Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7321
Despido/Ceses en general 1163 /2016
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001163 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANGEL VICHI GALLARDO contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 117/2017
En Palma de Mallorca a 26 de abril de 2017
DOÑA Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Juez sustituta, adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº1163/2016, instado por D. ANGEL VICHI GALLARDO, asistido jurídicamente por el Letrado D. Antonio Garrido, contra la Entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV, SLU, no comparece, sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. ANGEL VICHI GALLARDO contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV S.L.U. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 16 de noviembre de 2016 por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 47,96 € diarios o a abonarle una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 1.055,12 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y debo condenar y condeno a la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV SLU a abonar a la actora la cantidad de 4.262,85 euros más el interés de mora del artículo 29.3º del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DECOPAV SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA