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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7333
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para paliar los efectos de las lluvias intensas del año 2017 en los cultivos de las Islas Baleares

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Texto

Los meses de enero y febrero de 2017 se produjeron en las Islas Baleares episodios de lluvias intensas que provocaron daños importantes en los cultivos herbáceos (cereales, forrajes y hortícolas) y descensos muy importantes en las producciones agrícolas afectadas. Los cultivos herbáceos sufrieron anegamiento, asfixia radicular, pudrimiento de la semilla y destrucción de los frutos por exceso de agua, como en el caso de la patata temprana, lo que dio lugar a pérdidas de producción relevantes.

Según la Red de Estaciones Agrometeorológicas del Sistema de Información Agroclimática para el Regadío del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, durante el segundo episodio de lluvias del invierno, del mes de enero y principios de febrero, en las estaciones meteorológicas de las Islas Baleares se recogieron unas lluvias mucho más altas y persistentes que las medias registradas en los años anteriores, con unas anomalías relativas del 238 % en Menorca, el 237 % en Mallorca y el 164 % en Ibiza, y de media el 235 % en las Islas Baleares. Los registros pluviométricos apuntan, para este período, puntas de pluviometría los días del 17 a 29 de enero, con una punta en los días 20 y 21.

El efecto de estas lluvias sobre las producciones agrícolas se explica mejor si tenemos en cuenta un episodio de lluvia anterior, del 16 al 22 de diciembre de 2016. El episodio de lluvia de finales de 2016 tuvo una incidencia baja en los cultivos, pero amplificó los efectos devastadores de los episodios de enero y febrero de 2017, dado que, al llegar las lluvias de enero y febrero, las tierras de cultivo ya estaban saturadas de agua y el anegamiento de los campos fue inmediato.

En fecha 18 de febrero de 2017, se ha publicado en el BOIB n.º 21 la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 16 de febrero de 2017 por la que se reconocen los daños provocados por las lluvias intensas en el ámbito agrario de las Islas Baleares y se inician actuaciones para paliarlos, y se califican estas lluvias como un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.16) del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta Resolución establece la elaboración de un censo de afectados a partir de las declaraciones que presenten los damnificados, al objeto de llegar a un conocimiento exacto de los daños sufridos. También establece que, en caso de que se establezcan medidas compensatorias para paliar los daños sufridos debido al fenómeno climatológico declarado, para acogerse a ellas será indispensable haber presentado, dentro del plazo fijado a tal fin, que finalizó el 21 de marzo de 2017, la declaración de daños que prevé.

Por todo esto, se ha creído conveniente establecer una línea de ayudas destinada a sufragar parte de las pérdidas en la cosecha de los agricultores afectados por este fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural.

Este Reglamento (UE) n.º 702/2014 establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado. Concretamente, en el artículo 25 del Reglamento mencionado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, se remitió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, por lo que se le asignó el número de identificación de la ayuda SA.48294(2017/XA).

El artículo 1.2 d) de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero señala que es objeto de ayuda, entre otros, la atención a los daños catastróficos producidos en el sector agrario y pesquero (BOIB n.º 43, de 17 de marzo de 2005).

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para compensar determinados efectos provocados por las lluvias intensas del año 2017 en las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas son las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2017, con posibilidad de ampliar los créditos asignados.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares de explotaciones agrarias de las Islas Baleares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Las parcelas objeto de esta ayuda deberán estar inscritas, bajo la titularidad del beneficiario de la ayuda, en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA) como máximo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Este requisito debe comprobarse de oficio, salvo manifestación contraria de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

b) Tener la condición de PYME dedicada a la producción agrícola primaria, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) Las parcelas objeto de esta ayuda deben estar incluidas en la declaración de daños prevista por la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 16 de febrero de 2017, publicada en el BOIB del día 18 de febrero de 2017, por la que se reconocían los daños provocados por las lluvias intensas en el ámbito agrario de las Islas Baleares.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014), a menos que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o los daños causados por el hecho en cuestión.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se realizará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para que realice su comprobación de oficio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

Podrá ser objeto de subvención la pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola relativa a los cultivos herbáceos en extensivo y a los cultivos hortícolas afectados por las lluvias intensas de los meses de enero y febrero de 2017. Se considerarán afectadas aquellas superficies de cultivo que muestren una reducción en la producción igual o superior al 80% de la producción/cosecha del cultivo durante un año normal incluidas en la declaración de daños descrita en el apartado 3.1.c de la presente Resolución. Estas declaraciones de daños podrán ser verificadas por Serveis Millora Agrària i Pesquera (SEMILLA). En caso de diferencia entre los datos declarados y los verificados, se tendrán en cuenta los datos de menor cuantía.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de pérdida de ingresos se determinará aplicando, a la superficie afectada, los siguientes módulos por cultivos:

a) Cultivos herbáceos extensivos: 300 €/ha

b) Cultivos hortícolas: 10.000 €/ha

2. El importe de la ayuda será el resultado de aplicar al importe de pérdida de ingresos los siguientes porcentajes de ayuda:

2.1 Con carácter general: el 40%

2.2 Peticionarios que tengan contratado un seguro agrario que cubra específicamente este tipo de situaciones adversas: el 80%

3. Se denegarán todas las solicitudes a las que corresponda una ayuda de un importe inferior a los 300,00 €.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de tres meses y empezará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. Si se presenta más de una solicitud en el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la primera presentada, salvo que con la segunda solicitud se presente un escrito de desistimiento o renuncia, según corresponda, en relación con la solicitud anterior presentada.

3. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, que deberán dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, o a cualquiera de los registros que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo y, con carácter especial, realizar la declaración responsable justificativa del cumplimiento de los requisitos de PYME previstos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Esta declaración deberá aportarse sin perjuicio del resto de documentación que podrá ser requerida por parte del FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito, que se aplicará sobre un mínimo del 1% de las explotaciones.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, si es una persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

4. No será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. Si la persona interesada no autoriza expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que obtenga el DNI del beneficiario o del representante y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y consulte los datos de seguros agrarios y/o los datos del REGA de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. Si no está obligada a presentar las declaraciones a que se refieren las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación indicada, o si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente muestran enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web http://www.caib.es, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden mencionada de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditará, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Si es necesario notificar la propuesta de resolución, tal notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas diferentes de los aducidos por las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante trasferencia bancaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, dado que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Decimoprimero

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, no podrá superar en ningún caso los importes máximos subvencionables. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta el límite previsto en el punto 10 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, mencionado.

Decimosegundo

Publicación e información

1. De acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, esta Resolución debe publicarse en la página web http://www.caib.es.

2. La información mencionada en el apartado anterior se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante un mínimo de diez años a partir de esta fecha, de acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento (UE) n.º 702/2014.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de julio de 2017

El presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas