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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7301
Extracto de la aprobación por parte del Consell Excutiu del Consell Insular d’Eivissa de día 9 de junio de 2017 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2017 Identificador BDNS núm. 352964

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por el que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de desembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2017, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es la siguiente:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2017

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Ibiza publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina en la presente convocatoria es de 42.000 € (cuarenta y dos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900 repartido en la forma que se establece en cada línea de subvención.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

El órgano competente para la aprobación de la convocatoria es el Consell Executiu.

El Departamento de Medi Ambient, Medi Rural i Marí será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departamento de Medi Ambient, Medi Rural i Marí.

4. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre si.

5. Requisitos y obligaciones:

Les persones físicas o jurídicas solicitantes deberán estar al corriente de les sus obligaciones económicas con el Consell Insular, con la AEAT y la Seguridad Social, que el ámbito territorial de las actuaciones sea la isla de Ibiza, y aquellos otros requisitos que además establezca cada línea de ayuda.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Documentación a adjuntar a la solicitud

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud, que constan en los anexos I y II, que se deberá presentar en el plazo de 15 días naturales contadores des del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que la línea específica indique otro plazo.

Se aportará la documentación que se indica en las disposiciones generales y la que establece cada una de las líneas.

7. Selección de los beneficiarios

Se realizará de acuerdo con lo que establezca cada línea de ayuda.

8. Justificación y pago de la subvención

La justificación de los gastos ejecutados y pagados se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas dentro del plazo indicado en cada una de las líneas de ayuda.

9. Revocación, reintegro de las ayudas y criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Se atenderá a lo que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero y cinegético de la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.

10. Publicidad y vigencia

Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € es publicaran en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 € se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que remitirá un extracto del acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB y se expondrá en 2 diarios locales y en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

II) Líneas de ayuda

a) Ayudas para la mejora de los cotos

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayudas es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza del ámbito de Ibiza dando apoyo a las actividades que promuevan la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima asignada a línea de ayuda es de 10.000 € (diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza de la isla de Ibiza que están al corriente de las obligaciones administrativas del coto y que acepten los compromisos y las obligaciones de la convocatoria.

4. Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017:

  • Siembras para la caza y otras actividades y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, reparto de grano…).

  • Mejora de hábitats y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegética.

  • Instalación de comederos y bebederos.

  • Señalización de los cotos y/o campos de adiestramiento.

  • Adquisición de jaulas para la captura en vivos de depredadores susceptibles de afectar las especies cinegéticas.

El porcentaje máximo de subvención es de un 80 % del coste de las actuaciones justificadas, siendo la cantidad máxima de subvención por coto 2.500,00 € (dos mil quinientos euros).

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán mediante instancias (Anexo I) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria.

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda es desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria hasta el día 1 de septiembre de 2017.

b) Ayudas a las sociedades de cazadores

1. Objeto

El objetivo de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea es de 32.000,00 € (treinta y dos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.

3. Beneficiarios/arias

Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley balear de caza y pesca fluvial, que sean de ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.

4. Actuaciones subvencionables

Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones realizadas y pagadas entre 1 de agosto de 2016 y el 31 de julio de 2017:

- Siembras para la caza

- Mejora del hábitat de los cotos y desbroces de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.

- Señalización de cotos.

- Campos de adiestramientos de perros. Delimitación de cerramiento, señalización y dotación de infraestructuras.

- Instalación de jaulas para la captura de depredadores, comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria.

- Alquileres de terrenos de caza o campos de adiestramiento de perros para su uso por parte de entidades solicitantes que no disponen terrenos cinegéticos donde practicar la caza.

- Gastos veterinarios de vacunaciones y desparasitaciones de los animales auxiliares de caza.

- Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas.

- Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades de formación y promoción y promoción de la actividad cinegética y la caza con razas autóctonas.

La cuantía máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 80 % del coste de todas las actuaciones, excepto la siembra para la caza y i la mejora de los hábitats de los cotos que tienen un importe asignado per parte de la administración (de 180 €/ha y 1.400 €/ha respectivamente), y la cantidad de subvención será el 100% del coste calculado, siendo la cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores 8.500,00 € (ocho mil quinientos euros).

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se formalizarán mediante instancias (Anexo II) con la documentación adjunta indicada en la convocatoria.

El plazo de presentación de la solicitud de ayuda es desde el día siguiente a la publicación del extractor de la convocatoria hasta el día 1 de septiembre de 2017.

Eivissa, 3 de juliol de 2017

La secretaria técnica de Medi Ambient, Agricultura,

Cultura, Educació, Patrimoni,Esports i Joventut

Maria Catalina Tur Torres