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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 7290
Modificación régimen periodicidad sesiones plenarias

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Texto

1. Hechos.

La periodicidad en el régimen de sesiones del pleno fue aprobada por acuerdo del pleno del ayuntamiento de 9 de julio de 2015 (BOIB núm. 120, de 08.08.2015).

La coincidencia del día predeterminado para la celebración de las sesiones ordinarias con períodos de fiestas populares aconseja dar una mayor flexibilidad a la facultad de la alcaldía para posponer o adelantar la fecha de la sesión más allá de un solo día.

2. Fundamento de derecho.

Artículo 80,1 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, sobre las sesiones ordinarias.

3. Acuerdos.

En ejercicio de la atribución que le confiere el art. 79 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, el pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de junio de 2017, ha acordado:

- Que el pleno lleve a cabo una sesión ordinaria cada mes, el último jueves; a las 20 horas.

- Facultar la alcaldía para que, previa consulta con los portavoces de los grupos municipales, pueda posponer o adelantar dentro de la misma semana, la celebración de las sesiones ordinarias del pleno cuando el día fijado sea festivo o coincida con períodos de fiestas populares.

Lo que se publica para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 3 de julio de 2017

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika