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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7368
Elevación a definitiva de la modificación de la Relación de puestos de trabajo del Consejo Insular de Formentera respecto de los requisitos de nivel de conocimiento de la lengua catalana a los tres puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de este Consejo Insular y de modificación de la citada Relación de puestos de trabajo con respecto a la forma de provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretaría de este Consejo Insular y de modificación del anexo de personal del Presupuesto general vigente para el año 2017

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Texto

Se hace público que en la sesión del Pleno de este Consejo Insular del día 29 de junio de 2017 la corporación quedó informada -asunto 2.1. PRP 2017 / 443- de lo siguiente:

De la aprobación definitiva de la modificación de la Relación de puestos de trabajo de este Consejo respecto a los tres puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional con el que cuenta la corporación -Secretaría, Intervención y Tesorería- a propósito de los requisitos de nivel de conocimiento de la lengua catalana, del Consejo Insular de Formentera y de modificación de la citada Relación de puestos de trabajo con respecto a la forma de provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretaría de este Consejo Insular y de modificación del anexo de personal del Presupuesto general vigente para el año 2017.

La tramitación de este expediente se inició mediante el acuerdo de Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2017, donde se aprobó inicialmente la modificación de la citada Relación de puestos de Trabajo y se procedió a su exposición pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 57, de 11 de mayo de 2017, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y al Tablón virtual de anuncios de la página web del Consejo www.conselldeformentera.cat. También se da audiencia a las personas interesadas en los plazos indicados, tal y como consta en el expediente.

Finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal como se desprende de la comunicación del Registro General de Entrada de fecha 22 de junio de 2017, no consta que se hayan registrado alegaciones.

En consecuencia, hay que estar a lo siguiente:

Único. - Considerar aprobada definitivamente la modificación de la Relación de puestos de trabajo de este Consejo respecto a los tres puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional con el que cuenta la corporación -Secretaría, Intervención y tesorería- a propósito de los requisitos de nivel de conocimiento de la lengua catalana, del Consejo Insular de Formentera y de modificación de la citada Relación de puestos de trabajo con respecto a la forma de provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretaría de este Consejo Insular y de modificación del anexo de personal del Presupuesto general vigente para el año 2017, según el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de la corporación de fecha 28 de abril de 2017, y proceder a la publicación íntegra en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consejo Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo de conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Las modificaciones son las siguientes:

    

ANEXO I
Nivel de conocimiento de la lengua catalana a los tres puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Consejo Insular de Formentera -Secretaría, Intervención y tesorería- según el Decreto 2/2017, de 13 de enero

Se exige para los tres puestos de trabajo, el requisito de conocimientos de lengua catalana que se contemplan en el certificado de nivel C1.

 

ANEXO II
Forma de provisión definitiva del puesto de trabajo de Secretaría de la corporación [clasificado en la subescala de Secretaría, categoría superior, al tratarse de un Consejo Insular] y nivel de complemento de destino, conforme con el artículo 92 bis, apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

Se establece que este puesto de trabajo se cubrirá por Libre designación. A este puesto de trabajo corresponde un nivel 30 de complemento de destino. Este otorgamiento de nivel 30, queda compensado con la reducción del complemento de productividad con la misma cuantía en cómputo anual de tal manera que no supone incremento de gasto de personal al presupuesto del Consejo Insular de Formentera.

  

Formentera, 4 de julio de 2017.

El Presidente del Consejo Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas