Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7340
Seguridad Social 794/2016
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000794 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FREMAP contra la empresa SUPERMERCADOS PICABO S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JHON JADER OLASCOAGDA AGUIRRE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 259/2017
En Palma de Mallorca, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, Dª. Mª Victoria Pelufo Enguix, Juez sustituta adscrito al refuerzo del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, los presentes autos nº 794/2016 seguidos a instancia de FREMAP, asistido jurídicamente por el Letrado D. Esteban Benito Bringue, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social Y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social D. José Antonio Calderón Fernández, SUPERMERCADOS PICABO, asistido de Letrado, y contra JHON JARDER OLASCOAGDA AGUIRRE, no comparece, sobre complemento de gran invalidez, paso a dictar sentencia en base a los siguientes
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por FREMAP, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social Y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo revocar y revoco la Resolución de fecha 15/06/2016 respecto al complemento de la Gran Invalidez, declarando que el importe del mismo asciende a un total de 702,91 euros al mes, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
Que debo absolver y absuelvo a Supermercados Picabo y D. Jhon Jader Olascoagda Aguirre, de todas las pretensiones esgrimidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JHON JADER OLASCOAGDA AGUIRRE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA