Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 7331
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público mediante la instalación de mesas y sillas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público mediante la instalación de mesas y sillas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS Y OTROS ARTÍCULOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en el 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas y otros elementos con finalidad lucrativa.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la utilización privativa o aprovechamiento especial que derive de la instalación de elementos para ocupación de terrenos de uso publico por mesas y sillas y otros elementos con finalidad lucrativa, según lo que se establece en la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública.
Artículo 3. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial.
Artículo 4. Responsables
Serán responsables según lo establece la Ordenanza General de Recaudación.
Artículo 5. Beneficios Fiscales
No existen bonificaciones aplicables.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
1. Mesas y Sillas La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Por metro cuadrado o fracción por año, en función de la zona Euros.
Zona primera Extra …………………………………………………………………………………………………………………. 142,35 Euros
Zona primera ……………………………………………………………………………………………………………………….71,20 Euros
Zona segunda ……………………………………………………………………………………………………………………….35,60 Euros
Zona tercera ………………………………………………………………………………………………………………………...14,25 Euros
2. Exhibición de artículos en establecimientos, que sobresalgan de la línea de fachada sobre la vía publica, por periodo anual.
Por metro cuadrado o fracción, en función de la zona.
Zona primera ……………………………………………………………………………………………………………………….63,50 Euros
Zona segunda ……………………………………………………………………………………………………………………….33,80 Euros
Zona tercera ……………………………………………………………………………………………………………………….13,50 Euros
3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 1 y 2 de este artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) los aprovechamientos serán anuales.
c) La clasificación de las calles será la indicada en el callejero fiscal aprobado por este Ayuntamiento.
4.- A todos los Cajeros Automáticos expendedores de moneda de curso legal, Cabinas Telefónicas (excepto las propiedad de Telefónica de España). Instaladas en la vía pública o en cualquier establecimiento pero de uso desde la vía pública. Se liquidará lo establecido en el punto 1 anterior con un mínimo de 2 metros cuadrados de ocupación.
5.-Según se regula en el articulo 52 de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública, cuando el sujeto pasivo no retire voluntariamente los elementos que ocupen indebidamente la vía publica, y deba ser realizado por los servicios municipales, se repercutirán los costes en los que se hayan ocasionado a la administración, previo informe del departamento correspondiente indicando los recursos municipales utilizados en cada caso.
En el caso de almacenamiento se establece una tasa de 6 euros por día, iniciándose el devengo a partir de las 72 horas posteriores a la retirada por el Ayuntamiento, tal y como establece en el art.53 Recuperación de bienes retirados de la vía pública.
Artículo 7. Gestión
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreductibles por el periodo de tiempo señalado.
2. Los elementos reguladores se determinaran en función de la información facilitada en los modelos de solicitud vigentes para cada tipo de ocupación.
Artículo 8. Devengo
1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.
2. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento,
Artículo 9. Período impositivo
1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia Municipal.
2. Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado, el período impositivo comprenderá el año natural, finalizando concesión con fecha de 31 de diciembre del ejercicio solicitado.
Artículo 10. Régimen de declaración e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. En caso de denegación de las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. Siempre que no se hayan iniciado la ocupación sin autorización.
Artículo 12. Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación aprobada por el Ayuntamiento. Así como lo que se determine en la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany, 29 de junio de 20173
El Alcalde
José Tur Torres