia (Anexo II), según el que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.

Con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

a. Copia acarada del documento de identificación del representante (NIF).

b. Copia acarada del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).

c. Original o copia acarada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglament interno de funcionamento inscritos en el registro correspondiente.

d. Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, se debe aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar el representante.

f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas.

h. Documento de designación de la cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consell Insular de Ibiza, salvo que ya consten en la Tesorería General del Consell Insular d’Eivissa, cosa que debe hacerse constar expresamente.

i. Certificado en el cual conste que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Departamento de Medi Ambient, Medi Rural i Marí para tener acceso a la información de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y de la Seguridad Social, de la entidad a la que representa.

j. Documento que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los que solicita ayuda, en el caso que estos no estén a nombre de la sociedad de cazadores.

k. Certificado emitido por el secretario de la entidad donde consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.

l. Relación de las parcelas identificadas catastralmente, si se solicitan las ayudas indicadas en los apartados a y/o b del punto 4 de esta línea de ayudas.

m. Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el periodo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas indicadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo IV).

Se exime de presentar la documentación a la cual hacen referencia las letras a, b, c, d y h cuando ya consten en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

El plazo para la presentación de la solicitud es hasta el día 1 de septiembre de 2017.

6. Régimen de ayudas

Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que presenten la correspondiente documentación en los plazos y condiciones estipulados.

La concesión de las ayudas para sociedades de cazadores se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de la subvención se realizará sobre la base de la siguiente regla: se calculará el valor en euros de cada punto dividiendo el importe total de subvención entre la suma total de puntos concedidos al conjunto de beneficiarios. A continuación se multiplica este valor €/punto por el número de puntos obtenidos por cada solicitante. De esta manera cada solicitud obtendrá una subvención en proporción a la puntuación obtenida:

32.000,00 € / núm. total de puntos obtenidos por los = € per punto

Las puntuaciones previstas irán de acuerdo con el baremo siguiente. Una misma actividad podrá puntuar por conceptos diferentes, en consideración a los efectos múltiples beneficiosos que se puedan producir a partir de esta actividad, si es el caso:

A. Número de socios de la entidad beneficiaria

i. Sociedades de menos o igual a 50 socios: 1 punto.

ii. Sociedades de más de 50 socios hasta 150 socios: 2 puntos.

iii. Sociedades de más de 150 hasta 250 socios: 3 puntos.

iv. Sociedades de más de 250 socios hasta 350 socios: 4 puntos.

v. Sociedades de más de 350 socios: 5 puntos.

B. Hectáreas de terrenos de caza gestionados por el beneficiario

i. Sociedades de menos o igual de 500 hectáreas: 1 punto.

ii. Sociedades de más de 500 hasta 1000 hectáreas: 2 puntos.

iii. Sociedades de más de 1.000 hasta 3.000 hectáreas: 3 puntos.

iv. Sociedades de más de 3.000 hasta 5.000 hectáreas: 4 puntos.

v. Sociedades de más de 5.000 hectáreas: 5 puntos.

C. Actividades que supongan una mejora ambiental de los hábitats y los agrosistemas donde se practica la caza.

c.1 Siembras para la caza

i. Solicitudes con siembra previstas que supongan más del 5 % de la superficie del coto: 5 puntos.

ii. Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 2,5 % hasta el 5 % de la superficie del coto: 4 puntos.

iii. Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 1,25 % hasta el 2,5 % de la superficie del coto: 3 puntos.

iv. Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 0,5 % hasta el 1,25 % de la superficie del coto: 2 puntos.

v. Solicitudes con siembras previstas que supongan igual o menos del 0,5 % de la superficie del coto: 1 punto.

c.2 Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas

i. Ratio ha solicitadas/ha coto superior a 0,02: 5 puntos.

ii. Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,01 hasta 0,02: 4 puntos.

iii. Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,005 hasta 0,01: 3 puntos.

iv. Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,001 hasta 0,005: 2 puntos.

v. Ratio ha solicitadas/ha coto igual o inferior a 0,001: 1 punto.

D. Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción social de la caza y las modalidades tradicionales de caza.

i. Cuando los efectos previstos de la actividad abarquen el ámbito supracomunitario: 5 puntos.

ii. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad abarquen el ámbito suprainsular: 4 puntos.

iii. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad se centren en el ámbito insular: 3 puntos.

iv. Cuando los efectos previstos o el interés de la actividad se limite al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.

E. Estudios científicos y técnicos sobre aspectos cinegéticos.

i. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarque el ámbito supracomunitàrio: 5 puntos.

ii. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarque el ámbito suprainsular: 4 puntos.

iii. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio se centren en el ámbito insular: 3 puntos.

iv. Cuando los efectos previstos o el interés del estudio se limite al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.

F. Valoración de actividades de fomento de modalidades de caza

i. Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de la caza con ca eivissenc: 10 puntos por solicitud.

ii. Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de las modalidades tradicionales de caza, establecidas en el artículo 36 de la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, que, aunque no son exclusivas de las Illes Balears, se practican en la isla de Eivissa: 5 puntos por solicitud.

La cuantía máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 80 % del coste de todas las actuaciones, excepto la siembra para la caza y la mejora de hábitats de los cotos que tienen asignado un importe fijado por parte de la Administración, y la cuantía de la subvención será el 100 % del coste calculado, siendo la cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores 8.500 € (ocho mil quinientos euros).

En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad previas en el punto 2 de esta línea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Obligaciones

Las sociedades de cazadores beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.

c. Las entidades beneficiarias de esta convocatoria deben facilitar en cualquier momento la información que le solicite le Consell Insular d’Eivissa acerca de las tareas que se desarrollen.

d. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria y dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa y aportar la documentación para comprobar el cumplimento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

f. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g. . Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.

h. Acreditar ante el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el complimiento de los requisitos, les condiciones y los compromisos que se exigen para la concesión de las ayudas.

i. Dar publicidad en la medida de lo posible de la subvención solicitada o concedida mediante cartel visible (dimensión mínima DIN A-4) colocado en el acceso de la parcela/parcelas donde se ha realizado alguna actuación objeto de subvención, o mediante prensa o redes sociales.

j. Todas aquellas que resulten de la aplicación de disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y demás normativa aplicable.

k. Presentar una única solicitud.

8. Instrucción

El órgano instructor de esta ayuda será el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural i Marino, todo de acuerdo con lo que establece el punto 3 de las disposiciones generales de esta convocatoria, que seleccionará y evaluará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases generales, y emitirá los informes correspondientes.

9. Justificación y pago de la subvención

En cuanto a la justificación y el pago, salvo de las ayudas para la siembra de caza y la mejora de los hábitats de los cotos, que se justificarán por controles realizados por la Administración competente, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 8 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Son gastos justificables:

a. Los gastos de la realización de siembras para la caza. Para justificar las siembras la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas sobre plano con recintos SIGPAC adjunto a la solicitud. El gasto se contabiliza a 180 €/ha. de siembra.

b. Los gastos de la realización de desbroces y limpieza de zonas. Para justificar estas actividades la administración realizará controles en aquellas parcelas indicadas sobre un plano con recintos SIGPAC y fotografías de la zona del estado anterior adjunto a la solicitud. El gasto se contabiliza a 1.400,00 €/ha. en el caso que la superficie cubierta sea inferior al 100% el precio establecido se verá afectado por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresado en tanto por uno.

c. Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza así como los honorarios del personal para la colocación de placas y soportes para la señalización de terrenos cinegéticos.

d. El importe de la adquisición del material necesario para la delimitación y señalización de campos autorizados de entrenamiento de perros. Incluye también los honorarios de las personas que llevan a cabo los trabajos de la delimitación y la señalización así como el alquiler de maquinaria y utensilios necesarios.

e. El importe de adquisición de jaulas para la captura de depredadores, y el importe de comederos y bebederos, madrigueras, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción o implantación. Incluye honorarios de las personas que llevan a cabo la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.

f. Los importes de alquiler de terrenos de caza para el uso de las sociedades de cazadores que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza.

g. Gastos veterinarios y sanitarios de animales auxiliares de caza (desparasitaciones, vacunaciones, colocación de chips identificativos…).

h. El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética y de sus hábitats, y para la realización de planes técnicos de gestión cinegética de los cotos de caza.

i. El importe de los gastos derivados de la organización de encuentros, diadas, jornadas, seminarios, cursos y actividades participativas de promoción de la actividad cinegética así como los gastos derivados de la promoción de la caza con ca eivissenc, realizadas con el apoyo de la Associació de Criadors des Ca Eivissenc (podenco ibicenco) d’Eivissa i Formentera y la promoción de la actividad cinegética como campeonatos de caza, y pruebas funcionales. Incluidos los honorarios de los jueces y el importe del traslado, manutención y alojamiento de los jueces cuando éstos estén domiciliados fuera de la comunidad donde se realice la actividad. Incluye también los gastos de la edición de materiales divulgativos, en cualquier soporte, y los gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos, informáticos y audiovisuales. En cuanto a la organización de cursos, seminarios y jornadas, se incluyen también los honorarios de ponentes que imparten cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residan fuera del lugar la de la impartición del curso o conferencia.

En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Adjunto se presentará fotografía del cartel colocado en el acceso de las parcelas donde se haya realizado la actividad/las actividades objeto de subvención, o copia de la difusión de la ayuda solicitada mediante redes sociales o prensa.

En cuanto al pago, se ajustará a lo establecido en las disposiciones generales.

 

Eivissa, 3 de juliol de 2017

La secretaria técnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació,

Patrimoni,Esports i Joventut

Maria Catalina Tur Torres

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