Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7332
Extracto de la Resolución de 4 de julio de 2017 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para paliar los efectos de las lluvias intensas del año 2017 en los cultivos de las Islas Baleares
BDNS: 353900
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias de las Islas Baleares que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las parcelas objeto de esta ayuda deberán estar inscritas, bajo la titularidad del beneficiario de la ayuda, en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).
b) Tener la condición de PYME dedicada a la producción agrícola primaria, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
c) Las parcelas objeto de esta ayuda deben estar incluidas en la declaración de daños prevista por la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 16 de febrero de 2017, publicada en el BOIB del día 18 de febrero de 2017.
d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Que no se trate de una empresa en crisis, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
Segundo. Finalidad:
La compensación de determinados efectos provocados por las lluvias intensas del año 2017 en las explotaciones agrarias.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.
Cuarto. Crédito:
Se destina un crédito de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.
Quinto. Importe:
1. El importe de pérdida de ingresos se determinará aplicando, a la superficie afectada, los siguientes módulos por cultivos:
a) Cultivos herbáceos extensivos: 300 €/ha
b) Cultivos hortícolas: 10.000 €/ha
2. El importe de la ayuda será el resultado de aplicar al importe de pérdida de ingresos los siguientes porcentajes de ayuda:
2.1 Con carácter general: el 40%
2.2 Peticionarios que tengan contratado un seguro agrario que cubra específicamente este tipo de situaciones adversas: el 80%
3. Se denegarán todas las solicitudes a las que corresponda una ayuda de un importe inferior a los 300,00 €.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de tres meses y empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 4 de julio de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas