Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 7324
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas destinadas al fomento y difusión de la economía social por medio de apoyo al asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales
La economía social se ha revelado como un factor sustancial en el desarrollo social y económico y constituye un modelo que encaja perfectamente en las prioridades básicas de la Estrategia Europa 2020 de lograr una economía inteligente, sostenible e integradora, en atención a la estructura organizativa de este tipo de empresa y su sistema de valores de solidaridad con el entorno, donde los derechos de la persona prevalecen por sobre los de capital y cuentan con mecanismos para garantizar la distribución equitativa de la riqueza.
Por otra parte, la importancia del asociacionismo como tendencia natural de las personas a agruparse de manera permanente para la consecución de unos fines determinados y como instrumento de participación viene reconocida en el ordenamiento jurídico español cuando el artículo 22 de la Constitución Española contempla el derecho de asociación como derecho fundamental.
Por tanto, la promoción de las actividades de fomento y difusión de la economía social y el apoyo al asociacionismo empresarial en este sector, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad, resulta necesario para contribuir a su consolidación en la economía de las Illes Balears.
Así lo prevé la Ley 1/2003, de cooperativas de las Illes Balears, que dedica el Capítulo I del Título II al fomento del cooperativismo y ordena que la Comunidad Autónoma asuma como materia de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, con absoluto respeto a su libertad y autonomía.
A estos efectos, se prevé que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que proteger, estimular e incentivar diversos aspectos del cooperativismo, entre los que figura el asociacionismo cooperativo, y dotar a la Consejería competente en la materia de los recursos necesarios para diversas actividades, como son las de promoción, difusión y formación.
Por todo ello, se aprueba esta convocatoria de ayudas destinadas a fomentar y difundir la economía social y colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y gestión de las entidades asociativas del sector, al objeto de mejorar el posicionamiento y la representatividad de la economía social en las Illes Balears, impulsar la vertebración de la misma y mejorar la capacidad de las entidades representativas para la prestación de servicios de los intereses de sus asociados.
En la convocatoria se regulan dos programas de ayudas:
El Programa I, de fomento y difusión de la economía social, se destina a promover y dar a conocer entre la población en general y entre los emprendedores en particular las fórmulas empresariales en que se organizan las entidades de economía social, especialmente cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, con una insistencia particular en los principios y valores de este tipo de empresas, así como cualquier otra actuación destinada a mejorar el conocimiento sobre la economía social.
El Programa II, de fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales, pretende fortalecer el posicionamiento de la economía social en las Illes Balears mediante la financiación de los gastos de infraestructuras de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.
La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. El artículo 1.2, apartados 17 y 18, de esta Orden prevé que pueden ser objeto de subvención las actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social y las actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo y formación aprobará, mediante una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se publicaran en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 (BOIB núm. 15, de 4 de febrero), modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 16 de junio de 2017 (BOIB núm. 74, de día 17).
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos antes mencionados y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar y difundir la economía social de acuerdo con los siguientes programas:
a) Programa I: fomento y difusión de la economía social.
Incluye la subvención parcial de las actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y de otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico destinadas a promover y divulgar estas fórmulas empresariales de economía social y mejorar el conocimiento sobre este ámbito.
b) Programa II: fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales.
Por medio de la financiación de las estructuras organizativas de las asociaciones de cooperativas y sociedades laborales, se pretende fomentar y consolidar el asociacionismo para fortalecer el posicionamiento de la economía social en las Illes Balears.
Segundo
Bases reguladoras
Las ayudas y subvenciones convocadas por medio de esta Resolución se rigen por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008.
Tercero
Partidas presupuestarias
1. El crédito inicial asignado a las ayudas previstas en esta convocatoria es de un total de ciento treinta y dos mil euros (132.000 €), con cargo a la partida 19601 322A01 48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017 de acuerdo con la siguiente distribución:
- Para las acciones subvencionables del Programa I, el crédito inicial asignado es de setenta y dos mil euros (72.000 €).
- Para las acciones subvencionables del Programa II, el crédito inicial asignado es de sesenta mil euros (60.000 €).
2. Los créditos asignados a cada uno de los programas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de solicitudes.
3. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria que establece el punto anterior, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria.
Cuarto
Ámbito temporal y territorial de aplicación
1. Los plazos para iniciar y llevar a cabo las actividades que se puedan subvencionar comprenden los períodos siguientes:
- Programa I: actuaciones de fomento y difusión realizadas desde el día 1 de noviembre de 2016 hasta el día 31 de octubre de 2017.
- Programa II: gastos de mantenimiento de estructuras organizativas efectuadas desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017.
2. Para poder beneficiarse de las ayudas, es necesario que las entidades solicitantes tengan su domicilio social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Quinto
Beneficiarios y requisitos
1. Se pueden acoger a las subvenciones que establece esta convocatoria:
a) Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico.
b) Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, respecto de las actuaciones previstas en el Programa II.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Registro de Cooperativas y de Sociedades Laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral o en el registro que corresponda.
b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud de las ayudas supone la autorización a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, sin perjuicio de que pueda aportar los certificados acreditativos correspondientes junto con la solicitud.
c) Haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
d) En caso de ser una empresa de más de cincuenta trabajadoras o trabajadores, cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados, a menos que tenga debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas.
Sexto
Cuantía de las ayudas
En los anexos I y II de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el tercer día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el 31 de julio de 2017.
2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma; en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1954370/>.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de las formas previstas en derecho de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, juntamente con la documentación prevista en la convocatoria.
Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Las solicitudes deben presentarse teniendo en cuenta los requisitos generales y específicos establecidos para cada acción subvencionable de acuerdo con el anexo que corresponda de esta Resolución.
5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 antes citada.
Octavo
Documentación general
Además de la documentación específica indicada en el anexo para cada programa, los interesados deberán adjuntar a la solicitud la documentación general que se indica a continuación (en original o fotocopia compulsada):
a) Tarjeta de identificación fiscal.
b) Escritura pública o acta de constitución de la entidad o institución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, y sus estatutos.
c) Documento nacional de identidad de la persona física que actúe en representación de una persona jurídica y escritura de poder suficiente y subsistente que la acredite para actuar ante la Administración autonómica en el procedimiento de concesión de subvenciones, a menos que la capacidad de representación se incluya en los estatutos.
d) Memoria relativa a la actividad objeto de la subvención, que debe incluir las circunstancias que se dan en el proyecto en relación con las indicadas en el apartado décimo de esta Resolución y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base para conceder la subvención.
e) Presupuesto detallado de la actividad que se llevará a cabo, que debe incluir los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad en que conste que no se obtendrán más ingresos para la misma finalidad, salvo las subvenciones que puedan concederse en aplicación de esta convocatoria.
f) Documentación acreditativa de haber llevado a cabo la organización preventiva de riesgos laborales.
g) En caso de empresas de más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, declaración responsable de cumplir la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de trabajadoras o trabajadores discapacitados o de tener debidamente autorizada la aplicación de las medidas alternativas .
h) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, que debe hacerse según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
i) Declaración responsable en la que se hagan constar tanto las subvenciones o las ayudas que, para la misma finalidad, se hayan obtenido de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, como las que se hayan solicitado o, en su caso, una declaración expresa de no haber pedido ninguna.
Se hará constar, además, una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, como también los que se hayan solicitado y estén pendientes de resolver.
El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector de transporte por carretera, en la que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre). La entidad solicitante declarará las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito que debe presentar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se le concede la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
j) Impreso de declaración de datos bancarios.
El modelo correspondiente se puede encontrar en la dirección electrónica:
<https://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?idsite=4786&cont=56791>
Noveno
Régimen de concesión de las subvenciones
La concesión de las ayudas solicitadas al amparo de esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado décimo de esta convocatoria, y que deberá aplicar la comisión evaluadora regulada en el apartado undécimo de la misma.
Décimo
Criterios de concesión de las subvenciones
1. Para determinar la concesión de las subvenciones de fomento de la economía social por parte de las entidades solicitantes del Programa I, se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:
a) Contenido de la actividad por desarrollar. Se valorará que el contenido de la acción sea novedoso y se adecue a la consecución de sus objetivos, y la experiencia acreditada en este tipo de actuaciones. La valoración será directamente proporcional al contenido innovador del proyecto, a la adecuación de sus objetivos y a la experiencia de la entidad.
b) Repercusión de la actividad en la creación de empleo. Se valorarán las actuaciones, participantes, personas o entidades destinatarias, islas donde se desarrolla, incidencia en la creación y mantenimiento de empresas y empleo. La valoración será directamente proporcional al número de participantes; al tipo de personas o entidades destinatarias, teniendo en cuenta si se dirige a la población en general y/o a cooperativistas y/o a personas desempleadas; al número de islas en que desarrolla la actividad; y a la incidencia en la creación y en el mantenimiento de empresas y empleo teniendo en cuenta si la incidencia sólo es en la creación o en el mantenimiento o si se extiende a ambas circunstancias.
c) Relación entre el importe solicitado y el contenido de la actividad. Se valorará la repercusión de la acción en relación con su coste. A estos efectos, se calculará el coste por participante y se valorará de manera directamente proporcional al mismo.
d) Relación entre el presupuesto de la actividad y el importe solicitado. Se valorará la financiación propia por parte de la entidad solicitante. A estos efectos, se valorará el porcentaje del presupuesto que asume la entidad de manera directamente proporcional al mismo.
2. Para determinar la concesión de las subvenciones para el fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales mediante la financiación de sus estructuras organizativas del Programa II, se tendrán en cuenta los criterios de concesión siguientes:
a) Grado de representatividad, calculado sobre el porcentaje de empresas asociadas respecto del total de empresas del tipo que corresponda a la entidad asociativa. Se excluirán de este cómputo las cooperativas y sociedades laborales que no hayan presentado ningún acuerdo social para inscribirse en el Registro correspondiente de esta Consejería durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. La valoración será directamente proporcional al citado porcentaje.
b) Programa de actividades y servicios, se valorará el número y tipo de acciones que desarrolla la entidad solicitante. A estos efectos, se tendrá en cuenta la memoria del proyecto.
c) Autofinanciación, se valorará el nivel de contribución a la financiación de las entidades asociadas. La valoración se ha de hacer en función del porcentaje que representa la subvención sobre el presupuesto de la entidad. La puntuación será inversamente proporcional al citado porcentaje.
d) Sedes permanentes, se valorará el número de sedes permanentes y el número de horas semanales de atención a sus entidades asociadas.
e) Distribución por islas de las sedes permanentes, se valorará las islas en que se dispone de sede permanente. La valoración será directamente proporcional al número de sedes permanentes de la entidad en cada isla.
f) Estabilidad en el empleo, se valorará la media de personas que trabajan con contrato indefinido y en jornada completa en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. La valoración será directamente proporcional al porcentaje de plantilla fija.
g) Representación femenina en los órganos de gobierno de la entidad asociativa. La valoración será directamente proporcional al porcentaje de miembros femeninos en los órganos gestores de la entidad.
3. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han expresado; por su parte, la comisión evaluadora que establece el apartado duodécimo de esta convocatoria puede atribuir una valoración de 0 a 3 puntos a cada uno.
4. Si al confeccionar la prelación de proyectos aprobados en cada programa se produce una igualdad en la puntuación total entre dos o más proyectos, tendrán preferencia entre sí los que hayan obtenido una puntuación mejor en aplicación de lo dispuesto en la letra a de cada uno los puntos 1 y 2 de este apartado décimo; si aún persiste la igualdad, se deberá tener en cuenta la puntuación obtenida en aplicación de lo establecido en las letras siguientes de cada uno de los puntos 1 y 2 sucesivamente y por el orden indicado en cada uno de ellos. Si, a pesar de todo, persiste la coincidencia, se deberá tener en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes en cada programa, por lo que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.
Undécimo
Comisión Evaluadora
Con la finalidad de examinar las solicitudes presentadas en el marco de esta convocatoria y de emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución, se constituye una Comisión Evaluadora integrada por los miembros que a continuación se indican, de conformidad con el artículo 6.3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones:
— La jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como presidenta.
— El jefe de la Sección IX de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.
— El jefe de la Sección XI de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.
— La jefa de la Sección XIV de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como vocal.
— La jefa del Negociado III de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, como secretaria.
En caso de ausencia por cualquier causa de las personas que integran la Comisión Evaluadora, la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral podrá designar suplentes de entre el personal adscrito a la Dirección General de la que es titular.
Duodécimo
Instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.
2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las debe resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de dos meses. Si transcurre este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se deberá entender desestimada.
4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero
Régimen de minimis
1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.
2. A tal efecto, las empresas solicitantes deben aportar también una declaración sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como también sobre las que han solicitado y estén pendientes de resolver o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna.
3. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), a excepción de los supuestos de empresas que operen en el sector de transporte por carretera, en la que la ayuda total de minimis concedida no puede ser superior a cien mil euros (100.000 €) en un período de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, antes mencionado.
Decimocuarto
Régimen de compatibilidades
1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas no puede superar el coste total de la actividad dubvencionable.
2. En todo caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deben notificarse a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria en un plazo de quince días desde que se conceda la subvención o se efectúen las nuevas solicitudes de ayudas.
Decimoquinto
Justificación y pago
1. El importe de la subvención se abonará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.
2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
La actividad subvencionada se entenderá justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.
Se consideran gastos subvencionables los que respondan, sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención y se realicen en el plazo de ejecución fijado en el apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria. A tal efecto se considerará como gasto satisfecho el que se haya pagado efectivamente antes del día 15 de noviembre de 2016, fecha límite de presentación de la cuenta justificativa.
3. La Justificación de las actuaciones previstas en la convocatoria se documentará mediante la cuenta justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos, de conformidad con los modelos que se adjuntan en el anexo 3 de esta convocatoria:
a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación, para la correcta comprensión de la actividad efectivamente realizada y su relación con el proyecto presentado por el beneficiario y con el aprobado por la Administración. Además, la memoria debe incluir toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto.
b) Relación de los justificantes imputados mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos que permitan acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas de la subvención, así como de su coste.
c) Documentación justificativa de los gastos efectuados, que debe incluir una copia de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente y se ajustará a las previsiones establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y los documentos justificativos de los pagos efectuados.
4. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor (50.000 € en el caso de contratos de obra o € 18.000 cuando se trate de otros contratos), la entidad ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades que la realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria.
Si en el momento de presentar la documentación justificativa el gasto subvencionable supera la cuantía correspondiente a los contratos menores, se deberán aportar las diferentes ofertas presentadas y también una memoria en la que se justifique expresamente la elección en el supuesto de que ésta no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
5. El día 15 de noviembre de 2017 es la fecha límite en que las cuentas justificativas se deben presentar en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.
Decimosexto
Obligaciones de los beneficiarios
1. En general, son obligaciones de quien sea beneficiario o beneficiaria de las ayudas que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.
Decimoséptimo
Control y seguimiento
1. La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las beneficiarias o los beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas de conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Las beneficiarias o los beneficiarios deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.
2. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.
3. En caso de que se detecten irregularidades, se deberán reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.
Decimoctavo
Aprobación de los anexos
Se aprueban los términos de la convocatoria de ayudas que constan en los anexos 1 a 3 de esta Resolución.
Decimonoveno
Interpretación y ejecución
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Vigésimo
Efectos
La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Vigesimoprimero
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 29 de junio de 2017
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria,
Iago Negueruela Vázquez
Anexo 1
Programa I: Fomento y difusión de la economía social
1. Acciones y gastos subvencionables:
En este Programa se subvencionan las actuaciones de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales y de otras entidades sin ánimo de lucro de ámbito autonómico destinadas a promover y divulgar estas fórmulas empresariales, especialmente de las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción y mejorar el conocimiento sobre la economía social.
Concretamente, se consideran subvencionables las acciones y gastos:
1.1. Acciones y gastos dirigidos al fomento de la economía social.
Las actividades de fomento incluyen la realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios, estudios, diagnósticos y otras actividades similares, el objeto de las cuales sea estudiar aspectos relacionados con la economía social.
Pueden subvencionarse los gastos siguientes relacionados con las acciones de fomento:
a) El alquiler del espacio donde se desarrollan las acciones de fomento y el alquiler de equipos.
b) Los gastos de los ponentes (traslados, alojamientos, ponencias), a las que se aplicarán los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario técnico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Los gastos de publicidad directamente relacionadas con la acción de fomento.
d) Los gastos de elaboración de estudios, diagnósticos y actividades similares.
1.2. Acciones y gastos dirigidos a la difusión de la economía social.
Las acciones de difusión comprenden las actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o los colectivos específicos, la organización y el funcionamiento de las cooperativas y de las sociedades laborales, especialmente de las cooperativas, las entidades laborales y las empresas de inserción, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a este fin.
Pueden subvencionarse los gastos siguientes relacionados con las acciones de difusión:
a) Los gastos ocasionados por la publicación en medios de comunicación social.
b) Los gastos correspondientes a la edición de las publicaciones
c) Los gastos directamente relacionados con las actividades de difusión.
2. Ejecución de las acciones del Programa I:
2.1. La entidad beneficiaria puede realizar directamente las acciones subvencionables o subcontratarlas. En este último caso, la subcontratación de la acción subvencionada no puede superar el 50% del coste de la actividad subvencionada de acuerdo con el último párrafo del artículo 12 de la Orden de bases reguladoras en relación con el artículo 38.2 de la Ley de subvenciones, Texto refundido aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2.2. La subcontratación de la actividad ha de aportar valor añadido al contenido de la misma cuando aumente su coste.
2.3 En todo caso, la subcontratación se ha de formalizar por escrito, mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar, entre la entidad beneficiaria de la subvención y la empresa subcontratada que, como mínimo, ha de incluir los siguientes conceptos:
a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).
b) Objeto del convenio/contrato.
c) Actividad que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.
d) contraprestación (cuantía, forma de ejecutar el pago y justificación del servicio prestado).
e) Memoria explicativa del valor añadido que aporta la subcontratación al proyecto.
2.4. El contenido mínimo que debe incluirse para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda aceptar la subcontratación es, además del previsto en el punto anterior, el siguiente:
a) Declaraciones y compromisos siguientes:
— Declaración de la entidad beneficiaria que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Declaración de la entidad beneficiaria sobre si tiene o no algún vínculo con la entidad o centro subcontratado, de los previstos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de que exista vinculación, declaración que la contratación se lleva a cabo en las condiciones normales de mercado.
b) Vigencia de la relación contractual.
c) Condicionamiento de la efectividad del contrato a la concesión de la subvención.
d) Causas de extinción de la relación contractual.
e) Órganos y procedimientos a los que deben someterse las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.
f) Firma de las partes.
2.5. Para subcontratar, se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 y en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento y los siguientes criterios:
— La subcontratación de la actuación o de parte de la actuación subvencionada en ningún caso ha de suponer un coste adicional en el importe de la subvención máxima.
— La entidad beneficiaria asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración, y es responsable de que en esta actividad se respeten los límites que se establecen en la normativa reguladora de la subvención.
— La suscripción del contrato no excluye de la responsabilidad directa e inequívoca de la entidad beneficiaria de la subvención, en relación con las obligaciones inherentes a esta condición.
— Asimismo, según el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de las condiciones del desarrollo de las actuaciones. A este efecto, el contrato o convenio debe recoger la obligación por parte del centro o entidad subcontratada de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida para la Consejería sobre la acción subvencionable.
— La negativa al cumplimiento de esta obligación da lugar a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, es decir, constituye causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en ese caso.
2.6 En ningún caso la entidad beneficiaria puede concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que:
a) Hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.
b) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones para obtener subvenciones detalladas en el artículo 13 de la citada Ley general de subvenciones.
c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje del coste de la operación, salvo que este pago esté justificado con referencia al valor del mercado del trabajo hecho o de los servicios prestados.
d) Personas o entidades solicitantes de ayudas o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
e) Personas o entidades vinculadas, excepto cuando la contratación se haga de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se reúnan por la entidad subcontratada el resto de requisitos establecidos en estas bases, en que el órgano competente otorgará la autorización.
2.7. En referencia al punto anterior, se consideran personas o entidades vinculadas a las personas beneficiarias, las que incurran en los supuestos definidos en el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuantía de las ayudas correspondientes al Programa I.
Las ayudas para las acciones subvencionables previstas en este programa son del 100 % de los gastos correspondientes a cada actuación, con un máximo de 18.000 € para el conjunto de todas las acciones subvencionables.
4. Documentación específica referida al Programa I.
Junto a la documentación general prevista en el apartado octavo de esta convocatoria, se deben presentar los siguientes documentos:
a) Facturas proforma de cada uno de los gastos subvencionables y, en el caso de promoción de acciones ya realizadas, fotocopias compulsadas de las facturas originales.
b) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
Anexo 2
Programa II: Fomento y consolidación del asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales
1. Acciones y gastos subvencionables:
1.1. El fomento del asociacionismo tiene por objeto fortalecer el posicionamiento de la economía social en las Illes Balears con actuaciones dirigidas a conseguir los siguientes objetivos:
a) Impulsar la vertebración de la economía social en las Illes Balears a través de la consolidación del asociacionismo empresarial y sus estructuras organizativas.
b) Mejorar la capacidad de las entidades representativas de la economía social de las Illes Balears para prestar servicios y defender los intereses de sus asociados.
c) Promocionar las estructuras de servicios y defensa de los intereses sectoriales de las cooperativas y sociedades laborales que representan.
1.2. Para conseguir estos objetivos, se deben subvencionar los gastos normales de funcionamiento, organización y gestión de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, derivadas de las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines que las son propias y que tienen encomendadas legalmente y estatutaria.
Concretamente, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Costes salariales del personal al servicio de la entidad, con inclusión de las pagas extraordinarias. Se excluyen las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los representantes de la entidad a la que les será de aplicación los límites sobre indemnizaciones por razón del servicio para el personal funcionario de la Administración autonómica de acuerdo con la categoría que corresponda. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de representación o por asistencia.
c) Contratación de servicios profesionales externos.
d) Alquileres de locales y equipos destinados a la sede de la entidad.
e) Material de oficina, fotocopias e imprenta.
f) Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina.
g) Suministros y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares).
h) Cuotas de suscripción a publicaciones.
i) Cuotas de afiliación a otras asociaciones locales, autonómicas, nacionales o internacionales.
j) Cuotas de seguros.
k) Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda.
l) Cualquier otro gasto necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las asociaciones, particularmente para la creación de cooperativas y sociedades laborales.
2. Cuantía de las ayudas.
2.1. La cuantía de estas subvenciones puede llegar al 100% del gasto con un máximo de 20.000 €.
2.2. Además, la subvención del coste salarial con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias se limita en las siguientes cuantías:
a) Para las trabajadoras y trabajadores de la entidad con categoría profesional incluida en el grupo 1 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, queda limitado al importe equivalente a tres veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del grupo A1 de la Administración autonómica establecido en la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017.
b) Para las trabajadoras y trabajadores de la entidad con categoría profesional incluida en el grupo 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, queda limitado al importe equivalente a tres veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del grupo A2 de la Administración autonómica establecido en la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, mencionada.
c) Para las trabajadoras y trabajadores de la entidad con categorías profesionales incluidas en los grupos 3 a 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, queda limitado al importe equivalente a tres veces las retribuciones anuales establecidas en concepto de sueldo base para el personal funcionario del grupo C1 de la Administración autonómica establecido en la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, mencionada.
3. Documentación específica referida al Programa II.
Junto a la documentación general prevista en el apartado octavo de esta convocatoria, se deben presentar los siguientes documentos:
a) Facturas proforma de cada uno de los gastos subvencionables, nóminas y otros gastos de pago periódico previstos y, en el caso de gastos ya efectuados, fotocopias compulsadas de las facturas y recibos correspondientes, de las nóminas firmadas y de los justificantes de pago.
b) La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede solicitar en cualquier momento la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
ANEXO 3
CUENTA JUSTIFICATIVA de las ayudas destinadas al fomento y difusión de la economía social y al asociacionismo de cooperativas y sociedades laborales. (Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, y Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de junio de 2017).
Número de expediente: |
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Ejercicio presupuestario: |
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Partida presupuestaria: |
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Beneficiario: |
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NIF: |
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Concepto: |
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Número de BOIB y fecha de la convocatoria: |
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Fecha de concesión: |
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Fecha de ejecución: |
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Fecha de justificación: |
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El beneficiario arriba identificado declara: 1. Que esta cuenta justificativa incluye la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado. 2. Que todos los datos que contiene esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos. 3. Que los justificantes originales de los gastos y de los ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad. 4. Que los justificantes citados están a la disposición de los órganos de control internos o externos de la Administración. 5. Que me comprometo a prestar toda mi colaboración en las actuaciones de comprobación y de verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarias para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.
Fecha:
(rúbrica) |
MEMORIA DE ACTIVIDADES Y CRITERIOS
Número de expediente: |
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Ejercicio presupuestario: |
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Persona beneficiaria: |
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NIF: |
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Concepto: |
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Descripción del proyecto y de su ejecución:
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Adquisición de inmuebles (1) |
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Identificación del inmueble: |
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Nombre/razón social del tasador: |
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Número de informe de tasación: |
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Fecha de emisión de la tasación: |
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Valor de la tasación: |
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Obras, suministros o servicios (2) |
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Identificación de la prestación: |
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Presupuestos solicitados: |
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Empresa: |
Oferta económica: |
Otros aspectos relevantes de la oferta: |
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Oferta seleccionada y motivación: |
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Descripción de los criterios de imputación:
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_____________, ___ de __________ de 2017
La persona beneficiaria |
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Notas: |
[rúbrica] |
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1. Se tiene que cumplimentar con independencia de la cuantía de la adquisición. 2. Se tiene que cumplimentar para obras con un coste de ejecución superior a 50.000 euros, o suministros y prestaciones de servicios superiores a 18.000 euros. |
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES IMPUTADOS |
NOTA: las zonas sombreadas tienen que ser cumplimentadas por la Administración |
Número de expediente: |
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Beneficiario: |
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Ejercicio presupuestario: |
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NIF: |
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Partida presupuestaria: |
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Concepto: |
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Importe del proyecto aprobado: |
(A) |
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Fecha de concesión: |
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Importe de la ayuda concedida: |
(B) |
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Fecha de ejecución: |
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Importe de otras ayudas: |
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|
Fecha de justificación: |
|
PRESUPUESTO |
IDENTIFICACIÓN DE JUSTIFICANTES |
COSTES JUSTIFICADOS |
COSTE ELEGIBLE |
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||||||||
Capítulo: |
Importe: |
N.º: |
N.º factura: |
Fecha: |
Proveedor: |
Concepto: |
Importe: |
Fecha pago: |
% imputación: |
Importe: |
Coste elegible: |
Observaciones: |
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Total: |
(A) |
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Total: |
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Total: |
(C) |
(D) |
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PAGOS ANTICIPADOS/PARCIALES |
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Importe justificado: |
(C) |
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Documento contable: |
Importe: |
|
Importe elegible: |
(D) |
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|
|
Importe de la ayuda justificada: |
(E) |
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|
Importe pagado: |
(F) |
Total: |
(F) |
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Importe pendiente de pago: |
(G) = (E) - (F) |
Observaciones: |
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La persona beneficiaria |
|
Servicio técnico gestor de la ayuda |
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Órgano competente |
Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda arriba indicada, cuyos justificantes se adjuntan anexos a esta relación. Fecha:
[rúbrica] |
|
Informo favorablemente sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) ...................... euros. Fecha: El jefe/la jefa del Servicio............
[rúbrica] |
|
Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda arriba indicada por un importe de (G) ............................ euros. Fecha:
[rúbrica] |
(A) Se tiene que consignar el importe del proyecto presentado que ha aceptado la Administración. Este importe tiene que coincidir con el que refleje la resolución de concesión de la ayuda.
(B) Se tiene que consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.
(C) Es el resultado de aplicar al importe de los justificantes el porcentaje de imputación.
(D) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.
(E) El importe de la ayuda justificada tiene que ser, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Éste es el importe máximo de ayuda a pagar y, por lo tanto, de la obligación reconocida.
(F) Se tiene que consignar el importe total de los pagos anticipados o parciales efectuados por el centro gestor durante la ejecución del proyecto subvencionado.
(G) Es la diferencia entre el importe de la ayuda justificada (E) y el importe ya pagado (F). Este importe se corresponde con la cuantía para la que se propone el pago. En caso de que la cuantía ya pagada sea superior al importe de la ayuda justificada no se propondrá el pago de la ayuda, sino el reintegro de los pagos efectuados en exceso, así como de los correspondientes intereses de demora.