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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 7379
Acuerdo relativo a la modificación puntual número 24 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la ampliación al uso deportivo en la calificación “Centro Cívico - Equipamiento en el núcleo de Sa Coma

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de día 30 de junio de 2017, ha tomado el acuerdo siguiente:

“Visto el expediente relativo a la modificación puntual número 24 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Sant Llorenç des Cardassar relativa a la ampliación al uso deportivo en la calificación “Centro Cívico - Equipamiento” en el núcleo de Sa Coma, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, esta Comisión Insular acuerda la aprobación definitiva de la mencionada modificación puntual.

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

1. Ordenanzas y usos de la tercera fase de sa Coma.

1.2- Centro cívico. Equipamiento. 3ª fase sa Coma.

Parámetros urbanísticos

Edificación: aislada

Edificabilidad: 1,5 m3/m2

Parcelación: mínima 2.000 m2

Ocupación planta baja: 80%

Ocupación resto plantas: 40%

Separaciones en calles y zonas verdes: 3 m hasta 6 m de altura y 6 m a partir de 6 m de altura.

Separaciones a medianeras: 3 m o H/2

Altura (metros): 15 m

Altura (plantas): B+4PL

Usos: Edificios públicos, administrativo, escuelas, centros sanitarios, viviendas anexas, comerciales, instalaciones socioculturales y deportivo.

Capacidad de población. Índice de intensidad residencial: 1 vivienda/276,75 m2

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Palma, 4 de julio de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell