Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7320
Procedimiento Ordinario 316 /2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa JUAN LUIS RODRIGUEZ CARMONA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N°207/17
Palma de Mallorca, a 23 de junio de 2017
JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME
DEMANDANTE: FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN
ABOGADO/GRADUADO SOCIAL: PEDRO MOLL ARBOS
DEMANDADO: JUAN LUIS RODRIGUEZ CARMONA (NO COMPARECE)
OBJETO DEL JUICIO: Reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra JUAN LUIS RODRIGUEZ CARMONA, debo condenar y condeno a la citada entidad a abonar a la Fundación Laboral de la Construcción la cantidad de 173,10 euros, devengándose el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior fue hecho pública por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a JUAN LUIS RODRIGUEZ CARMONA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA