Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 7378
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 30 de junio de 2017, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE:

015/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

sustitución de un tramo de conducción de agua potable

EMPLAZAMIENTO:

ENTRE EL DEPÓSITO DE LA FINCA DES TANCAT y EL DE LA FINCA SA MINA

MUNICIPIO:

LLOSETA

Considerando que en fecha 24 de enero de 2017, sobre la base de lo que dispone la legislación sobre procedimiento administrativo aplicable, se notificó al promotor el escrito emitido con fecha de 16 de diciembre de 2016 por la Dirección General de Salud Pública y Participación a fin de que presentara determinada documentación con el fin de poder informar el expediente, con la advertencia que si se producia la paralización del procedimiento, una vez transcurridos tres meses se produciria la caducidad. Dado que ha transcurrido el plazo sin que se haya aportado la documentación requerida y vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con lo que dispone el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, declarar la caducidad del mencionado procedimiento, con el correspondiente archivo de las actuaciones.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

  

EXPEDIENTE:

011/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización ampliación nave agrícola, y legalización de uso (elaboración de queso, confitura, venta y degustación de producto propio) y adición de bodega

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 5, PARCELA 22

MUNICIPIO:

POLLENÇA

Vista la fecha de la solicitud ante la administración municipal (07/05/2014) y lo que determina la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB núm.6 de 13 de enero de 2016), y que las actividades solicitadas son las de actividad agraria, la complementaria de transformación agraria y venta de producto propio elaborado a partir de productos de la propia explotación, y la promoción y degustación de los mismos productos, vinculados a una explotación agraria preferente, y que las mismas se ubican en suelo calificado como área rural de interés paisajístico (ARIP); las actividades que se solicitan resultan ser un uso admitido de acuerdo con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, y Anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias (Matriz y definición de actividades en suelo rústico).

Por todo lo expuesto, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde la tramitación de la declaración de interés general que prevé el artículo 37 de la Ley de suelo rústico para llevar a cabo las actividades solicitadas siempre que se mantenga el carácter preferente de la explotación, por tratarse de usos admitidos, y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE:

015/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

rehabilitación edificaciones rústicas para proyecto de bodega.

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO 9 PARCELA 211

MUNICIPIO:

POLLENÇA

Vista la fecha de la solicitud ante la administración municipal (16/11/2015) y lo que determina la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB nº. 6 de 13 de enero de 2016), y que las actividades solicitadas son las complementarias de transformación agraria (bodega) y venta de producto propio elaborado a partir de productos de la propia explotación, y la promoción y degustación de los mismos productos, vinculados a una explotación agraria preferente, y que las mismas se ubican en suelo calificado como área natural de interés paisajístico (ANEI) afectado por varias áreas de prevención de riesgo (APR); las actividades que se solicitan resultan ser un uso admitido de acuerdo con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, y Anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y de medidas tributarias (Matriz y definición de actividades en suelo rústico).

Por todo lo expuesto, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde la tramitación de la declaración de interés general que prevé el artículo 37 de la Ley de suelo rústico para llevar a cabo las actividades solicitadas siempre que se mantenga el carácter preferente de la explotación, para tratarse de usos admitidos, y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva y la adopción de medidas para evitar o minimizar los riesgos que deriven de las diferentes áreas de prevención de riesgos que afectan».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

     

Palma, 4 de julio de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell