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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 7356
Ordenanza Gestión Residuos

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de este Ayuntamiento, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre el mismo, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicha Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el marco de las competencias del Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, de todas aquellas conductas y actividades relacionadas con la recogida y el depósito de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía con el fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

La correcta gestión de los residuos supone beneficios ambientales, económicos y sociales como son la protección de los ecosistemas, la mayor disponibilidad de materias primas, cada vez más escasas y caras, y la creación de nuevos puestos de trabajo relacionados con la gestión de los residuos, y en particular, con las industrias del reciclado.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla el Plan director sectorial de residuos urbanos de Mallorca (Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva) y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debiendo interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada normativa y con el resto de la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Santa Maria del Camí están obligadas a cumplir lo establecido en la presente Ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderá por:

1. Aparatos eléctricos y electrónicos: los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o los campos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

2. Bolsas blancas estandarizadas para pañales y excrementos de animales registrados: bolsas de color blanco con estampado, volúmenes y otras características definidas por el Ayuntamiento. Los residuos de pañales, compresas y excrementos de animales registrados se podrán depositar en la vía pública con estas bolsas los días que marca el calendario para esta fracción.

3. Bolsas estandarizadas para rechazo: bolsas de color rojo (o cualquier otra color que determine el Ayuntamiento) con estampado, volúmenes y otras características definidas por el Ayuntamiento. Los residuos no reciclables, a excepción de los que puedan ir también en bolsa blanca (artículo 2.2), sólo se podrán depositar en la vía pública y en los Parques Verdes con estas bolsas.

4. Ciudadano: por la presente norma tendrán la consideración de ciudadano toda persona poseedora de residuos debido a que desarrolla una actividad productora de residuos domésticos o comerciales. incluyen:

a) Todos los habitantes del municipio, ya lo sean de derecho o de hecho.

b) Todos los ocupantes de las viviendas ubicadas dentro del municipio, ya lo sean como ocupantes habituales o visitantes.

c) Todos los responsables y los empleados de los comercios, de las empresas de servicios, de las oficinas y de las industrias ubicadas dentro del municipio, independientemente de que estén empadronadas en otro municipio.

d) Todos los generadores singulares ubicados dentro del municipio.

5. Contenedor: elemento de contención rígido y estanco destinado a la deposición de las fracciones de los diferentes residuos.

6. Domicilio: se entiende por domicilio dentro de esta ordenanza cualquier domicilio particular o de actividad empresarial.

7. Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

8. Almacenamiento: el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o seis meses si se trata de residuos peligrosos, a no ser que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores.

9. Fracción pañales: comprende los pañales, tanto para niño como para adulto, las compresas y tampones, y los excrementos de animales registrados. Esta fracción se debe quitar con la bolsa blanca autorizada por el Ayuntamiento, si bien se puede sacar también con la fracción de rechazo (artículo 2.13).

10. Fracción envases ligeros: fracción de los residuos municipales compuesta por todos los materiales que disponen del punto verde del sistema integrado de gestión de Ecoembes. El color de referencia es el amarillo. Comprende envases de plástico de todo tipo, latas (de acero, aluminio, etc.), los envases de cartón-aluminio (bricks) y las bandejas de poliestireno. No comprende los envases de vidrio.

11. Fracción orgánica de los residuos municipales (FORM): residuos biodegradables propios del hogar, que se producen principalmente en las cocinas en la manipulación, preparación y consumo de la comida, y también los residuos provenientes de generadores singulares como los mercados municipales, restaurantes, hoteles, agroturismos, etc. También se incluyen en esta categoría los pequeños restos de jardinería. (Ver el anexo I de la presente ordenanza)

12. Fracción papel y cartón: papel impreso, envases domésticos de papel-cartón, envases comerciales de papel-cartón, papel de embalar (Ver el anexo I de la presente ordenanza).

13. Fracción rechazo: Es la fracción de los residuos municipales que queda una vez separadas las fracciones orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros. Esta fracción se depositará en la calle con la bolsa roja autorizada. (Ver el anexo I de la presente ordenanza)

14. Fracción vidrio: comprende los envases de vidrio (botellas y tarros) enteros o rotos. (Ver el anexo I de la presente ordenanza)

15. Gestor de residuos: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor.

16. Iglú: tipo de contenedor que se utiliza para la recogida selectiva en los parques verdes y que se caracteriza por su gran volumen (más de 2.500 litros) y por su vaciado mediante un camión con grúa.

17. Parque verde: instalación de recepción selectiva de residuos municipales de titularidad municipal y que tenga esta calificación por parte del Consell de Mallorca, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva, diferentes tipos de residuos municipales para los que no existe un sistema de recogida domiciliaria o bien como soporte de servicios existentes. Los materiales admisibles se especifican en el artículo 17. Este servicio podrá establecer precios públicos, que vendrán regulados por la correspondiente ordenanza.

18. Neumáticos fuera de uso: aquellos neumáticos que por su estado deben ser destinados al reciclaje o la valorización o no pueden continuar en servicio sin aplicarlos procesos que alargan la vida útil.

19. Poseedor: el productor de residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.

20. Productor: cualquier persona física o jurídica que tenga una actividad que produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.

21. Productores o generadores singulares: son aquellos poseedores de residuos que por sus características, localización, cantidad y calidad de sus residuos se pueden agrupar en orden a una mejor gestión de dichos residuos.

22. Productores o generadores singulares cualificados: la relación de productores o generadores singulares potenciales del municipio de Santa Maria del Camí que estén calificados como generadores singulares de hecho y de derecho. La calificación de un poseedor de las fracciones de residuos de papel-cartón, vidrio y envases ligeros como generador singular cualificado es competencia del Ayuntamiento, el cual creará una lista o relación de todos los generadores singulares cualificados del municipio.

23. Reciclaje: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos se vuelven a transformar en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a utilizar como combustibles o para operaciones de relleno.

24. Recogida puerta a puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos urbanos que se fundamenta en el hecho de que los poseedores de los residuos efectúan la segregación de las diversas fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de depositarlas en unos contenedores que de forma permanente permanecen en la vía pública, las diversas fracciones (materia orgánica, papel-cartón, vidrio, envases ligeros y rechazo o resto) son recogidas directamente en el punto de generación (viviendas, establecimientos comerciales, etc.) de acuerdo con un calendario predefinido, siguiendo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

25. Recogida selectiva: el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos, para facilitar su tratamiento específico.

26. Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de rechazar.

27. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): los aparatos eléctricos y electrónicos, los materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares .

28. Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.

29. Residuos domésticos: residuos generados en las casas como consecuencia de las actividades domésticas. También se consideran residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. También se incluyen en esta categoría los residuos que se generan en las casas de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y bienes, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

30. Residuos peligrosos: residuo que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y lo que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo que establecen la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

31. Residuos voluminosos: aquellos residuos que por sus características (dimensiones, peso, propiedades, ...) no pueden ser objeto de recogida ordinaria.

En cualquier caso tendrán la consideración de residuo voluminoso:

a. Electrodomésticos y aparatos eléctricos y electrónicos desechados.

b. Colchones rechazados.

c. Muebles o piezas de muebles de madera o metal

d. Chatarra

32. Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se vuelven a utilizar con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

33. Valorización: cualquier operación que tenga como resultado principal que el residuo sirva para una finalidad útil al sustituir otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función en la instalación o en la economía en general.

34. Vía pública: los efectos de limpieza se consideran como vía pública las avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

35. Acera: parte lateral de una vía urbana, generalmente más alta que la calzada, destinada al paso de la gente que va a pie.

Artículo 3. Fomento de las conductas cívicas en materia de gestión de residuos

1. Todos los ciudadanos de Santa Maria del Camí deben tener una conducta encaminada a evitar y prevenir el deterioro del municipio, a la utilización racional de los productos de consumo, a la minimización en la producción de residuos y en la preservación del medio ambiente en general .

2. Asimismo tienen el derecho y el deber de denunciar las infracciones de que se tenga conocimiento de gestión de residuos. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, llevando a cabo las acciones que correspondan en cada caso.

3. El Ayuntamiento favorecerá las actuaciones que en materia de gestión de los residuos desarrollen los particulares por iniciativa propia y que se orienten a mejorar la calidad de vida en Santa Maria del Camí.

4. El Ayuntamiento podrá establecer un régimen especial de beneficios fiscales y ayudas económicas destinadas al fomento de la reducción de residuos y de la recogida selectiva.

Artículo 4. Subsidiariedad de los trabajos de gestión de los residuos urbanos

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos de gestión de los residuos que según la ordenanza deben efectuar los ciudadanos, previo requerimiento a los propietarios o usuarios, y les imputará el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.

TÍTULO II

RECOGIDA DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Consideraciones generales para la entrega de los residuos

1. Todos los ciudadanos definidos en el artículo segundo de esta Ordenanza están obligados a:

a) Separar los residuos domésticos y comerciales de la siguiente forma:

- Fracción orgánica

- Papel y cartón

- Vidrio

- Envases ligeros

- Rechazo o resto

- Pañales (no es obligatorio separar esta fracción, se puede gestionar como rechazo. La separación facilita a las familias el deshacerse de este residuo difícil de almacenar en los domicilios)

b) Quitar o entregar las diferentes fracciones de residuos de acuerdo con el calendario y con la franja horaria que, en cada caso, determine el Ayuntamiento.

c) Depositar los residuos de las diferentes fracciones ante el domicilio propio, facilitando al máximo la visibilidad y recogida del material depositado. En ningún caso se pueden abandonar residuos ni hacer montones en las esquinas y / o utilizar papeleras ubicadas en la vía pública por residuos originados en el domicilio.

c) Utilizar los elementos de contención para las diferentes fracciones de residuos urbanos que determine el Ayuntamiento.

d) Favorecer la selección y, por tanto, posible recuperación de otras fracciones valorizables de los residuos.

2. Los ciudadanos que residan en suelo rústico deben llevar los residuos, correctamente separados, al Parque verde municipal. Los residuos se depositarán dentro de los contenedores específicos para cada fracción. En caso de confusión el operario del Parque Verde orientará para la correcta separación.

Artículo 6. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos

1. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión en la forma e instalaciones establecidas en la presente ordenanza, los residuos adquirirán el carácter de propiedad municipal. Cualquier manipulación que se desee efectuar a estos requerirá una autorización previa del Ayuntamiento.

2. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos que no se hayan acogido al servicio municipal de recogida de residuos son igualmente responsables de su correcta gestión. Con este fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Separar los residuos en las mismas condiciones que las establecidas para los que se acogen al servicio municipal de recogida, y entregarlos a gestores de residuos autorizados, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Acreditar documentalmente la gestión correcta de sus residuos ante el Ayuntamiento.

3. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por parte de su productor u otro poseedor, el Ayuntamiento asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la gestión.

4. Los productores y poseedores de residuos peligrosos deben cumplir los requisitos recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el mencionado reglamento, así como en el resto de normativa que les sea aplicable.

Artículo 7. Prestación del servicio

1. El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí prestará el servicio de recogida de los residuos domésticos y los residuos comerciales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable.

2. El Ayuntamiento prestará los servicios de recogida siguientes:

a) La recogida selectiva de los residuos domésticos y comerciales dentro del núcleo urbano mediante el sistema puerta a puerta. El Ayuntamiento establecerá la frecuencia y los horarios más adecuados para llevarla a cabo. Cualquier cambio de frecuencia y de horario se hará público con la antelación suficiente.

b) La recogida selectiva de los residuos generados por los grandes productores (generadores singulares cualificados), tanto los ubicados dentro de suelo urbano como los ubicados dentro de suelo rústico, los cuales deberán efectuar la separación previa (en origen) de los residuos dentro de las propias instalaciones, siguiendo las instrucciones que dicten el Ayuntamiento y la Mancomunidad del Raiguer. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.

c) La recogida domiciliaria de los residuos voluminosos, previa petición del usuario y con las limitaciones que establezca el Ayuntamiento.

d) El servicio de Parque Verde para la aportación de residuos domésticos y especiales de origen doméstico, así como para la aportación de los residuos comerciales provenientes de pequeños productores (generadores singulares no cualificados) que autorice previamente el Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

RECOGIDA SELECTIVA PUERTA A PUERTA

Artículo 8. Prestación de la recogida selectiva puerta a puerta

1. El Ayuntamiento de Santa Maria del Camí recogerá selectivamente mediante el sistema puerta a puerta:

a) Los residuos domésticos y comerciales asimilables a domésticos del núcleo urbano.

b) Los residuos domésticos y comerciales asimilables a domésticos de los generadores singulares, tanto los ubicados dentro del casco urbano como los ubicados en suelo rústico.

2. El Ayuntamiento puede complementar o sustituir la recogida puerta a puerta de las fracciones de papel-cartón, vidrio y envases ligeros de los grandes productores por una recogida mediante contenedores de gran capacidad tipo iglú con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia del servicio. Los grandes productores deben destinar, dentro de sus instalaciones y en un lugar de fácil acceso y movilidad por el camión de recogida, una zona específica para la colocación de los contenedores.

3. Basándose en criterios de eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, el Ayuntamiento puede decidir no realizar la recogida selectiva puerta a puerta de los grandes productores que estén ubicados en lugares lejanos o de difícil acceso.

Artículo 9. Fracciones recogidas puerta a puerta

1. Los usuarios del servicio de recogida puerta a puerta deberán separar los residuos en las fracciones siguientes:

a) Fracción orgánica

b) Papel-cartón

c) Vidrio

d) Envases ligeros

e) Rechazo

2. Para su recogida deberán cumplir con las siguientes medidas:

a) Sacar cada una de las fracciones en la vía pública, junto a la entrada del edificio, sin obstaculizar el paso de peatones los días correspondientes y al horario establecido.

b) Forma de sacar cada fracción:

● Orgánica: sacar en una bolsa biodegradable o de plástico transparente, bien cerrada y dentro de un cubo.

● Papel y cartón: sacar los materiales bien juntos dentro de una caja de cartón, bolsa de papel o rafia, o atados con una cuerda (nunca en bolsas de plástico). Hay que tener especial cuidado los días de viento.

● Vidrio: sacar dentro de un contenedor, cubo o caja, nunca con ningún tipo de bolsa y sin tapones.

● Envases ligeros: sacar en una bolsa de plástico, siempre bien cerrada.

● Rechazo o resto: sacar en una bolsa roja autorizada por el Ayuntamiento, siempre bien cerrada, o dentro contenedor autorizado por el Ayuntamiento.

● Pañales: sacar en una bolsa blanca autorizada facilitada por el Ayuntamiento, bien cerrada, o dentro contenedor autorizado por el Ayuntamiento.

c) Retirar de la vía pública el cubo o contenedor la mañana siguiente al servicio de recogida puerta a puerta. En ningún caso podrán permanecer en la vía pública fuera de las horas y días correspondientes a la recogida puerta a puerta.

d) Seguir las instrucciones que, al respecto de la recogida selectiva de las diferentes fracciones, faciliten el ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer, a fin de que la calidad de cada una de las fracciones sea óptima.

e) No se permite entregar residuos diferentes a los considerados aptos para la recogida de cada una de las fracciones, de acuerdo con el Anexo I.

f) Los usuarios, opcionalmente, pueden entregar las fracciones en los contenedores específicos ubicados en el Parque verde de residuos municipal.

3. Dada la dificultad de almacenar algunos residuos domiciliarios, que pertenecen a la fracción rechazo, como son los pañales y compresas usados ​​y los excrementos de animales, por cuestiones higiénicas y sanitarias, estos residuos se podrán gestionar separadamente del resto de las fracciones como fracción Pañales. Esta fracción comprende los residuos descritos en el anexo I y deberá entregarse puerta a puerta o en los parques verdes mediante las bolsas estandarizadas que el ayuntamiento proporciona gratuitamente previa justificación y autorización correspondiente.

CAPÍTULO III

RESIDUOS VOLUMINOSOS

Artículo 10 Recogida de residuos voluminosos

1. El Ayuntamiento prestará un servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos. Se recogerán los residuos voluminosos definidos en el artículo 2 de la presente ordenanza. Dado que es un servicio de recogida domiciliaria, no se recogerán, en ningún caso, los residuos voluminosos procedentes de actividades industriales o comerciales.

Este servicio se llevará a cabo según el calendario que marque el Ayuntamiento.

2. Los productores o poseedores de residuos voluminosos de origen domiciliario también los pueden aportar al Parque Verde municipal, previamente clasificados.

Artículo 11 Procedimiento de la recogida domiciliaria de residuos voluminosos

1. Los ciudadanos que quieran ser usuarios del servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos están obligados a:

a) Solicitar al Ayuntamiento, personalmente o por teléfono, la recogida de los residuos voluminosos de los que se quieren desprender antes de las 13 horas del día anterior al que está previsto la recogida de voluminosos. Se podrán sacar, como máximo, tres objetos por domicilio y día de recogida.

b) Seguir las instrucciones que se den desde el Ayuntamiento en relación a su recogida.

c) Sacar los residuos voluminosos a la acera (siempre que sea posible) el día antes de la recogida a partir de las 20.00 horas.

d) Cortar aquellos objetos que tengan un tamaño superior a tres metros en partes que no superen los 3 metros de longitud.

2. El servicio de recogida domiciliaria de voluminosos no incluye, en ningún caso, la recogida de los residuos: residuos de construcción y demolición, neumáticos fuera de uso, piezas de coche o ciclomotor (ruedas, chasis, filtros, frenos, etc. ), botes de pintura, bidones metálicos, aerosoles, baterías, teléfonos móviles, extintores, aceites, combustibles líquidos, bombonas de gas, fluorescentes y bombillas.

Artículo 12 Responsabilidad

Todos los usuarios serán responsables de aquellos residuos voluminosos que saquen a la vía pública. En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

TÍTULO III

PARQUES VERDES DE RESIDUOS MUNICIPALES

Artículo 13 Usuarios de los Parques Verdes de residuos

Pueden utilizar los Parques Verdes los vecinos de Santa Maria del Camí que sean:

a) Particulares con residencia incluida en el padrón de residuos municipal.

b) Los organismos públicos y entidades del municipio (centros educativos, culturales, protección civil, etc. y las entidades sin ánimo de lucro - asociaciones, fundaciones, ONG, etc.-).

c) Brigadas / concesionarios, entendiendo por estos las personas físicas o jurídicas que tengan una relación contractual de prestación de servicios por el Ayuntamiento.

d) Excepcionalmente, y siempre que dispongan de la autorización expresa del Ayuntamiento, los generadores singulares no cualificados del municipio, es decir, comercios, bares, restaurantes, oficinas y pequeños productores en general.

Artículo 14 Obligaciones de los usuarios

1. Son obligaciones de los usuarios de los Parques Verdes:

a) En el momento de la entrada al recinto, informar al personal encargado del material que se lleva.

b) Respetar y cumplir las instrucciones del personal de servicio.

c) Dejar los materiales en el contenedor correspondiente, siguiendo los carteles respectivos y / o las indicaciones del personal de los parques.

d) Evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si caen residuos en el suelo deberán recoger e introducir en el contenedor respectivo.

e) No dejar nunca residuos o materiales fuera del recinto de los Parques Verdes y respetar los horarios de apertura al público.

f) En el caso de las fracciones rechazo y pañales, sólo se podrán depositar estas fracciones con las bolsas o pegatinas autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 15. Funciones del personal del Parques Verdes

Los Parques Verdes estarán físicamente mantenidos y controlados por el número adecuado de personas contratadas por el Ayuntamiento. Las tareas diarias de los encargados serán:

1. Abrir y cerrar los Parques verdes de residuos.

2. Controlar la entrada y la salida de los materiales.

3. Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.

4. Impedir el depósito de materiales no admitidos.

5. Asesorar al público de cómo usar las instalaciones.

6. Avisar al Ayuntamiento de cualquier percance o anomalía.

7. Garantizar que los materiales del Parque Verde son retirados por personas, empresas y vehículos autorizados.

8. Rellenar las hojas diarios de incidencias y de entradas y salidas de materiales.

9. Vender las pegatinas equivalentes a bolsas rojas y llevar un registro.

Artículo 16. Horario y días de servicio

Los servicios municipales establecerán el horario de apertura de los parques verdes al público, que estará expuesto en el exterior de los recintos.

El horario podrá variar según la estación del año, y podrá ser ampliado y / o revisado por decisión del Ayuntamiento.

Artículo 17. Residuos admisibles y no admisibles

1. Los usuarios del Parque Verde podrán aportar, previamente clasificados, los siguientes materiales:

- Papel-cartón, vidrio y envases ligeros.

- Fracción orgánica.

- Rechazo.

- Pañales.

- Aparatos eléctricos y electrónicos sin CFC (grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones, aparatos eléctricos de consumo, aparatos de alumbrado).

- Aparatos eléctricos con CFC (frigoríficos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, etc.).

- Residuos voluminosos: muebles, colchones, somieres y similares (los aparatos eléctricos y electrónicos grandes deberán separarse).

- Ropa y calzado

- Chatarra

- Residuos de plástico fuerte

- Corcho blanco

- Restos de poda y jardinería

- Pilas alcalinas y de botón

- Envases de residuos peligrosos

- Aceite de cocina

- Aceite mineral

- Luces fluorescentes, bombillas de bajo consumo, lámparas de sodio de baja presión, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidos las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, leds retrofit.

- Baterías de coche

- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

- Residuos con amianto (para poder aceptar estos residuos deberán llevarse bien envueltos con plástico retractilado con piezas que puedan ir en una saca de 1m3)

El Ayuntamiento podrá ampliar la lista de residuos admitidos de acuerdo con la normativa.

2.En ningún caso se aceptarán en el Parque Verde los siguientes materiales:

a) Residuos infecciosos, radiactivos, material explosivo o inflamable, etc.

b) Residuos industriales

c) Residuos peligrosos que no sean domésticos

d) Residuos industriales

e) Residuos hospitalarios

f) Vehículos fuera de uso

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 18 Servicio de inspección

1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que las tenga atribuidas así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que se refiere el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que deban ser objeto de recogida.

Artículo 19 Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán prestar colaboración al personal al que se refiere el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.

CAPITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20 Alcance de la responsabilidad

Los residuos deben tener siempre un responsable del cumplimiento de las obligaciones que derivan de su producción y gestión, calidad que corresponde al productor o a otro poseedor inicial o al gestor de residuos

Artículo 21 Sujetos responsables de las infracciones.

1. Pueden ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este capítulo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza y sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes.

2. Cuando el incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las sanciones pecuniarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La responsabilidad es solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a una persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ordenanza y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.

4. Cuando los daños causados ​​al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades ocasionadas por diferentes personas, el Ayuntamiento puede imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.

Artículo 22 Infracciones

1. Las acciones y / u omisiones que infringen la presente ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 23 Infracciones leves

Son infracciones leves:

1. En general:

a) Cualquier incumplimiento de esta ordenanza y que no esté tipificado como falta grave o muy grave.

b) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

2. En materia de recogida de residuos urbanos o municipales:

a) Depositar residuos sin separarlos correctamente en las diferentes fracciones.

b) Depositar residuos en un contenedor, cubo o bolsa diferente de lo que le corresponde. Depositar las cajas de cartón sin plegar y atar para que ocupen el mínimo volumen.

c) Depositar residuos en la vía pública fuera del horario establecido para cada fracción.

d) Utilizar los contenedores del Parque Verde o cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer sin cuidado suficiente y estropearlos.

e) No retirar de la calle el contenedor o cubo a la mañana siguiente de la recogida.

f) Tomar o dañar un cubo o contenedor de otro vecino o establecimiento comercial.

g) No utilizar bolsas, cubos o contenedores cuando sea preceptivo.

h) No utilizar los contenedores o bolsas estandarizadas por el Ayuntamiento según el sistema de recogida

e) Dejar que los animales domésticos orinen en las bolsas, cubos o contenedores de los domicilios o comercios

j) No aportar al Parque Verde los residuos en condiciones higiénico-sanitarias correctas.

k) No entregar los residuos especiales al Parque Verde bien identificados o no facilitar los datos necesarios sobre el origen de estos residuos.

l) La omisión o falsedad en facilitar la información requerida por el personal del Parque Verde, no facilitar los datos identificativos necesarios, tanto personales para acreditar la condición de usuario como de los residuos que se aportan.

m) La obstrucción de la actividad de control inspectora del personal del Parque Verde respecto a los residuos aportados.

n) El depósito de residuos voluminosos en la vía pública sin concertar previamente el sistema de recogida domiciliaria establecido en esta ordenanza. Esta se puede considerar grave cuando obstaculiza la circulación de peatones o vehículos.

o) La entrega a la recogida domiciliaria de residuos excluidos del servicio municipal de gestión de residuos.

p) Evacuar residuos sólidos por la red de saneamiento.

q) Utilizar los cubos y / o contenedores cedidos por el Ayuntamiento o la Mancomunidad del Raiguer para usos distintos a los previstos en la presente ordenanza.

Artículo 24 Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) El abandono de residuos voluminosos en la vía pública, obstaculizando el paso de peatones o vehículos.

c) El depósito en las papeleras de la vía pública de cajas, bolsas de residuos u otros elementos no propiamente generados por los peatones.

d) El abandono de un vehículo, sin que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

e) Depositar en el Parque Verde residuos no admitidos o depositarlos en contenedores distintos de los especificados por el personal o especificados en las indicaciones de las instalaciones.

f) La manipulación de los contenedores y / o materiales depositados en el Parque Verde o su retirada sin la autorización correspondiente, produciendo perjuicios para el funcionamiento del servicio.

g) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las que se señalan en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de los mismos en condiciones distintas de las previstas en estas normas.

e) La comisión de alguna de las infracciones indicadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan esta calificación.

j) Cualquier otra acción u omisión que infrinja lo previsto en esta ordenanza que suponga una perturbación grave en la tranquilidad o ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. La perturbación grave causada a la salubridad u ornato público, al uso de servicios o espacios públicos y daños graves a equipamientos, infraestructuras e instalaciones.

Artículo 25 Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos domésticos o comerciales, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

b) La vulneración de las medidas de carácter provisional adoptadas por el Ayuntamiento para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente.

c) La entrega de residuos peligrosos al servicio de recogida municipal, siempre que como consecuencia de este hecho se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Artículo 26 Cuantificación de las sanciones

La calificación de las sanciones será:

1. Leves: 60 a 750 euros.

2. Graves: 750,01 a 1.500 euros.

3. Muy graves: de 1.500,01 euros a 40.000,00 euros. Excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa puede ser hasta 300.001,00 euros.

Los valores expuestos para cada sanción podrán incrementarse o reducirse de acuerdo a las circunstancias de los hechos.

Las infracciones reincidentes deberán cuantificarse en un grado superior al que las corresponda por sus características.

Artículo 27 Graduación de las sanciones

El Ayuntamiento deberá cumplir la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, y se deberá considerar especialmente su repercusión, su trascendencia en cuanto a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente , las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Artículo 28 Potestad sancionadora

Corresponderá al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 29 Procedimiento

Los expedientes sancionadores se someterán a los principios de la potestad sancionadora establecidos por la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 30 Prescripción de las infracciones y sanciones

1. Las infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se empezará a contar desde el día en que la infracción se ha cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consume. En caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por no haber signos externos, dicho plazo se computará desde que éstos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

5. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al cabo de un año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

6. El plazo de prescripción de las sanciones se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

7. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y volverá transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 31 Reparación del daño e indemnización

1. Sin perjuicio de la sanción que se pueda imponer, el infractor quedará obligado a la reposición de la situación alterada por el daño al estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, y, en este caso, se deberá comunicar al infractor para que lo satisfaga en el plazo que al efecto se determine.

2. En los casos de daños medioambientales, el infractor está obligado a repararlos en los términos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

Artículo 32 Multas coercitivas y ejecución subsidiaria

1. Si los infractores no llevan a cabo la restauración o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no deberá superar, en su caso, un tercio de la multa fijada por infracción cometida. Asimismo, en caso de que no se realice la restauración, se podrá llevar a cabo mediante la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento por cuenta del infractor y a su cargo.

2. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que se puede imponer. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 33. Adopción de medidas provisionales

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el Ayuntamiento para resolverlo, podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y evitar el mantenimiento de los riesgos o daños para la salud humana y el medio ambiente. Estas medidas podrán consistir en:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impida la continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa.

2. No se podrá adoptar ninguna medida provisional sin el trámite de audiencia a los interesados, salvo que concurran razones de urgencia que aconsejen la adopción inmediata, basadas en la producción de un daño grave para la salud humana o el medio ambiente, o que se trate del ejercicio de una actividad que regula la Ley 22/2011 sin la autorización preceptiva o con la autorización caducada o suspendida, en cuyo caso la medida provisional impuesta deberá ser revisada o ratificada después de la audiencia a los interesados.

En el trámite de audiencia previsto en este apartado se deberá dar a los interesados ​​un plazo máximo de quince días para que puedan aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.

Artículo 34 Publicación

El Pleno municipal podrá acordar la publicación, cuando consideren que hay razones de interés público y a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que dichas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada expresamente cualquier normativa, ordenanza o reglamento municipal relativa a las materias reguladas en esta ordenanza, vigente hasta entonces, y en especial los artículos 23 a 41 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente y de la convivencia ciudadana.

ANEXO I

RESIDUOS OBJETO DE RECOGIDA SELECTIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES

MATERIA ORGÁNICA

NO

Restos de fruta y verdura

Restos de carne y pescado

Embutidos

Cáscaras de huevos, frutos secos y mariscos

Restos de pasta i arroz

Restos de pan i pasteles

Pequeños restos de jardinería (hojas, ramos secos, hierbas, etc.)

Café, marró de café y bolsas de infusiones

Papel de cocina y servilletas de papel

Materiales líquidos (caldo, leche, aceite)

Envueltos, envases, papel de aluminio

Restos vegetales de medida grande o tratados con pesticidas

Excrementos de animales domésticos

Serrín de madera tratada

Brics, vidrio, plásticos, latas

Medicamentos

Lejía, detergentes, disolventes

Chapas y metales

Diarios, revistas, cartón, folios

Pilas y baterías

Pañales y compresas

Ceniza y colillas de cigarrillos

Artículos de piel, tejidos

Polvo de barrer, bolsas de aspiradora

Restos de cerámica, piedras

ENVASES DE VIDRIO

NO

Botellas de vidrio

Botes de vidrio

Tapones de botellas

Restos de cerámica

Bombillas

Fluorescentes

Espejos

Copas o restos de copas de vidrio

Platos y vasos

Vidrio plano

Tierras y piedras

ENVASES LIGEROS

NO

Brics.

Envases de plástico (de agua, detergente, champú, pasta de dientes, yogurts, etc.).

Latas de bebida y de conserva.

Bolsas de plástico.

Tapones metálicos y de plástico.

Bandejas de corcho blanco (porexpan).

Papel de aluminio.

Aerosoles (excepto de productos peligrosos)

Envases llenos.

Juguetes, sillas y mesas de plástico.

Perchas.

CD.

Tubos y mangueras o sistemas de goteo.

Diarios, revistas, cartón.

Vidrio

Restos de comida.

PAPEL Y CARTÓN

NO

Diarios y revistas.

Libros y libretas.

Cartones limpios plegados.

Folios de papel.

Papel de embalar.

Servilletas de papel.

Papel de cocina.

Papel plastificado (de carnicería p. e.).

Papel sucio de aceite, pintura o restos de comida.

Papel de aluminio.

Papel carbón.

Clips, grapas.

Pilas, baterías

RECHAZO

NO

Polvo de barrer.

Bolsas de aspiradora.

Papel sucio o mojado.

Vasos, platos, copas, vidrios planos.

Colillas de cigarrillos, cenizas.

Residuos domésticos o comerciales incluídos en alguna de las fracciones anteriores, residuos voluminosos, pilas, residuos procedentes de obras menores

PAÑALES

NO

Pañales de niño, pañales para adultos, compresas y tampones,  apósitos para curas y otros elementos prescritos por el médico que por razones higiénicas o sanitarias no se puedan almacenar, excrementos de perros y gatos registrados

Papel higiénico, toallitas, bastoncitos para las orejas i otros elementos utilitzados en la higiene diaria.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

     

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles.

     

Santa María del Camí, 05-07-2017.