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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7319
Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de 28 de junio de 2017, de aceptación de la delegación por parte de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca de las facultades de recaudación en periodo voluntario i ejecutivo de la tasa por prestación del servicio de suministro intermunicipal de agua potable

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Texto

El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la sesión celebrada el día 28 de junio de 2017, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. La Agencia Tributaria de las Illes Balears, en nombre y por cuenta de la comunidad autónoma de las Illes Balears, acepta la delegación de la facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de la tasa por prestación del servicio de suministro intermunicipal de agua potable, acordado por la Junta de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, en fecha 13 de diciembre de 2016, en los términos y las condiciones que a continuación se señalan:

“Primero. Delegar, de conformidad con lo que establece el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios con el contenido y alcance siguiente:

1. Contenido de la delegación: tasa por prestación del servicio de suministro intermunicipal de agua potable.

2. Alcance de la delegación:

a. La Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) llevara a cabo la recaudación en periodo voluntario de la tasa por prestación del servicio de suministro intermunicipal de agua potable, ha de fijar el plazo de ingreso en periodo voluntario_ previo acuerdo con la Mancomunidad Migjorn de Mallorca_, ha de imprimir y repartir los recibos o avisos de cobro, la gestión recaudadora en periodo voluntario o remitir los datos correspondientes a través de mensaje por teléfono móvil (sms) i/o e-mail, ha de gestionar las domiciliaciones de pago y una vez transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, ha de acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores provistas de apremio y la correspondiente notificación de la providencia de apremio al sujeto pasivo.

b. En via ejecutiva, la ATIB ha de llevar a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el deposito, la alienación de bienes embargados i su adjudicación, como también todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos. También, ha de resolver las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.

c. La ATIB ha de tramitar y acordar los aplazamientos y fraccionamientos de pago.

d. La ATIB ha de resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por esta en el ejercicio de las funciones delegadas y ha de hacer efectiva la devolución, que si procede, se acuerde.

La devolución de ingresos indebidos que se produzca comportara la deducción de la cantidad correspondiente de los envíos de fondos que se deban de efectuar a la Mancomunidad.

e. La ATIB ha de tramitar y resolver los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión así como ha de asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos de recaudación, de los cuales es objeto la delegación cuando los obligados en su pago se encuentren en un proceso de corcuso de acreedores.

f. Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias delegadas a la comunidad autónoma, se pueden recurrir, en reposición, ante el órgano competente en el plazo que establece la Ley General Tributaria o se puede interponer, en el plazo correspondiente, una reclamación económico administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears. Los dos recursos no pueden ser simultáneos.

Para resolver los recursos, se puede solicitar un informe a la Mancomunidad.

Segundo. La Mancomunidad Migjorn de Mallorca se reserva el derecho a revocar, en cualquier momento, la anterior delegación de competencias, si, de acuerdo con las circunstancias sobrevenidas, se considera conveniente para sus intereses, debiendo comunicar, en todo caso, el correspondiente acuerdo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears con seis meses de antelación al inicio  del expediente presupuestaria en que haya de producir efecto la revocación."

Segundo. Disponer que este Acuerdo tenga efectos desde el 13 de diciembre de 2016.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Lo cual se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas Locales.

   

Palma, 28 de junio de 2017

La directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Maria Antònia Truyols Martí