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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7410
Consejo Ejecutivo. Convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Maó, Alaior, Ferreries, Sant Lluís y Es Migjorn Gran para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial y clubes deportivos de Menorca para el 2017

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 3 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Maó, Alaior, Ferreries, Sant Lluís y Es Migjorn Gran para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial y clubes deportivos de Menorca para el 2017, que se adjuntan como anexo.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Maó, Alaior, Ferreries, Sant Lluís y Es Migjorn Gran para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial y clubes deportivos de Menorca para el 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo.

  • Partida: 33410.4790070
  • Cuantía máxima: 16.700,00 €

De esta cantidad máxima, 10.000 € corresponden a la aportación del Consejo Insular de Menorca a esta convocatoria y los 6.700 € restantes a la aportación que hacen conjuntamente los ayuntamientos de Maó, Alaior, Ferreries, Sant Lluís y Es Migjorn Gran.

El importe máximo de la convocatoria únicamente podrá ampliarse sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria de ayudas comienza a partir del día que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el 15 de septiembre de 2017.

c) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por la técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del CIM Eva Florit Pons.

d) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM

- Un/a vocal por cada uno de los ayuntamientos que participen en la convocatoria:

  • Ayuntamiento de Maó: Bartomeu Pons Pons

  • Ayuntamiento de Alaior: Soledat Florit Juaneda

  • Ayuntamiento de Ferreries: Soledat Florit Juaneda

  • Un representante del Ayuntamiento de Sant Lluís

  • Ayuntamiento de Es Migjorn: Pedro Moll Triay

- La técnica del Servicio de Política Lingüística del CIM Eva Florit Pons, que también actuará de secretaria

 

BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MAÓ, ALAIOR, FERRERIES, SANT LLUÍS Y ES MIGJORN GRAN PARA EL FOMENTO DEL USO DEL CATALÁN EN EL SECTOR EMPRESARIAL Y CLUBES DEPORTIVOS DE MENORCA PARA EL 2017

1. Objeto y finalidad de la subvención

1.1. El objeto de estas ayudas es apoyar a los empresarios de la industria, de establecimientos turísticos y comerciales de Menorca y los promotores de clubes deportivos de los diferentes municipios de la isla para el fomento del uso de la lengua catalana en sus establecimientos y en los servicios que ofrecen.

1.2. Estas ayudas tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades socioeconómicas y deportivas, especialmente en las empresas privadas dedicadas a la industria, el turismo y el comercio y en los clubes deportivos, de modo que se convierta en lengua habitual de trabajo, de la rotulación, los productos, del etiquetado, de los servicios y de la atención al público.

2. Financiación e importe máximo

2.1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se aplicarán a la partida y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

2.2. El porcentaje de aportación del Consejo Insular de Menorca y de cada uno de los ayuntamientos de la isla que participen en el importe máximo que se fije en la convocatoria vendrá establecido en los convenios anuales que el Consejo Insular firme, en su caso, con cada ayuntamiento.

2.3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en esta misma convocatoria.

3. Requisitos y condiciones de las actuaciones subvencionadas

3.1. Pueden acogerse a esta convocatoria las siguientes actuaciones:

a) Rotulación exterior e interior de los establecimientos turísticos, comerciales e industriales.

b) Rotulación exterior e interior de los clubes deportivos.

c) Etiquetado de productos.

d) Elaboración y edición de material impreso duradero: facturas, papel de carta, sobres, carnés, albaranes, catálogos, manuales de instrucciones, bolsas, cartas de restaurante, tarjetas y folletos divulgativos.

e) Diseño de páginas web en catalán.

3.2. Todas estas iniciativas y actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Se deben hacer en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos que deban figurar en los rótulos, las etiquetas o el material impreso, los cuales se pueden llevar a revisar previamente a cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consejo Insular o de los ayuntamientos de la isla. El incumplimiento de este punto será motivo de revocación de la subvención.

b) Todo el material impreso que pueda ser objeto de subvención será elaborado con material reciclable, de acuerdo con los siguientes criterios:

- El 100% del papel utilizado debe ser totalmente libre de cloro y con un mínimo del 80% de papel reciclado.

- En el caso de carteles de madera, los tableros de partículas deben ser de bajo contenido de formaldehído (mínimo P2, bajo la norma NTP 466, Nota técnica de prevención: calidad del aire).

- En caso de que la rotulación exterior sea con iluminación, no se pueden emplear luces de neón y la fuente de luz debe iluminar de arriba hacia abajo.

c) En la rotulación exterior y en el material impreso en el que solo figure el nombre del establecimiento, la dirección y el teléfono, es imprescindible que el nombre sea íntegramente en lengua catalana.

d) En todas las actuaciones se debe poder identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admiten, por tanto, los textos ambilingües.

e) No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otras empresas que soliciten ayuda en la misma convocatoria.

f) Se llevarán a cabo en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 30 de octubre de 2017.

3.3. Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes iniciativas y actuaciones:

a) La rotulación y todo aquel material impreso en el que solo figure un nombre propio de persona, aunque este sea en catalán.

b) La publicidad incluida en la prensa.

c) Los carteles u hojas de mano que anuncien actos puntuales.

4. Naturaleza de las ayudas y compatibilidad con otras ayudas

4.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

4.2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 100% del coste de la actividad subvencionada.

4.3. El hecho de recibir una subvención implica la obligación de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.

5. Requisitos de los beneficiarios

5.1. Pueden optar a estas ayudas:

a) Las empresas turísticas, comerciales e industriales establecidas en Menorca y que quieran hacer una actuación de fomento del uso del catalán en sus establecimientos situados tanto en los núcleos urbanos tradicionales como en las urbanizaciones de los diferentes municipios de la isla.

b) Las entidades y los clubes deportivos con domicilio en cualquiera de los municipios de la isla.

5.2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).

b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

(El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consejo Insular.)

6. Presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, el cual se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella y que también se puede descargar en la sede electrónica del CIM.

6.2. En la solicitud, se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI.

b) Si el solicitante es persona jurídica deberá aportar copia de la escritura o del documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Si fuera necesario de acuerdo con sus estatutos deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deberán firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar el DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes.

Asimismo deberán designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Si la solicitud se presenta en nombre de otro deberá acreditar su representación.

e) Copia del documento de identificación fiscal (NIF o CIF) del solicitante, así como copia del NIF del representante, en su caso.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 11.f segundo párrafo del texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Se podrá autorizar al Consejo Insular de Menorca para que compruebe directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se deberán aportar las correspondientes certificaciones (anexo 3).

g) Documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas correspondiente. En caso de que la empresa no esté obligada a estar de alta del impuesto mencionado, deberá acreditar mediante declaración responsable.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca, cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad (anexo 5).

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente (anexo 4).

k) Proyecto específico de la actuación: fotografía, dibujo o boceto del rótulo que se quiera instalar o muestra del material impreso que se quiera editar.

l) El texto, escrito en lengua catalana, que figurará en el rótulo o el material para el que se solicita la ayuda.

m) Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en caso de que ya se haya llevado a cabo la actuación. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.

n) Copia de la licencia de instalación de rótulo o de la solicitud de la licencia tramitada ante el ayuntamiento correspondiente (en su caso).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras b), d), e) y i) cuando esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

6.3. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presentan (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la compulsa / autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

6.4. Se presume que por el hecho de presentarse a esta convocatoria el interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaborados por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

6.5. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el punto anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Las personas físicas las podrán presentar presencialmente en los puntos del Servicio de Atención Ciudadana del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se puede presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

b) El resto de personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo quieran hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6.6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá su rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

7.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

7.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

7.3. El órgano instructor de este procedimiento será una técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Consejo Insular de Menorca, que, de acuerdo con el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de ayudas.

7.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del órgano instructor correspondiente o, en su caso, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

7.5. Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor o, en su caso, por la Comisión Evaluadora, y después de que este o esta haya emitido su informe, la presidenta elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la Comisión Evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas. También debe especificar el porcentaje que corresponde a la aportación de cada administración (Consejo Insular y ayuntamiento que corresponda).

7.7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

7.8. El plazo máximo para resolver las peticiones y publicar las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares es de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurridos los cuales, si no se ha dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

7.9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 del LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7.10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

8. Comisión Evaluadora

8.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente han admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor, y de emitir un informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de beneficiarios posibles, con la cuantía que corresponde a cada uno, así como también la relación de solicitantes a los que se debería denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

8.2. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

8.3. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que ha de examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

8.4. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- Presidenta: la jefa del Servicio de Política Lingüística y Cultura Popular del CIM

- Un/a vocal por cada uno de los ayuntamientos que participen en la convocatoria

- Una técnica del Servicio de Política Lingüística del CIM, que también actuará de secretaria

9. Cuantía de la subvención o ayuda

9.1. El importe de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) presupuesto de hasta 400 € (sin IVA) ................................... 100%

b) presupuesto entre 401 y 1.000 € (sin IVA) ............................ 50%

c) presupuesto de más de 1.000 € (sin IVA) .............................. 600 €

9.2. El importe que puede recibir cada uno de los beneficiarios de estas ayudas no puede superar el límite de los 600 euros. Asimismo, el importe total de la subvención, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100% del coste de la actividad subvencionable y, en caso de que se superara este porcentaje, la aportación del Consell Insular y del ayuntamiento, en su caso, se ajustaría a este límite.

9.3. El importe resultante de aplicar el baremo previsto en el párrafo anterior se pagará entre el Consell y el ayuntamiento del municipio al que pertenezca cada comercio al 50%.

Este importe, por tanto, se verá reducido a la mitad, correspondiente solo a la parte que aporta el Consejo Insular, cuando el establecimiento o la persona solicitante pertenezca a un municipio que no participe en la convocatoria de ayudas.

9.4. En el supuesto de que el importe global de las ayudas que tenga que pagar un ayuntamiento, resultante de la aplicación del baremo anterior, sea superior a la cantidad máxima fijada en el convenio, el reparto del 50% de la subvención que corresponde al Ayuntamiento se hará proporcionalmente de acuerdo con la calificación obtenida tras aplicar los criterios contenidos en el artículo 10 y hasta el máximo que cada ayuntamiento tenga previsto aportar para colaborar a cubrir las solicitudes de su municipio.

9.5. En el supuesto de que el importe global de las ayudas que tenga que pagar el CIM, resultante de la aplicación del baremo anterior, sea superior a la cantidad máxima que figura en su presupuesto para este concepto, el reparto del 50 % de la subvención que corresponde al CIM se hará proporcionalmente de acuerdo con la calificación obtenida tras aplicar los criterios contenidos en el artículo 10 y hasta el máximo que el CIM tenga previsto aportar a la convocatoria.

Artículo 10. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes

10.1. Los criterios objetivos que se deben tener en cuenta a la hora de otorgar las ayudas, en el caso de que el importe total, una vez hecha la distribución de acuerdo con el artículo anterior, supere la cantidad prevista en la convocatoria, son, por orden de prelación, los siguientes:

a) Que la empresa solicitante no haya recibido ayudas por el mismo concepto en convocatorias anteriores ................................ 5 puntos

b) Que el catalán sea la lengua única de la actuación para la que se pide la ayuda ............................ .......................…..... 4 puntos

c) Que las actuaciones se realicen en establecimientos o clubes deportivos que no sean de nueva creación y que opten por cambiar la lengua de uso de su rotulación, etiquetado o documentación .............. ................................ 3 puntos

d) En aquellas actuaciones en las que la ayuda se solicite por un concepto diferente a la rotulación del establecimiento, que el nombre del establecimiento o club deportivo en cuestión también sea en lengua catalana ...... 2 puntos

10.2. El procedimiento que se seguirá en este caso es el siguiente:

a) Se establecerá la puntuación que corresponda a cada comercio o solicitante del municipio después de sumar los puntos que les corresponda por cada concepto.

b) Se sumarán las puntuaciones obtenidas por cada comercio o solicitante.

c) Se dividirá la cantidad máxima que el ayuntamiento tiene previsto destinar a la convocatoria entre el total de puntos obtenidos por los comercios del municipio afectado a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) Se multiplicará el valor económico del punto por los puntos obtenidos por cada comercio o solicitante del municipio y este será el importe de la ayuda que corresponderá al ayuntamiento para cada uno de los comercios o solicitantes de su municipio, que se sumará al 50% de la ayuda que corresponde al CIM resultante de la aplicación del baremo del punto 9.1.

10.3. Se seguirá el mismo procedimiento en el caso de que sea el importe total de las ayudas que debe pagar el CIM el que supere la cantidad que este organismo tiene previsto aportar a la convocatoria (10.000 €). Es decir, si la suma de la parte que corresponde al CIM de todas las ayudas después de aplicar el baremo del punto 9.1 es superior a 10.000 €, se aplicarán los criterios objetivos para todos los comercios de todos los municipios y se hará el reparto proporcional de acuerdo con la puntuación obtenida. La ayuda resultante se sumará a la parte que corresponda a cada ayuntamiento (solo en el caso de los comercios que pertenezcan a un municipio que participa en la convocatoria).

11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Llevar a cabo las actividades subvencionadas dentro del plazo establecido.

c) Justificar la realización de las actividades en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca.

La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria (anexo 3).

h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del departamento competente en materia de política lingüística en los actos de promoción de las actuaciones subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Abono de las ayudas

12.1. El Consejo Insular de Menorca pagará las ayudas en un plazo máximo de 60 días, según disponibilidad de tesorería, desde la fecha de justificación íntegra y correcta de la actividad subvencionada.

12.2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

12.3. No se podrá pagar la subvención en tanto que el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el CIM.

13. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

13.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto el que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo y está legalmente justificado con facturas o con otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta la fecha límite establecida en la base decimocuarta, de justificación de la actividad subvencionada. La entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.

La manera de acreditar el pago de estos justificantes debe ser de acuerdo con lo que se recoge en la base decimocuarta mencionada.

13.2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

a) Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 13.1.

b) Los gastos cuyo importe se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas.

d) Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) No forman parte del presupuesto subvencionable, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

13.3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la normativa contractual (Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre) para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Se debe elegir una de las ofertas, que deben presentarse con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; de lo contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente, se presentará una memoria justificativa.

Cuando el documento justificativo del gasto se ha emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá acompañar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la ayuda no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

14. Justificación de la subvención

14.1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases deben justificarse antes del 30 de noviembre del año en curso mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada prevista en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General Subvenciones.

14.2. La cuenta justificativa presentada por la persona o entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos (Anexo 6):

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (anexo 6 A).

b) Relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. Esta relación debe ir acompañada de copia de las facturas correspondientes (a menos que ya se hayan presentado en el momento de hacer la solicitud). En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido (anexo 6 B).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo 6 C).

d) Muestra del material impreso o fotografía del rótulo instalado y para los que se ha concedido la subvención, que justifique la realización efectiva de la actividad (salvo que ya se hayan presentado en el momento de hacer la solicitud) .

e) Copia de la licencia de instalación de rótulo otorgada por el ayuntamiento correspondiente (si la tenía en trámite en el momento de presentar la solicitud).

14.3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles (art. 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

14.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona o la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

14.5. Si en el plazo establecido no se ha hecho efectiva la entrega de los justificantes de haber llevado a cabo la actuación para la que se otorga la ayuda o no se ha recibido ninguna comunicación de posibles cambios, el órgano competente requerirá al beneficiario para que los presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo comporta la exigencia del reintegro y demás responsabilidades administrativas establecidos en la normativa de subvenciones de acuerdo con lo previsto en las bases siguientes.

14.6. El incumplimiento de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o de la finalidad para la que se concede la subvención provocará la revocación o reintegro en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones .

14.7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

15. Revocación y reintegro de las subvenciones. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

15.1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación de la ayuda y consiguiente reintegro según corresponda. Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 24, 43 y 44 del TRLS y demás normativa que sea aplicable. En caso de que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del órgano instructor y notificación al beneficiario y se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe.

15.2. Si se hubieran efectuado el pago anticipado, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

15.3. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y pueden exigirse por vía de apremio.

15.4. La obligación de reintegro establecida en esta base es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. Infracciones y sanciones

16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consejos Insulares.

17. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se concedan o denieguen las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

18. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases serán de aplicación las disposiciones aplicables al Consejo Insular de Menorca contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En los términos previstos en la disposición final primera.

ANEXO 1. Modelo de solicitud (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 2. Modelo de declaración responsable (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 3. Modelo de autorización de la persona interesada para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención ciudadana del CIM)

ANEXO 4. Documento de designación de cuenta bancaria (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

ANEXO 5. Modelo de declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

 

ANEXO 6. Modelo de cuenta justificativa simplificada (se puede obtener a través de www.cime.es y en el Servicio de Atención Ciudadana del CIM)

 

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón