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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 7355
Reglamento municipal agrupación voluntarios protección civil

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Texto

REGLAMENTO MUNICIPAL AGRUPACIÓN VOLUNTARIOS PROTECCIÓN CIVIL

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente relativo a la aprobación inicial por parte de este Ayuntamiento del Reglamento Municipal de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia sobre el mismo, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo en virtud de lo dispuesto en el art. 102 d) de la Ley autonómica 20/2006.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 103 de la Ley 20/2006, se transcribe íntegramente a continuación el contenido de dicho Reglamento:

“REGLAMENTO MUNICIPAL AGRUPACIÓN VOLUNTARIOS PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN PRIMERA: OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.

1. La Agrupación Local de Voluntarios de PROTECCIÓN CIVIL (AVPC) es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de manera desinteresada y solidaria.

2. La AVPC no ampara actividades de finalidad religiosa, política o sindical.

ARTÍCULO 2.

1. La AVPC estará constituida por personas físicas, mayores de edad (18 años), residentes y empadronados en el municipio de Santa Maria del Camí, y que voluntariamente deseen integrarse.

2. No podrán formar parte del operativo de la AVPC, las personas que, en caso de emergencia, deban desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la Protección Civil Local, no existiendo impedimento en que colaboren con la Agrupación en tareas preventivas y de planificación.

3. Se consideran miembros de AVPC, las personas integradas en la misma con motivo de la aplicación del artículo 17 de este Reglamento en los términos que se especifican en cada caso.

4. Podrán ser voluntarios pasivos los menores de edad con autorización paterna, que se encuadrarán en una Sección Juvenil. Su función principal será la formación y divulgación de temas de protección civil.

ARTÍCULO 3.

1. La Agrupación tiene como finalidad la colaboración en la Previsión y Prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que puedan plantearse en el Municipio, en la Protección y Socorro de las personas y de los bienes, cuando dichas situaciones se producen, y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada.

2. La Agrupación llevará a cabo estas misiones en el marco del Plan Municipal ante emergencias (PME), y Planes de actuación frente a riesgos específicos (PAE), que es de donde surgen las competencias atribuidas a la AVPC de Santa Maria del Camí.

ARTÍCULO 4.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la AVPC, así como en su caso, de su disolución.

ARTÍCULO 5.

El ámbito territorial operativo de la AVPC se limitará al término municipal de Santa Maria del Camí. A petición del Centro Provincial de Coordinación de Emergencias, que canalizará las demandas de otros máximo responsables municipales, el Alcalde podrá autorizar la intervención de la AVPC de Santa Maria del Camí.

SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6.

La organización y funcionamiento de la AVPC se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil; y por lo establecido en el Decreto 44/2003 de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de voluntarios de Protección Civil de les Illes Balears.

ARTÍCULO 7.

La ALVPC depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.

ARTÍCULO 8.

El AVPC quedará encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependan los servicios de Protección Civil o, en su defecto, los servicios de Seguridad Ciudadana, sin que ello constituya ningún vínculo laboral o funcionarial de sus componentes con el Ayuntamiento .

ARTÍCULO 9

La ALVPC se estructura funcionalmente en Secciones (Transmisiones, Primeros Auxilios, Extinción de Incendios, Rescate y Salvamento, Formación, Sección Juvenil, etc.) a las que los voluntarios se adscribirán en función de su capacidad y preparación.

Por su intervención, las Secciones se dividen en GRUPOS DE ACCIÓN O GRUPOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA. Los voluntarios se encuadran dentro de estos Grupos de Acción. Sin embargo, un Grupo de Acción puede formar parte de diferentes Secciones en función de las áreas que tenga asumidas.

Cada grupo de acción está formado por un Jefe y los voluntarios que formen parte de dicho grupo. Los grupos se pueden dividir en subgrupos respectivamente.

Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, los medios humanos disponibles y a lo establecido en el Plan Municipal de Emergencias y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos.

ARTÍCULO 10

El jefe de la Agrupación es designado por el Alcalde, a propuesta del concejal delegado de Protección Civil o, en su defecto, del concejal delegado de Seguridad Ciudadana.

Los Jefes de Sección y de Grupos serán propuestos, de manera justificada, por el jefe de la Agrupación y nombrados por el Concejal correspondiente.

La elección del Jefe de la agrupación, de Sección y de Grupos, se llevará a cabo con audiencia previa a la asamblea.

El proceso para el cese de los cargos es igual que para la designación y nombramiento de los mismos.

ARTÍCULO 11.

Por el Concejal del área correspondiente, o por el servicio Local de Protección Civil, si lo hubiere, se elaborarán y formularán propuestas para la elaboración de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, completar y aplicar el presente Reglamento .

La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, a propuesta del concejal correspondiente.

ARTÍCULO 12.

Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la Protección Civil, debiéndose facilitar el acceso a esta formación por parte de las diferentes administraciones involucradas.

ARTÍCULO 13.

La Corporación Municipal, mediante la colaboración de la Conselleria d’Interior, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a sus necesidades.

ARTÍCULO 14.

La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas hacia la promoción, dotación de medios, formación y mejor funcionamiento de la AVPC de Santa Maria del Camí.

SECCIÓN TERCERA: FUNCIONES

ARTÍCULO 15

La actuación de la AVPC se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y / o calamidades públicas, de acuerdo con lo previsto en los Planes Territoriales Municipales y en los planes de actuación ante riesgos específicos.

En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, podrán actuar eventualmente en sustitución de éstos en tareas de intervención en accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.

Tendrán la consideración de servicios de emergencia profesionales, además de los habituales, los bomberos forestales, los bomberos voluntarios y las brigadas de auxilio rápido de la Comunidad Autónoma, es decir, la Unidad Operativa de la Dirección General de Emergencias.

ARTÍCULO 16.

El Plan Territorial Municipal y los Planes de actuación ante riesgos específicos son la verdadera fuente de donde salen las competencias de la AVPC, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.

En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podría desarrollar la Agrupación son:

A) en el marco de la PREVENCIÓN:

- Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales, y establecimientos de pública concurrencia.

- Colaboración y apoyo en la confección y divulgación de los Planes de Autoprotección de dichos centros.

- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Municipales de Emergencias (PME) y Planes de Actuación (PAE) frente a riesgos específicos.

- Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.

- Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.)

B) en el marco de la INTERVENCIÓN:

- Apoyo a los servicios operativo de emergencia rutinarios.

- Atención a afectados en emergencias.

- Colaboración en el desarrollo del Plan Sectorial de Comunicaciones.

- En general, ejecución de las misiones encomendadas por el PME y los PAE.

PARTE SEGUNDA: LOS VOLUNTARIOS

SECCIÓN PRIMERA: Disposiciones generales.

ARTÍCULO 17.

Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas, residentes en el municipio, que manifiesten el deseo de colaborar voluntariamente en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Los aspirantes a voluntarios deben reunir las siguientes condiciones: tener una edad mínima de 18 años, no tener ninguna enfermedad contagiosa y ser aptos físicamente para los trabajos propios de los servicios que se vayan a desarrollar, presentar la documentación que al efecto se señale. No podrán tener relación con el ayuntamiento, ni de tipo funcionarial ni laboral.

La solicitud de ingreso, que en principio se considerará como Voluntario de prácticas, se deberá formalizar en el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí, conforme al modelo que se fije al efecto. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación plena del presente Reglamento, aceptación que deberá ser explícita cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, cada tres años, considerando rescindido el vínculo si no se lleva a cabo la renovación.

También son de aplicación las limitaciones a la vinculación de voluntario contempladas en el artículo 2 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 18.

Todos los solicitantes que aún no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos serán consideradas voluntarios auxiliares o pasivos, y, por tanto, en ningún caso deberán desarrollar tareas de carácter operativo. Las diferentes pruebas se determinarán reglamentariamente mediante anexo.

Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de este Reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Protección Civil, deberán superar un período de prácticas no inferior a tres meses ni superior a un año.

Estos voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si las prácticas son valoradas positivamente por el Servicio competente de la Dirección General de Emergencias.

Los voluntarios en período de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más experiencia. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.

ARTÍCULO 19.

La colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la Agrupación como colaborador.

Son colaboradores aquellas personas que poseen una determinada cualificación profesional y participan eventualmente con la AVPC realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación de voluntarios.

El presente Reglamento no es de aplicación a los colaboradores.

ARTÍCULO 20.

La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita desinteresada y benevolente, basándose en sentimientos humanitarios, altruistas y de solidaridad social, no manteniendo, por tanto, relación de carácter laboral.

La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la Protección Civil Local será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y / o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados de los servicios o asistencia a cursos de formación.

Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por perjuicios sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 31 y 32.

ARTÍCULO 21.

La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades con la PC local reflejadas en el artículo 15 del presente Reglamento.

La condición de voluntario no ampara ninguna actividad con finalidad religiosa, política o sindical.

SECCIÓN SEGUNDA: UNIFORMIDAD E IDENTIFICACIÓN

ARTÍCULO 22.

Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el voluntario deberá ir debidamente uniformado.

La uniformidad de los miembros de la Agrupación será la descrita en la Orden correspondiente.

ARTÍCULO 23.

Todos los componentes de la AVPC llevarán los distintivos creados por la Orden de la Conselleria d’Interior del 14-10-2004.

ARTÍCULO 24.

La Conselleria d’Interior proporcionará un carnet acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo de la Orden de la Conselleria d’Interior del 14-10-2004.

 

SECCIÓN TERCERA: FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

ARTÍCULO 25.

Es objetivo prioritario en el ámbito de la PC local la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial-final continuada y permanente durante la relación voluntario-agrupación.

La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto el voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la PC local, así como con los diferentes campos de actuación.

Con esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación y adiestramiento inicial contribuye a la selección de los aspirantes, al tiempo que facilita la captación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia  a la correspondiente unidad de intervención.

ARTÍCULO 26.

La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel, sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.

ARTÍCULO 27.

La AVPC podrá participar con su personal en los cursos de formación y adiestramiento que organice la Conselleria d’Interior en la convocatoria de los que quede explícita esta posibilidad.

El Ayuntamiento, a través de la AVPC, podrá organizar sus propios cursos en el ámbito local, los contenidos y duración de los cuales deberán ser aprobados por la Conselleria d’Interior.

El Organismo organizador de cada curso será responsable de acuñar sus propios certificados de asistencia y / o aprovechamiento de los mismos, debiéndose comunicar al Servicio de Protección Civil del Gobierno de las Illes Balears, al finalizar el curso, una relación de los asistentes y la calificación obtenida.

ARTÍCULO 28.

La actividad formativa se articulará de la siguiente manera:

A) JORNADAS DE ORIENTACIÓN, para voluntarios auxiliares.

B) CURSO DE INGRESO (nivel 1). Es de carácter obligatorio para los voluntarios en prácticas.

Tendrán una duración mínima de 25 horas lectivas teórico-prácticas, versando sus contenidos sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (legislación básica, autoprotección, primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, comunicaciones, acción social, etc. )

C) CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (nivel 2) Están dirigidos a voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

D) CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (nivel 3). Dirigidos, fundamentalmente, a los responsables de los Servicios locales de PC y de la AVPC.

SECCIÓN CUARTA: DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS.

ARTÍCULO 29.

El voluntario tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos de servicio, y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones en las que sean demandados.

A efectos de identificación, en casos de intervención, emergencias o calamidad, el uso de los mismos es obligatorio.

Igualmente, el voluntario tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte de la Conselleria d’Interior.

ARTÍCULO 30.

El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, teniendo que hacer frente a dichos gastos la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización de los dispositivos establecidos.

En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

ARTÍCULO 31.

El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

En cualquier caso el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación.

Los hechos derivados de su actuación como miembro de la AVPC estarán cubiertos por un seguro de accidentes, que garantizará, como mínimo, las prestaciones médicas y farmacéuticas necesarias.

Igualmente, quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en que, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento.

ARTÍCULO 32.

Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda sufrir el beneficiario del mismo, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y coste de las indemnizaciones serán fijadas por el Govern de les Illes Balears, que a su vez pagará las primas de los seguros, siempre que exista dotación presupuestaria suficiente al efecto, mediante la firma de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Santa Maria del Camí. En caso contrario, las primas de los seguros serán fijadas por el Pleno Municipal, a propuesta del concejal delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas.

Los voluntarios en prácticas tienen derecho a sus correspondientes seguros en igualdad de condiciones que los voluntarios definitivos.

Los costes de los seguros se actualizarán anualmente.

El Ayuntamiento será responsable civil subsidiario, de acuerdo con la legislación vigente, en virtud de su potestad de dirección sobre la AVPC. No obstante, cuando la actuación exceda del ámbito del término municipal y se hayan coordinado diferentes Agrupaciones supramunicipales será responsable civil subsidiario el Consell de Mallorca.

ARTÍCULO 33.

El voluntario de PC tiene derecho a obtener el apoyo material de la Agrupación.

Del mismo modo, tiene derecho a participar en la estructura de la Agrupación y opinar sobre el trabajo desarrollado.

El voluntario podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas al Jefe de la Agrupación.

En todo caso si, pasados ​​20 días desde la entrada en el registro, el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al alcalde o al concejal delegado.

   

SECCIÓN QUINTA .: DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 35.

Todo voluntario debe respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación, y colaborar en la mayor eficacia de las mismas.

Los voluntarios deberán acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas actuaciones contempladas en el Plan Municipal de Emergencias o Planes de Actuación Municipal Específica, como en el caso de extinción de incendios forestales y urbanos, etc.

En ningún caso, el voluntario o colaborador de PC actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal, y sin vinculación con la Agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, usando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

ARTÍCULO 36

El voluntario de PC deberá realizar un número mínimo de horas, comprometidas mutuo acuerdo con la agrupación, y que no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contando como tales la suma de horas de formación e intervención.

ARTÍCULO 37.

El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo que se le haya confiado.

Los perjuicios causados ​​en los mismos como consecuencia del trato incorrecto o falta de mención serán responsabilidad del voluntario.

En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modifican las circunstancias que aconsejaron o habilitaron dicho depósito.

SECCIÓN SEXTA .: RECOMPENSAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 38.

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Con esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotadas en el expediente personal del interesado.

ARTÍCULO 39.

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al Jefe de Servicio local de PC o, en su defecto, al de la Agrupación.

ARTÍCULO 40.

La valoración de las conductas meritorias se realizará mediante reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 41.

La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción, en lo dispuesto en el presente Reglamento.

Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves o muy graves.

ARTÍCULO 42.

Se consideran faltas leves:

A) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo material a cargo del voluntario

B) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, siempre que no suponga una falta más grave.

C) La incorrección con el público o con los miembros de la Agrupación.

D) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificadas como faltas más graves.

E) La desobediencia a los mandos de servicio, cuando no suponga maltrato de palabra u obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.

Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión de hasta 30 días.

ARTÍCULO 43.

1. Se consideran faltas graves:

A) El no seguir normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y / o no justificada.

B) La notoria desconsideración hacia ciudadanos o miembros de la Agrupación.

C) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.

D) El incumplimiento del horario anual cuando las faltas superen el 40% del total de horas fijadas.

E) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.

F) La utilización injustificada, fuera de los actos propios de servicio, del equipo, material o distintivos de la AVPC.

G) La acumulación de tres faltas leves.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con la suspensión de la condición de voluntario, de 30 a 180 días.

ARTÍCULO 44.

1. Se consideran faltas muy graves:

A) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

B) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

C) Haber sido condenado, con sentencia firme por cualquier acto considerado delito.

D) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

E) La agresión a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que pueda afectar el éxito de la misión encomendada.

F) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

G) Consumo de drogas y abuso de alcohol en actos de servicio.

H) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.

2. Dos faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la AVPC.

ARTÍCULO 45.

Las faltas leves prescribirán a los 6 meses de la fecha de su comisión, las graves a los dos años.

ARTÍCULO 46.

El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y ecuánime que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

SECCIÓN SÉPTIMA .: RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN

ARTÍCULO 47.

Son causas de suspensión temporal del vínculo voluntario con la AVPC las siguientes:

A) El cumplimiento de las sanciones establecidas en los artículos 42, 43 y 44.

B) La gestación.

C) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.

D) La enfermedad prolongada justificada.

E) La realización de estudios fuera del municipio.

F) El empleo en un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos. La reincorporación deberá solicitarse explícitamente.

ARTÍCULO 48.

La relación voluntaria con la AVPC podrá rescindirse por las siguientes causas previstas en el artículo 33 del Decreto 44/2003.

A) Por petición expresa y por escrito del interesado.

B) Por pérdida de las aptitudes físicas o psíquicas.

C) Por la pérdida de la condición de residente en la Isla donde se haya constituido la agrupación, en este caso, de residente en Santa Maria del Camí.

D) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador. Los motivos de baja por expulsión serán:

- No respetar la estructura jerárquica de la Agrupación.

- Mal uso del material.

- Falta de compañerismo con los demás Voluntarios.

ARTÍCULO 49.

En todos los casos en que se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá, de forma inmediata, los equipos y acreditaciones que estén en su poder.

ARTÍCULO 50.

En todo caso, se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados a la Agrupación, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiendo una copia al Registro de Agrupaciones de Voluntarios de la Dirección General de Emergencias y del Servicio de Protección Civil de la CAIB.

DISPOSICIONES FINALES

1. Para que entre en vigor el presente Reglamento deberá ser aprobado por el

Pleno Municipal, habiendo sido supervisado previamente por la Dirección General de Emergencias y del Servicio de Protección Civil de la CAIB.

2. La Dirección General de Emergencias y del Servicio de Protección Civil de

la CAIB, en el desarrollo de sus competencias sobre el voluntariado de Protección Civil, colaborará con los Ayuntamientos de las siguientes maneras:

- Normalización y homologación de equipos.

- Elaboración de normas y directrices.

- Constitución de un Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios.

- Régimen disciplinario superior.

3. Sucesivamente se irán adjuntado Anexos al presente Reglamento, los cuales podrán sufrir modificaciones, una vez aprobado el presente Reglamento, sin que sea necesaria la revisión íntegra del mismo, ni su nueva aprobación por el Pleno Municipal, no siendo así cuando se proponga la alteración del articulado.

4. Los diferentes Anexos serán aprobados por la Alcaldía, e incluirán las directrices necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento (uniformidad, instrucciones de funcionamiento, designación de responsables, ...)”.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

Nicolau Canyelles.

   

Santa María del Camí, 05-07-2017.