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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 7288
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de julio de 2017 por la que se fijan los criterios y porcentajes aplicables para llevar a cabo el reparto del fondo de cooperación local del año 2017

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Texto

Hechos

1.  El fondo de cooperación local está regulado en el artículo 205 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

2.  De acuerdo con el artículo 205.3, el fondo de cooperación local integra, junto con el fondo de ayudas de carácter finalista destinado al pago de las retribuciones de los alcaldes o de los presidentes de las entidades locales o, en su caso, de un miembro electo del gobierno de estas entidades, y el fondo de seguridad pública, los cuales se denominan fondos de colaboración económica con las entidades locales. De acuerdo con el artículo 32.1 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, el importe total de estos fondos para el año 2017 será como mínimo de un 0,4% del total de los ingresos propios de la Comunidad Autónoma.

3.  El artículo 205.3 b 3 a, establece que el reparto del fondo de cooperación local se llevará a cabo de conformidad con el régimen jurídico y los criterios de distribución y funcionamiento que se establezcan reglamentariamente, previa consulta con la representación de las entidades locales de las Illes Balears.

4.  El artículo 205.3 b 4 a, establece que ningún municipio recibirá una participación anual que sea inferior a la recibida para el mismo municipio el año anterior. No obstante, el artículo 32.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, establece que para el año 2017 se suspende la aplicación de la regla 4 a del artículo 205.3 b de la Ley 20/2006.

5.  La disposición transitoria segunda de la Ley 20/2006, en su apartado segundo, dice que hasta que no se apruebe el reglamento que desarrollará el fondo de cooperación local seguirá aplicándose el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal.

6.  De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 22/2005, el análisis y la propuesta de los criterios aplicables para repartir el fondo de cooperación corresponde a una comisión mixta entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las asociaciones que agrupan los municipios de las Illes Balears. Esta Comisión, que está adscrita a la consejería competente en materia de Administración local (art. 5.1), se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, las veces que se consideren oportunas, para proponer los criterios que se aplicarán en el fondo de cooperación municipal que se consigne para cada año (art. 7.1). En consecuencia, la Comisión presentará al consejero una propuesta que contenga los criterios acordados (el Decreto 22/2005 especifica que será el consejero de Interior, pero actualmente debe considerarse que la referencia es a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como competente en materia de Administración local). Corresponde a la consejera emitir una resolución motivada de aprobación de los criterios del reparto.

7.  A los efectos mencionados, la Comisión Mixta se ha reunido el 20 de junio de 2017 y ha acordado que se introduzcan nuevos criterios y porcentajes de reparto para este año.

- En primer lugar propone actualizar la población con referencia a las cifras oficiales del INE vigentes el día 1 de enero de 2016.

- En segundo lugar propone, con respecto al criterio Serra de Tramuntana, mantener la misma cantidad para los municipios que estaban incluidos en el 2016. Por lo tanto, los municipios de Banyalbufar, Campanet, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Mancor de la Vall, Puigpunyent, Selva y Valldemossa (todos ellos con menos de 5.000 habitantes y más de un 40 % del territorio protegido por AANP, ANEI y ARIP), percibirán por este concepto 71.844,70 euros cada uno de ellos.

- En tercer lugar propone aplicar un nuevo criterio de protección del litoral, del cual se beneficiarían los municipios en los que el resultado de dividir el número de plazas hoteleras por los metros de costa sea igual o inferior a 0,05 y tengan menos de 15.000 habitantes. Se excluyen de este criterio los que ya están incluidos en el de Serra de Tramuntana. Este criterio se aplicaría a los municipios de Artà y Campos.

- En cuarto lugar propone aplicar un nuevo criterio, llamado de protección del territorio, el cual es aplicable en municipios de menos de 8.000 habitantes y más de un 65 % del territorio protegido por AANP, ANEI y ARIP y que no estén incluidos en los criterios anteriores de Serra de Tramuntana ni de protección del litoral. Por la aplicación de este criterio, los municipios de Alaró y Bunyola percibirán cada uno de ellos 71.844,70 euros, es decir, la misma cantidad que los del criterio Serra de Tramuntana.

- Finalmente, propone aplicar un criterio que llamaríamos mínimo garantizado y que supondría un incremento para aquellos municipios que en total perciben una cantidad inferior a la de los criterios Serra de Tramuntana, protección del litoral y protección del territorio (71.844,70 euros). Con este criterio se incrementa la cantidad que les corresponde por la aplicación de los otros criterios de reparto en el importe necesario para que el total que perciban llegue a los 71.844,70 euros. Este criterio beneficia a once municipios (Ariany, Búger, Consell, Costitx, Lloret de Vistalegre, Maria de la Salut, es Migjorn Gran, Sant Joan, Santa Eugènia, Sencelles y Sineu).

- Las cantidades necesarias para la aplicación de estos nuevos criterios de reparto se obtendrían disminuyendo el porcentaje correspondiente al criterio de la población a la vez que se incrementa el porcentaje destinado al criterio de la solidaridad. También debe señalarse que la anualidad correspondiente para el 2017 del Convenio con el Ayuntamiento de Calvià es de 764.456,43 euros, inferior por lo tanto en 287.109,55 euros a la que le correspondió en 2016.

8. Los miembros de la Comisión Mixta han podido constatar que para el 2017 se repartirán 11.709.014,57 euros, incluida la cantidad comprometida por el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Fornalutx. A esta cantidad se añadirán 764.456,43 euros correspondientes al Convenio con cargo al fondo de cooperación local suscrito con el Ayuntamiento de Calvià. En este caso, la anualidad de 2017 prevista en el Convenio supera el importe que correspondería percibir a este municipio por aplicación de los criterios de reparto del fondo de cooperación local. Dado que se trata de una anualidad comprometida, se ha optado por extraerla del reparto. En consecuencia, la cantidad total repartida, incluyendo la anualidad 2017 del convenio de Calvià, es de 12.473.471 euros.

9.  La Comisión Mixta propone que el reparto del fondo de cooperación local se hará aplicando nuevos criterios y porcentajes de reparto, con la actualización de los datos de población referidos a las cifras cifras oficiales del INE vigentes el día 1 de enero de 2016. Estos criterios son los siguientes:

a)  La población, con un porcentaje del 66,949766 %. La cantidad global que se repartirá por este criterio es de 7.839.157,86 euros.

b)  La solidaridad, con el 21,613585 %, desglosada de la siguiente manera: un 7,613585 % (891.475,78 euros) que hace falta repartir por cuantías idénticas entre todos los municipios, un 5 % (585.450,73 euros) para los municipios de menos de 25.000 habitantes, un 3 % (351.270,44 euros) para los municipios de menos de 15.000 habitantes, un 3 % (351.270,44 euros) para los municipios de menos de 7.500 habitantes y un 3 % (351.270,44 euros) para los municipios de menos de 3.000 habitantes. Estos porcentajes anteriores son acumulativos. Así pues, pretende repartirse de igual manera entre todos los municipios de las Illes Balears y a la vez beneficiar de manera acumulativa los municipios con menos población.

c)  La insularidad, con el 1,6 % (187.344,23 euros) ya que el porcentaje se considera suficiente para compensar la insularidad de los municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.

d)  La doble insularidad, con el 0,15 % (17.563,52 euros), ya que se considera que el porcentaje es suficiente para compensar la doble insularidad de Formentera.

e)  La Serra de Tramuntana, con el 6,749430 % (790.291,70 euros), ya que el porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios de la Serra de Tramuntana que cumplan los dos requisitos siguientes: 1) tener menos de 5.000 habitantes y 2) tener más del 40 % del territorio protegido.

f) La protección del litoral con 1,227169 % (143.689,40 euros). Este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios en los cuales el resultado de dividir el número de plazas hoteleras por los metros de costa sea igual o inferior a 0,05 y tengan menos de 15.000 habitantes. Se excluyen de este criterio los que ya están incluidos en el de Serra de Tramuntana.

g)  La protección del territorio con el 1,227169 % (143.689,40 euros). Este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios que tienen más de un 65 % del territorio protegido y menos de 8.000 habitantes.

h)  Un criterio de cantidad mínima garantizada con un 0,482881 % (56.540,64 euros) para garantizar que todos los ayuntamientos perciban como mínimo una cantidad igual a la que corresponde por el criterio Serra de Tramuntana.

10.  El director general de Función Pública y Administraciones Públicas, como presidente de la Comisión Mixta, ha dictado la propuesta de resolución de 21 de junio de 2017 sobre los criterios y los porcentajes aplicables para hacer el reparto del fondo de cooperación local del año 2017.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 205.4 de la Ley 20/2006 establece: “La gestión de los fondos de colaboración económica con las entidades locales corresponde a la consejería competente en materia de régimen local.”

2. Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, el ejercicio de las competencias en el ámbito de las relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios y las relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales.

3. El artículo 205.5 de la Ley 20/2006 establece: “No es de aplicación a  estos fondos la legislación en materia de subvenciones de las  administraciones públicas.”

4. El Decreto 22/2005 regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación municipal. El artículo 6 establece que corresponde a la Comisión Mixta proponer los criterios de reparto del fondo entre los diversos que se citan (población, solidaridad, insularidad, doble insularidad, incremento de la población, medidas de protección del territorio, municipios de interior, municipios pequeños, municipios con varios núcleos de población, renta municipal, presión fiscal municipal) y de otros que puedan incluirse siempre que sean objetivables.

5. Corresponde igualmente a la Comisión Mixta justificar en la propuesta el tanto por ciento que se acuerda aplicar a cada uno de los criterios propuestos.

Por otra parte, se especifica que el municipio que tenga una entidad local menor tendrá que entregarle la cantidad que corresponda por los criterios que le sean aplicables.

6. El artículo 8 del Decreto mencionado establece: “Conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno si la cuantía económica a repartir en cada municipio de nuestra comunidad en concepto de fondo de cooperación municipal supera la establecida en el artículo mencionado.”

7. El artículo 9 del Decreto mencionado establece: “La resolución del consejero de Interior por la que se fijan los criterios y el procedimiento para distribuir el fondo de cooperación municipal destinado a la cooperación para cada ejercicio anual se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

La referencia que hace el artículo al consejero de Interior, se entiende hecha a la titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas como competente en materia de régimen local.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar que se lleve a cabo el reparto de la cantidad prevista en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017 en concepto de fondo de cooperación local. De acuerdo con la propuesta de la Comisión Mixta, el reparto del fondo de cooperación local del año 2017 se hará de acuerdo con los criterios y porcentajes siguientes:

a)  La población con un porcentaje de 66,949766 %. La cantidad global que se repartirá por este criterio es de 7.839.157,86 euros.

b)  La solidaridad con el 21,613585 % que se desglosa así: un 7,613585 % (891.475,78 euros) a repartir por cuantías idénticas entre todos los municipios, un 5 % (585.450,73 euros) para los municipios de menos de 25.000 habitantes, un 3 % (351.270,44 euros) para los municipios de menos de 15.000 habitantes, un 3 % (351.270,44 euros) para los municipios de menos de 7.500 habitantes y un 3 % (351.270,44 euros) para los municipios de menos de 3.000 habitantes. Estos porcentajes anteriores son acumulativos. Así pues, con estos porcentajes se pretende repartir de igual manera entre todos los municipios de las Illes Balears y a la vez beneficiar de manera acumulativa a los municipios con menos población.

c)  La insularidad con el 1,6 % (187.344,23 euros), ya que este porcentaje se considera suficiente para compensar la insularidad de los municipios de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera.

d)  La doble insularidad con el 0,15 % (17.563,52 euros), ya que se considera que este porcentaje es suficiente para compensar la doble insularidad de Formentera.

e)  La Serra de Tramuntana con el 6,749430 % (790.291,70 euros), puesto que este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios de la Serra de Tramuntana que cumplan estos dos requisitos: 1) tener menos de 5.000 habitantes y 2) tener más del 40 % del territorio protegido.

f)  La protección del litoral con 1,227169 % (143.689,40 euros). Este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios en los cuales el resultado de dividir el número de plazas hoteleras por los metros de costa sea igual o inferior a 0,05 y tengan menos de 15.000 habitantes. Se excluyen de este criterio los que ya están incluidos en el de Serra de Tramuntana.

g)  La protección del territorio con el 1,227169 % (143.689,40 euros). Este porcentaje es para repartir una cantidad igual entre los municipios que tienen más de un 65 % del territorio protegido y menos de 8.000 habitantes.

h)  Un criterio de cantidad mínima garantizada con un 0,482881 % (56.540,64 euros) para garantizar que todos los ayuntamientos perciban como mínimo una cantidad igual a la que corresponde por el criterio Serra de Tramuntana.

2. Aplicar los criterios y los porcentajes mencionados anteriormente respecto de la cantidad global del fondo de cooperación local, excluyendo la cantidad comprometida correspondiente al Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Calvià.

 

3. Establecer que al municipio de Fornalutx, el cual tiene suscrito un convenio con cargo en el fondo de cooperación local, se le aplicarán los criterios de reparto expuestos anteriormente y que se sustraerá el importe anual del Convenio de la aportación del fondo de cooperación local que corresponda.

4. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse recurso contencioso administrativo delante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    

Palma, 3 de julio de 2017

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera Crespí