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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 7326
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Quely, SA para su centro de trabajo de Inca y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (exp.:CC_TA_01/138, código de convenio 07001041011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

  1. El día 5 de octubre de 2016, la representación de la empresa Quely, SA y la de su personal del centro de trabajo de Inca acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo.
  2. El día 18 de octubre, el señor Manuel Pujol Villalonga, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguient 

Resolución

  1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Quely, SA para su centro de trabajo de Inca en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
  3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
  4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 6 de febrero de 2017

    

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015) 

 

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA QUELY, S.A.

 

Capítulo primero: Partes negociadoras. Ámbito funcional, personal, territorial y temporal, vigencia y denuncia.

 

Artículo 1.- Las partes que conciertan este Convenio Colectivo de Empresa son:

Por la Empresa: Don Jaime Domenech Ferrer, en su calidad de Director General de QUELY, S.A. (en adelante; la Empresa)

Por los trabajadores: Los miembros del Comité de Empresa: Doña Gloria Martos Jerónimo, doña  María Teresa Villanueva García, don Alonso Delcan Moyá, don Bartolomé Quetglas Aloy, don Cristóbal Sastre Capllonch, don Bartolomé Tortella Llobera, don Lucas Recio Pacheco, don Pedro Víctor Payeras Carbonell y don Matías Lladó Villanueva.

 

Artículo 2.- Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio afectará, en su totalidad, a las relaciones laborales entre la Empresa y los trabajadores de la misma en su centro de trabajo de Inca.

 

Artículo 3.- Vigencia y duración.

La fecha de entrada en vigor será a partir del próximo día 01 de abril de 2016.

La duración será de 4 años por lo que finalizará el 31 de marzo de 2020.

 

Artículo 4.- Denuncia.

El plazo de preaviso para la denuncia del presente convenio será de un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.  

 

Capítulo segundo: Salario, incremento, gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios y premio vinculación.

 

Artículo 5.- Salario.

Los salarios establecidos en el presente Convenio para el período comprendido entre el 01 de abril de 2016 al 31 de marzo de 2017 son los que se especifican en el anexo del mismo y ello en función de los diferentes grupos profesionales correspondientes.

 

Artículo 6.- Incremento salarial.

Los salarios que se especifican en el artículo anterior se incrementarán como sigue:

Para el período abril 2017 a marzo 2018, el 1,00%

Para el período abril 2018 a marzo 2019, el 1,00%

Para el período abril 2019 a marzo 2020, el 1,00%

 

Artículo 7.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen en dos las gratificaciones extraordinarias, la de verano y la de navidad.  La de verano se abonará el día 15 de julio y la de navidad el día 22 de diciembre.  Cada una de estas gratificaciones se abonará a razón de 30 días del salario base, plus de actividad y antigüedad y en proporción al tiempo año trabajado.

 

Artículo 8.- Participación en beneficios.

Consistirá en una paga de 30 días a razón del salario base, plus de actividad y antigüedad que se abonará en el mes de marzo en proporción al tiempo año trabajado.

 

Artículo 9.- Premio de vinculación.

Se establece en diez días, más un día por año de antigüedad,  a razón del salario base, más plus de actividad y antigüedad.  Se abonará antes del día 15 de octubre en proporción al tiempo año trabajado.

 

Capítulo tercero: Jornada, horas extraordinarias, trabajo en sábado y nocturno, permisos y vacaciones.

 

Artículo 10.- Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.808 horas anuales que se prestarán a razón 40 horas de trabajo efectivo semanales de lunes a viernes.

           

Artículo 11.- Horas extraordinarias.

Podrán hacerse las máximas establecidas legalmente y se negociarán con el Comité de Empresa para su justa distribución.

 

Artículo 12.- Trabajo en sábado: Los conductores repartidores/autoventa del Grupo II del anexo primero que por haber una fiesta entre semana tenga que realizar su ruta en sábado percibirá por este trabajo una retribución de 62,55€.

 

Artículo 13.- Trabajo nocturno.

A excepción de los trabajadores contratados expresamente para el turno de noche, se establece un complemento fijo de 09,71€ por día trabajado entre las 22:00 y las 06:00

 

Artículo 14.- Permisos retribuidos.

Previo aviso y justificación,  los trabajadores de la Empresa podrán ausentarse con derecho a remuneración por los motivos y tiempo siguiente:

  1. Quince días en caso de matrimonio y/o pareja de hecho.
  2. Tres días naturales en los casos de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, padres, padres políticos, hijos o hermanos.  Este plazo es ampliable a cinco días si el fallecimiento se produce fuera de la Isla.
  3. Tres días en los casos de nacimiento de hijo, accidente o enfermedad grave que implique ingreso hospitalario, o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Isla, el plazo será de cinco días.
  4. El tiempo necesario para el cumplimiento de haberes de carácter sindical o públicos en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado.
  5. Un total de 12 horas al año para acudir a consulta médica.
  6. Un día al año por asuntos propios, que podrán disfrutar aquellos que trabajadores que tengan una antigüedad mínima de un año en la Empresa.

 

Artículo 15.- Vacaciones.

El período de vacaciones será de 22 días laborables por año completo trabajado, fraccionables en períodos no superiores a 11 días que  deberán disfrutarse entre el período comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de septiembre.  Cuando por necesidades de la Empresa estos 11 días no puedan disfrutarse total o parcialmente dentro del período de tiempo citado se verán incrementados proporcionalmente en 5 días laborables más.

 

Capítulo cuarto: Otras disposiciones

                                                 

Artículo 16.- Bajas por enfermedad y accidentes.

Siempre que el trabajador tenga derecho a las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal y cause baja por enfermedad o accidente, la Empresa complementará la diferencia entre lo que perciba de la correspondiente prestación hasta  el salario base, plus de actividad y antigüedad, durante los primeros 15 días.

 

Artículo 17.- Ayuda por invalidez.

El trabajador que a consecuencia de accidente laboral pase a Invalidez Permanente que extinga la relación laboral, percibirá de la Empresa una compensación económica de doce mensualidades. En caso de que la Invalidez Permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral y también extinga la relación laboral, la compensación económica a percibir será de dos mensualidades. En ambos supuestos la compensación se calculará sobre el salario base, más el plus de actividad y la antigüedad.

 

Artículo 18.- Ayuda por fallecimiento.

En caso de que cualquier trabajador de esta Empresa falleciera mientras mantuviera relación laboral con la misma, junto con la liquidación de sus emolumentos salariales se le abonará una compensación económica por importe de tres mensualidades, calculadas sobre el salario base, parte proporcional de las pagas extras, plus de actividad y antigüedad.

 

Artículo 19.- Ayuda familiar.

Se percibirán 187,51€ mensuales por hijo discapacitado mientras esté bajo la tutela del trabajador y mientras dure su relación laboral con la Empresa.

 

Artículo 20.- Antigüedad.

Se mantendrá a aquéllos trabajadores que hubieran empezado a trabajar en la Empresa con anterioridad al 01 de abril de 1995 los porcentajes siguientes: 3 bienios del 5% cada bienio y 4 quinquenios del 10% cada quinquenio.

 

Art. 21.- Ceses voluntarios.

Se abonará a los trabajadores mayores de 60 años de edad cumplidos y que tengan un mínimo de 10 años de antigüedad en la Empresa, siempre que cesen en la misma sin que sea por causa de despido, invalidez permanente o por cualquier otro motivo, ya sea legal o convencional, que conlleve indemnización o compensación económica a abonar por la Empresa al trabajador. Se cuantifica dicho premio según la edad del trabajador en el momento del cese, en la siguiente forma:

  • A los 60 años de edad 7 mensualidades.
  • A los 61 años de edad 6 mensualidades.
  • A los 62 años de edad 5 mensualidades.
  • A los 63 años de edad 4 mensualidades.
  • A los 64 años de edad 3 mensualidades.
  • A los 65 años de edad 2 mensualidades.           

El importe de las mensualidades indicadas se calculará a razón de 30 días del salario base, más plus de actividad y antigüedad.

 

Artículo 22.- Multas de tráfico.

La Empresa abonará el importe de las multas ocasionadas por los trabajadores por aparcamientos indebidos en horas y zonas de trabajo.

 

Artículo 23.- Retirada de carné.

  1. En caso de retirada de carné, la Empresa garantizará el salario convenido que el trabajador conductor venga percibiendo.  En estos casos se podrá destinar al conductor a otros trabajos de su grupo profesional hasta la devolución del carné.
  2. Si el trabajador conductor al que se le retirase el carné viniese percibiendo, además de los salarios del convenio, cualquier comisión, incentivo, plus, etc..., la Empresa, juntamente con el Comité, estudiará la posibilidad de que a dicho trabajador se le respeten las cantidades percibidas por dichos conceptos.

No serán de aplicación estos apartados a y b si la retirada del carné fuera como consecuencia de que el trabajador hubiera ingerido alcohol o sustancias prohibidas, en cuyo caso se estará a lo siguiente:

  • Si la retirada del carné no fuera conduciendo un vehículo de la Empresa, mientras dure la misma, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
  • Si la retirada del carné fuera conduciendo un vehículo de la Empresa, incluso fuera de la jornada laboral, será motivo de extinción del contrato por despido disciplinario como consecuencia de la comisión de una falta muy grave.

 

Artículo 24.- Uniformes.

Se dotará a todos los trabajadores de esta Empresa de dos uniformes de verano e invierno, renovándolos según las necesidades.Dicha apreciación deberá establecerla el Comité conjuntamente con la Empresa.

 

Artículo 25.- Dietas.

La empresa abonará a aquéllos trabajadores que por circunstancias del trabajo tengan que comer fuera Inca, el importe de 9,00€.

 

Artículo 26.- Jubilación Parcial.

La empresa concederá a todos los trabajadores que deseen tramitar su jubilación parcial la ayuda necesaria en la forma y condiciones que establezca la normativa vigente en cada momento, siempre que no venga obligada a contratar a un trabajador relevista a jornada completa y tiempo indefinido.

 

Artículo 27.- Igualdad.

La Empresa garantiza que el contenido de este Conveniolo es con total respeto a las garantías de igualdad entre hombres y mujeres.  Todas las categorías recogidas en los Grupos profesionales pueden ser ocupadas y desarrolladas indistintamente por hombres o mujeres y ambos tienen el mismo trato para el acceso a la Empresa, para la formación, ascensos, cargos, grupos, categorías, y/o cualquier promoción en general.

En cuanto a los vocablos que se usan en la redacción,  ambas partes aceptan como estrictamente gramatical la utilización tanto del género masculino como femenino ya que su uso se refiere en todo momento de igual manera a hombres y mujeres.

 

Artículo 28.- Comisión Paritaria.

1.- Se establece una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia de:

A. Este convenio,y se deberá reunir expresamente, a petición de cualquiera de las partes, cada vez que exista nueva disposición legal que afecte a lo pactado en el mismo.

B. Absentismo laboral.

C. Responsabilidad en robos a furgonetas en ruta.

Esta comisión estará integrada por el representante legal de la Empresa, en la persona del Director General, y por los representantes legales de los trabajadores.

2.- El procedimiento y plazos de actuación para lo que la Ley y este Convenio obliga a intervenir a la Comisión Paritaria será como sigue:

a) Las cuestiones que se planteen se comunicarán por escrito ante la Comisión.El escrito deberá contener enumerados y con claridad los hechos, fundamentos o motivos en los que se base, pudiendo aportar al mismo cuantos documentos estimen convenientes.

b) Recibido el escrito, la Comisión deberá reunirse en el plazo máximo de diez días y emitirá informe por escrito, que comunicará al solicitante, en un plazo no superior a quince días que empezará a contar desde el día once de la recepción de la solicitud.

c) Para que el informe sea válido deberá firmarse en conformidad por todos los miembros que forma la Comisión.

d) El acuerdo adoptado tendrá carácter vinculante y en el caso de desacuerdo se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de este Convenio.

e) Se fija como domicilio de la Comisión Paritaria, a todos los efectos, el de la Empresa, sita en calle Balanguera, nº 1 (07300) de Inca.

 

Artículo 29.- Procedimiento ante discrepancias por inaplicación de condiciones de trabajoprevistas en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan que ante discrepancias ocasionadas por la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se acudirá en primera instancia a la Comisión Paritaria del Convenio y, en caso de que éstas no puedan ser evacuadas o resueltas por la Comisión Paritaria del Convenio o de que ésta no haya alcanzado acuerdo al respecto, se someterán obligatoriamente al procedimiento establecido por el Acuerdo Interprofesional autonómico regulador del Tribunal de Arbitraje y Mediación de les Illes Balears (T.A.M.I.B.) o en su defecto se someterán a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de les Illes Balears.

Anexos: Primero.- Grupos profesionales. Segundo.- tablas salariales años 2.016 a 2.020 con la específica aclaración que  las categorías contempladas en cada uno de los grupos profesionales podrán cubiertas con absoluta independencia del sexo de las personas que las desarrolle.

Anexo primero.-Grupos profesionales: Los trabajadores de la empresa, en función de su formación y el contenido de la prestación laboral que desarrollen, estarán adscritos a las categorías que se relacionan en los siguientes grupos profesionales, teniendo en cuenta que en el caso de que se contratase algún trabajador para desarrollar alguna función cuya categoría no estuviera contemplada en ninguno de los grupos de este anexo, en el contrato de trabajo se le asignará, a todos los efectos, el que ambas partes acuerden.

 

Grupo I.-  Administración, en el que se incluirán las siguientes categorías:

  • Director Administrativo.
  • Director Financiero.
  • Jefe de Administración.
  • Informático.
  • Oficial 1ª Administrativo.
  • Oficial 2ª Administrativo.
  • Auxiliar Administrativo.
  • Trabajadores contratados mediante contratos formativos, ya sean en prácticas o para la formación, cuya retribución será la del salario mínimo interprofesional anual,  sujeta a las reducciones o porcentajes establecidos en la normativa de aplicación en el momento de la contratación.

 

Grupo II.- Ventas, en el que se incluirán las siguientes categorías:

  • Director de Ventas.
  • Jefe de Ventas.
  • Jefe Cocina.
  • Relaciones Públicas.
  • Inspector de Rutas.
  • Comercial.
  • Chofer Repartidor/auto venta.
  • Trabajadores contratados mediante contratos formativos, ya sean en prácticas o para la formación, cuya retribución será la correspondiente al salario mínimo interprofesional anual, sujeta a las reducciones o porcentajes establecidos en la normativa de aplicación en el momento de la contratación.

 

Grupo III.- Fábrica y almacén, en el que se incluirán las siguientes categorías:

  • Director de Fabricación.
  • Encargado General.
  • Encargado de Sección.
  • Técnico Jefe.
  • Técnico.
  • Oficial 1ª Producción.
  • Oficial 2ª Producción.
  • Oficial 1ª Envase.
  • Oficial 2ª Envase.
  • Auxiliar 1ª Envase.
  • Auxiliar 2ª. Envase.
  • Almacenero.
  • Peón.
  • Trabajadores contratados mediante contratos formativos, ya sean en prácticas o para la formación, cuya retribución será la correspondiente al salario mínimo interprofesional anual, sujeta a las reducciones o porcentajes establecidos en la normativa de aplicación en el momento de la contratación.

 

Grupo IV.- Oficios varios.

  • Oficial 1ª. Mecánico.
  • Profesional Oficios Varios (mecánico, electricista, albañil, etc…)
  • Sereno.
  • Limpieza General.
  • Trabajadores contratados mediante contratos formativos, ya sean en prácticas o para la formación, cuya retribución será la correspondiente al salario mínimo interprofesional anual, sujeta a las reducciones o porcentajes establecidos en la normativa de aplicación en el momento de la contratación.

 

Anexo segundo.- Tablas salariales  01.04.2016  a  31.03.2017

Grupos- categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Grupo I - Administración

 

 

 

 

Director Administrativo

991,97

323,43

1.315,40

15.784,79

Director Financiero

991,97

323,43

1.315,40

15.784,79

Jefe de Administración

891,81

317,44

1.209,25

14.511,05

Informático

769,01

310,09

1.079,10

12.949,20

Oficial 1ª Administrativo

769,01

310,09

1.079,10

12.949,20

Oficial2ª Administrativo

769,01

222,10

991,11

11.893,30

Auxiliar Administrativo

767,54

219,18

986,72

11.840,66

Grupo II- Ventas

 

 

 

 

Director de Ventas

991,97

323,43

1.315,40

15.784,79

Jefe de Ventas

891,84

229,41

1.121,25

13.455,02

Jefe de Cocina

891,74

317,44

1.209,18

14.510,20

Relaciones Públicas

767,54

219,18

986,72

11.840,66

Inspector de Rutas

767,54

219,18

986,72

11.840,66

Comercial

25,15

10,30

35,46

12.941,46

Chofer Repartidor- Autoventa

25,15

10,30

35,46

12.941,46

Grupo III - Fábrica y almacén

 

 

 

 

Director Fabricación

991,97

323,43

1.315,40

15.784,79

Encargado General

891,81

317,44

1.209,25

14.511,05

Encargado de Sección

891,81

317,44

1.209,25

14.511,05

Técnico Jefe

991,97

323,43

1.315,40

15.784,79

Técnico

991,97

279,47

1.271,44

15.257,33

Oficial 1ª Producción

25,15

10,29

35,45

12.937,76

Oficial 2ª Producción

25,15

9,43

34,58

12.623,47

Oficial 1ª Envase

25,15

8,06

33,22

12.124,30

Oficial 2ª Envase

25,15

7,68

32,83

11.983,79

Auxiliar 1ª Envase.

24,77

7,68

32,45

11.843,28

Auxiliar 2ª Envase

24,77

1,46

26,23

9.572,98

Almacenero

24,00

7,58

31,58

11.525,29

Peón

24,00

7,58

31,58

11.525,29

Grupo IV- Oficios varios

 

 

 

 

Oficial 1ª Mecánico

24,69

10,09

34,78

12.693,72

Profesional Oficios Varios

25,15

9,43

34,58

12.623,47

Sereno

24,00

7,58

31,58

11.525,29

Limpieza General

24,00

7,58

31,58

11.525,29

 


Anexo segundo.- Tablas salariales  01.04.2017  a  31.03.2018

Grupos- categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Grupo I - Administración

 

 

 

 

Director Administrativo

1.001,89

326,66

1.328,55

15.942,64

Director Financiero

1.001,89

326,66

1.328,55

15.942,64

Jefe de Administración

900,73

320,62

1.221,35

14.656,16

Informático

776,70

313,19

1.089,89

13.078,69

Oficial 1ª Administrativo

776,70

313,19

1.089,89

13.078,69

Oficial2ª Administrativo

776,70

224,32

1.001,02

12.012,23

Auxiliar Administrativo

775,22

221,37

996,59

11.959,07

Grupo II- Ventas

 

 

 

 

Director de Ventas

1.001,89

326,66

1.328,55

15.942,64

Jefe de Ventas

900,76

231,70

1.132,46

13.589,57

Jefe de Cocina

900,66

320,62

1.221,27

14.655,30

Relaciones Públicas

775,22

221,37

996,59

11.959,07

Inspector de Rutas

775,22

221,37

996,59

11.959,07

Comercial

25,41

10,41

35,81

13.070,87

Chofer Repartidor- Autoventa

25,41

10,41

35,81

13.070,87

Grupo III - Fábrica y almacén

 

 

 

 

Director Fabricación

1.001,89

326,66

1.328,55

15.942,64

Encargado General

900,73

320,62

1.221,35

14.656,16

Encargado de Sección

900,73

320,62

1.221,35

14.656,16

Técnico Jefe

1.001,89

326,66

1.328,55

15.942,64

Técnico

1.001,89

282,27

1.284,16

15.409,90

Oficial 1ª Producción

25,41

10,40

35,80

13.067,14

Oficial 2ª Producción

25,41

9,53

34,93

12.749,70

Oficial 1ª Envase

25,41

8,14

33,55

12.245,54

Oficial 2ª Envase

25,41

7,76

33,16

12.103,63

Auxiliar 1ª Envase.

25,02

7,76

32,77

11.961,72

Auxiliar 2ª Envase

25,02

1,47

26,49

9.668,71

Almacenero

24,24

7,65

31,89

11.640,55

Peón

24,24

7,65

31,89

11.640,55

Grupo IV- Oficios varios

 

 

 

 

Oficial 1ª Mecánico

24,93

10,19

35,13

12.820,66

Profesional Oficios Varios

25,41

9,53

34,93

12.749,70

Sereno

24,24

7,65

31,89

11.640,55

Limpieza General

24,24

7,65

31,89

11.640,55

 

 Anexo segundo.- Tablas salariales  01.04.2018  a  31.03.2019

Grupos- categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Grupo I - Administración

 

 

 

 

Director Administrativo

1.011,91

329,93

1.341,84

16.102,06

Director Financiero

1.011,91

329,93

1.341,84

16.102,06

Jefe de Administración

909,74

323,82

1.233,56

14.802,72

Informático

784,47

316,32

1.100,79

13.209,48

Oficial 1ª Administrativo

784,47

316,32

1.100,79

13.209,48

Oficial2ª Administrativo

784,47

226,56

1.011,03

12.132,35

Auxiliar Administrativo

782,97

223,58

1.006,55

12.078,66

Grupo II- Ventas

 

 

 

 

Director de Ventas

1.011,91

329,93

1.341,84

16.102,06

Jefe de Ventas

909,77

234,02

1.143,79

13.725,47

Jefe de Cocina

909,66

323,82

1.233,49

14.801,85

Relaciones Públicas

782,97

223,58

1.006,55

12.078,66

Inspector de Rutas

782,97

223,58

1.006,55

12.078,66

Comercial

25,66

10,51

36,17

13.201,58

Chofer Repartidor- Autoventa

25,66

10,51

36,17

13.201,58

Grupo III - Fábrica y almacén

 

 

 

 

Director Fabricación

1.011,91

329,93

1.341,84

16.102,06

Encargado General

909,74

323,82

1.233,56

14.802,72

Encargado de Sección

909,74

323,82

1.233,56

14.802,72

Técnico Jefe

1.011,91

329,93

1.341,84

16.102,06

Técnico

1.011,91

285,09

1.297,00

15.564,00

Oficial 1ª Producción

25,66

10,50

36,16

13.197,81

Oficial 2ª Producción

25,66

9,62

35,28

12.877,20

Oficial 1ª Envase

25,66

8,23

33,88

12.368,00

Oficial 2ª Envase

25,66

7,83

33,49

12.224,66

Auxiliar 1ª Envase.

25,27

7,83

33,10

12.081,33

Auxiliar 2ª Envase

25,27

1,49

26,75

9.765,40

Almacenero

24,48

7,73

32,21

11.756,95

Peón

24,48

7,73

32,21

11.756,95

Grupo IV- Oficios varios

 

 

 

 

Oficial 1ª Mecánico

25,18

10,29

35,48

12.948,87

Profesional Oficios Varios

25,66

9,62

35,28

12.877,20

Sereno

24,48

7,73

32,21

11.756,95

Limpieza General

24,48

7,73

32,21

11.756,95

 

 Anexo segundo.- Tablas salariales  01.04.2019  a  31.03.2020

Grupos- categorías

Salario base

Plus actividad

Suma

Total anual

Grupo I - Administración

 

 

 

 

Director Administrativo

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Director Financiero

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Jefe de Administración

918,83

327,06

1.245,90

14.950,75

Informático

792,31

319,48

1.111,80

13.341,57

Oficial 1ª Administrativo

792,31

319,48

1.111,80

13.341,57

Oficial2ª Administrativo

792,31

228,83

1.021,14

12.253,68

Auxiliar Administrativo

790,80

225,82

1.016,62

12.199,44

Grupo II- Ventas

 

 

 

 

Director de Ventas

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Jefe de Ventas

918,86

236,36

1.155,23

13.862,72

Jefe de Cocina

918,76

327,06

1.245,82

14.949,87

Relaciones Públicas

790,80

225,82

1.016,62

12.199,44

Inspector de Rutas

790,80

225,82

1.016,62

12.199,44

Comercial

25,92

10,61

36,53

13.333,60

Chofer Repartidor- Autoventa

25,92

10,61

36,53

13.333,60

Grupo III - Fábrica y almacén

 

 

 

 

Director Fabricación

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Encargado General

918,83

327,06

1.245,90

14.950,75

Encargado de Sección

918,83

327,06

1.245,90

14.950,75

Técnico Jefe

1.022,03

333,23

1.355,26

16.263,09

Técnico

1.022,03

287,94

1.309,97

15.719,64

Oficial 1ª Producción

25,92

10,60

36,52

13.329,79

Oficial 2ª Producción

25,92

9,72

35,63

13.005,97

Oficial 1ª Envase

25,92

8,31

34,22

12.491,68

Oficial 2ª Envase

25,92

7,91

33,83

12.346,91

Auxiliar 1ª Envase.

25,52

7,91

33,43

12.202,15

Auxiliar 2ª Envase

25,52

1,50

27,02

9.863,05

Almacenero

24,73

7,81

32,53

11.874,52

Peón

24,73

7,81

32,53

11.874,52

Grupo IV- Oficios varios

 

 

 

 

Oficial 1ª Mecánico

25,44

10,40

35,83

13.078,35

Profesional Oficios Varios

25,92

9,72

35,63

13.005,97

Sereno

24,73

7,81

32,53

11.874,52

Limpieza General

24,73

7,81

32,53

11.874,52