Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 7284
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 29 de junio de 2017, por la que se publica el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 120/2016 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2014
Hechos
1. Día 8 de septiembre de 2016, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 120/2016 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2014.
2. Día 2 de noviembre de 2016, la presidenta del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario en lo referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 25 de octubre de 2016.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los Informes o las memorias de fiscalización y dispone su envío al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Por ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
Resuelve
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 120/2016 de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2014, que se adjunta como anexo I.
Palma, 29 de junio de 2017
El síndico mayor,
Joan Rosselló Villalonga
ANEXO I
INFORME 120/2016 DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
De conformidad con lo que establece el artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas es el órgano al cual corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Illes Balears.
La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la SCIB, regula esta institución y, en el artículo 12, especifica que el resultado de la fiscalización se expondrá mediante informes o memorias que deben elevarse al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y a cuyo contenido fundamental hace referencia.
En los programas de actuaciones de la SCIB para los años 2015 y 2016 se ha previsto elaborar y aprobar el Informe de la Cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2014.
Se trata de un Informe de carácter general, relativo al examen y a la comprobación de una cuenta de rendición periódica obligatoria, cuyo ámbito temporal comprende un ejercicio completo, realizado por el Área de Auditoría de la Comunidad Autónoma.
Además de las incidencias que se detallan al final de cada apartado, el Informe contiene un total de 60 recomendaciones para mejorar la gestión económico-financiera: 4 de carácter general en el apartado introductorio, 23 a la Administración General, 23 al Servicio de Salud (IBSALUT) y 10 a la Agencia Tributaria (ATIB).
Al Informe se han adjuntado los anexos, que contienen 79 tablas y 62 fichas individualizadas para cada una de las entidades analizadas, con los datos más relevantes. Además, se han adjuntado las alegaciones formuladas.
Este Informe no incluye la revisión de las subvenciones y los contratos de la Comunidad Autónoma correspondientes al ejercicio 2014, ya que serán objeto del Informe de las subvenciones y de los contratos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014, previsto en el Programa de actuaciones de la Sindicatura de Cuentas para el año 2015, que aprobó el Consejo de la SCIB día 18 de diciembre de 2014.
2. MARCO NORMATIVO
En el marco de las normas generales de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la CAIB está sujeta directamente a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la CAIB, las leyes de presupuestos anuales y los decretos de desarrollo, así como al Plan General de Contabilidad Pública de la CAIB, aprobado por la Orden del consejero de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica, de 20 de diciembre de 1999, además de diversos decretos y órdenes específicos que resultan de aplicación y que se detallan en el anexo I.1 del tomo de anexos que se adjunta al Informe.
3. OBJETIVOS GENERALES Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
A. OBJECTIVOS GENERALES
Para fiscalizar la Cuenta general de la CAIB correspondiente al ejercicio 2014, se fijan los siguientes objetivos:
Examinar y comprobar la Cuenta general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de verificar la adecuación a la normativa que le es de aplicación, con respecto al plazo de presentación, a la estructura y al contenido; la adecuación al ordenamiento jurídico vigente de la actividad económica, financiera y contable de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas, de las empresas públicas y de los entes que dependen de ella; y la adecuación de las cuentas examinadas a los principios contables que les son de aplicación y la verificación de que la contabilidad refleja de manera fiel la realidad económico-financiera.
Examinar y comprobar las modificaciones de crédito del presupuesto, para verificar la adecuación de las modificaciones tramitadas al ordenamiento jurídico vigente y su justificación.
Analizar y evaluar la situación del patrimonio de la CAIB, mediante el análisis del inventario de bienes y derechos, y de los datos de la contabilidad legalmente establecida, que debe abarcar, en todo caso, la tesorería, los empréstitos y cualquier otra forma de endeudamiento.
Examinar el movimiento y la situación de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma.
Examinar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y de la regla de gasto por la CAIB.
Realizar una consolidación de la liquidación presupuestaria final del sector público autonómico.
Como consecuencia de lo anterior, el Informe de fiscalización expresa la opinión financiera y de cumplimiento de legalidad sobre la Cuenta de la Administración General de la CAIB y sobre las cuentas anuales del IBSALUT y de la ATIB correspondientes al ejercicio 2014.
B. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL, IBSALUT y ATIB
El alcance del trabajo realizado ha sido el siguiente:
Análisis de la adecuación a la normativa de aplicación, con respecto al plazo de presentación, a la estructura y al contenido de las cuentas; así como la adecuación de la actividad económica, financiera y contable al ordenamiento jurídico vigente.
Examen y comprobación del presupuesto inicial y de las modificaciones de crédito aprobadas durante el ejercicio 2014.
Grado de ejecución del presupuesto de ingresos, así como su imputación presupuestaria correcta, el cumplimiento de la normativa legal y contable en la tramitación de los expedientes y el registro de las transacciones.
Grado de ejecución y de realización del presupuesto de gastos, con el fin de contrastar los objetivos alcanzados y las actividades realizadas con relación a los inicialmente previstos, además de la imputación presupuestaria correcta de los gastos, fiabilidad de los controles internos, y cumplimiento de la normativa legal y contable en la tramitación de expedientes y el registro de las transacciones.
Estructura y contenido del estado de endeudamiento de la CAIB y del IBSALUT, coherencia con los datos presupuestarios y contables, y sujeción a la normativa legal vigente sobre autorizaciones, límites o vinculación a la inversión de las operaciones efectuadas durante el ejercicio 2014, entre otros aspectos.
Comprobación de si los gastos de carácter plurianual son objeto de contabilización separada e independiente; si su contenido y su tramitación se ajustan a la normativa vigente, y si se lleva a cabo el seguimiento de su aprobación, así como la contabilización correcta de la ejecución en el periodo correspondiente.
Examen del movimiento y situación de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma, determinando si la concesión por parte de la entidad fiscalizada se ajusta a la legalidad vigente, así como el riesgo asumido como consecuencia de esta concesión.
Adecuación de las cuentas examinadas a los principios contables que les son de aplicación, y verificación de que la contabilidad refleja de manera fiel la realidad económico-financiera, circunscrita a la normativa de carácter económico-financiero y, concretamente, al Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la CAIB, el Decreto 75/2004 que la desarrolla y las diferentes Leyes de Presupuestos aprobadas, y en vigor, durante el ejercicio 2014.
No son objeto del Informe los controles de eficacia, eficiencia y economía, ya que sólo se pueden efectuar sobre cada centro de gestión individualizado y sobre programas específicos, por lo que los contenidos de la Cuenta general no son los más adecuados para llevar a cabo estos tipos de control. Si bien, cuando en el transcurso de la fiscalización se observan carencias, errores o irregularidades en la gestión que indiquen que ésta se ha llevado a cabo sin tener en cuenta los mencionados criterios, se hacen constar estas incidencias y se emiten las recomendaciones correspondientes.
SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
En cuanto al sector público instrumental, se recogen las opiniones que figuran en los informes de las auditorías financieras y de cumplimiento de legalidad de las entidades dependientes y vinculadas de la CAIB, indicando expresamente en el Informe las entidades que no han presentado las cuentas anuales y el informe de auditoría realizado por profesionales externos, hayan sido las auditorías contratadas, o no, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
La SCIB únicamente realiza una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales y de los informes de auditoría, por lo que no asume como propias las opiniones y las excepciones que se hayan puesto de manifiesto en ellos.
El alcance del trabajo, por tipología de entidades, es el siguiente:
Entidades dependientes (entidades en las que participa la CAIB en más del 50%):
Descripción del proceso de reestructuración del sector público Instrumental de la CAIB durante el año 2014. No se analiza el grado de eficiencia y eficacia en relación con la optimización del sector público instrumental.
Resumen de las cuentas anuales y, en su caso, de la opinión financiera y de legalidad de los auditores externos.
Análisis de los derechos de cobro de las entidades respecto de la CAIB.
Análisis de las transferencias, las subvenciones, las aportaciones recibidas de la CAIB y de las facturaciones que han hecho las entidades a la CAIB.
Análisis de la deuda financiera a corto y a largo plazo.
Elaboración de fichas sobre las cuentas anuales rendidas, que incluyen un resumen de las cuentas anuales y, en su caso, de la opinión financiera y de legalidad de los auditores externos.
Entidades vinculadas (entidades en las que participa la CAIB entre el 20% y el 50%):
Informe sobre la rendición de las cuentas anuales y de los informes de auditoría por parte de las entidades vinculadas.
Resumen de las cuentas anuales y, en su caso, de la opinión financiera y de legalidad de los auditores externos.
Elaboración de fichas sobre las cuentas anuales rendidas, que incluyen un resumen de las cuentas anuales y, en su caso, de la opinión financiera y de legalidad de los auditores externos.
Otras entidades relacionadas (entidades en las que participa la CAIB con un porcentaje inferior al 20%):
El Informe contiene una relación de dichas entidades, a 31 de diciembre de 2014, independientemente de que no sean objeto del trabajo de fiscalización, en el apartado I.4 «Ámbito subjetivo» siguiente.
4. ÁMBITO SUBJETIVO
El Informe de la Cuenta General de la CAIB correspondiente al ejercicio 2014 mantiene los mismos criterios de clasificación que los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma seguidos en el Informe correspondiente al ejercicio 2012, con el fin de adaptarlos al contenido de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB y, en los aspectos que no regule esta Ley, a la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE n.º 185, de 3 de agosto de 2013).
De acuerdo con los criterios y las definiciones de la Ley 7/2010 y de la Orden HAP/1489/2013, la tipología de las entidades que abarcan el ámbito subjetivo de este Informe es la siguiente:
a) Entidades dependientes (definidas de acuerdo con la Ley 7/2010). Están subdivididas en:
Entidades públicas empresariales: Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI); Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA); Agencia de Turismo de las Illes Balears (ATB); Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM); Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT); Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI); Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales (IBISEC); Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB); Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA); Puertos de las Illes Balears; Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove); Servicio de Información Territorial de las Illes Balears (SITIBSA); Servicios de Mejora Agraria y Pesquera (SEMILLA).
Sociedades mercantiles: Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SAU (GEIBSA); Multimedia de las Illes Balears, SAU.
Fundaciones: Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears (CSMDIB); Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel; Fundación para el Deporte Balear; Fundación Robert Graves; Fundación Teatro Principal de Inca; Fundación para la Escuela superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESADIB); Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears; Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears; Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull; Fundación Santuario de Lluc; Fundación Balear de Innovación y Tecnología (F. BIT).
Consorcios: Centro Baleares Europa (CBE); Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears; Consorcio para la Recuperación de la Fauna de las Illes Balears (COFIB); Consorcio para la Música de las Illes Balears “Orquesta Sinfónica de las Illes Balears Ciudad de Palma”; Instituto de Estudios Baleáricos (IEB); Consorcio Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB); Consorcio del Museo Joaquim Torrents Lladó; Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears; Consorcio Plan D-Llucmajor; Consorcio Formentera Desarrollo; Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears; Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU); Consorcio Velódromo Palma Arena; Consorcio para el Desarrollo de Actuaciones de Mejora y Construcción de Infraestructuras en el Territorio de la Entidad Local Menor de Palmanyola; Consorcio para la Mejora de las Infraestructuras Turísticas y el Fomento de la Desestacionalización de la Oferta Turística de la Isla de Mallorca (Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos); Consorcio de Aguas de las Illes Balears; Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM), y Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP).
La Universidad de las Illes Balears (UIB), a pesar de ser una entidad dependiente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no forma parte del ámbito subjetivo de este Informe, dado que es objeto de un informe específico que elabora anualmente la SCIB.
Por otra parte, es necesario tener presente que la Cuenta general de la Comunidad Autónoma comprende los siguientes organismos autónomos, que se integran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma en secciones presupuestarias separadas: Instituto Balear de la Mujer (sección 73); Servicio de Empleo de las Illes Balears (sección 76); Instituto de Estadística de las Illes Balears (sección 77), y Escuela Balear de Administración Pública (sección 78).
b) Entidades vinculadas (definidas de acuerdo con la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio). La CAIB participa en su patrimonio o forma parte de sus órganos de gobierno en un porcentaje comprendido entre el 20% y el 50%. Son las siguientes:
Sociedades mercantiles: Gestión Urbanística de Baleares, S.A. (GESTUR); Palacio de Congresos de Palma, S.A.
Fundaciones: Fundación Juegos Mundiales Universitarios Palma 1999; Fundación para la Práctica Jurídica; Fundación Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma, es Baluard; Fundación Menorquina de la Ópera; Fundación del Museo y Centro Cultural de Formentera; Fundación Cultural Coll Bardolet; Fundación Centro de Innovación para la Tecnología Aplicada al Turismo (ITAT).
Consorcios y otros tipos de entidades: Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios (RIBA); Consorcio Plan Mirall en sa Pobla (Consorcio Local CAIB - Ayuntamiento de sa Pobla); Consorcio Movilidad por Ibiza; Consorcio Acantilados del Puerto de Maó; Consorcio Urbanístico para la Mejora y Embellecimiento de la Playa de Palma; Consorcio para el Desarrollo Deportivo de Ciutadella; Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costera de las Illes Balears (SOCIB); Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Ibiza; Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Palma; Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad; Consorcio Castillo de San Carlos; Consorcio Ciudad Romana de Pol·lèntia; Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial, y Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza.
c) Otras entidades relacionadas (definidas de acuerdo con la Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio) que no se encuentran en ningún grupo anterior y en las que la CAIB participa en su patrimonio o forma parte de los órganos de gobierno, con menos de un 20%.
Sociedades mercantiles y agrarias de transformación: ParcBIT Energía y Otros Servicios, SCL; Perlanova Artesanía Balear, SA.; Cosecha, SAT n.º 9543; Mediterránea Print Out, SL; ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca (ISBA, SGR).
Fundaciones: Fundación Jardín Botánico de Sóller; Fundación Área de Creación Acústica (ACA); Fundación Enciclopedia de Menorca; Fundación CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación); Fundación Cátedra Iberoamericana en la Universidad de las Illes Balears; Fundación Turística y Cultural de las Illes Balears (FUNDATUR); Fundación Teatro del Mar; Fundación Impulsabalears.
Consorcios: Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar del Puerto de Mahón y Cala Sant Esteve; Consorcio Trofeo SAR Princesa Sofía – Mapfre; Consorcio para la Presencia y la Promoción del Alberguismo Juvenil (REAJ); Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER).
5. METODOLOGÍA
Los criterios y las técnicas que deben aplicarse a la fiscalización son los generalmente aceptados en la realización de trabajos de auditoría de entidades públicas, y especialmente los principios y las normas de auditoría elaborados por la Intervención General del Estado, la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado Español, y también, supletoriamente, las Normas técnicas de auditoría del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
No se ha llevado a cabo la auditoría de sistemas de información que se realizaba desde el año 2011, con respecto a la gestión de la nómina de la Administración General de la CAIB y del personal docente no universitario, y desde el año 2012, con respecto a la gestión de la nómina del IBSALUT. En los últimos Informes de fiscalización, se ha verificado la integridad de la información contable asociada a los gastos de personal, sin que se hayan puesto de manifiesto incidencias significativas en este ámbito.
6. RENDICIÓN DE CUENTAS
La CAIB ha rendido a la SCIB la Cuenta General del ejercicio 2014 dentro del plazo previsto en el art. 92 del TRLF y 11 de la SCIB, conforme al Plan de Contabilidad Pública de la CAIB vigente desde el año 1999, el cual no está adaptado al nuevo Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda en el año 2010 (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril).
En el apartado 4 de esta introducción se exponen los criterios que sigue la SCIB para clasificar los entes del sector público instrumental de la CAIB. A partir de estos criterios, la SCIB considera que los siguientes consorcios son entidades dependientes de la CAIB y, por lo tanto, se deberían haber integrado en la Cuenta general: Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP) y Consorcio Plan D-Llucmajor. Las cuentas anuales de los mencionados consorcios han sido enviadas a la SCIB.
Asimismo, la Comunidad Autónoma incluye en los presupuestos y en la Cuenta General, como entidades dependientes, las fundaciones Teatro Principal de Inca y Santuario de Lluc, aunque, según los criterios de la Ley 7/2010, no deberían ser consideradas dependientes.
La relación de entidades, por tipo de información rendida, figura en el anexo I.2 del tomo de anexos.
En el momento de cerrar los trabajos para elaborar el Informe, no han sido enviadas a la SCIB las cuentas anuales correspondientes a 10 de las 84 entidades que constituyen el ámbito subjetivo. De estas 10 entidades que no han rendido, 1 es dependiente; 4, vinculadas, y 5, otras entidades relacionadas.
Incidencias
Los organismos autónomos, organismos públicos creados por ley del Parlamento con personalidad jurídica propia diferente de la CAIB, no presentan cuentas anuales separadas y sus presupuestos se integran en el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias separadas e independientes. Los artículos 33.4 y 93.2 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 40 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB, dan cobertura legal a la actuación de la Comunidad Autónoma respecto de la integración de los presupuestos. A pesar de eso, no se puede desconocer que los organismos autónomos tienen personalidad jurídica propia diferente de la Comunidad Autónoma, y el hecho de que no presenten cuentas anuales individuales impide la formulación y el análisis de la situación patrimonial y del resultado económico-patrimonial de cada uno de ellos.
No se han incluido en la Cuenta General de 2014 las cuentas anuales del Consorcio Plan D - Llucmajor ni del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears (APROP), entidades que cumplen los requisitos previstos en la Ley 7/2010 para ser consideradas dependientes.
La Comunidad Autónoma incluye en los presupuestos y en la Cuenta General, como entidades dependientes, las fundaciones Teatro Principal de Inca y Santuario de Lluc, aunque, según los criterios de la Ley 7/2010, no deberían ser consideradas dependientes.
En el momento de cerrar los trabajos para elaborar el Informe, no han sido enviadas a la SCIB las cuentas anuales correspondientes a 10 de las 84 entidades que constituyen el ámbito subjetivo. De estas 10 entidades que no han rendido, 1 es dependiente; 4, vinculadas, y 5, otras entidades relacionadas.
7. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones practicadas se comunicó a la presidenta de la Comunidad Autónoma, y también a la persona que ocupó este cargo durante el periodo fiscalizado, a fin de que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que consideraran adecuados, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.
Las alegaciones formuladas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fueron recibidas día 15 de julio de 2016 y forman parte del presente Informe.
Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas, y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando su contenido ha sido aceptado por la Sindicatura. Cuando no se ha alterado el Informe ni se ha emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que éstas o son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestos, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o las afirmaciones mantenidos en la alegación, o se trata de supuestos en que se manifiesta la voluntad de enmendar la deficiencia en el futuro.
RECOMENDACIONES
Adoptar las medidas para que sean rendidas en plazo a la SCIB, a través del órgano de control interno, las cuentas anuales de las empresas, las fundaciones y los consorcios en que la participación pública es mayoritaria y, en ésta, la de la CAIB es la más importante.
Asegurarse de que se envíen las cuentas anuales de todo el resto de entidades que forman parte del sector público instrumental autonómico en el plazo y la forma establecidos por la SCIB.
Adaptar y actualizar el Plan General de Contabilidad Pública de la CAIB aprobado por la Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos, Energía e Innovación Tecnológica, de 20 de diciembre de 1999, a los principios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden 1037/2010 del Ministro de Economía y Hacienda, de 13 de abril de 2010.
Incluir en la memoria de la Cuenta General, aunque sea de forma sucinta, los cambios que afectan a los procesos de extinción o creación de las entidades que integran el sector público instrumental autonómico y que tienen que formar parte de la Cuenta General.
II. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emite dos informes (en abril y en octubre del 2015) sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014, en que se analizan las desviaciones respecto de los dos objetivos y de la regla de gasto fijados, tanto con respecto al conjunto de las administraciones públicas como de cada uno de sus subsectores, y también en el ámbito individual de cada comunidad autónoma.
En este Informe de fiscalización, se toman como referencia los mencionados informes para concluir sobre el cumplimiento de los objetivos y de la regla de gasto por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de octubre de 2015, sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014, confirma que el déficit definitivo de la CAIB en el año 2014, calculado de acuerdo con la nueva metodología del SEC-2010, es del 1,74% del PIB regional, es decir, de 460 millones de euros en términos absolutos. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears incumple, así, el objetivo de estabilidad presupuestaria en este ejercicio, con una desviación respecto del objetivo fijado del -0,7% del PIB regional.
Por otra parte, se incumple la regla de gasto, dado que el gasto computable en el 2014 (3.032 millones de euros) respecto del computable en el 2013 (2.851 millones de euros) experimenta una variación del 6,3%, muy por encima del 1,5% fijado como máximo.
Según los datos del Banco de España, la deuda de la CAIB a 31 de diciembre de 2014, en términos SEC-2010, es de 7.777 millones de euros, lo que representan el 29,5% del PIB regional, con una desviación de 0,1 puntos porcentuales por debajo del límite máximo establecido en 7.801 millones de euros, en valores absolutos. La CAIB cumple, por lo tanto, el objetivo de deuda pública.
El hecho de que la CAIB cumpliera el objetivo de déficit en el año 2013 ha supuesto no tener que solicitar la autorización previa del Estado para llevar a cabo cualquier operación de endeudamiento en el año 2014. Asimismo, no ha sido necesario remitir un Plan económico-financiero bienal 2014-2015, ni un Plan de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al Consejo de Política Fiscal y Financiera para su aprobación, de acuerdo con lo que se establece en el art. 21, 22 y 23 de la LOEPSF.
Por este mismo motivo, y de acuerdo con el artículo 20.1 de la LOEPSF, el incumplimiento en el año 2014 del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto por parte de la CAIB requiere la elaboración de un Plan económico-financiero, que debe ser presentado al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) para que lo apruebe. En el momento de publicar este Informe no consta que se haya presentado.
Periodo medio de pago a proveedores
La memoria de la Cuenta General de la CAIB para el ejercicio 2014 recoge que la Ley Orgánica 2/2012 define el principio de sostenibilidad financiera y determina que su cumplimiento implica el control de la deuda financiera y también el control de la deuda comercial. Asimismo, define el concepto de periodo medio de pago (PMP) como la expresión en tiempo del pago o retraso en el pago de la deuda comercial.
La información enviada por la CAIB al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con la deuda comercial, varía notablemente a partir del mes de agosto de 2014 respecto de los ejercicios anteriores, con la aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrollan la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, que prevé la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Hasta el mes de agosto de 2014, el periodo medio de pago se calcula con los mismos parámetros utilizados en los ejercicios anteriores. Así, los datos al cierre del ejercicio, calculados según esta metodología, son los siguientes: periodo medio de pago legal del último mes de referencia: 60,72 días; periodo medio de la pendiente de pago: 21,81 días; periodo medio de pago acumulado (últimos 12 meses): 81 días.
Con la entrada en vigor del RD 635/2014, el periodo medio de pago se calcula teniendo en cuenta las obligaciones que, de acuerdo con los requisitos y las fórmulas establecidos en esta norma, hayan tenido entrada en el registro administrativo, a partir del 1 de enero de 2014. De acuerdo con este nuevo sistema de cálculo, el periodo medio de pago, al cierre del ejercicio 2014, es el siguiente: ratio de operaciones pagadas (PMP del último mes de referencia): 52,34 días; ratio de operaciones pendientes de pago (PMP de la pendiente de pago): 20,93 días; periodo medio de pago global del ejercicio 2014: 36,46 días.
III. PRESUPUESTO CONSOLIDADO Y EJECUCIÓN
El art. 39 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la CAIB (TRLF) establece que se debe adjuntar al Anteproyecto de la ley de Presupuestos Generales de cada año, entre otros, un estado consolidado de los anteproyectos de presupuestos de la Administración General de la CAIB, del IBSALUT, de la ATIB, de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles públicas, de las fundaciones del sector público y de los consorcios. Aun así, la disposición final séptima de la Ley 8/2013, de Presupuestos Generales de la CAIB para el ejercicio 2014, establece, con relación a los consorcios, que lo que dispone el TRLF no se debe aplicar hasta el ejercicio presupuestario 2015.
En la documentación complementaria de los PGCAIB del 2014 se incluye un estado consolidado de los presupuestos referidos a la Administración General de la CAIB y sus organismos autónomos, el IBSALUT y la ATIB, sin incluir las empresas públicas, ni las fundaciones ni los consorcios. La Cuenta general de la CAIB 2014 no consolida la ejecución del presupuesto. Sobre esta base, la Sindicatura de Cuentas elabora, por una parte, una consolidación del presupuesto inicial, y elimina los ingresos por capítulo IV y VII de las entidades dependientes con los correspondientes gastos de capítulo IV y VII de la Administración de la CAIB, a partir de la hipótesis de que todas las transferencias presupuestadas de las entidades dependientes provienen de la CAIB y sin tener en cuenta ningún otro tipo de transacción, y de la otra, una liquidación del presupuesto consolidada, a partir de los datos de los presupuestos liquidados que constan en la Cuenta general de la CAIB y la información que han rendido las entidades.
Los gastos de las empresas públicas y fundaciones representan el 12% del total del gasto consolidado, porcentaje que se mantiene con respecto al ejercicio 2013.
La necesidad de financiación, a 31 de diciembre de 2014, en virtud de la consolidación efectuada por la SCIB, es de 331.366 millares de euros. Hay que remarcar, que del capítulo 8 de obligaciones reconocidas de la CAIB no se ha podido eliminar un total de 100.242 millares de euros (correspondientes a aportaciones a las filiales, por importe de 94.043 millares de euros; y a préstamos, por importe de 6.200 millares de euros), porque o bien las filiales no han liquidado estas aportaciones en su presupuesto, o bien no se tiene la certeza (en el caso del préstamo) de que haya sido liquidado. Esta circunstancia se explica en el apartado IV. 3 B de este Informe.
La comparación de la liquidación presupuestaria consolidada del ejercicio 2014 con la de 2013 pone de manifiesto que, en la liquidación de ingresos por capítulos, las variaciones más significativas se producen: en el capítulo 1 «Impuestos directos» y en el capítulo 2 «Impuestos indirectos», con un incremento de 55.032 millares de euros y 186.976 millares de euros (6,57% y 10,48%), respectivamente; en el capítulo 4 «Transferencias corrientes», con una reducción de 244.563 millares de euros (un 1444,47%); y en el capítulo 9 «Pasivos financieros», con un incremento de 329.161 millares de euros (25,69%).
Con respecto a la liquidación de los gastos, las variaciones más significativas se producen: en el capítulo 8 «Activos financieros», el incremento es debido al hecho de que durante el ejercicio 2014 no se ha liquidado, mediante el presupuesto de las entidades dependientes, la totalidad de las aportaciones hechas; y en el capítulo 9 «Endeudamiento», con un incremento de 213.925 millares de euros (36,50%).
IV. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado la Cuenta general de la Administración de la CAIB y de sus entidades autónomas, que comprende el estado de liquidación del presupuesto y resultado del ejercicio 2014, el balance del ejercicio, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria. La Intervención General de la CAIB es responsable de la formación de la Cuenta (de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y que se indica en el apartado I.2 de este Informe), que ha aprobado el Consejo de Gobierno en sesión de día 5 de junio de 2015. Excepto por las limitaciones en los párrafos 3-9 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en el apartado I.3 de este Informe.
Párrafo de énfasis
2. De acuerdo con el criterio expresado en informes anteriores por la SCIB, la CAIB ha contabilizado los activos derivados de los contratos de obra pública del «Nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza» y de las obras de «Desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni». Dicha activación se ha registrado de acuerdo con las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, que recoge que debe contabilizar el activo el sujeto que disponga de su control, con independencia de la propiedad. Dicha contabilización ha supuesto el reconocimiento de un aumento neto del activo por un importe de 179.217 millares de euros, el reconocimiento de un pasivo a largo plazo de 124.575 millares de euros, un endeudamiento a corto plazo de 6.503 millares de euros y un resultado extraordinario positivo de 48.140 millares de euros. Este hecho supone un cambio de criterio con respecto a los ejercicios anteriores y resulta relevante a efectos de la comparabilidad entre ejercicios.
Limitaciones al alcance
3. En el momento de cerrar los trabajos para elaborar este Informe, no han sido enviadas a la SCIB las cuentas anuales correspondientes a 10 de las 84 entidades que constituyen su ámbito subjetivo. De estas 10 entidades que no han rendido, 1 es dependiente, 4 son vinculadas y 5 son otras entidades relacionadas.
4. La CAIB no consolida el estado de liquidación del presupuesto y del resultado del ejercicio, el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial de la Cuenta de la Administración de la CAIB con las cuentas anuales de las entidades que forman parte de su perímetro de consolidación. Aunque la normativa vigente no exige la presentación de los estados consolidados, esta información es muy relevante por los efectos que puede tener en la Cuenta de la Administración General de la CAIB.
5. Para el cálculo del resultado presupuestario, la Administración de la CAIB no realiza ningún tipo de ajuste con respecto a gastos financiados con remanente de tesorería, ni desviaciones de financiación, positivos o negativos, en cuanto a gastos con financiación afectada. La Administración General de la Comunidad Autónoma no lleva a cabo un seguimiento de la financiación afectada, por lo que no se puede determinar cuál es el remanente de tesorería afectado a la cobertura de gastos concretos, ni tampoco cuál es el remanente incondicionado de libre disposición. La memoria de la Cuenta General de 2014 no contiene ningún epígrafe con la información requerida sobre los gastos con financiación afectada.
6. En relación con los derechos reconocidos de varios subconceptos, no se ha obtenido soporte documental del tipo de ingreso referido a determinados apuntes contables, que suman un importe contraído de 17.065 millares de euros. Sólo se ha obtenido una impresión de la consulta a la aplicación informática «M090060. Consulta histórica de ingresos», sin que se haya proporcionado la liquidación respecto de los diferentes deudores. En consecuencia, no se han podido llevar a cabo todos los procedimientos de fiscalización adecuados para verificarlos.
7. En la ejecución de los procedimientos de auditoría, la SCIB ha solicitado a la CAIB la comprobación de los cobros posteriores a 31 de diciembre de 2014 de determinados deudores, y, en el caso de que no se hayan producido, el soporte documental de la deuda a cobrar, la resolución, el expediente o la documentación adecuada de la realidad del saldo. No se ha obtenido soporte documental respecto de algunos saldos, que suman un importe de 108.623 millares de euros y, por lo tanto, no se ha podido verificar su corrección.
8. No se ha obtenido respuesta de las entidades financieras para confirmar la deuda pendiente de 9 préstamos por FFPP y 3 préstamos del FLA que, a 31 de diciembre de 2014 y según datos contables y tablas de amortización de los contratos suscritos, ascienden a 902.204 millares de euros y 2.470.831 millares de euros, respectivamente. Por otra parte, no se han recibido las respuestas a la circularización bancaria de las siguientes entidades: Deutsche Bank, DKV Deutsche Frankenversocherung AG y R+V Lebensversicherung a.G.
9. De acuerdo con la información enviada por la Abogacía de la CAIB, existen riesgos por litigios pendientes de sentencia firme en concepto de responsabilidad patrimonial y otros, al menos, por importe de 293.099 millares de euros. Los importes a los que tendrá que hacer frente en el futuro la CAIB, como consecuencia de estos litigios, son de difícil cuantificación objetiva. Aunque pueden resultar significativos para la Comunidad Autónoma, la CAIB manifiesta que tiene dotada una provisión por un importe de 33.984 millares de euros, de acuerdo con el criterio de aprovisionar únicamente aquellas reclamaciones con una primera sentencia desfavorable. Además, no se puede cuantificar el efecto que podrían suponer las reclamaciones, por parte de los proveedores, de los intereses de demora derivados de los mecanismos de financiación para el pago a proveedores.
Excepciones con efecto presupuestario
10. El artículo n.º 31 de la Ley Orgánica 2/2012 establece que el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales incluirán en los presupuestos una dotación diferenciada de créditos, con el título de fondo de contingencia, que se destinará a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en los presupuestos inicialmente aprobados, que se puedan presentar a lo largo del ejercicio presupuestario. Además, este fondo tiene por objeto preservar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria e impedir que la tramitación de estas modificaciones presupuestarias provoque desviaciones entre las cifras totales de ingresos y gastos del presupuesto. El Fondo de contingencia sólo ha podido cubrir 2.611 millares de euros, un 2,53% del total de ampliaciones de crédito y un 0% de las incorporaciones aprobadas en el 2014.
11. La totalidad de las incorporaciones de crédito, por un importe de 79.562 millares de euros, se financian, de acuerdo con el art. 6 y 8 del Decreto 75/2004, con cargo al remanente íntegro de tesorería, aspecto permitido por el TRLF, visto su carácter finalista. No obstante, la aprobación de estos expedientes incrementa el volumen de obligaciones que pueden ser imputadas al ejercicio 2014, sin disponer de ningún nuevo recurso concreto que pueda afectar a su financiación, hecho que produce, por lo tanto, una desviación negativa en el cálculo del resultado del ejercicio. En este sentido, la Intervención General, en el Informe de 23 de mayo de 2014 sobre la tramitación de los expedientes de incorporación de remanentes de crédito no ejecutados durante el ejercicio 2013 a los presupuestos de la CAIB para el 2014, señala la conveniencia de hacer uso de la facultad que otorga el art. 59 del TRLF de declarar indisponibles los créditos del presupuestos de gastos que se determinen.
12. Los importes de las obligaciones reconocidas por las anualidades de las concesiones de explotación derivadas de las obras de desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni y del nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza han sido de 15.524 y 10.679 millares de euros, respectivamente, y se han imputado al capítulo 6 del presupuesto de gastos. Tal como se indica en el párrafo de énfasis, la CAIB ha contabilizado los activos en el ejercicio 2014 por este motivo. De acuerdo con los cuadros de amortización elaborados para contabilizar los activos y las cuantías facturadas por los concesionarios, tanto en contabilidad patrimonial como presupuestaria, las anualidades de 2014 se deberían haber registrado de la siguiente manera: la parte correspondiente a la carga financiera estimada (4.122 millares de euros), en el capítulo 3 en la liquidación del presupuesto, y en gasto financiero en contabilidad patrimonial; la amortización de la deuda (6.313 millares de euros), en capítulo 9 en la liquidación del presupuesto, y el resto, hasta llegar al importe facturado por los concesionarios (15.768 millares de euros), en capítulo 2 en la liquidación del presupuesto, y gastos de mantenimiento en contabilidad patrimonial.
13. El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/2013 de 23 de diciembre de los PPGG de 2014 establece que pueden generar crédito los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento suscritas de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los mecanismos extraordinarios de financiación para el pago de proveedores, y que el crédito que se genere se destinará a realizar aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe con cargo al capítulo 8 a los entes del sector público instrumental por cuenta de los que la administración de la CAIB haya efectuado pagos a favor de los proveedores de los entes, siempre que los mencionados no tengan fondos propios negativos o no dispongan de liquidez suficiente. En aplicación de este artículo, se han tramitado dos expedientes de generación de crédito, por un importe total de 313.344 millares de euros, imputando el gasto al artículo «87. Aportaciones patrimoniales».
Aunque la Ley 8/2013 permite la posibilidad de generar crédito procedente de las operaciones de endeudamiento suscritas por el mecanismo de financiación por el pago de proveedores y destinarlo a realizar aportaciones con cargo al capítulo 8 en caso de que la administración de la CAIB haya efectuado pagos a favor de los proveedores de los entes instrumentales, las dos operaciones realizadas por importe de 313.344 millares de euros se deberían haber imputado como transferencias, ya que no se han recibido por igual valor ni activos financieros ni existen expectativas de recuperación de dichas aportaciones, lo que contradice la naturaleza propia del capítulo 8. Además, la falta de uniformidad en la imputación de estas aportaciones en las cuentas anuales por parte del sector público instrumental de la CAIB, aumenta la incoherencia técnica de la mencionada imputación.
14. De manera recurrente, se presupuestan de forma insuficiente determinadas partidas que son ampliables de acuerdo con las leyes de presupuestos correspondientes, y se tramitan ampliaciones de crédito que son financiadas con el remanente de tesorería, lo que aumenta su importe negativo. Esto va en contra del principio de equilibrio presupuestario y contraviene el artículo 34 del DL 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba la Ley de Finanzas de la CAIB, que indica que los presupuestos deben contener los estados de gastos con la debida especificación de los créditos necesarios para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones.
Excepciones con efecto patrimonial
15. En el momento de cerrar el ejercicio 2014, los epígrafes de «acreedores no presupuestarios» y de «gastos de personal de ejercicios anteriores» no incluyen el saldo pendiente de pago por el coste de recuperar una parte equivalente a cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, que debía cobrar durante el ejercicio 2015 el personal que estaba al servicio de la CAIB, por un importe estimado de 9.202 millares de euros, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2015 (BOIB n.º 178, de 30 de diciembre).
16. La CAIB ha reconocido en los ejercicios 2013 y 2014 un total de 650.505 millares de euros en el epígrafe «Deudas con entidades de crédito», derivados de los bienes y los servicios ya devengados con pagos a cargo de ejercicios futuros. En la revisión de su composición, se ha comprobado que se trata de varios compromisos de pago plurianuales con entidades públicas de la CAIB, entidades locales, el Obispado y otros. La totalidad del saldo se debería haber clasificado en «Otras deudas» y no en «Deudas con entidades de crédito», por un importe de 530.942 millares de euros a largo plazo y de 119.563 millares de euros a corto plazo.
Excepciones con efecto presupuestario y patrimonial
17. El remanente de tesorería está condicionado, como mínimo, por el tratamiento dado a los anticipos concedidos a los Consejos Insulares para los años 2009, 2010 y 2011 a cuenta del nuevo sistema de financiación que se regula en la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, por importe de 121.000 millares de euros. Si los anticipos a los consejos insulares se hubieran imputado al presupuesto de gastos, el remanente de tesorería ajustado habría pasado a ser negativo por importe de 844.303 millares de euros.
18. Dado que los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación definitiva otorgados a los consejos insulares en ejercicios anteriores se establecían cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la CAIB, y que el tratamiento que se les debe dar en los consejos es el de ingresos presupuestarios del ejercicio en el que se reciben, la CAIB los debería registrar como gasto presupuestario del ejercicio en el que los otorga. Por tanto, no se deberían haber registrado como deudores no presupuestarios, sino como gastos de ejercicios anteriores, por importe de 121.000 millares de euros (el saldo pendiente de pago de los anticipos en los consejos insulares es por un importe total de 82.000 millares de euros al cierre del ejercicio 2014). La Ley 3/2014, de 17 de junio, del Sistema de financiación definitiva de los consejos insulares (BOIB n.º 87, de 26 de junio de 2014), no recoge ningún aspecto sobre la posible liquidación o compensación de dichos anticipos.
Opinión
19. Excepto por los efectos de los ajustes que se podrían haber considerado necesarios si se hubieran podido completar los procedimientos descritos en los párrafos 3-9 anteriores, y excepto por los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 10-18 anteriores, la Cuenta de la Administración de la CAIB presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal de aplicación.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, hay que resaltar las incidencias detalladas en cada uno de los siguientes apartados del Informe; incidencias que, por otra parte, los órganos responsables deben tener en cuenta y, en su caso, corregir.
2. PRESUPUESTO INICIAL Y MODIFICACIONES
Los presupuestos iniciales para el ejercicio 2014 ascienden a 3.850.934 millares de euros (3.831.187 millares de euros para la Administración General y 19.746 millares de euros para las entidades autónomas), lo que supone un incremento del 7,74% sobre el inicial del año 2013. Para su financiación, se prevén ingresos por un importe de 2.762.079 millares de euros, y un endeudamiento a largo plazo de 1.088.855 miles de euros.
Se han tramitado 334 expedientes de modificación de crédito, que han incrementado los créditos iniciales en 518.041 millares de euros (un 13,45%) y que han dado como resultado un crédito definitivo de 4.368.975 millares de euros (3.775.534 millares de euros en el ejercicio 2013).
En el año 2014 se incluye un fondo de contingencia en el estado de gastos del presupuesto inicial, por importe de 2.943 millares de euros (2.256 millares de euros en el 2013). De acuerdo con lo que figura en el art. 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, el objeto de este fondo es dar cobertura presupuestaria a las necesidades ineludibles no previstas en los presupuestos, que se puedan presentar a lo largo de su vigencia. En el ejercicio fiscalizado, este fondo se ha aplicado a la financiación de una parte de las ampliaciones de crédito, por un importe de 2.611 millares de euros (2.180 millares de euros, en el ejercicio 2013), y el volumen total de ampliaciones de crédito ha sido de 103.086 millares de euros (64.322 millares de euros, en el 2013).
Se han analizado 59 expedientes de modificación de crédito, por un valor absoluto de 565.672 millares de euros, lo que supone un grado de cobertura del 93,20%.
Incidencias
El artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012 dispone que «el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales deben incluir en los presupuestos una dotación diferenciada de créditos, con el título de fondo de contingencia, que se destinará a hacer frente a necesidades de carácter no discrecional y no previstas en los presupuestos inicialmente aprobados, que se puedan presentar a lo largo del ejercicio presupuestario», y tiene por objeto preservar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria e impedir que la tramitación de estas modificaciones presupuestarias provoque desviaciones entre las cifras totales de ingresos y gastos del presupuesto. El Fondo de contingencia sólo ha podido cubrir 2.611 millares de euros, un 2,53% del total de ampliaciones de crédito, y un 0% de las incorporaciones aprobadas en el 2014.
La totalidad de las incorporaciones de crédito, 79.562 millares de euros, se financian, de acuerdo con el art. 6 y en relación con el art. 8 del Decreto 75/2004, con cargo al remanente íntegro de tesorería, aspecto permitido por el TRLF, visto su carácter finalista. No obstante, la aprobación de estos expedientes incrementa el volumen de obligaciones que pueden ser imputadas al ejercicio 2014, sin disponer de ningún nuevo recurso concreto que pueda afectar a su financiación, lo que produce, por lo tanto, una desviación negativa en el cálculo del resultado del ejercicio. En este sentido, la Intervención General señala la conveniencia de hacer uso de la facultad que otorga el art. 59 del TRLF de declarar indisponibles los créditos del presupuesto de gastos que se determinen.
De manera recurrente, se presupuestan de forma insuficiente determinadas partidas, que son ampliables de acuerdo con las leyes de presupuestos correspondientes, y se tramitan ampliaciones de crédito que son financiadas con el remanente de tesorería, lo que aumenta el importe negativo. Esto va en contra del principio de equilibrio presupuestario y contraviene el artículo 34 del DL 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba la Ley de Finanzas de la CAIB, que indica que los presupuestos deben contener los estados de gastos con la debida especificación de los créditos necesarios para hacer frente al cumplimiento de las obligaciones.
En los expedientes de ampliación de crédito analizados, ninguna de las propuestas de acuerdo de autorización previa del consejero de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno están firmadas (art. 6.2 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para el 2014).
Del análisis de la ampliación de crédito con n.º de referencia 1500008145, relativa a las indemnizaciones que se deben pagar a CALVIÀ 2000, S.A., con motivo de la sentencia n.º 856 del TSJIB, de 17 de diciembre de 2013, relativa a las obras de remodelación de la estación de aguas residuales de Peguera 2, no consta que en el año 2014 se haya tramitado el expediente correspondiente de gasto plurianual.
En los expedientes de modificación de crédito por rectificación n.º 1900002829, n.º 1300010525, n.º 1300010422, n.º 1900002828, n.º 3100000087, n.º 3100000109, n.º 1900002849 y n.º 3100000083, no es correcta la referencia al art. 8 de la Ley 8/2013 del apartado «normas legales que la fundamentan» de la Memoria de justificación, dado que no es de aplicación a los expedientes de rectificación de la CAIB.
En los expedientes de generación de crédito n.º 3400000282, n.º 3400000389 y n.º 1300009040 no consta el informe de la unidad de gestión económica de la sección presupuestaria afectada en relación con la previsión o no de los ingresos y el carácter finalista o no de los ingresos de que se trate (art. 10.2 a) del Decreto 75/2004).
Mediante el expediente n.º 1800001659 se ha generado crédito, por importe de 200 millares de euros, en el fondo finalista 18207 «Bienes decomisados por tráfico de drogas», derivado de la firma de un convenio en el año 2013, por un total de 285 millares de euros. El crédito inicial presupuestado es de 85 millares de euros, la recaudación efectiva ha sido de 226 millares de euros, y, por lo tanto, el crédito definitivo de la generación no ha sido recaudado en su totalidad.
La generación de crédito n.º 1300009040 y la incorporación de crédito n.º 1300007079, por un importe de 3.480 millares de euros y 3.170 millares de euros, respectivamente, corresponden a la financiación del contrato de obras del Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (edificio R+D+I), ubicado en el Parque Bit. Este proyecto está financiado al 50% por el FEDER y por inversiones estatutarias (fondo finalista «31201 Inversiones estatutarias»). De la documentación de que dispone la SCIB se puede deducir la existencia de una financiación externa por encima del 100% de la obra entre los fondos FEDER y las inversiones estatutarias.
RECOMENDACIONES
Elaborar unos presupuestos iniciales suficientes y ajustados a las necesidades reales de gasto de manera que no se produzcan modificaciones de crédito de carácter recurrente a lo largo de varios ejercicios.
Asegurarse de que todos los créditos que se amplían, los que se generan y los que se incorporan tienen la cobertura económica suficiente para su financiación.
3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
A. EJECUCIÓN DE INGRESOS
Sobre unas previsiones definitivas de 4.368.974 millares de euros, se han reconocido derechos por un total de 4.390.336 millares de euros, lo que supone un nivel de ejecución del 100,49%, porcentaje inferior al del ejercicio 2013, que fue del 105,59%.
Las variaciones más significativas por capítulos entre los ejercicios 2014 y 2013 figuran detalladas en el Informe de fiscalización.
El importe total de los tributos incluidos en el sistema de financiación es de 1.931.763 millares de euros, mientras que, en el ejercicio anterior, este importe fue de 2.001.715 millares de euros.
El resultado final neto de la liquidación definitiva del sistema de financiación autonómica correspondiente al ejercicio 2012 es positivo en 489.646 millares de euros.
La recaudación líquida ha sido de 4.233.654 millares de euros, que suponen un 96,43% de los derechos reconocidos.
Incidencias
En el transcurso del trabajo de revisión de los derechos reconocidos de varios subconceptos, no se ha obtenido soporte documental del tipo de ingreso referido a los apuntes contables que se detallan en el Informe. Sólo se ha obtenido una impresión de la consulta en la aplicación informática «M090060. Consulta histórica de ingresos», sin que se haya proporcionado la liquidación respecto de los diferentes deudores. En consecuencia, no se han podido llevar a cabo todos los procedimientos de fiscalización adecuados para verificarlos.
El subconcepto de ingresos «40101. Transferencias corrientes del Servicio Público de Empleo (INEM)» destaca por la reducida ejecución, dado que las previsiones de ingresos son de 24.719 millares de euros y los derechos reconocidos sólo alcanzan los 15.515 millares de euros. Además, el total de derechos reconocidos ha disminuido en 11.846 millares de euros (‑43,29%) con respecto al ejercicio anterior. A pesar de haber solicitado información adicional explicativa de dicha reducción, no se ha obtenido respuesta, por lo que no se han podido llevar a cabo todos los procedimientos adecuados para verificar estos ingresos.
B. EJECUCIÓN DE GASTOS
Sobre un crédito definitivo de 4.368.974 millares de euros se han reconocido obligaciones por un total de 4.186.481 millares de euros, lo que supone un nivel de ejecución del 95,82%, porcentaje superior al del ejercicio 2013, que fue del 94,82%.
De la comparación de los datos de los ejercicios 2013 y 2014 se desprende que el presupuesto ejecutado se incrementa en 606.564 millares de euros (16,94%) con respecto al ejercicio anterior.
Las variaciones más significativas, a nivel de capítulo, entre los ejercicios 2013 y 2014 figuran detalladas en el Informe de fiscalización. Aun así, es necesario destacar la imputación al capítulo 8 (mediante dos generaciones de crédito) de 313.344 millares de euros, que corresponden a las aportaciones patrimoniales hechas a varias entidades dependientes, al amparo de la autorización que se contiene en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2014. Con respecto al capítulo 9, el volumen de la deuda a retornar se ha incrementado en 190.286 millares de euros con respecto a los valores de 2013, lo que supone una variación del 39,20%, en términos porcentuales.
Con respecto a la clasificación funcional, es necesario destacar que el 53,10% del total de las obligaciones reconocidas se reparte entre las funciones «41. Sanidad» (34,69%) y «42. Educación» (18,41%). Con respecto al 2013, se produce un aumento del peso relativo de la función de sanidad y un descenso del peso de la educación.
Los pagos realizados han ascendido a 3.495.935 millares de euros, que suponen un 83,51% de los créditos ordenados, porcentaje superior al del ejercicio 2013, que fue del 76,64%. Este bajo nivel de pagos es consecuencia, entre otros factores, del hecho de que un 5,27% de las obligaciones reconocidas del ejercicio 2014 (220.630 millares de euros) se hayan contabilizado en los primeros meses de 2015 y, por lo tanto, estén pendientes de pago al cierre del ejercicio fiscalizado.
De las obligaciones reconocidas en los capítulos 2, 4, 6 y 7, se ha seleccionado una muestra de 25 expedientes administrativos de gasto. A partir de la fiscalización de la mencionada muestra, se han detectado las incidencias que se detallan en el apartado correspondiente.
Incidencias
Los importes de las obligaciones reconocidas por las anualidades de las concesiones de explotación derivadas de las obras de desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni y del nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza han sido de 15.524 y 10.679 millares de euros, respectivamente, y se han imputado al capítulo 6 del presupuesto de gastos. Vista la naturaleza de los contratos de concesión, estos importes se deberían haber registrado en el capítulo 2 como gasto corriente.
El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2014, establece que pueden generar crédito los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento suscritas de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los mecanismos extraordinarios de financiación para el pago de proveedores, y que el crédito que se genere se debe destinar a hacer aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe con cargo al capítulo 8 a los entes del sector público instrumental por cuenta de los que la Administración de la CAIB haya efectuado pagos a favor de los proveedores de los entes, siempre que los mencionados entes tengan fondos propios negativos o no dispongan de liquidez suficiente. En aplicación de este artículo, se han tramitado dos expedientes de generación de crédito, por un importe total de 313.344 millares de euros, imputando el gasto al artículo «87. Aportaciones patrimoniales». El desglose por entidades figura en el Informe.
Aunque la Ley 8/2013 determina que las aportaciones van con cargo al capítulo 8, las aportaciones a fondos propios suponen que se reciban, por igual valor, activos financieros o bien un aumento en la participación de los entes, y que haya expectativas de recuperación de dichas aportaciones, sino se deberían considerar transferencias de capital (Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, que se puede aplicar subsidiariamente, dado que la regulación autonómica sobre imputación a presupuestos de la CAIB no lo especifica), tal como se considera en contabilidad patrimonial. Por otra parte, no hay uniformidad en la imputación que de este ingreso han hecho las entidades en sus cuentas anuales: el IBSALUT y la Fundación ILLESPORT lo han imputado presupuestariamente a capítulo 4 «transferencias corrientes», y a «subvenciones de explotación» en la cuenta de pérdidas y ganancias; SFM, EPRTVIB, IBAVI, IBISEC y el Consorcio APROP lo han contabilizado como «Aportación a fondos propios» en su balance de situación, si bien no lo han liquidado en el presupuesto de ingresos; el Consorcio de Aguas de las Illes Balears reconoce esta aportación como fondos propios en el año 2013, y el Consorcio para la Música de las Illes Balears la reconoce como «Aportación a fondos propios» en el balance de situación, y en el capítulo 8 del presupuesto de ingresos, por importe de 449 millares de euros.
En la ejecución de los procedimientos de auditoría, la SCIB ha seleccionado 25 expedientes de gasto para comprobar su tramitación y su contabilización adecuadas. De 16 expedientes, que corresponden a proyectos de inversión inmaterial y suman un importe de 1.735 millares de euros de obligaciones reconocidas, no se ha podido comprobar su tramitación y su contabilización adecuadas, ya que la ubicación de los expedientes y las personas de contacto para facilitar las tareas de análisis correspondientes se han comunicado a la SCIB fuera del plazo de fiscalización del Informe.
Al subconcepto «48046. Transferencias corrientes a familias e instituciones, gratuidad túnel Sóller» se imputa el gasto de la financiación del peaje del túnel de Sóller. El importe de obligaciones reconocidas en el año 2014 es de 1.482 millares de euros. Es destacable el retraso en el pago de estas transferencias, puesto que la totalidad de las obligaciones reconocidas en el año 2014, por un importe de 1.491 millares de euros, permanece pendiente de pago al cierre del ejercicio, y de las obligaciones reconocidas en el 2013, por un importe de 1.484 millares de euros, sólo se han pagado 4 millares de euros.
En los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos se registran los pagos realizados a los consejos insulares, a las entidades locales y a empresas públicas derivados de los convenios de financiación de obras, financiados mediante operaciones de cesión de crédito. Con respecto a los importes pagados, correspondientes a la carga financiera de la operación de endeudamiento concertada, se deberían imputar al capítulo 3 del presupuesto de gastos; esto sólo se lleva a cabo para los contratos de cesión de crédito firmados para financiar las obras de institutos y escuelas públicas, mientras que la carga financiera correspondiente a cesiones de créditos formalizadas para la financiación de otro tipo de obras se registra en los capítulos 4 y 7 del presupuesto.
No se han aplicado al presupuesto del ejercicio corriente obligaciones por gastos efectivamente realizados e imputados a la cuenta «409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto», por un importe de 13.646 millares de euros.
RECOMENDACIONES
Evitar, en la medida de lo que sea posible, financiar gasto corriente con el recurso del endeudamiento.
Llevar a cabo las anotaciones contables pertinentes, de acuerdo con los principios presupuestarios, con el fin de corregir las incidencias expuestas en los apartados anteriores y procurar su detección y su enmienda en ejercicios posteriores.
4. ENDEUDAMIENTO, GASTOS PLURIANUALES Y AVALES CONCEDIDOS
A. ENDEUDAMIENTO
Al cierre del ejercicio 2014, el endeudamiento vivo de la Administración de la CAIB es de 6.280.797 millares de euros, lo que supone un incremento del 17,48% con respecto al ejercicio anterior.
El total recaudado en el año 2014 es de 1.610.455 millares de euros, básicamente, como consecuencia del acceso al mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas.
El importe vivo, a 31 de diciembre de 2014, por la operación del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) correspondiente al ejercicio fiscalizado es de 950.895 millares de euros.
La estimación de los vencimientos futuros del endeudamiento a largo plazo de la CAIB es de 6.934.953 millares de euros (6.280.797, en concepto de amortizaciones, y 654.156, en concepto de intereses).
En el año 2014, la CAIB tiene concertadas operaciones a corto plazo para cubrir necesidades transitorias de tesorería, por un límite máximo de 421.100 millares de euros (484.522 millares de euros, a 31 de diciembre de 2013). A 31 de diciembre, el importe dispuesto es de 377.974 millares de euros.
Así, el incremento porcentual de la deuda viva de la Comunidad Autónoma en el año 2014 (incluidas las operaciones de tesorería a corto plazo) respecto del año anterior es del 17,01%.
En cuanto a los gastos financieros por intereses del endeudamiento, han ascendido a 217.276 millares de euros en el año 2014, que se distribuyen en 44.737 millares de euros los de emisiones de obligaciones (con un coste financiero medio del 4,25%); en 162.478 millares de euros los de los préstamos (con un coste financiero medio del 3,41%), y en 10.061 millares de euros los de las operaciones a corto plazo (con un coste financiero medio del 2,81%).
Los gastos financieros por comisiones han ascendido a 324 millares de euros; y otros gastos por intereses de demora, ejecuciones de sentencias, regularizaciones con proveedores, etc., han ascendido a 13.018 millares de euros y el resultado conjunto negativo de las liquidaciones del ejercicio 2014 por los derivados financieros (swaps) suscritos por la CAIB por un importe de 1.057 millares de euros.
Incidencias
Las previsiones de vencimientos del endeudamiento tienen puntas muy importantes en los ejercicios que concentran tanto las amortizaciones de principal como los intereses (ejercicios de 2016 a 2020), lo que cuestiona la sostenibilidad económica y presupuestaria de la CAIB, visto el volumen de recursos que se deben destinar al servicio de la deuda. En estos ejercicios, la amortización total de operaciones de endeudamiento denominadas bullet, es decir, de aquellas en las que la amortización íntegra se produce al final de la vida de la operación, suma un importe de 1.062.803 millares de euros.
No se ha obtenido respuesta de las entidades financieras para confirmar la deuda pendiente de 9 préstamos por FP y 3 préstamos del FLA que, a 31 de diciembre de 2014, y según datos contables y tablas de amortización de los contratos suscritos, ascienden a 902.204 millares de euros y 2.470.831 millares de euros, respectivamente. El detalle de los mencionados préstamos es el que figura en el Informe.
B. GASTOS PLURIANUALES
Los datos generales de gasto con cargo a ejercicios futuros, a 31 de diciembre de 2014, que figuran en la Cuenta general, son los siguientes:
El gasto comprometido para ejercicios futuros en fase AD, a 31 de diciembre de 2014, que figura en la Cuenta general, es de 2.528.725 miles de euros. No han experimentado ningún movimiento significativo con respecto al año anterior, ya que el incremento ha sido tan sólo del 1%.
Durante el ejercicio 2014, se ha dado de alta un total de 1.122 nuevos documentos contables de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Por otra parte, se han modificado las anualidades de 1.914 expedientes iniciados en ejercicios anteriores, y se han cancelado 99 expedientes de ejercicios anteriores, por importe total de 342.659 millares de euros, que tenían previstos pagos posteriores al 2014.
A los efectos de este Informe, se ha analizado una muestra de 25 expedientes de gasto plurianual, que suma 338.269 millares de euros y representa el 13,38% del importe total.
Incidencias
Aunque en la normativa que regula los documentos que integran la Cuenta general no se exige de manera implícita, falta el detalle de los gastos en fase R y A, así como la diferenciación de las altas del ejercicio fiscalizado, de las modificaciones de expedientes de ejercicios anteriores durante el ejercicio 2014, lo que resulta imprescindible para conocer la evolución del saldo y distinguir las altas del ejercicio corriente de las modificaciones de expedientes de ejercicios anteriores.
Las anualidades previstas en los expedientes tramitados no siempre son tenidas en cuenta a la hora de elaborar los siguientes presupuestos. La comparación entre los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros y los créditos iniciales de los presupuestos generales para el ejercicio 2015, al nivel de la vinculación de créditos establecida por la Ley de Presupuestos, pone de manifiesto una falta de crédito vinculado a varias partidas presupuestarias por un importe total de 1.380 millares de euros.
Los expedientes de gasto plurianual analizados presentan las siguientes deficiencias:
En los expedientes n.º 11, 12, 22, 23 y 25 no constan, en la documentación fiscalizada, los certificados de la UGE relativos a la situación del crédito de la sección y capítulo correspondientes.
En el expediente n.º 25, las autorizaciones de imputación de gastos en ejercicios futuros del consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos, y los informes de la Dirección General competente en materia de presupuestos no están firmados.
C. AVALES CONCEDIDOS
A 31 de diciembre de 2014, la Administración General de la CAIB ha concedido avales para garantizar operaciones de crédito con entidades financieras por un importe nominal de 1.156.016 miles de euros y un riesgo vivo de 741.639 millares de euros. Estos importes representan una disminución respecto del ejercicio anterior del 0,64% del nominal y del 10,25% del riesgo vivo.
RECOMENDACIONES
Elaborar un plan de amortización del endeudamiento que permita su reducción progresiva en ejercicios futuros, de acuerdo con previsiones realistas de ingresos y gastos futuros.
Moderar la formalización de operaciones de endeudamiento (bullet) con amortización íntegra al final de la vida de la operación.
Introducir en el programa de gestión económico-financiera un módulo de gestión integral de los expedientes de gasto plurianual que incorpore los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros correspondientes al endeudamiento.
Moderar la contracción de obligaciones con cargo en ejercicios futuros y potenciar el papel de la Dirección General de Presupuestos y Financiación en la tramitación de los expedientes de gasto plurianual, que se debería pronunciar sobre su efecto en los presupuestos futuros y sobre la existencia de recursos adecuados para financiarlos.
Hacer constar en los expedientes de gasto plurianual, de forma diferenciada, el número de ejercicios en los que se lleva a cabo la obra, el servicio o el suministro, y el número de ejercicios en los que se realiza su pago.
5. BALANCE DE SITUACIÓN
A. ACTIVO
Se detalla en el Informe la variación del inmovilizado no financiero, con las altas por obligaciones reconocidas en el capítulo 6 del presupuesto (39.869 millares de euros), las altas por obligaciones pendientes de reconocer en el presupuesto (-2.450 millares de euros), y otras altas (202.541 millares de euros), así como con las bajas por cesiones, adscripciones y traspasos al uso general.
Las dotaciones en concepto de amortización de inmovilizado, por un importe global de 13.185 millares de euros, se han realizado sobre el valor de los bienes individuales incluidos en el inventario.
Los activos totalmente amortizados, al cierre del ejercicio 2014, suman un importe de 48.582 millares de euros, y la mayor parte corresponde a aplicaciones informáticas, por un importe de 19.519 millares de euros, y a los equipos informáticos, por un importe de 22.124 millares de euros.
El inmovilizado financiero está constituido, básicamente, por la cartera de valores a largo plazo con un capital inicial suscrito de 2.805 millares de euros y un capital final de 3.655 millares de euros.
Los deudores presupuestarios (873.573 millares de euros) se desglosan en: deudores del ejercicio corriente (156.682 millares de euros) y deudores de ejercicios cerrados (716.891 millares de euros). Es necesario mencionar que el saldo de deudores presupuestarios incluye 582.654 millares de euros en concepto de derechos reconocidos en el año 2004, por el déficit de financiación histórica de las competencias transferidas en materia de sanidad y de educación (disposición adicional cuarta de la Ley 7/2004). El Estado no ha reconocido esta deuda.
El saldo de los deudores no presupuestarios (343.302 millares de euros) incluye, entre otros, anticipos y pagos realizados a cuenta de otras entidades.
Los anticipos concedidos a los consejos insulares, a 31 de diciembre de 2014, corresponden a los importes a cuenta de la financiación de cada consejo insular para los años 2009, 2010 y 2011, en concepto de fondo interinsular de financiación de servicios. Durante el ejercicio 2014, no se ha otorgado ningún nuevo anticipo ni se ha liquidado ningún importe por este concepto a los consejos insulares.
El importe de la provisión para insolvencias es de 656.343 millares de euros y corresponde a los saldos deudores presupuestarios con antigüedad superior a cuatro años (2010 y anteriores). Incluye, entre otros, un importe de 582.654 millares de euros, en concepto de déficit histórico de financiación, y 183 millares de euros, referentes al impuesto sobre estancias en empresas turísticas con origen en aquellos ejercicios.
La cuenta general de tesorería del balance de situación presenta, a 31 de diciembre de 2014, un saldo total en metálico de 306 millares de euros (323 millares de euros, a 31 de diciembre de 2013), depositada en 10 entidades bancarias, sobre un total de 14 cuentas bancarias que figuran en el arqueo y en 3 cuentas de caja.
Incidencias
La cuenta «22100900. Construcciones en curso» presenta un saldo de 7.383 millares de euros, que corresponde a los costes de construcción de los IES de Binissalem y de la Ribera de la Playa de Palma por unos importes de 2.675 millares de euros y 4.707 millares de euros, respectivamente. Estos institutos de educación secundaria fueron creados de acuerdo con el Decreto 24/2005 y el Decreto 25/2005, respectivamente. La mencionada cuenta no tiene movimiento desde el ejercicio 2008, por lo que se puede considerar y reclasificar, en su caso, como construcciones acabadas. Dado que el mencionado saldo no se está amortizando por el hecho de que se considera que la obra no ha finalizado, se debería registrar un fondo de amortización acumulada para el periodo 2008-2014.
La CAIB ha activado 9.924 millares de euros en la cuenta «Terrenos y bienes naturales» del epígrafe de inversiones destinadas al uso general, que corresponden a expropiaciones diversas, como contrapartida a la cuenta del epígrafe «Provisiones para riesgos y gastos», aunque la activación de este inmovilizado exige el pago previo o el depósito del importe.
Durante el ejercicio 2013, los activos para las parcelas de Son Angelats de Sóller fueron activados en la CAIB en el momento de su integración, por la cesión global de activos y pasivos de CAIB PATRIMONIO, SAU, por un valor de 9.243 millares de euros, sin que se hubiera registrado una provisión por depreciación de dichos activos, por importe de 1.214 millares de euros, que sí estaba registrada en las cuentas anuales de CAIB PATRIMONIO, SAU. Dicha provisión por depreciación se debería haber registrado minorando los activos de la CAIB, puesto que, según lo que recoge la memoria de la entidad, es consecuencia de una valoración técnica de los activos efectuada en la fecha de cierre, día 28 de febrero de 2013. Durante el ejercicio 2014, la CAIB tampoco ha registrado dicha provisión.
Del importe activado en la cuenta «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» se han dado de baja 27.712 millares de euros, correspondientes a los gastos por las anualidades de las concesiones de explotación derivadas de las obras de desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni y del nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza. El importe dado de baja difiere en 1.509 millares de euros del importe de 26.203 millares de euros, que se ha registrado por estos conceptos en las cuentas presupuestarias.
La CAIB ha registrado, durante el ejercicio 2014, las siguientes bajas:
- Baja por la adscripción de la finca de Son Llebre de Marratxí a favor del Consorcio de Recursos Sociosanitarios de las Illes Balears, por un importe 137 millares de euros, que fue publicada en el BOIB n.º 170, de 23 de noviembre de 2010.
- Baja por la adscripción del edificio de Francesc Quetglas-Laboratorio de la Construcción a favor de la entidad de derecho público Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), por un importe de coste total de 4.574 millares de euros, que fue publicada en el BOIB n.º 50, de 7 de abril de 2012.
- Baja por una subasta pública de un inmueble situado en la calle Comercio de Inca, por un importe de adjudicación de 108 millares de euros, que ha supuesto una baja del valor neto contable del inmueble, por importe de 161 millares de euros, y que fue publicada en el BOIB n.º 136, de 3 de octubre de 2013.
Al cierre del ejercicio 2014, la cuenta «22101000. Construcciones», con un saldo de 413.308 millares de euros, incluye inmuebles en curso, por un importe total de 46.098 millares de euros, de los cuales 38.248 millares de euros corresponden a las altas de los IES por ampliaciones, mejoras e IES de nueva construcción en curso. Las altas más significativas corresponden a: el IES de Santa Eulària des Riu, denominado IES Quarto del Rei (2.418 millares de euros); el IES de Porreres (2.674 millares de euros); el IES de Sant Marçal de Marratxí (5.136 millares de euros); el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella de Menorca (4.997 millares de euros); el IES de Alcúdia Nou (6.014 millares de euros), y el IES de Son Fangos de Manacor (10.586 millares de euros). Esta cuenta también recoge las altas por obras en el Complejo Balear R+D+I, por un importe de 7.850 millares de euros. Puesto que la CAIB tiene una cuenta abierta por las construcciones en curso, se deberían recoger las altas por obras, tanto de nueva construcción como las correspondientes a mejoras en los IES. Y, una vez finalizadas, deberían ser traspasadas a la cuenta «22101000. Construcciones».
En el epígrafe «Infraestructuras y bienes destinados al uso general» se ha activado la obra pública del «Nuevo acceso al aeropuerto de Ibiza», por un importe de 78.299 millares de euros. A la vez, se han reconocido los pasivos correspondientes al epígrafe de deudas a largo y a corto plazo, por un importe de 54.751 millares de euros y de 2.858 millares de euros, respectivamente; y también los ingresos extraordinarios correspondientes, por un importe de 20.690 millares de euros. Ahora bien, este valor del activo no es correcto, dado que debería ser de 83.506 millares de euros. Por lo tanto, el activo de la CAIB está infravalorado en un importe de 5.207 millares de euros, y también el pasivo a corto plazo, por un importe de 1.103 millares de euros, y el pasivo a largo plazo, por un importe de 3.900 millares de euros. Además, faltan ingresos extraordinarios, por un importe de 1.103 millares de euros.
El apartado del inmovilizado material e inmaterial de la memoria de la Cuenta general de la CAIB para el ejercicio 2014 relaciona cuáles son las asociaciones público-privadas de este ejercicio, pero no da información de los nombres de los diferentes proyectos, las entidades operadoras por cada una de las inversiones, el periodo de construcción de las obras o infraestructuras, la inversión total, el periodo de explotación, los pagos a realizar a los operadores correspondientes y otros compromisos o pagos en los operadores. La SCIB entiende que ésta es una información necesaria para la adecuada interpretación de los estados contables de la CAIB.
La memoria de la Cuenta general 2014 no informa de los préstamos reintegrables a largo plazo otorgados a las filiales IBAVI y ABAQUA, por importe de 6.200 millares de euros y 8.380 millares de euros, respectivamente, y que devengan un interés fijo a favor de la CAIB del 4,75% y el 1,61 %, respectivamente.
Los pagos realizados por cuenta de otros entes, con recursos procedentes del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), recogen, entre otros, los saldos a favor de la CAIB por los pagos efectuados a favor de los proveedores del IBSALUT, por un importe de 206.181 millares de euros. Con respecto al IBSALUT, tiene registrado un saldo acreedor por FLA, por un importe de 190.706 millares de euros. La diferencia de 15.475 millares de euros entre el saldo de la CAIB y el saldo del IBSALUT por el FLA se explica, principalmente, por la compensación del FLA del mes de septiembre de 2014 (15.542 millares de euros). Esta diferencia se regulariza contablemente día 16 de enero de 2015, dado que corresponde a pagos en formalización, y, con dicha regularización, también se corrige la diferencia en el epígrafe «Acreedores presupuestarios» por el mismo importe.
Dado que los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación definitiva otorgados a los consejos insulares en ejercicios anteriores se preveían cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la CAIB, y que el tratamiento que se les debe dar en los consejos es el de ingresos presupuestarios del ejercicio en que se reciben, la CAIB los debería registrar como gasto presupuestario del ejercicio en el que los otorga. Por lo tanto, no se deberían haber registrado como deudores no presupuestarios, sino como gastos de ejercicios anteriores, por importe de 121.000 millares de euros (el saldo pendiente de pago de los anticipos en los consejos insulares es por un importe total de 82.000 millares de euros al cierre del ejercicio 2014). La Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares (BOIB n.º 87, de 26 de junio de 2014), no recoge ningún aspecto sobre la posible liquidación o compensación de dichos anticipos.
En la ejecución de los procedimientos de auditoría, la SCIB ha solicitado a la CAIB la comprobación de los cobros posteriores de determinados deudores a 31 de diciembre de 2014 y, en el caso de que no se hayan producido, el soporte documental de la deuda a cobrar, resolución, expediente o documentación adecuada de la realidad del saldo. No se ha obtenido soporte documental respecto de 21 deudores, que suman un saldo total de 108.623 millares de euros. Los saldos para cada uno de los deudores están detallados en el Informe.
En la ejecución de los procedimientos de auditoría, la SCIB ha solicitado a la CAIB soporte documental relativo a la anulación de 4 saldos, con el fin de verificar su corrección. De su análisis, se desprenden los siguientes hechos:
- Deudor 1: la CAIB informa de que corresponde a la anulación de una liquidación, por acuerdo del director de la ATIB de 16 de octubre de 2014, en ejecución de la resolución del TEAC, confirmada por el TSJIB en sentencia n.º 437, de 31 de mayo de 2011. No se aporta ninguno de los documentos mencionados. Si bien se ha podido obtener la sentencia referida, de ésta se desprende que se anula la sanción, pero no la deuda contra la que se recurre. La SCIB no ha podido identificar la deuda pendiente de cobro de la parte no anulada, ni evidencia de su cobro.
- Deudor 2: se aporta Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 16 de mayo de 2015, en la que se declara la prescripción de la sanción por falta de notificación al deudor de la resolución del recurso potestativo de reposición.
- Deudor 3: se trata de un aplazamiento de la deuda con pago a cuenta, lo que genera una anulación total en el sistema del deudor de ejercicios cerrados y al mismo tiempo genera un deudor de ejercicio corriente por la nueva deuda pendiente de pago. Esto desvirtúa los datos, dado que posibilita que haya deudores de ejercicios corrientes que, en realidad, corresponden a ejercicios cerrados.
- Deudor 4: la CAIB informa de que se ha fraccionado la deuda y que, por este motivo, igual que en el caso anterior, el sistema genera un fraccionamiento, anula la deuda principal y la divide en tantos plazos como se fracciona. No se ha aportado documentación de la resolución del fraccionamiento y, por lo tanto, no se ha podido comprobar el cobro o bien el fraccionamiento del importe anulado.
El saldo de deudores presupuestarios incluye 582.654 millares de euros en concepto de derechos reconocidos en el año 2004, por el déficit de financiación histórica de las competencias transferidas en materia de sanidad y de educación (disposición adicional cuarta de la Ley 7/2004). El Estado no ha reconocido esta deuda. Visto el tiempo transcurrido y puesto que el Estado nunca ha reconocido la obligación de los 582.654 millares de euros de deuda histórica, aunque está hecha la provisión, este importe se debería dar de baja de los deudores presupuestarios, dado que afecta al remanente de tesorería sin ajustar.
La CAIB contabiliza los saldos acreedores y deudores que surgen de las liquidaciones del IVA en el momento de la liquidación del impuesto. Al cierre del ejercicio, se deberían reflejar los saldos a cobrar o pagar resultantes de la liquidación del cuarto trimestre, que se hace efectiva en el mes de enero de 2015, con un saldo deudor a favor de la CAIB, por importe de 132 millares de euros.
La principal operación que está sujeta a IVA es el arrendamiento y el subarrendamiento del Parque de Bomberos de Palma. El concesionario repercute el IVA a la Administración de la CAIB y, por otra parte, la CAIB repercute el IVA correspondiente al Ayuntamiento de Palma, por las rentas del subarrendamiento. Se ha comprobado que tanto los ingresos como los gastos han sido registrados en las declaraciones de IVA, por lo tanto, a nivel fiscal no habría incidencias. Ahora bien, contablemente, los gastos por el arrendamiento se han contabilizado con el IVA incluido. No se ha podido determinar dónde ha sido imputada la reducción de gasto que suponen las cuotas de IVA deducidas, por importe de 536 millares de euros, que se deberían haber imputado como menos gasto de arrendamientos.
A 31 de diciembre de 2014, el saldo de la cuenta «55500407. GPPA Convenio Seguridad Social», por el importe de 17.456 millares de euros, se debería clasificar en el epígrafe «D.III.4. Acreedores Administraciones Públicas» del pasivo del balance de situación, puesto que la naturaleza de esta cuenta es siempre acreedora y recoge la deuda que se debe liquidar con la Tesorería General de la Seguridad Social.
La cuenta «55500407. GPPA Convenio Seguridad Social» presenta un saldo al cierre del ejercicio 2014 de 17.456 millares de euros, que recoge básicamente las cuotas patronales y obreras de los centros públicos, centros concertados y de función pública correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2014. Los saldos correspondientes a las liquidaciones de las cuotas patronales del mes de diciembre de 2014, se han registrado en otras cuentas deudoras del mismo epígrafe, por un importe de 8.237 millares de euros, cuando deberían formar parte del saldo de la cuenta «55500407. GPPA Convenio Seguridad Social». Por otra parte, las cuotas obreras del mes de diciembre de 2014 se han registrado en el pasivo, en el epígrafe de «Acreedores, administraciones públicas,» por un importe de 1.689 millares de euros, y también se deberían haber registrado como más saldo en la cuenta «55500407. GPPA Convenio Seguridad Social». Por lo tanto, el saldo de la cuenta «55500407. GPPA Convenio Seguridad Social» se debería incrementar con un importe de 9.926 millares de euros correspondiente a las liquidaciones de diciembre de 2014 con la Tesorería de la Seguridad Social.
La cuenta «55500403. CC GPPA. Cuota patronal», que recoge los pagos en la Seguridad Social de la cuota patronal de los centros educativos concertados, presenta un saldo al cierre del ejercicio 2014 de 2.735 millares de euros. Este importe se debería haber reconocido como gasto de la Seguridad Social en el ejercicio 2014.
No se han recibido las respuestas a la circularización bancaria de las siguientes entidades: Deutsche Bank, DKV Deutsche Frankenversicherung AG y R+V Lebensversicherung a.G.
Por otra parte, en 15 de las respuestas de las entidades financieras, no se informa sobre las personas que figuran en sus registros como autorizadas para la firma, ni se indica el carácter de dichas firmas.
El «Estado de situación de fondos para entidades financieras», en el apartado de «Valores», presenta, al cierre del ejercicio 2014, un saldo neto por un importe de 535.485 millares de euros, que es la diferencia entre los avales concedidos (al cierre del ejercicio 2014, por un importe de 741.639 millares de euros, de acuerdo con el detalle del epígrafe IV.4.C) y los avales y las fianzas depositados. No se ha aportado a la SCIB el detalle de los avales y las fianzas depositados en la CAIB, que, al cierre del ejercicio 2014, según los datos que figuran en las cuentas de orden, presenta un saldo de 206.154 millares de euros.
La CAIB no registra en la tesorería del balance de situación las cuentas de pagos a justificar, las de cobros a justificar, las cuentas de gestión de centros docentes públicos no universitarios ni las cuentas restringidas de ingreso. En este sentido, hay 18 cuentas bancarias de pagos a justificar, con un saldo, al cierre del ejercicio, de 2 millares de euros; 7 cuentas bancarias de cobros a justificar, con un saldo de 712 millares de euros; 360 cuentas bancarias de gestión de centros docentes públicos no universitarios, con un saldo de 16.394 millares de euros, y 44 millares de euros en las cajas de los mismos centros docentes. Además, hay 11 cuentas restringidas de ingreso, con un saldo al cierre de 573 millares de euros, que tampoco están registradas en el balance de situación de la CAIB. Por lo tanto, el importe total disponible en cuentas corrientes no contabilizadas es de 17.681 millares de euros al cierre del ejercicio 2014.
B. PASIVO
Los fondos propios, al cierre de 2014, son negativos en 7.668.193 millares de euros.
Las provisiones para riesgos y gastos, por importe de 88.053 millares de euros, corresponden a responsabilidades derivadas de litigios, indemnizaciones y otras obligaciones evaluadas por la CAIB.
Según la información recibida de la Abogacía de la CAIB, a 31 de diciembre de 2014, hay riesgos por litigios para los cuales no se ha dotado la provisión correspondiente, por un importe de 293.099 millares de euros.
Los acreedores a largo plazo suman un total de 6.803.497 millares de euros (1.353.750 millares de euros más que en el ejercicio 2013), mientras que los acreedores a corto plazo, de acuerdo con la presentación en el balance de situación, suman 2.099.491 millares de euros (218.851 millares de euros menos que en el ejercicio anterior).
Durante el ejercicio 2014, no se han llevado a cabo nuevas operaciones de emisión de obligaciones. La variación negativa, por importe de 210.000 millares de euros, con respecto a 2013, es debida a la amortización de las obligaciones que vencen en el 2014 y al traspaso del largo al corto plazo.
Las deudas con entidades de crédito a largo plazo alcanzan los 5.974.698 millares de euros (1.441.591 millares de euros más que en el 2013), mientras que las de a corto plazo se sitúan en 935.825 millares de euros (73.062 millares de euros más que en el ejercicio anterior).
En el año 2014, en el epígrafe «Deudas con entidades de crédito» y con cargo a la cuenta «678. Gastos extraordinarios», la CAIB ha reconocido la deuda derivada de los bienes y servicios ya devengados con pagos a cargo de ejercicios futuros, por un importe de 338.193 millares de euros (268.182 millares de euros, a largo plazo y 70.010 millares de euros, a corto plazo).
Por otra parte, al cierre del ejercicio 2014, el saldo pendiente de los plurianuales registrados en el 2013 es de 312.312 millares de euros (262.759 millares de euros a largo plazo y 49.553 millares de euros a corto plazo). Con respecto a los convenios para la financiación de obras, firmados con las entidades locales, las entidades dependientes y la UIB, financiados mediante la cesión de derechos de crédito, la CAIB tiene reconocida la deuda pendiente de pago, por un importe total de 331.955 millares de euros, de los cuales 304.920 millares de euros son a largo plazo y 27.035 millares de euros, a corto plazo.
El importe de los vencimientos futuros y de la estimada carga financiera futura, como consecuencia de cesiones de crédito, es de 480.638 millares de euros (354.367 millares de euros, en concepto de amortizaciones y 126.271 millares de euros, en concepto de intereses).
Los acreedores presupuestarios presentan, a 31 de diciembre de 2014, un saldo de 770.253 millares de euros, con una reducción de 288.248 millares de euros con respecto al ejercicio 2013.
Los acreedores no presupuestarios presentan un saldo positivo de 125.383 millares de euros, a diferencia del saldo negativo del ejercicio 2013, por un importe de 7.419 millares de euros. Esta variación se explica, básicamente, por el registro en la cuenta «41999999. Acreedor extrapresupuestario transitorio» (que recoge los mandamientos de pago hechos contra cuentas extrapresupuestarias mientras no se haga efectivo el pago a través de la tesorería), por un importe de 115.274 millares de euros, que supone una disminución de los pagos pendientes del 5,72% respecto del saldo al cierre del ejercicio 2013.
Al cierre del ejercicio 2014, el fondo de maniobra (diferencia entre el activo circulante y los acreedores a corto plazo) tiene un importe negativo de 1.553.212 millares de euros (-1.802.904 millares de euros, en el año 2013).
Incidencias
La autorización de la desadscripción del edificio Francesc Quetglas-Laboratorio de la Construcción y la posterior adscripción a la entidad IBAVI se publicó en el BOIB número 50, de 7 de abril de 2012, aunque su registro contable se ha producido el 1 de enero de 2014.
De acuerdo con la información enviada por la Abogacía de la CAIB, hay riesgos por litigios pendientes de sentencia firme en concepto de responsabilidad patrimonial y otros, al menos, por importe de 293.099 millares de euros. Los importes a los que deberá hacer frente en el futuro la CAIB, como consecuencia de estos litigios, son de difícil cuantificación objetiva. Aunque pueden resultar significativos para la Comunidad Autónoma, la CAIB manifiesta que tiene dotada una provisión por un importe de 33.984 millares de euros, de acuerdo con el criterio de aprovisionar únicamente aquellas reclamaciones con una primera sentencia desfavorable.
El epígrafe de «Provisiones para riesgos y gastos» incluye un importe de 4.530 millares de euros que corresponde a bonificaciones a liquidar a las compañías marítimas correspondiente a los tres primeros trimestres del ejercicio 2014, que deberían clasificarse en el epígrafe de «Acreedores presupuestarios a corto plazo».
De acuerdo con la información extracontable que ha enviado la CAIB, el saldo teórico del epígrafe de «Provisiones para riesgos y gastos» debería ser por un importe de 89.359 millares de euros; puesto que el saldo registrado es por un importe de 88.053 millares de euros, la CAIB debería registrar una provisión adicional por un importe de 1.306 millares de euros, que básicamente corresponde a una provisión por la deuda con Playas de Mallorca, SA.
De la circularización hecha en el área de acreedores, para confirmar las transacciones y los saldos que mantienen con la CAIB a 31 de diciembre de 2014, se constata que hay facturas o gastos devengados, por importe de 3.063 millares de euros, que, en el momento de cerrar el ejercicio, no se han incorporado a la cuenta «409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto». El detalle de los pasivos omitidos es el que figura en el Informe.
A pesar de que se ha solicitado al Ayuntamiento de Palma la confirmación de saldos y transacciones con la CAIB, no han sido aclaradas o conciliadas las diferencias que figuran en el Informe, por un importe total de -13.973 millares de euros, entre el ejercicio corriente y ejercicios cerrados.
Del análisis de las transacciones entre los consejos insulares y la CAIB, las diferencias más relevantes entre los saldos de estas instituciones, a 31 de diciembre de 2014, se detallan a continuación:
- En cuanto al CIMA, las diferencias más significativas se producen en los saldos de ejercicios cerrados. Según el CIMA, permanecen pendientes de cobro: un total de 125.000 millares de euros, por los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación, y un total de 3.025 millares de euros, por otros conceptos diversos no reconocidos por la CAIB.
Con respecto a los anticipos, la CAIB ha contabilizado sólo 100.000 millares de euros en «deudores no presupuestarios», mientras que, en el pasivo, permanecen 75.000 millares de euros como pendientes de pago por este concepto. De hecho, el CIMA tiene contabilizados 50.000 millares de euros más que la CAIB, a cuenta de los años 2012 y 2013.
- Con respecto al CIME, las diferencias se recogen en el cuadro que figura en el Informe. La principal diferencia, por el importe de 2.312 millares de euros, se da en saldos a cobrar, según el CIME, no reconocidos por la CAIB en el ejercicio 2014, por el concepto «Exp. CAIB 2011/10 - Inversiones estatutarias: Salas polivalentes de Sant Lluís i Ferreries». Por otra parte, el CIME no registra el derecho a cobrar los anticipos a cuenta del nuevo sistema de financiación hasta que no lo reconozca la CAIB. La CAIB tiene contabilizado en «deudores no presupuestarios» el importe de 10.500 millares de euros con el CIME, y en «acreedores presupuestarios» un total de 2.500 millares de euros, por el importe pendiente de pago.
La CAIB tiene registrados unos saldos acreedores presupuestarios con el IBSALUT por el importe de 378.180 millares de euros, mientras que el IBSALUT tiene registrados unos saldos deudores presupuestarios por el importe de 363.157 millares de euros. Por lo tanto, hay una diferencia entre los saldos de la CAIB y el IBSALUT por un importe de 15.022 millares de euros, al cierre del ejercicio 2014, de los que 15.542 millares de euros corresponden al FLA del mes de septiembre de 2014. Esta diferencia se regulariza en la contabilidad del ejercicio 2015, de acuerdo con lo que se explica en el apartado de deudores no presupuestarios.
Al cierre del ejercicio 2014, los epígrafes «Acreedores no presupuestarios» y «Gastos de personal de ejercicios anteriores» no incluyen el saldo pendiente de pago por el coste de la recuperación de una parte, equivalente a cuarenta y cuatro días, de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, que debe cobrar durante el ejercicio 2015 el personal que estaba al servicio de la CAIB en aquellos momentos, por un importe estimado de 9.202 millares de euros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2015 (BOIB núm. 178, de 30 de diciembre).
De los 66.061 millares de euros que integran el saldo de acreedores por presupuestos cerrados, 7.735 millares de euros corresponden a transferencias de capital pendientes de pago a diferentes entidades dependientes que ya se han disuelto o han sido absorbidas por otras entidades. Por lo tanto, estos saldos se deberían regularizar. Concretamente, las entidades afectadas y los importes a regularizar son los siguientes: Tranvía de la Bahía de Palma, S.A., por importe de 1.342 millares de euros (regularizado en el 2015); Instituto de Estrategia Turística de las Illes Balears, por importe de 2.000 millares de euros, y Parcbit Desarrollo, SAU, por importe de 4.393 millares de euros. En el momento de cerrar el trabajo de fiscalización, sólo se ha regularizado el saldo con la entidad Tranvía de la Bahía de Palma, S.A., ya indicado.
A 31 de diciembre de 2014, en la cuenta «41999999. Acreedor extrapresupuestario transitorio» hay registrado un total de 18.092 millares de euros, que corresponde a cuotas de la Seguridad Social y deudas con mutualidades, que se deberían reclasificar en la cuenta «III.4 Acreedores Administraciones públicas», en el pasivo del balance de situación. De este importe, es necesario destacar que un total de 11.132 millares de euros tiene una antigüedad anterior a octubre de 2014, sin que se haya podido constatar la existencia de acuerdos de aplazamientos en el pago. Por otra parte, las cuotas obreras y patronales de la Seguridad Social de los colegios concertados y públicos, por el importe total de 6.785 millares de euros, se deberían haber contabilizado en la cuenta específica del Convenio con la Seguridad Social «55500407 GPPA Convenio Seguridad Social».
Además, la cuenta «41999999. Acreedor extrapresupuestario transitorio» es una cuenta que recoge varios conceptos de gasto pendientes de pago, lo que dificulta el seguimiento de la deuda por los mencionados conceptos.
De acuerdo con los principios contables públicos, el reconocimiento del derecho se debe realizar cuando tenga lugar el incremento del activo. No obstante, en la cuenta «55400105. IPA. Ingresos directos» figuran registrados 7.776 millares de euros derivados de varias transferencias recibidas y no aplicadas al presupuesto, con el objeto de generar crédito en el siguiente ejercicio (en el 2013, el saldo fue de 13.126 millares de euros).
La cuenta «55400106. IPA SIGEI (ingresos pendientes de aplicar por sistema gestión de ingresos)» presenta un saldo deudor de 9.234 millares de euros, por los saldos pendientes de cobro de varios tributos que se liquidarán al principio del ejercicio 2015. Puesto que este saldo es deudor y de carácter presupuestario se debería clasificar en el epígrafe «Deudores presupuestarios» y no minorando el epígrafe «Otros acreedores», que tiene un saldo acreedor en el pasivo del balance de la CAIB.
Los pasivos pendientes de pago por la CAIB con el Consejo Insular de Formentera, las entidades locales y el IBISEC, derivados de los convenios de obra para la construcción, ampliación y/o conservación de los institutos de enseñanza pública, por importe total de 22.412 millares de euros, que se instrumentan con operaciones de cesión de crédito sin recurso, están contabilizados en «Otras deudas a largo y corto plazo» (18.393 millares de euros, a largo plazo, y 4.019 millares de euros, a corto plazo). Puesto que el responsable único de pago ante la entidad financiera es la CAIB, deberían ser clasificados como «Endeudamiento con entidades de crédito».
La Comunidad Autónoma tiene registrados en los epígrafes «C.II.1 Deudas con entidades de crédito» a largo plazo el importe de 35.676 millares de euros y en «D.II.1 Préstamos y otras deudas» a corto plazo el importe de 68.086 millares de euros por la deuda que debe devolver al Estado por las liquidaciones del sistema de financiación de la CAIB de los ejercicios 2008 y 2009, que totaliza un importe de 103.762 millares de euros. Dado que este importe no es una deuda con entidades de crédito, se debería registrar en los epígrafes «C.II.2 Otras deudas a largo plazo» (35.676 millares de euros) y «D.III.5 Otras deudas a corto plazo» (68.086 millares de euros).
La CAIB ha reconocido en los ejercicios 2013 y 2014 un total de 650.505 millares de euros en el epígrafe «Deudas con entidades de crédito», derivados de los bienes y los servicios ya devengados con pagos a cargo de ejercicios futuros. De la revisión de su composición, se ha comprobado que se trata de varios compromisos de pago plurianuales con entidades públicas de la CAIB, entidades locales, el Obispado y otros. La totalidad del saldo se debería clasificar en «Otras deudas» y no en «Deudas con entidades de crédito», por un importe de 530.942 millares de euros a largo plazo y 119.563 millares de euros a corto plazo.
No se ha obtenido confirmación bancaria sobre el saldo pendiente de pago de 19 operaciones de cesión de crédito sin recurso, que, de acuerdo con los cuadros de amortización, asciende a 35.924 millares de euros. A pesar de esta circunstancia, se ha podido documentar el saldo contable, a 31 de diciembre de 2014, con las tablas de amortización de los contratos de cesión de crédito, aunque, puesto que no se ha obtenido la respuesta bancaria, no se puede asegurar de que los saldos contables sean correctos.
RECOMENDACIONES
Reflejar adecuadamente en el activo no financiero los bienes de inmovilizado material e inmaterial de acuerdo con su naturaleza.
Revisar los saldos correspondientes a deudas con entidades disueltas o absorbidas por la CAIB o por otras entidades, con el fin de regularizarlos o trasladarlos, según corresponda.
Continuar el análisis que se ha iniciado de los expedientes plurianuales para determinar si reúnen los requisitos para contabilizarlos como pasivos en el balance de situación.
Dar de baja los saldos deudores presupuestarios a cobrar en concepto de derechos reconocidos por el déficit de financiación histórica de las competencias transferidas en materia de sanidad y de educación (disposición adicional cuarta de la Ley 7/2004) contra la provisión para insolvencias, por el importe correspondiente.
Realizar las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas en los diferentes apartados del Informe y procurar su detección y su enmienda en ejercicios posteriores.
6. RESULTADO DEL EJERCICIO
A. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA
El resultado presupuestario presentado en la Cuenta general del ejercicio 2014 es positivo en 178.444 millares de euros (392.252 millares de euros, en el año 2013).
Desde el año 2011, la CAIB incluye en la Cuenta general el cálculo del remanente de tesorería ajustado, que para el 2014 es negativo con 723.302 millares de euros (-886.086 millares de euros, en el año 2013).
Incidencias
El remanente de tesorería está condicionado, como mínimo, por el tratamiento dado a los anticipos concedidos a los consejos insulares para los años 2009, 2010 y 2011 a cuenta del nuevo sistema de financiación que se regula en la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares, por importe de 121.000 millares de euros. Si los anticipos a los consejos insulares se hubieran imputado al presupuesto de gastos, el remanente de tesorería ajustado pasaría a ser negativo por importe de 844.303 millares de euros.
Para el cálculo del resultado presupuestario, la Administración de la CAIB no lleva a cabo ningún tipo de ajuste con respecto a gastos financiados con remanente de tesorería, ni a desviaciones de financiación, positivas o negativas, en cuanto a gastos con financiación afectada.
La financiación afectada no es objeto de seguimiento para la Administración general de la Comunidad Autónoma, por lo cual no se puede determinar cuál es el remanente de tesorería afectado a la cobertura de gastos concretos, ni tampoco cuál es el remanente incondicionado de libre disposición. La memoria de la Cuenta general de 2014 no contiene ningún epígrafe con la información requerida sobre los gastos con financiación afectada.
B. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
El resultado económico-patrimonial del ejercicio 2014 es negativo en 918.987 millares de euros (-726.395 millares de euros, en el año anterior).
La partida de gastos «Transferencias y subvenciones» contiene transferencias y subvenciones corrientes y de capital, por un importe de 1.905.486 millares de euros y de 549.658 millares de euros, respectivamente.
En «Transferencias y subvenciones de capital» se incluyen 313.344 millares de euros por las aportaciones que la CAIB (como socio, fundador o partícipe) realiza a los entes del sector público instrumental autonómico, cuando ha llevado a cabo pagos a favor de sus proveedores y éstos tienen fondos propios negativos o no disponen de liquidez suficiente. El importe de dichas aportaciones es el necesario para hacer frente a la obligación de devolución de las cantidades abonadas por la CAIB.
Durante el ejercicio 2014, se han reconocido gastos extraordinarios, por importe de 370.305 millares de euros, que recogen básicamente: el gasto por el reconocimiento de los contratos plurianuales formalizados (338.193 millares de euros); otros gastos jurídicos y contenciosos, por un importe de 5.006 millares de euros, y un importe de 24.177 millares de euros, para dotar la provisión para riesgos y gastos del ejercicio 2014.
El epígrafe de ingresos extraordinarios incluye, entre otros: el reconocimiento de la activación del coste del desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni, por un importe de 27.450 millares de euros; la activación del coste del acceso al aeropuerto de Ibiza, por un importe de 20.670 millares de euros, y otros ingresos extraordinarios, por un importe de 5.843 millares de euros, correspondientes a plurianuales reconocidos en el ejercicio 2013.
Se han conciliado los resultados presupuestario y económico-patrimonial de la cuenta de la Administración General de la CAIB correspondiente al ejercicio 2014. De esta conciliación se desprende que la CAIB ha registrado en la contabilidad patrimonial las aportaciones a las entidades dependientes, por importe de 313.344 millares de euros, como transferencias de capital, aunque, presupuestariamente, las ha considerado aportaciones patrimoniales en el capítulo 8 «Activos financieros».
7. ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CAIB
A. CONSIDERACIONES GENERALES
A partir de los datos enviados por las entidades dependientes se describen los aspectos que se han considerado más significativos con relación a dichas entidades, formadas por 13 entidades públicas empresariales, 2 sociedades mercantiles, 11 fundaciones y 18 consorcios
La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears, dispone la reducción y la simplificación del sector público autonómico. El Consejo de Gobierno, en sesión de 13 de abril de 2012, aprueba la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears (BOIB n.º 53, de 14 de abril). Las actuaciones previstas en el Proyecto de Reestructuración se han seguido ejecutando durante el ejercicio 2014, si bien, en el momento de cerrar el ejercicio, no se han completado íntegramente. Se debe convenir que la tercera fase del Proyecto ha resultado modificada puntualmente durante el ejercicio 2015.
Se analizan las variaciones sufridas respecto de las entidades con relación al 2013, poniendo de manifiesto las disoluciones, extinciones, integraciones y creaciones que han tenido lugar, así como otras situaciones que se han producido el ejercicio 2014 y que se ha considerado oportuno mencionar.
Por otra parte, y por tipo de entidad, se han resumido las principales observaciones y excepciones contenidas en los informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2014, elaborados por auditores externos, que no han sido objeto de revisión por la SCIB.
Incidencias
A 31 de diciembre de 2014, hay 13 consorcios dependientes y 13 consorcios vinculados de la CAIB que no han adaptado sus estatutos a lo que establecen la disposición transitoria sexta y la disposición final segunda de la Ley 27/2013 (LRSAL).
B. DERECHOS DE COBRO RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA CAIB
A 31 de diciembre de 2014, los derechos de cobro que figuran en el activo de las entidades, respecto de la Administración General de la CAIB, suman un total de 858.593 millares de euros, lo que supone el 31,08% sobre el total del activo.
Estos derechos tienen orígenes diversos, como transferencias del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores que, a 31 de diciembre, quedaron pendientes de pago, o la facturación derivada de servicios prestados por las entidades en la CAIB. Ahora bien, los importes más significativos provienen de convenios de colaboración en virtud de los que la CAIB se compromete a asumir pagos que tienen que afrontar las entidades en ejercicios futuros (compromisos de gasto plurianual).
La deuda no reconocida por la CAIB, sin incluir los compromisos de gasto futuros, es de 11.751 miles de euros.
Es necesario tener en cuenta que, en el ejercicio 2013, la CAIB contabilizó aproximadamente una tercera parte de los expedientes de gasto plurianual, que constituyen derechos de cobro para las entidades dependientes. En el 2014 se contabiliza otra parte importante de los expedientes plurianuales. Así, el detalle de la deuda viva correspondiente a los plurianuales contabilizados entre los dos ejercicios suma 524.540 millares de euros (el 68,82% del importe total de los derechos de cobro que figura en el activo de las entidades dependientes, 762.182 millares de euros).
Esto explica el descenso importante de la cifra de la deuda no reconocida por la CAIB en el pasivo del balance de situación que muestra la tabla que figura en el Informe: 2012, 724.386 millares de euros; 2013, 500.059 millares de euros, y 2014, 249.393 millares de euros.
Incidencias
De los 249.393 millares de euros de deudas no reconocidas por la CAIB en el pasivo del balance de situación, 237.642 millares de euros corresponden a derechos de cobro por expedientes de transferencia de carácter plurianual que las entidades tienen reconocidos en el activo y que la CAIB tiene formalizados mediante expedientes de gasto plurianual.
C. ENDEUDAMIENTO
La deuda viva de las entidades dependientes, a 31 de diciembre de 2014, es de 1.312.294 millares de euros (mientras que en el 2013 era de 1.461.056 millares de euros). El descenso total del endeudamiento con respecto al ejercicio 2013 ha sido de un 10,18%.
D. APORTACIONES RECIBIDAS DE LA CAIB
El importe de las aportaciones recibidas de la CAIB por las entidades dependientes es, según la propia CAIB, de 407.743 millares de euros en el año 2014, mientras que en el 2013 fue de 305.327 millares de euros. En cambio, las aportaciones recibidas según las entidades suman un total de 426.882 millares de euros.
La diferencia entre las aportaciones recibidas, según las entidades dependientes, y las aportaciones realizadas, según la CAIB, es de 19.140 millares euros, y se da principalmente en Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM, diferencia de -15.534 millares de euros en las transferencia de capital, importe CAIB < importe entidad) y Consorcio de Infraestructuras de las Illes Balears (diferencia de -5.622 millares de euros en las transferencias de capital, importe CAIB < importe entidad).
E. REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA CAIB
Durante el ejercicio 2014, la Administración de la CAIB ha seguido ejecutando las actuaciones previstas en el Proyecto de reestructuración, el cual, además, ha resultado modificado durante este periodo por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 67, de 6 de diciembre de 2014).
Tal como se pone de manifiesto en el apartado I.3.B «Alcance del trabajo de fiscalización», es objeto de este Informe describir el proceso de reestructuración del sector público instrumental de la CAIB, en relación con las entidades dependientes de la CAIB, sin analizar el grado de eficiencia y eficacia relativo a la optimización del sector público instrumental. El apartado IV.7.A del Informe expone con detalle las actuaciones del Proyecto de reestructuración que han afectado, durante el ejercicio 2014, a las entidades dependientes de la CAIB.
Así, las entidades incluidas en el Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears que quedan vigentes formalmente, en fecha de cierre del ejercicio 2014, son las siguientes: Fundación Juegos Mundiales Universitarios Palma 1999; Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears; Consorcio Plan D-Llucmajor; Consorcio para el Desarrollo Deportivo en Ciutadella; Consorcio para el Fomento de Infraestructuras Universitarias (COFIU); Consorcio Museo de Arte Moderno y Contemporáneo Es Baluard; Consorcio Museo Joaquim Torrens Lladó; Consorcio Movilidad por Eivissa; Consorcio Formentera Desarrollo; Consorcio Instituto de Estudios Baleáricos; Consorcio para la Música de las Illes Balears Orquesta Sinfónica de las Illes Balears “Ciudad de Palma”; Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Ibiza; Consorcio Trofeo S.A.R. Princesa Sofía – MAPFRE; Consorcio para la Rehabilitación Integral de Barrios de Palma, R.I.B.A.
RECOMENDACIONES
Continuar con la reestructuración del sector público instrumental autonómico y velar para que se adapte a la satisfacción de las necesidades públicas, bajo los principios de eficacia, eficiencia y economía, tal como dispone la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de las Illes Balears.
Realizar anualmente las aportaciones necesarias para que se garantice la continuidad en la prestación de servicios y/o el mantenimiento de la actividad de las entidades dependientes, y para evitar que se encuentren en situaciones de desequilibrio patrimonial.
Obtener tesorería suficiente para satisfacer los pagos a corto plazo y adaptar el calendario de vencimientos a lo que dispone la Ley 15/2010, de 5 de junio, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Elaborar un plan de amortización del endeudamiento que permita la reducción progresiva en ejercicios futuros.
Llevar a cabo conciliaciones periódicas de los saldos y los movimientos entre la CAIB y las entidades dependientes.
Velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones legales en materia presupuestaria aplicables a las entidades dependientes de la CAIB. Revisar los criterios de imputación de ingresos y gastos devengados en la liquidación del presupuesto administrativo de las entidades dependientes de la CAIB.
Adoptar las medidas para que sean rendidas en plazo a la SCIB, a través del órgano de control interno, las cuentas anuales de las empresas, las fundaciones y los consorcios en los que la participación pública es mayoritaria y, en ésta, la de la CAIB es la más importante.
Modificar la normativa pertinente para que toda la actividad económico-financiera del sector público autonómico se presente de manera consolidada.
Adaptar los estatutos de los diferentes consorcios dependientes y vinculados a la CAIB a lo que regula la nueva normativa, según los criterios de adscripción que se establecen en ella.
V. SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado la Cuenta anual, a 31 de diciembre de 2014, del Servicio de Salud de las Illes Balears, que comprende: el estado de liquidación del presupuesto y el resultado presupuestario, el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria correspondientes al ejercicio anual finalizado en la fecha mencionada cuya formulación corresponde al Consejo de Dirección del Servicio de Salud y cuya aprobación, al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, que se ha producido en la sesión de día, 5 de junio de 2015. Excepto por las limitaciones mencionadas en los párrafos 3-11 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en el apartado I.3 de este Informe.
Párrafo de énfasis
2. De acuerdo con el criterio expresado en anteriores informes por esta SCIB, durante el 2014, y con efectos de 1 de enero, el IBSALUT ha contabilizado los activos derivados de los contratos de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital Son Espases, del Hospital Can Misses y dos centros de salud, y de diez centros de atención primaria. La valoración de los activos se ha efectuado a partir de los valores iniciales de la inversión establecidos en los modelos económicos de los PCAP y en los cálculos financieros de los pagos futuros, que incluyen amortización de capital e intereses, a partir de la determinación de la tasa de retorno interno (TRI) o del tipo de interés del contrato, y se ha alcanzado que con éstos se debe recuperar el valor de la inversión más las reposiciones y retribuir el capital invertido. En este contexto, los datos obtenidos a 1 de enero de 2014 han supuesto el reconocimiento contable de un aumento neto del activo por 516.909 millares de euros, del pasivo en 509.252 millares de euros y un resultado extraordinario positivo de 7.654 millares de euros. El efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2014 es un reconocimiento de gasto en concepto de amortización, 10.837 millares de euros, y financieras, 14.366 millares. Esta contabilización implica que el canon abonado a los operadores de la concesión no sea considerado gasto de explotación en su totalidad, sino que una parte se convierta en amortización del capital y en gasto financiero, que, para 2014, totaliza 14.839 millares de euros y 14.366 millares de euros, respectivamente. Ello supone un cambio de criterio con respecto a los ejercicios anteriores y resulta relevante a efectos de la comparabilidad entre ejercicios.
Limitaciones al alcance
3. El IBSALUT no dispone de un inventario completo, y debidamente valorado, de los bienes y los derechos de los que es titular y de los recibidos en adscripción, que constituya el soporte de la contabilización del inmovilizado y que permita el control y la buena gestión de los elementos que lo integran. La falta de inventario íntegro y cuantificado del patrimonio que el Servicio de Salud utiliza para llevar a cabo su actividad supone una limitación sobre los datos que figuran en el inmovilizado y en los fondos propios.
4. En el ejercicio 2014 el IBSALUT ha contabilizado las colaboraciones público-privadas referidas a los contratos de concesión de obra pública del Hospital Son Espases, del Hospital Can Misses, de dos centros de salud y de diez centros de atención primaria; por ello ha reconocido en sus registros contables el valor económico de las infraestructuras y su financiación, que se reflejan en el balance de situación, así como otras implicaciones en la cuenta de pérdidas y ganancias. Aún así, esta decisión no ha sido aplicada al resto de acuerdos de colaboración público-privados, a que se refiere en los contratos para adquirir alta tecnología y equipamiento para el Hospital Son Espases. Estos contratos se iniciaron en el año 2010, con un total adjudicado de 76.899 millares de euros y una duración de 7 años. La SCIB no dispone de los datos necesarios para cuantificar los valores de estos activos, pero considera que éstos tendrían un impacto significativo en los diferentes estados contables y en el patrimonio del IBSALUT.
5. La contabilización de determinadas adquisiciones de inmovilizado realizadas en función de los vencimientos de las anualidades provoca un cálculo de la amortización inadecuado de estos activos, puesto que ésta no se determina en función de su vida útil sino de las cuotas anuales, contabilizadas como altas del ejercicio respectivo. La SCIB no dispone de la información necesaria para poder determinar el impacto de este hecho relevante sobre la amortización acumulada, y sobre el gasto de amortización del ejercicio, de los activos afectados por esta dinámica contable.
6. Vistas las incidencias que se han puesto de manifiesto durante las pruebas de recuento físico, la SCIB no se puede pronunciar sobre la razonabilidad del importe de la cifra de existencias, a 31 de diciembre de 2014. Asimismo, las limitaciones al alcance sobre esta área, apuntadas en el Informe 108/2015 de la SCIB correspondiente al ejercicio 2013, implican que tampoco se pueda pronunciar en cuanto a la variación de existencias contabilizada por el IBSALUT en la cuenta de resultados.
7. De la aplicación de procedimientos de revisión de la cobrabilidad realizada en el área deudores a corto plazo no CAIB, se ha puesto de manifiesto la existencia de riesgos de incorrección material, que podrían ser significativos por la adecuada valoración de los saldos a cobrar. El elevado número de respuestas disconformes, 15 respuestas sobre las 21 recibidas, de los deudores circularizados (total: 39 deudores), que no han podido ser conciliadas por el IBSALUT; la falta de información sobre el estado de evolución de los saldos, a fecha actual, por los deudores que no han contestado (18 no respuesta); así como la existencia de los saldos llamados «migración» evidencian una deficiencia de la gestión financiera de los ingresos derivados de las prestaciones, principalmente, de asistencia sanitaria. La SCIB no puede cuantificar el riesgo de insolvencia específica de los saldos a cobrar, ni tampoco qué parte de la provisión genérica constituida por el IBSALUT debería ser considerada como definitiva, ni el adecuado impacto en la Cuenta general del ejercicio y de ejercicios anteriores.
8. Durante la realización de los procedimientos de auditoría en el área acreedores a corto plazo, el Servicio de Salud de las Illes Balears no ha facilitado a la SCIB la conciliación entre los saldos contables y los saldos de 16 acreedores circularizados. Los saldos contables no conciliados, a 31 de diciembre de 2014, ascienden a un importe total de 45.518 millares de euros, que representa el 38,89% del total del saldo circularizado. En consecuencia, no se puede concluir de forma satisfactoria sobre la razonabilidad de los importes registrados en el área de acreedores a corto plazo.
9. De acuerdo con la memoria que se adjunta a la Cuenta anual del IBSALUT, hay pasivos contingentes, como litigios y demandas de terceros, de difícil cuantificación objetiva, aunque los importes pueden resultar significativos para la entidad. A pesar de la información aportada por la Abogacía de la CAIB, no se ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada con relación al impacto total que los litigios y los efectos retroactivos de posibles reclamaciones puedan tener en su patrimonio.
10. El Servicio de Salud de las Illes Balears no lleva a cabo un seguimiento presupuestario de la financiación afectada, por lo que no se puede determinar cuál es el remanente de tesorería afectado en la cobertura de gastos concretos y cuál es el remanente de tesorería incondicionado.
11. Las incidencias y las irregularidades manifestadas en los informes de control financiero posterior realizados por la Intervención General, que figuran detalladas en el apartado V.3.B «Ejecución de gastos» de este Informe, ponen de manifiesto una falta de aplicación y seguimiento de los procedimientos legalmente establecidos en la actividad económico-financiera y presupuestaria, así como en los de contratación pública, que impiden concluir sobre la fiabilidad y la razonabilidad de los importes registrados en la cuenta general conforme a la normativa de aplicación.
Excepciones con efecto presupuestario
12. El Servicio de Salud ha imputado al subconcepto «45000. Transferencias corrientes de la CAIB» una aportación de socio, por importe de 219.140 millares de euros, destinada a compensar la deuda del Servicio de Salud con la Comunidad Autónoma. Puesto que el art. 7.3 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, fundamenta la aportación en los fondos propios negativos o, en su caso, en la falta de liquidez del ente beneficiario, y que se destine a la cancelación o la aminoración de una deuda, esta aportación se debería haber imputado al subconcepto «75000. Transferencias de capital de la CAIB».
13. El expediente de generación de crédito n.º 6000058173, por el importe de 59.270 millares de euros, se ha financiado con una aportación de socio de la Comunidad Autónoma. Puesto que se trata de una aportación finalista destinada a cancelar una deuda y que su pago se efectúa en compensación, no se puede utilizar este mayor ingreso para obtener cobertura presupuestaria a efectos de reconocer más obligaciones de gasto. La fórmula utilizada ha permitido imputar al presupuesto un mayor gasto, sin contar con la liquidez para satisfacer los pagos que derivan de él.
14. El resultado del ejercicio y, por lo tanto, el remanente de tesorería deben ser objeto de corrección, como mínimo, por un importe de 132.576 millares de euros, por las obligaciones de gasto no imputadas al presupuesto recogidas en la memoria que se adjunta a las cuentas anuales del IBSALUT. Como consecuencia de esta incidencia, las dos magnitudes pasan a ser negativas.
Excepciones con efecto patrimonial
15. El IBSALUT no contabiliza los derechos de uso derivados de los bienes inmuebles recibidos en adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social y de otras entidades de la Administración. Estas entidades tienen la titularidad de los bienes, mientras que la Comunidad Autónoma disfruta de su uso. La normativa contable de aplicación al IBSALUT exige la valoración y la contabilización de los derechos de uso derivados de posibles adscripciones. Sin embargo, los costes de las inversiones sobre estos inmuebles sí que son considerados por el IBSALUT activos tangibles.
16. Los epígrafes «Otros deudores» del activo y «Otros acreedores» del pasivo del balance de situación a corto plazo se presentan minorados en 23.345 millares de euros acreedores y 2.437 millares de euros deudores, respectivamente; la clasificación adecuada de estos importes de acuerdo con su significado supondría un aumento del activo y del pasivo en un total de 25.782 millares de euros.
17. Al cierre del ejercicio 2014, los epígrafes «Acreedores no presupuestarios» y «Gastos de personal de ejercicios anteriores» no incluyen la previsión de pago de la parte de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, por un importe estimado en 4.250 millares de euros, que, tal como establece la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2015, debe percibir, durante 2015, el personal que estaba al servicio de Salud en aquellos momentos.
Opinión
18. A causa del efecto muy significativo de las limitaciones al alcance, descritas en los párrafos 3‑11 anteriores, la SCIB no puede expresar una opinión sobre la Cuenta anual del Servicio de Salud de las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2014.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, es necesario destacar las incidencias que se detallan en los siguientes apartados del Informe, y que los órganos responsables deben tener en cuenta y, en su caso, corregir.
2. PRESUPUESTO INICIAL Y MODIFICACIONES
El presupuesto inicial del IBSALUT para el ejercicio 2014 asciende a 1.141.163 millares de euros, lo que supone una disminución del 2,35% sobre los créditos iniciales de 2013. Para la financiación de los créditos iniciales, se prevén ingresos por la misma cuantía en los capítulos 1‑7, sin que esté previsto recurrir al endeudamiento.
Se han tramitado 119 expedientes de modificación de crédito, que han incrementado las consignaciones iniciales en 139.449 millares de euros (un 11,94%), lo que ha dado como resultado un crédito definitivo de 1.307.449 millares de euros.
La financiación de las modificaciones de crédito proviene, básicamente, de las aportaciones públicas de la CAIB.
Incidencias
El expediente de transferencia de crédito n.º 6000001016 es aprobado por el director general del IBSALUT por delegación del consejero de Salud, Familia y Bienestar Social, cuando es una competencia propia del director general (art. 8.2 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2014).
El expediente de transferencia de crédito n.º 6000140777, por importe de 2.033 millares de euros, no contiene la memoria justificativa prevista en el artículo 11.b.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los expedientes de generación de crédito n.º 6000108229, 60000146690 y 6000148749, por importe de 35.000, 25.139 y 15.571 millares de euros, respectivamente, corresponden a modificaciones de crédito a causa de un presupuesto inicial insuficiente, tal como se pone de manifiesto en las correspondientes memorias. Además, el crédito generado en el expediente n.º 6000108229 ha sido objeto de una transferencia de crédito, puesto que la generación no tuvo en cuenta las necesidades de gasto de capítulo 1 de las gerencias respectivas del Servicio de Salud.
El expediente de generación de crédito n.º 6000058173, por importe de 59.270 millares de euros, se ha financiado con una aportación de socio de la Comunidad Autónoma a favor del Servicio de Salud, por un importe de 219.140 millares de euros, destinada a restablecer los fondos propios negativos del IBSALUT y a devolver a la Comunidad Autónoma el importe satisfecho a los proveedores del Servicio de Salud por cuenta de éste, que no se ha podido compensar con transferencias ordinarias. Puesto que se trata de una aportación finalista destinada a restablecer el equilibrio patrimonial y que su pago se efectúa en compensación, no se puede utilizar este mayor ingreso para obtener cobertura presupuestaria a efectos de reconocer más obligaciones de gasto. La fórmula utilizada ha permitido imputar a presupuesto un mayor gasto, sin contar con la liquidez para satisfacer los pagos que se derivan de él.
RECOMENDACIONES
Elaborar unos presupuestos iniciales suficientes y ajustados a las necesidades reales de gasto del Servicio de Salud, en consonancia con la estimación de ingresos disponibles.
3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
A. EJECUCIÓN DE INGRESOS
Sobre unas previsiones definitivas de 1.307.449 millares de euros, se han reconocido derechos por un total de 1.449.832 millares de euros, lo que supone un grado de ejecución del 110,89%.
Los derechos reconocidos exceden a las previsiones definitivas como consecuencia de una aportación de socio a favor del Servicio de Salud realizada por la CAIB, por el importe de 219.140 millares de euros, destinada a compensar una deuda previa del Servicio de Salud. Puesto que esta aportación no constaba en el presupuesto inicial del Servicio de Salud y que el IBSALUT sólo ha generado crédito, incrementando la previsión definitiva, por importe de 59.270 millares de euros, la diferencia ha supuesto más ingresos con respecto a las previsiones definitivas.
La recaudación líquida, por el importe de 1.082.760 millares de euros, supone un 74,68% de los derechos reconocidos. Este porcentaje es superior al del ejercicio 2013, que fue del 69,36%, dado que ha aumentado el porcentaje de los ingresos procedentes de la CAIB recaudados durante el ejercicio.
Incidencias
El Servicio de Salud ha imputado al subconcepto «45000. Transferencias corrientes de la CAIB» una aportación de socio, por el importe de 219.140 millares de euros, destinada a compensar la deuda del Servicio del Salud con la Comunidad Autónoma por el hecho de que la CAIB ha abonado directamente a proveedores del Servicio de Salud por su cuenta. Puesto que la aportación se fundamenta en los fondos propios negativos del ente beneficiario (art. 7.3 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre), se debería haber imputado al subconcepto «75000. Transferencias de capital de la CAIB».
Se ha transferido de la CAIB al IBSALUT un importe de 5.564 millares de euros para el Fondo programa de ahorro en incapacidad temporal. Este fondo tiene carácter finalista y no consta como tal en la liquidación del presupuesto.
A finales del ejercicio 2014, la Administración de la CAIB ha llevado a cabo el pago de 190.706 millares de euros de facturas del IBSALUT, financiadas con el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). El IBSALUT tiene registrados estos pagos como un pasivo con la Comunidad Autónoma cuando se debería haber aplicado a los ingresos del ejercicio. En consecuencia, a efectos de la liquidación del presupuesto, la recaudación líquida, por el importe de 1.080.760 miles de euros, se debería incrementar en 190.706 millares de euros.
B. EJECUCIÓN DE GASTOS
Sobre unas previsiones definitivas de 1.307.449 miles de euros, se han reconocido obligaciones por un total de 1.271.737 miles de euros, lo que supone un grado de ejecución del 97,27%, ligeramente inferior al de ejercicios precedentes (98,43%, en el ejercicio 2013).
El total de obligaciones reconocidas se ha incrementado en 80.767 millares de euros, con respecto al ejercicio precedente, lo que representa un aumento del 6,78%.
Las obligaciones de gasto no imputadas al presupuesto, recogidas en la memoria que se adjunta a la Cuenta anual, suponen un total de 132.576 millares de euros, mientras que, en el ejercicio 2013, las facturas no imputadas a presupuesto eran de 96.892 millares de euros. La diferencia entre ambas magnitudes, 35.684 millares de euros, supone que el 2,8% del gasto generado en el ejercicio no se ha imputado presupuestariamente.
En el Informe se detallan las variaciones más significativas, a nivel de capítulo, entre los ejercicios 2013 y 2014. Es necesario destacar la disminución, en un 11,04%, de las obligaciones reconocidas del capítulo 3 «Gastos financieros», como consecuencia de los menores intereses de demora a raíz de los mecanismos de pago a proveedores de los ejercicios precedentes.
De las obligaciones reconocidas en los capítulos 2 y 6, se ha seleccionado una muestra de 18 operaciones de gasto, de las que se ha verificado la autorización y la disposición correctas del gasto, el reconocimiento de la obligación correcto, y también la autorización del pago correspondiente. A partir de la fiscalización de la mencionada muestra, se han detectado incumplimientos respecto de la disposición del gasto y de los pagos, que se detallan en el apartado de incidencias.
Incidencias
De las 18 operaciones de gasto examinadas, se señalan las siguientes incidencias:
-El documento contable n.º OP 6000056365, por el importe de 114 millares de euros, corresponde a una factura mensual de diálisis del HUSE, una vez concluida, sin prórroga posible, la vigencia del contrato y sin que se haya tramitado el expediente correspondiente de reconocimiento de deuda.
-El documento contable n.º OP 6000066068, por el importe de 2.153 millares de euros, corresponde a la actividad asistencial del Hospital Sant Joan de Déu de octubre de 2013. Se trata de servicios prestados, sin cobertura contractual, una vez agotada la vigencia del contrato de gestión de servicios públicos con dicho hospital (vigente hasta el 30 de junio de 2013), y que han sido imputados a los presupuesto del ejercicio 2014. El IBSALUT ha tramitado como reconocimiento de deuda las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre, con un importe total de 7.200 millares de euros.
-De los 13 expedientes que implican gasto comercial, 8 incumplen el plazo de pago establecido en el art. 216.4 del TRLCSP, de acuerdo con la nueva redacción que le da la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Los informes de control financiero posterior, efectuados por la Intervención General de la CAIB, ponen de manifiesto varias incidencias que afectan a las diferentes áreas del IBSALUT. Las incidencias más destacadas se transcriben a continuación:
A. Informes de control financiero 13/2014, 16/2014 y 19/2014 de revisión limitada del presupuesto de gastos del ejercicio 2014, respectivamente, de las gerencias del sectores sanitarios del Sur, Levante y Tramontana:
El presupuesto de gastos de las gerencias no refleja la actividad económico-financiera y las principales irregularidades detectadas son:
»Las gerencias no registran presupuestariamente el gasto en el momento de su ejecución.
»El presupuesto de las gerencias del sectores sanitarios del Sur, Levante y Tramontana presentan, respectivamente, un déficit presupuestario de aproximadamente 27.000 millares de euros, 11.688 millares de euros y 3.280 millares de euros.»
«Las gerencias no ejecutan el gasto tramitando los procedimientos establecidos en la normativa vigente de contratación pública en función de su importe. Buena parte del gasto tramitado por las gerencias de los sectores sanitarios se ha realizado mediante expedientes de gasto menor, cuando, según la normativa de contratación pública, se deberían haber tramitado mediante un contrato menor o un procedimiento abierto/restringido.
»Por lo tanto, se incumple, de manera reiterada y grave, la normativa en materia de contratación pública, que señala que el sector público debe ajustarse a los principios de libre acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores (art. 1 del TRLCSP) y que establece que la firma de contratos requiere la tramitación previa del expediente correspondiente (art. 109 del TRLCSP).»
«Las facturas o los documentos equivalentes que han tramitado las gerencias no se ajustan a los términos esenciales de los contratos correspondientes. Además, en las gerencias de los sectores sanitarios del Sur y Levante el órgano competente no las ha conformado debidamente antes de tramitarlas.
»Se han detectado irregularidades en la verificación de la conformidad de las facturas de la muestra que no se tramitan a través del módulo de logística de SAP, que permiten concluir que uno de los controles esenciales en el proceso de tramitación del gasto, la conformidad de las prestaciones recibidas, no se aplica correctamente. En consecuencia, existe el riesgo de tramitar gastos por un importe incorrecto o por prestaciones no satisfactorias.
»En la gerencia del sector sanitario del Sur prestan servicios como profesionales independientes, y no como personal propio, determinados especialistas sanitarios (dermatólogo, psicólogo infantil, etc.) que deberían haber sido objeto de nombramientos de personal estatutario. Esta práctica permite eludir el cumplimiento de la normativa sobre la materia, que supone limitaciones retributivas, autorizaciones del IBSALUT, de la Dirección General de Función Pública, restricciones presupuestarias, etc.
»La gerencia del sector sanitario del Sur no tramita correctamente las facturas por gasto devengado en ejercicios anteriores, ya que no las ha asociado al centro de coste correspondiente y no las han incluido en las cuentas 409 y 4049 del ejercicio correspondiente. Además, la gerencia no ejecuta correctamente los contratos que formaliza: prórrogas y modificaciones no formalizadas y tramitadas en contra de los informes jurídicos preceptivos, revisiones de precios no autorizadas ni documentadas, incumplimiento de los plazos de vigencia etc.
»En la gerencia del sector sanitario de Levante no se identifica a las personas que prestan la conformidad del gasto sobre las facturas, ni se indica el cargo que ocupan, lo que supone una debilidad del sistema de control interno.»
Las gerencias no contabilizan correctamente los documentos contables correspondientes en el gasto analizado, ni realizan los pagos en los plazos legalmente establecidos.
»No registran los documentos contables que correspondería si tramitaran los preceptivos expedientes de contratación.
»Imputan al presupuesto del ejercicio corriente gasto devengado en ejercicios anteriores sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente.»
B. Control financiero 09/2015, de revisión del importe de las obligaciones devengadas pendientes de imputar al presupuesto de 2014 del Servicio de Salud de las Illes Balears.
«Los resultados del trabajo realizado se ven afectados por una serie de limitaciones que afectan a la fiabilidad de la información:
»Los datos son los facilitados por los centros gestores sin que esta intervención pueda contrastarlos con registros auxiliares o fuentes externas de información que confirmen su contenido. Así, el volumen de gasto devengado a 31/12/2014 y no imputado presupuestariamente, que esta intervención ha analizado, es el que pone de manifiesto el Servicio de Salud a través de los anexos derivados de la instrucción 7/2013. Si bien hemos realizado comprobaciones parciales y limitadas de determinados gastos, no tenemos forma de contrastar toda la información o garantizar la inexistencia de otros gastos devengados no reconocidos.
»El gasto registrado a través del módulo de logística de SAP (MM) y, por lo tanto, a través de la cuenta contable 4049 de proveedores por facturas pendientes de recibir, presenta una limitación significativa ya que el importe del saldo acumulado del mayor de esta cuenta supera en 3.274 millares de euros la lista detalle del «informe de albaranes pendientes». El Servicio de Salud no ha justificado la diferencia.
»No podemos determinar el importe de gasto imputado financieramente a las cuentas contables 409 y 4049 por centro gestor, si bien las cifras globales a nivel del Servicio de Salud son correctas.
»Las entradas de mercancías realizadas por los centros gestores en las fechas próximas al cierre del ejercicio están registradas al inicio del nuevo año y, por lo tanto, el gasto se imputa financieramente a éste. Esta intervención ha evidenciado la existencia de este tipo de gasto, pero no puede cuantificar su importe, ya que no dispone de suficiente información.»
«Vistas las limitaciones detalladas, no es posible concluir sobre la razonabilidad de los importes incluidos en el Anexo I de gasto devengado a 31/12/2014 y no imputado presupuestariamente.»
RECOMENDACIONES
Asegurar la existencia de financiación suficiente, con el fin de evitar obligaciones devengadas durante el ejercicio y no imputadas al presupuesto por falta de crédito, y acompasar la ejecución de gastos a los ingresos reales.
Definir e implantar un procedimiento de tramitación del gasto que permita su conocimiento y su control integral.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la contratación se ajusta a las previsiones legalmente establecidas, especialmente a la obligación de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Adoptar las medidas de control interno pertinentes para garantizar la contabilización correcta de los documentos contables.
Adoptar las medidas necesarias para que las entradas y las salidas de existencias del sistema de inventario permanente a final de año reflejen un corte correcto de las operaciones.
Adoptar las medidas necesarias para que tanto el presupuesto de gastos como la contabilidad recojan todo el gasto devengado.
Depurar y revisar la razonabilidad del gasto registrado en el módulo de logística, e imputado financieramente a la cuenta 4049.
4. ENDEUDAMIENTO Y GASTOS PLURIANUALES
A. ENDEUDAMIENTO
Al cierre del ejercicio 2014, el endeudamiento vivo del IBSALUT es de 51.853 millares de euros, y corresponde a los préstamos concertados con entidades de crédito durante el ejercicio 2005, más los préstamos que provienen de la entidad Gestión Sanitaria de Mallorca, GESMA, integrada en el Servicio de Salud, con efectos de 1 de enero de 2013. De este endeudamiento, un total de 2.161 millares de euros tiene vencimiento a corto plazo.
Durante el ejercicio 2014, el gasto financiero de este endeudamiento, imputado al capítulo 3 del presupuesto de gastos, ha sido de 1.039 millares de euros, y el capital amortizado, de 2.182 millares de euros.
B. GASTOS PLURIANUALES
El gasto comprometido para ejercicios futuros que figura en las cuentas anuales, a 31 de diciembre de 2014, es de 2.217.548 millares de euros, lo que supone un incremento de 163.391 millares de euros con respecto a 31 de diciembre de 2013.
Según los datos de gastos plurianuales enviados por el IBSALUT, a lo largo del ejercicio 2014, se han dado de alta un total de 413 nuevos documentos contables de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Por otra parte, se han modificado las anualidades de 483 expedientes iniciados en ejercicios anteriores y se han cancelado 12 expedientes de ejercicios anteriores que tenían previstos pagos posteriores a 2014. Globalmente, el importe total de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros experimenta un decremento del 2,07% en el 2014.
Los gastos comprometidos correspondientes a contratos de concesión de obra pública y contratos de colaboración pública privada, suman un importe total de 1.943.857 millares de euros.
A los efectos de este Informe, se ha analizado una muestra de 14 expedientes de gasto plurianual, que suma un importe total de 759.287 millares de euros y representa el 34% sobre el importe total.
Incidencias
El IBSALUT sólo refleja como endeudamiento las operaciones de préstamo concertadas con entidades de crédito, aunque la entidad mantiene otros pasivos financieros, tal como se muestra en los epígrafes de deudas a largo y a corto plazo del balance de situación.
Aunque en la normativa que regula los documentos que integran la Cuenta general no se exige de forma expresa, en ella falta el detalle de los gastos en fase R y A, así como la diferenciación de las altas del ejercicio fiscalizado respecto de las modificaciones de expedientes de ejercicios anteriores durante el 2014, lo que resulta imprescindible para conocer la evolución del saldo y distinguir las altas del ejercicio corriente de las modificaciones de expedientes de ejercicios anteriores.
En la información que consta en la Cuenta anual relativa a los nuevos expedientes de gastos plurianuales comprometidos durante el ejercicio 2014 figuran, al menos, ocho expedientes por valor de 10.742 millares de euros, que ya constaban en la Cuenta de 2013.
Los expedientes de gasto plurianual analizados presentan las siguientes deficiencias:
En el expediente n.º 3 los importes de las anualidades, a 31 de diciembre, que figuran en la cuenta anual 2014, no coinciden con los importes que constan en la documentación del expediente fiscalizado, en la misma fecha.
En el expediente n.º 6 se ha realizado una modificación de las anualidades del ejercicio 2013, una vez empezado el ejercicio 2014.
No constan en los expedientes n.º 6, 10 y 11 los certificados de gastos de la UGE relativos a la situación del crédito, de acuerdo con lo que dispone el art. 20 del Decreto 75/2004.
En los expedientes n.º 7 y 11 las anualidades y el importe total no coinciden con los que constan en la Cuenta anual.
RECOMENDACIONES
Ampliar la información incluida en las cuentas anuales, indicando el importe global del gasto plurianual reservado, autorizado y comprometido, según los datos de adjudicación, e informar de la situación de cada expediente.
Calcular el reajuste de anualidades de final de ejercicio con la suficiente antelación para que la Dirección General de Presupuestos y Financiación la tome en consideración antes del cierre contable y para que la información reflejada en las cuentas anuales sobre gasto comprometido en ejercicios futuros sea más esmerada.
5. BALANCE DE SITUACIÓN
A. ACTIVO
El Servicio de Salud de las Illes Balears no dispone de un inventario integral y debidamente valorado de los bienes y derechos de los que es titular, que constituya el soporte de la contabilización del inmovilizado y que permita el control y la buena gestión de los elementos que lo integran. El IBSALUT lleva a cabo la actividad sanitaria en diferentes inmuebles, con uso hospitalario o asistencial, que utiliza mediante diferentes fórmulas de titularidad. Aún así, los estados contables no siempre incluyen la valoración económico-patrimonial de estos activos.
En el año 2014, el IBSALUT ha incorporado en la contabilidad el valor de las infraestructuras de las concesiones de obra pública y la explotación de los hospitales y los CAPSA. Sin embargo, no se ha realizado la contabilización adecuada de los valores del activos adquiridos mediante contratos de equipamiento y de alta tecnología. La contabilización de las concesiones sobre los hospitales y centros de salud ha tenido un efecto relevante sobre la cuantía del inmovilizado del IBSALUT, puesto que se ha reconocido un mayor valor neto contable, por importe de 516.909 millares de euros, así como un gasto de amortización del ejercicio, de 10.837 millares de euros. Finalmente, debe señalarse que el impacto en los resultados del ejercicio 2014 de la contabilización de las concesiones es negativo, en un importe de 17.545 millares de euros.
Es necesario decir que el IBSALUT dispone de un sistema de inventario permanente, mediante la plataforma SAP, donde coexisten diferentes aplicaciones de gestión.
Los deudores presupuestarios (374.367 millares de euros) se desglosan en deudores del ejercicio corriente (367.075 millares de euros) y deudores de ejercicios cerrados (7.292 millares de euros).
Los otros deudores no presupuestarios recogen las rectificaciones por operaciones de tesorería hasta su aplicación correcta e incluyen 284 millares de euros correspondientes a incidencias derivadas del mecanismo de pago a proveedores, y también las cuentas relacionadas con el convenio de la Seguridad Social, con un saldo neto acreedor de 23.345 millares de euros.
La Cuenta general de tesorería presenta, a 31 de diciembre de 2014, un saldo total en metálico de 457 millares de euros, depositado en 7 cuentas bancarias debidamente conciliadas. Durante el ejercicio 2014, la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha autorizado la apertura y la cancelación de una cuenta bancaria nueva.
Incidencias
El Servicio de Salud no dispone de un inventario íntegro y cuantificado del patrimonio que utiliza para llevar a cabo su actividad; esta deficiencia supone una limitación sobre los datos que figuran en el inmovilizado y en los fondos propios.
El IBSALUT no contabiliza los derechos de uso derivados de los bienes inmuebles recibidos en adscripción de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y de otras Administraciones. La titularidad corresponde a estas administraciones, mientras que la CAIB disfruta de su uso; la normativa contable aplicable al IBSALUT exige la valoración y la contabilización de los derechos de uso derivados de posibles adscripciones. En relación con esto, el IBSALUT sí que mantiene contabilizados las mejoras y otros pagos realizados sobre estos activos (como es el final de obra del Hospital Son Llàtzer por un importe de 10.500 millares de euros de coste del año 2002) como mayor valor del inmovilizado propio. Algunos de los inmuebles recibidos en adscripción, como el recinto y algunos edificios del antiguo Hospital de Son Dureta, están fuera de uso, aunque generan unos costes de mantenimiento y otros gastos para el IBSALUT, por un importe superior a 333 millares de euros, en el año 2014.
En el año 2014, el IBSALUT ha incorporado a la contabilidad el valor de las infraestructuras de las concesiones de obra pública y la explotación de los hospitales y los CAPSA, su financiación y los impactos sobre los resultados del ejercicio y de ejercicios anteriores. En la Memoria de la Cuenta general no se incluye información suficiente que permita entender tanto la metodología seguida para obtener los valores para contabilizar como el procedimiento de contabilización que ha llevado a cabo el IBSALUT respecto de las concesiones de obra pública indicadas. Adicionalmente, los activos adquiridos mediante las fórmulas CPP deberían figurar en una categoría separada del balance.
Los activos adquiridos mediante los contratos de colaboración público-privada (CPP) para adquirir equipos de alta tecnología y dotaciones clínicas y hospitalarias del Hospital Son Espases se contabilizan como gasto del ejercicio en función de las anualidades. De acuerdo con la normativa contable, corresponde la contabilización del activo al sujeto que disponga de su control, con independencia de la propiedad, y el reconocimiento simultáneo del pasivo financiero; en este sentido, el IBSALUT tiene el control sobre los activos adquiridos mediante dichas fórmulas. Aunque, con efectos de 1 de enero de 2014, llevó a cabo el registro contable de valores de los hospitales de Son Espases y Can Misses y de los CAPSA, esta práctica no se ha realizado para el resto de contratos CPP relativos a equipamiento patrimonial. La SCIB no dispone de los datos necesarios para determinar los valores razonables de estos activos y del endeudamiento que debería haber contabilizado.
El IBSALUT contabiliza las adquisiciones de inmovilizado inmaterial (licencias y aplicaciones informáticas) mediante contratos plurianuales de inversión en función de los vencimientos de las anualidades. Por lo tanto, no considera el coste total de los bienes adquiridos ni su financiación. Del total de las altas de inmovilizado de 2014, al menos 4.214 millares de euros corresponden a anualidades de estos contratos, vencidas en este ejercicio. Aunque, al cierre del ejercicio 2014, los importes pendientes de registrar en el inmovilizado y en el pasivo no eran relevantes, este sistema de contabilización afecta al cálculo de las amortizaciones, puesto que se realiza en función del vencimiento de las anualidades y no de la vida útil del activo adquirido. Esta deficiencia afecta también a las inversiones en centros de salud financiadas mediante cesiones de crédito. La SCIB no dispone de la información necesaria para poder determinar el impacto de este relevante hecho sobre la determinación de la amortización acumulada y sobre el gasto de amortización del ejercicio, con respecto a estos activos.
De la realización de procedimientos de verificación del stock físico de las existencias del IBSALUT, se han puesto de manifiesto diferencias de recuento en algunos almacenes, que el IBSALUT no ha podido justificar. Por otra parte, se ha constatado la vigencia de referencias de materiales en el stock teórico que no constan en los almacenes. Esto exige al IBSALUT que lleve a cabo una revisión integral de los inventarios teóricos contrastada con el stock real y las regularizaciones que corresponda. Aunque el IBSALUT ha realizado una provisión de 129 millares de euros para recoger las diferencias detectadas en una de las gerencias, se desconoce el impacto total que sobre la valoración de las existencias del IBSALUT puedan tener la cuantificación y la depuración de las irregularidades mencionadas. Adicionalmente, y de acuerdo con los ajustes introducidos en la contabilidad a raíz del informe de control financiero 9/2015, de revisión del importe de las obligaciones devengadas pendientes de imputar al presupuesto de 2014, emitido por la Intervención General de la CAIB (IG), hay un problema de corte de operaciones valorado, al menos, en 922 millares de euros. De acuerdo con el informe 4/2014 de la IG, emitido con la misma finalidad para el ejercicio 2013, el problema de corte de operaciones se estimó en, al menos, 2.849 millares de euros. Es por ello que la SCIB no se puede pronunciar sobre la razonabilidad del importe de las existencias, a 31 de diciembre de 2014, y, vistas las limitaciones apuntadas del ejercicio 2013, tampoco se puede pronunciar sobre la variación de existencias contabilizada en la cuenta de resultados.
La diferencia entre el total de los saldos deudores y acreedores, presupuestarios y no presupuestarios, entre el IBSALUT y la CAIB ha podido ser justificada en el importe de 15.542 millares de euros, por el FLA de 2014. Aún así, permanece una diferencia neta no conciliada, de un saldo mayor a favor del IBSALUT respecto de los reconocidos por la CAIB, por el importe de 730 millares de euros.
Los procedimientos de confirmación de saldos se han llevado a cabo sobre el total de los deudores no CAIB, exceptuando los derivados de facturaciones a «particulares» (aproximadamente, 180 millares de euros) y los saldos «migración» (1.970 millares de euros), por los que se han realizado otros procedimientos de verificación. El nivel de cobrabilidad de estos saldos es muy bajo, por lo que hay una elevada incertidumbre sobre su recuperabilidad. Para el resto de deudores, 9.060 millares de euros, se ha llevado a cabo una circularización sobre una población total de 7.293 millares de euros y 39 deudores. No se ha recibido confirmación de 18 de los 39 deudores circularizados, por un importe total de 2.668 millares de euros, que representa el 37% del saldo circularizado. La SCIB ha solicitado un estado de evolución, a fecha actual, de estos deudores, que no ha sido rendido en el momento de cerrar los trabajos de fiscalización. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, sólo 6 han sido conformes (966 millares de euros); las restantes respuestas son no conformes y no han sido conciliadas por el IBSALUT. Esta circunstancia, así como la existencia de saldos denominados «migración» y deudores que no disponen de NIF, entre otros, supone una grave deficiencia de la gestión financiera de los ingresos derivados de las prestaciones, principalmente, de asistencia sanitaria, lo que supone un riesgo de incorrección material y de clasificación en la Cuenta anual del ejercicio 2014, y de ejercicios anteriores, que la SCIB no puede cuantificar.
El IBSALUT mantiene una provisión genérica sobre los saldos a cobrar de terceros no vinculados a la Administración, que tienen una antigüedad superior a 4 años. Teniendo en cuenta la incidencia anterior, no se puede determinar qué parte de esta provisión correspondería a insolvencias definitivas y, por lo tanto, a anulación de derechos presupuestarios.
El epígrafe «Otros deudores» del balance de situación incluye los saldos relacionados con el convenio con la Seguridad Social que, a 31 de diciembre de 2014, presentan un saldo conjunto acreedor de 23.345 millares de euros. El funcionamiento de las cuentas relacionadas con este convenio exige el tratamiento correcto, de forma separada, de acuerdo con la finalidad y el plazo.
En las respuestas bancarias recibidas figuran como autorizadas personas que, a 31 de diciembre de 2014, no ocupan el cargo que otorga la facultad de firma autorizada.
B. PASIVO
Al cierre del ejercicio 2014, los fondos propios son positivos, por el importe de 133.372 millares de euros. El aumento neto con respecto al ejercicio 2013, por el importe de 142.933 millares de euros, es consecuencia de la mejora del resultado del ejercicio y del patrimonio recibido en adscripción. Hay que tener en cuenta que, dado que no hay un inventario completo y completamente valorado de los elementos del inmovilizado, los importes registrados como fondos propios no representan el valor real del patrimonio del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Las provisiones para riesgos y gastos, por el importe de 12.918 millares de euros, corresponden a reclamaciones judiciales de intereses de demora (4.564 millares de euros) y a responsabilidad patrimonial (4.415 millares de euros). También incluyen provisiones del Hospital Universitario de Son Espases, 3.939 millares de euros, en concepto de impuesto de construcciones, instalaciones y obras, y gastos relacionados con la falta de pago de este impuesto.
El capital pendiente, a 31 de diciembre de 2014, del epígrafe de acreedores a largo plazo del pasivo del balance de situación es de 572.619 millares de euros, de los que 26.157 son de vencimiento a corto plazo y 546.462 son de vencimiento a largo plazo. De los 572.619 millares de euros, 494.413 corresponden a deudas derivadas de la contabilización de las concesiones.
Los acreedores presupuestarios a corto plazo presentan, a 31 de diciembre de 2014 y de acuerdo con los datos enviados, un saldo de 238.052 millares de euros, lo que supone una reducción del 52% respecto del ejercicio anterior. De este saldo, un importe de 104.075 millares de euros corresponde a obligaciones reconocidas pendientes de pago, derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos de 2014, y un importe de 1.401 millares de euros corresponde a presupuestos de años anteriores. El resto, por un importe de 132.576 millares de euros, corresponde a obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados y de bienes y servicios efectivamente recibidos, que, a 31 de diciembre de 2014, no se han reconocido y figuran abonados en la cuenta «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
Los acreedores no presupuestarios totalizan 239.612 millares de euros e incluyen, entre otros, la carga de la deuda con proveedores de 2012 y de años anteriores, de las antiguas fundaciones y GESMA, por un importe de 380 millares de euros; un saldo a pagar a la CAIB del Fondo de Liquidez Autonómico del ejercicio 2014, por un importe de 190.706 millares de euros, y la periodificación de determinados gastos, por un importe total de 47.810 millares de euros.
Incidencias
El balance de situación del IBSALUT muestra un fondo de maniobra negativo, por importe de 151.496 millares de euros, que condiciona la actividad futura del IBSALUT a la obtención de los recursos financieros necesarios.
Los pasivos, a corto y a largo plazo, derivados de la contabilización de los contratos de colaboración pública privada y del préstamo del Ministerio de Ciencia e Innovación, constan en el Balance de Situación como «Deudas con entidades de crédito», cuando deberían estar clasificados como «Otras deudas».
De acuerdo con la memoria de la cuenta anual del IBSALUT, hay pasivos contingentes, como litigios y demandas interpuestas por terceros, que tienen una cuantificación objetiva difícil, cuyos importes pueden resultar significativos para la entidad. A petición de la SCIB y en relación con las posibles contingencias, la Abogacía de la CAIB informa de que las reclamaciones judiciales de importe superior a 600 millares de euros suponen un total aproximado de 84.820 millares de euros. El IBSALUT mantiene provisiones sobre la mayoría de las reclamaciones informadas por la Abogacía de la CAIB. Aún así, en el curso de la realización del trabajo de auditoría, se han identificado otros pasivos contingentes no contemplados por el IBSALUT al cierre del ejercicio 2014. Una parte de estos pasivos estarían relacionados con las reclamaciones de intereses de demora que podrían cursar los acreedores que se adhirieron al Plan de pago del Gobierno Central del año 2012, a cuyo cobro tuvieron que renunciar, por entender que esta renuncia es contraria a la Directiva 7/2011 de la UE. Sin embargo, no se ha podido obtener evidencia suficiente y adecuada con relación al impacto total que las reclamaciones y el efecto de otras situaciones litigiosas y de los efectos retroactivos que podrían tener en el patrimonio del IBSALUT.
El Control Financiero 09/2015 de la IG de revisión del importe de las obligaciones devengadas pendientes de imputar al presupuesto 2014 pone de manifiesto la imposibilidad de concluir sobre la razonabilidad de los importes incluidos en el Anexo I, relativo al gasto devengado a 31 de diciembre de 2014 y no imputado presupuestariamente.
De la circularización realizada en el área acreedores a corto plazo, no se ha recibido confirmación de saldos y operaciones de 9 de los 52 acreedores circularizados, por un importe total de 17.851 millares de euros, que representa el 15,25% del saldo circularizado. Asimismo, de las confirmaciones recibidas, no han podido ser conciliadas las que aparecen detalladas en el Informe.
Aunque la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» se ha incluido en el importe circularizado, el gasto registrado necesita una depuración que permita su validación y, además, limita los resultados de la prueba de circularización.
A 31 de diciembre de 2014, permanece un importe deudor pendiente de compensar, por un importe de 284 millares de euros, correspondiente al pago a proveedores realizado mediante el primer mecanismo implementado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Entre los acreedores presupuestarios se incluyen 132.576 millares de euros en concepto de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» correspondientes a obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados, y de bienes y servicios efectivamente recibidos por los que no se ha podido dictar el acto administrativo correspondiente de reconocimiento y liquidación de la obligación, principalmente, por falta de crédito presupuestario disponible. De dicha cantidad, un importe de 3.298 millares de euros corresponde a ejercicios anteriores al año 2014.
El saldo de la cuenta 409 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», en los acreedores presupuestarios, incluye obligaciones por un importe aproximado de 1.110 millares de euros correspondientes a gastos cuyos facturación y vencimiento, aunque se hayan devengado en el ejercicio 2014, tienen lugar en el ejercicio siguiente, sin que, en consecuencia, resulte posible su imputación presupuestaria. Este importe se debe registrar como acreedores no presupuestarios y minora la incidencia del párrafo anterior.
La cuenta acreedora no presupuestaria, que recoge la deuda del IBSALUT con la CAIB derivada del FLA 2014 y que tiene un importe de 190.706 millares de euros, muestra una diferencia con respecto al saldo registrado por la CAIB de 15.475 millares de euros, que, básicamente, se corresponde con la compensación de cantidades retenidas, del FLA del mes de septiembre de 2014, de documentos contables a favor del Servicio de Salud, por un total de 15.542 millares de euros. La CAIB regulariza este importe durante el 2015.
Los procedimientos de auditoría se han visto limitados por la falta de verificación del saldo deudor de cuentas transitorias pendientes de aplicar, por un importe de 2.437 millares de euros, con la aminoración del epígrafe «Otros acreedores». Los movimientos que conforman estos saldos tienen una antigüedad superior a un año, por lo que deberían estar clasificados a largo plazo; visto su signo, deberían formar parte de los activos no corrientes del balance de situación.
El artículo 15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2015 (BOIB n.º 178, de 30 de diciembre), establece la recuperación de una parte equivalente a cuarenta y cuatro días de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, suprimida por el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto. Al cierre del ejercicio 2014, los epígrafes de «acreedores no presupuestarios» y de «gastos de personal» de la cuenta anual del IBSALUT no incluyen la previsión de pago de la parte de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, establecida en la mencionada Ley y que debe percibir en el 2015 el personal que estaba al servicio del IBSALUT a aquellos momentos. Este importe se ha estimado en 4.250 millares de euros.
RECOMENDACIONES
Concretar las pautas con respecto al registro de los bienes del inmovilizado y establecer los criterios para contabilizarlos. Identificar los bienes y los derechos de uso susceptibles de valoración económica a disposición del IBSALUT, determinar su contenido y su valor, y reflejarlo correctamente en la contabilidad, de acuerdo con lo que se establece en la normativa contable de aplicación al IBSALUT.
Formalizar la adscripción a favor del Servicio de Salud de todos los inmuebles y otros activos que están a su disposición para llevar a cabo sus actividades.
Hacer el inventario general, incluyendo todos los bienes puestos a disposición del IBSALUT y su valoración; ajustar también los valores de los elementos y sus amortizaciones acumuladas.
El Balance de situación de la Cuenta anual del IBSALUT de 2014 incluye la valoración de los activos financiados mediante los CPP como un mayor coste de las construcciones, y los pasivos financieros adecuados como deudas con entidades de crédito, a corto y a largo plazo. Los elementos patrimoniales de los CPP deberían figurar en los registros contables en una categoría separada y los pasivos como otros acreedores extrapresupuestarios. Por otra parte, en la Memoria de la Cuenta anual se debería informar sobre el procedimiento y criterios de valoración de la contabilización de las concesiones.
Realizar una revisión profunda de los registros de inventario de existencias e identificar los artículos que no están asociados a ningún almacén con el fin de poder determinar la procedencia del stock teórico de los inventarios; hacer recuentos rotatorios periódicos por almacén y asegurarse de la localización y la ubicación de las referencias y de que los artículos están en condiciones de uso. Llevar a cabo las regularizaciones de stock que se consideren adecuadas. Incorporar informes periódicos de análisis de rotación, caducidades u obsolescencia, a la gestión de las existencias.
Intensificar el establecimiento de procedimientos homogéneos de facturación que garanticen la cobertura de la totalidad de la actividad realizada con terceros obligados en el pago, y establecer procedimientos de revisión de las facturaciones que incluyan conciliaciones, seguimientos y compromisos de cobro y regularizaciones de diferencias o errores. Valorar la posibilidad de externalizar la gestión de cobro para los casos que, como los saldos «migración», dependen únicamente y exclusivamente de la voluntad del deudor, ya que están fuera del circuito del SIGEI.
Vigilar la clasificación adecuada en el corto y el largo plazo, y también la valoración de los saldos a cobrar y con los acreedores; evitar las compensaciones de saldos y clasificarlos de acuerdo con su naturaleza.
Conciliar periódicamente las operaciones y los saldos con la CAIB, con el fin de aclarar, clasificar correctamente y/o ajustar las diferencias.
Revisar los contenidos y los movimiento de las cuentas transitorias y de los IPA, especialmente las rúbricas con apuntes vinculados a la CAIB o similar, y contabilizar las partidas de acuerdo con la naturaleza y la antigüedad, y en la cuenta definitiva que corresponda; intensificar este esfuerzo especialmente para el cierre del ejercicio.
Actualizar y adaptar el registro de firmas autorizadas para disponer de fondos de las cuentas bancarias a disposición del IBSALUT.
Conciliar periódicamente los saldos pendientes con los proveedores recurrentes con el fin de aclarar y ajustar las diferencias.
Valorar la oportunidad de realizar auditorías operativas por áreas de gestión tanto desde el cariz económico como del funcionamiento de los servicios, especialmente de los asistenciales.
6. RESULTADOS DEL EJERCICIO
A. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA
El resultado presupuestario, presentado dentro de la Cuenta anual del IBSALUT del ejercicio 2014, es positivo en 177.411 millares de euros (9.354 millares de euros, en el año 2013).
El IBSALUT incluye en las cuentas anuales el cálculo del remanente de tesorería ajustado, que se obtiene minorando el remanente de tesorería en un importe de 3.485 millares de euros (importe coincidente con la provisión para insolvencias que figura en el balance de situación). Así, el remanente de tesorería ajustado para el ejercicio 2014 es de 85.405 millares de euros, mientras que en el 2013 fue negativo en 91.719 millares de euros.
Incidencias
El resultado del ejercicio y, por lo tanto, el remanente de tesorería deben ser objeto de corrección, como mínimo, por un importe de 132.576 millares de euros, por las obligaciones de gasto no imputadas al presupuesto recogidas en la memoria que se adjunta a las cuentas anuales del IBSALUT. Como consecuencia de esta incidencia, las dos magnitudes pasan a ser negativas.
El Servicio de Salud de las Illes Balears no realiza ningún seguimiento de la financiación afectada, por lo que no se puede determinar cuál es el remanente de tesorería afectado a la cobertura de gastos concretos, y cuál es el remanente de tesorería incondicionado.
B. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
El resultado económico-patrimonial del ejercicio 2014 es positivo en 140.281 millares de euros, mientras que en el 2013 fue negativo en 89.969 millares de euros. El resultado positivo de 2014 deriva, básicamente, de la aportación de capital de la CAIB, por importe de 219.141 millares de euros.
Por otra parte, es necesario recordar que la contabilización de las concesiones públicas ha supuesto un impacto negativo en el resultado neto, por un importe total de 17.545 millares de euros.
RECOMENDACIONES
Realizar las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas en los diferentes apartados del Informe y procurar su detección y su enmienda en ejercicios posteriores.
VI. AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD
Alcance
1. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears ha fiscalizado las cuentas anuales, a 31 de diciembre de 2014, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, integradas por: el estado de liquidación del presupuesto y resultado presupuestario, el balance del ejercicio, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria correspondiente al ejercicio anual finalizado en la mencionada fecha, cuya formulación corresponde a la dirección de la entidad, y su aprobación es responsabilidad del Consejo General de la ATIB, y se ha producido el 13 de mayo de 2015. Excepto por la limitación mencionada en el párrafo 2 siguiente, el trabajo de fiscalización se ha efectuado de acuerdo con los objetivos y el alcance que se mencionan en el apartado I.3 de este Informe.
Limitación al alcance
2. La Agencia Tributaria de las Illes Balears no dispone de un inventario completo, y debidamente valorado, de los bienes y los derechos de los cuales es titular y los recibidos en adscripción, que constituya el soporte de la contabilización del inmovilizado y que permita el control y la buena gestión de los elementos que lo integran. Tampoco se dispone de los datos para comprobar la amortización acumulada. En consecuencia, no se ha podido comprobar que la valoración del inmovilizado y su amortización sean adecuadas.
Excepciones con efecto patrimonial
3. El balance de situación no incorpora, en el epígrafe de tesorería, los saldos existentes en cuentas bancarias abiertas a nombre de la ATIB, por un importe de 2.583 millares de euros, y que corresponden a situaciones transitorias de tesorería. En consecuencia, el saldo de tesorería y el epígrafe de acreedores a corto plazo se deberían incrementar por el mencionado importe. De estas cuentas corrientes, un total de 5 cuentas tienen como firma única de apoderamiento la del director de la Agencia.
4. El saldo, a 31 de diciembre de 2014, de la cuenta «41900001. SRT Premio cobro tributos locales», en el epígrafe «Acreedores no presupuestarios», presenta un saldo deudor de 5.570 millares de euros, que se debería reclasificar en el epígrafe «Deudores no presupuestarios» del activo del balance de situación.
5. La cuenta de resultados del ejercicio 2014 no incluye, como gastos del ejercicio, los honorarios de recaudación de tributos de la Comunidad Autónoma devengados en el 2014 pero liquidados en el 2015, por importe total de 268 millares de euros; y tampoco incluye, gastos de personal por importe de 166 millares de euros, por la cuota patronal de la Seguridad Social, devengada en diciembre de 2014 (76 millares de euros), por la parte devengada de la paga extra de julio de 2015 (36 millares de euros), por la parte devengada de la paga extra de 2012 (54 millares de euros). En consecuencia, el resultado del ejercicio y el epígrafe de acreedores a corto plazo se deberían reducir e incrementar, respectivamente, por el importe de 434 millares de euros.
6. La cuenta de resultados de la ATIB no presenta ni los gastos en concepto de honorarios del recaudador por los servicios de recaudación de tributos prestados a otros entes que han suscrito convenios de recaudación, ni tampoco los ingresos de la ATIB derivados de la prestación de los servicios de recaudación a estos entes, por un importe de 12.190 millares de euros, según los datos aportados por el recaudador.
Excepciones con efecto patrimonial y presupuestario
7. La cuenta de resultados patrimoniales del ejercicio 2014 y la liquidación de los presupuestos de gastos no incluyen los gastos en concepto de los honorarios del recaudador por la participación de éste en los recargos de apremio recaudados por la CAIB en plazo ejecutivo, por un importe de 830 millares de euros.
Excepciones con efecto presupuestario
8. La ATIB ha registrado en el art. 64 los gastos correspondientes a la campaña Renta Ágil y a la publicidad de esta campaña y otros gastos, por importe total de 105 millares de euros. Puesto que es un gasto que se realiza en cada ejercicio, debería ser considerado gasto corriente. Además, en este art. 64 también se ha registrado, por un importe de 58 millares de euros, el 50% de los gastos reconocidos de soporte informático, que tiene contratados con un proveedor, sin que esté justificado el criterio de imputación a inversiones de carácter inmaterial de acuerdo con el objeto del contrato.
Opinión
9. Salvo los efectos de los ajustes que se podrían haber considerado necesarios si se hubieran podido completar los procedimientos descritos en el párrafo 2 anterior, y salvo los efectos de las excepciones descritas en los párrafos 3-8 anteriores, la Cuenta anual de la Agencia Tributaria de las Illes Balears presenta, en general, la información de acuerdo con los principios contables y la normativa legal que le es de aplicación.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, es necesario destacar las incidencias que se detallan en los siguientes apartados del Informe, que los órganos responsables deben tener en cuenta y, en su caso, corregir.
2. PRESUPUETO INICIAL Y MODIFICACIONES
El presupuesto inicial para el ejercicio 2014 asciende a 8.149 millares de euros, lo que supone una disminución del 1,7% respecto de 2013.
Se han tramitado 2 expedientes de generación de crédito que han incrementado los créditos iniciales en 1.854 millares de euros (un 22,76%) y que han dado como resultado un crédito definitivo de 10.003 millares de euros (8.716 millares de euros, en el ejercicio 2013). Por otra parte, se han tramitado 14 expedientes de transferencias de crédito, por el importe de 982 millares de euros, que no han incrementado las consignaciones iniciales.
3. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
A. EJECUCIÓN DE INGRESOS
Sobre unas previsiones definitivas de 10.003 millares de euros, se han reconocido derechos por un total de 9.987 millares de euros, lo que supone un grado de ejecución del 99,84%, porcentaje superior al del ejercicio 2013, que fue del 98,79%.
En los capítulos 4 y 7 figuran las transferencias previstas de la CAIB para la financiación de las actividades de la ATIB. El vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo dictó una resolución por la que se aprueba una transferencia nominativa a favor de la ATIB, prevista en los presupuestos generales de la CAIB, para cubrir los gastos corrientes y de capital del ejercicio 2014 por un importe de 8.010 millares de euros. Las transferencias corrientes se han incrementado en 657 y en 1.197 millares de euros por resoluciones del consejero de Hacienda y Presupuestos de 26 de septiembre y 28 de octubre de 2014, respectivamente, previa autorización del Consejo de Gobierno de la CAIB, para hacer frente a los gastos financieros del ATIB.
Aún así, la recaudación líquida ha sido de 33 millares de euros, lo cual supone un 0,33% de los derechos reconocidos (un 12,07%, en el 2013), puesto que todas las transferencias corrientes y de capital concedidas por la CAIB, durante el ejercicio 2014, están pendientes de cobro a 31 de diciembre. El resto de los ingresos de la ATIB han sido cobrados al 100%.
B. EJECUCIÓN DE GASTOS
Sobre unas previsiones definitivas de 10.003 millares de euros, se han reconocido obligaciones por un total de 9.445 millares de euros, lo que supone un grado de ejecución del 94,41%, porcentaje inferior al del ejercicio 2014, que fue del 95,73%.
Por capítulos, los importes más significativos son los correspondientes al capítulo 1 «Gastos de personal» (52,84% del importe total de gastos), al capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» (20,59% del importe total de gastos) y al capítulo 3 «Gastos financieros» (24,39% del importe total de gastos), y, conjuntamente, representan el 97,82% del gasto total.
En el Informe se detallan las variaciones más significativas, a nivel de capítulo, entre los ejercicios 2013 y 2014. Es necesario destacar que el incremento de las obligaciones reconocidas durante el 2014, por un importe de 1.101 millares de euros, con respecto a las reconocidas en el 2013, se explica, básicamente, por el aumento de los gastos financieros, como consecuencia de una mayor utilización del contrato de crédito en cuenta corriente, puesto que durante el ejercicio fiscalizado no se ha cobrado ninguno de los ingresos reconocidos por transferencias corrientes y de capital y por los anticipos realizados durante el ejercicio 2014 a cuenta de la recaudación de entes locales, tal como está establecido en los respectivos convenios de recaudación.
Por otra parte, las obligaciones de gasto no imputadas al presupuesto, recogidas en la memoria que se adjunta a las cuentas anuales, han subido a 169 millares de euros (de los que 167 millares de euros, corresponden a «Gastos corrientes en bienes y servicios», y 2 millares de euros, a «inversiones reales»). Estos gastos se han incrementado en 86 millares de euros, respecto del año anterior. Se trata de gastos devengados durante el cuarto trimestre de 2014, fundamentalmente durante el mes de diciembre, que se han recibido en el mes de diciembre de 2014 o durante el 2015, motivo por el que no se ha podido reconocer el gasto en el ejercicio fiscalizado de acuerdo con el calendario de tramitación de documentos establecido en la Orden del consejero de Hacienda y Presupuesto, de 12 de noviembre de 2014, por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario. Estos gastos se encuentran registrados en el pasivo del balance de situación, concretamente, en la cuenta «409. Gastos pendientes de imputar al presupuesto», con un saldo de 169 millares de euros, a 31 de diciembre de 2014.
Sobre las obligaciones reconocidas en los capítulos 2 y 6, se ha seleccionado una muestra de 15 expedientes administrativos de gasto, de los que se han verificado la autorización y la disposición correctas del gasto, el reconocimiento correcto de la obligación y la autorización del pago correspondiente. A partir de la fiscalización de la mencionada muestra, que representa un 32,87% de las obligaciones reconocidas de los capítulos 2 y 6, se han detectado incidencias respecto de los reconocimientos de las obligaciones y las autorizaciones de los pagos, que se detallan en el siguiente apartado de incidencias.
Incidencias
La ATIB no registra en el subconcepto «22708. Gastos de recaudación» el importe correspondiente a los honorarios por la participación del recaudador en los recargos de apremio liquidados en la CAIB en plazo ejecutivo, regulados por el art. 10.2 de la Ley 10/2003, de medidas tributarias y administrativas, y por el art. 64 del Decreto 75/2004, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de PGCAIB. Por este motivo, las obligaciones presupuestarias reconocidas por la ATIB durante el 2014 están infravaloradas en un importe de 830 millares de euros, de acuerdo con el IVA que la ATIB ha reconocido en el subconcepto indicado y en la cuenta 409 «gastos pendientes de aplicar a presupuesto», como gasto a pagar al recaudador; y cogiendo como base imponible el importe bruto de los honorarios por la participación en los recargos de apremio recaudados por la CAIB.
La Memoria de la Cuenta anual de la Agencia Tributaria no informa sobre los costes de recaudación asumidos por la ATIB en virtud del encargo de gestión, de 2 de noviembre de 2012, al recaudador de zona de Mallorca, ni de las retribuciones que le corresponden por el cobro de tributos en plazo de apremio, tal como se establece en el Decreto 75/2004 de la CAIB.
La ATIB ha registrado en el art. 64 los gastos correspondientes a la campaña Renta Ágil, por importe de 81 millares de euros; más 22 millares de euros, correspondientes a la publicidad de esta campaña; más 2 millares de euros, por el suministro de impresos y sobres. Puesto que se trata de un gasto que se realiza en cada ejercicio, debería ser considerado gasto corriente.
Además, en este mismo art. 64, también se ha registrado, por importe de 58 millares de euros, el 50% de la facturación del servicio del soporte informático, contratado con un proveedor, sin que esté justificado el criterio de imputación a inversiones, de acuerdo con el objeto del contrato.
De los 15 expedientes de gasto examinados, se señalan las siguientes incidencias:
- No constan justificadas en el expediente las razones de economía, eficacia y eficiencia que aconsejan la utilización de la figura del encargo de los servicios complementarios encomendados al recaudador de zona, en lugar de las normas generales previstas en el TRLCSP. La ATIB no ha aportado soporte documental relativo a la valoración adecuada de las retribuciones de los servicios complementarios que ha realizado el recaudador.
- En cinco de los expedientes revisados no consta la factura por los servicios prestados a la ATIB. Se trata de un expediente de gasto menor por la asistencia a un curso de formación y cuatro expedientes donde se ha puesto de manifiesto que no constan las facturas por los honorarios que percibió el recaudador de zona de Mallorca por los servicios prestados a la ATIB, aunque la ATIB paga el IVA soportado y practica las retenciones del IRPF correspondientes, tal como establece la normativa reguladora del IVA.
- En 3 expedientes de gasto menor revisados, las compras de equipos informáticos (40 millares de euros) se han realizado al mismo proveedor; dos de estos expedientes, por un importe conjunto de 39 millares de euros, para actualizar los equipos informáticos de la ATIB, que ya no permitían actualizar los sistemas operativos, en las diferentes delegaciones, lo que pone de manifiesto un posible fraccionamiento del objeto de estos dos contratos. Se debería haber llevado a cabo un procedimiento de contratación que garantizara la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, según lo que establece el TRLCSP.
- Durante el ejercicio 2014, el gasto por suministro de cartones de Bingo ha superado en 6 millares de euros el importe del contrato firmado con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del 27 de diciembre de 2013, para el suministro de cartones de Bingo durante el 2014 (98 millares de euros, IVA incluido).
RECOMENDACIONES
Adoptar las medidas de control interno pertinentes para garantizar la contabilización correcta de los documentos contables y que los justificantes del gasto sean los adecuados.
Acordar las medidas necesarias para que tanto el presupuesto de gastos como la contabilidad recojan todo el gasto devengado.
Asegurar la existencia de financiación suficiente, con el fin de evitar obligaciones devengadas durante el ejercicio y no imputadas al presupuesto por falta de crédito.
4. GASTOS PLURIANUALES
A 31 de diciembre de 2014, los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros suman un total de 968 millares de euros, lo que supone un incremento del 84,86% con respecto al cierre del ejercicio 2013.
5. BALANCE DE SITUACIÓN
A. ACTIVO
En el epígrafe del inmovilizado, no consta inventario físico valorado con la identificación de la totalidad de los elementos recibidos en adscripción. Tampoco constan los datos necesarios para comprobar la amortización acumulada.
Los deudores presupuestarios, por importe de 21.415 millares de euros, corresponden íntegramente al importe pendiente de cobro de la CAIB en concepto de transferencias corrientes y de capital, de los que 11.461 millares de euros corresponden a ejercicios anteriores, y 9.954 millares de euros, al 2014. Durante el 2014, no se ha cobrado ningún importe de la CAIB.
Los deudores por administración de recursos por cuenta de otros entes presentan al cierre del ejercicio 2014 un saldo de 41 millares de euros, mientras que, a 31 de diciembre de 2013, era de 8.220 millares de euros (de los cuales 8.176 millares de euros eran a favor de la ATIB, de resultas del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Palma para la recaudación en plazo voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos). Esta diferencia entre los saldos al cierre de los dos ejercicios es la consecuencia de que, a 31 de diciembre de 2013, se encontraban registrados los anticipos (fijados en la cláusula 8 del mencionado convenio) a cuenta del mes de enero de 2014, y no pagados hasta el 2014, por un importe de 14.705 millares euros.
La cuenta general de tesorería presenta, a 31 de diciembre de 2014, un saldo en metálico de 39.748 millares de euros, depositados en 15 cuentas bancarias. Además, hay 15 cuentas bancarias de cobros a justificar, con un saldo de 569 millares de euros, y 11 cuentas bancarias restringidas de ingresos, con un saldo de 2.014 millares de euros.
Incidencias
La Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, sigue manteniendo la ATIB como una entidad con presupuesto propio, por lo que se debe hacer efectivo el pago de la deuda vigente a 31 de diciembre de 2014, por el importe de 21.415 millares de euros, lo que no se producirá a corto plazo, tal como está clasificado en la cuenta anual de la ATIB para el ejercicio 2014.
La Agencia Tributaria de las Illes Balears no dispone de un inventario completo, y debidamente valorado, de los bienes y los derechos de los cuales es titular ni de los recibidos en adscripción, que constituya el soporte de la contabilización del inmovilizado y que permita el control y la buena gestión de los elementos que lo integran. Tampoco dispone de los datos para comprobar la amortización acumulada.
La ATIB amortiza las construcciones a 85 años. Este criterio es correcto para el edificio de la calle de Can Troncoso, por el carácter histórico. No obstante, el inmueble de la calle de Aragón se debería amortizar en un periodo más corto. El defecto de amortización para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 se cuantifica en 35 millares de euros
Las altas del ejercicio de equipos para proceso de Información, registradas en el epígrafe de inmovilizado material, incluyen 4 millares de euros, correspondientes al coste de las licencias del sistema operativo, que se deberían haber registrado en el epígrafe del inmovilizado inmaterial.
El balance de situación no incorpora, en el epígrafe de tesorería, los saldos existentes en 26 cuentas bancarias abiertas a nombre de la ATIB, por un importe de 2.583 millares de euros, y que corresponden a situaciones transitorias de tesorería. En consecuencia, el saldo de tesorería y el epígrafe de acreedores a corto plazo se deberían incrementar por el mencionado importe. De estas cuentas corrientes, un total de 5 cuentas tienen como firma única de apoderamiento la del director de la Agencia.
De las 13 cuentas corrientes que figuran en el arqueo, y contabilizadas a 31 de diciembre de 2014, hay 1 que no figura en las respuestas bancarias, si bien su saldo contable es de cero euros.
B. PASIVO
Los fondos propios, al cierre de 2014, son de 7.523 millares de euros.
Durante el 2014, la ATIB ha utilizado una póliza de crédito para anticipar la recaudación de los derechos de los entes locales, formalizada (según autorización del consejero de Hacienda y Presupuestos de 17 de diciembre de 2013) el 30 de diciembre de 2013, con un límite de 180.000 millares de euros, y con vigencia de 2 de enero de 2014 y vencimiento de 31 de diciembre de 2014. Esta póliza se canceló a su vencimiento, el 31 de diciembre de 2014, por lo que en esta fecha no hay ningún importe dispuesto.
Los acreedores presupuestarios presentan, a 31 de diciembre de 2014 y de acuerdo con los datos enviados, un saldo de 169 millares de euros, registrado totalmente en la cuenta «409. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto». Esta cuenta recoge los gastos devengados durante el cuarto trimestre de 2014, fundamentalmente durante el mes de diciembre, que han sido recibidos durante diciembre de 2014 o durante el 2015, motivo por el que no se han podido realizar los documentos de reconocimiento del gasto durante el año 2014.
El saldo de los acreedores no presupuestarios es deudor, por un importe de -4.484 millares de euros, y, por lo tanto, contrario a su naturaleza. A 31 de diciembre de 2013, el saldo era muy superior porque incluía anticipos a entes locales correspondientes a la recaudación del ejercicio 2014, por importe de 30.869 millares de euros, que no se pagaron hasta enero del 2014, y que minoraban el saldo de los acreedores por administración de recursos por otros entes públicos
Los saldo de los acreedores por administración de recursos por otros entes públicos, por importe de 59.536 millares de euros, incluye el saldo a favor de varios ayuntamientos de Mallorca, el Consejo Insular de Mallorca, el Consejo Insular de Formentera y la Mancomunidad del Pla de Mallorca, como resultado de la recaudación efectuada en virtud de los diversos convenios de colaboración firmados entre estas entidades y la ATIB. La recaudación, por cuenta de estas entidades durante el ejercicio 2014, ha ascendido a 459.520 millares de euros, según los registros extrapresupuestarios de la ATIB, de los que 387.186,47 euros corresponden a la recaudación en plazo voluntario. Durante el ejercicio 2014, la ATIB ha pagado a estos entes locales anticipos mensuales a cuenta de la recaudación, por importe de 352.602 millares de euros.
Incidencias
El saldo, a 31 de diciembre de 2014, de la cuenta «41900001. SRT Premio cobro tributos locales», en el epígrafe «Acreedores no presupuestarios», presenta un saldo deudor de 5.570 millares de euros, que se deberían reclasificar en el activo del balance de situación.
La memoria de la Cuenta general de la ATIB, a 31 de diciembre de 2014, no informa sobre la sentencia, de 30 de septiembre de 2014, favorable a la ATIB ni sobre el recurso de casación interpuesto por el recurrente.
De la circularización realizada a 10 acreedores, que representan el 73,4% del saldo de acreedores a corto plazo, a 31 de diciembre de 2014, y el 68,9% de las obligaciones reconocidas en los capítulos 2 y 6 del presupuesto, cuyas respuestas han sido recibidas y conciliadas satisfactoriamente, se ha puesto de manifiesto que la cuenta 409. «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto» se debe incrementar, como mínimo, en un importe de 1 millar de euros, por facturas no registradas a 31 de diciembre de 2014.
RECOMENDACIONES
Formalizar la adscripción a favor de la ATIB de todos los bienes que están a su disposición para el desarrollo de sus actividades.
Llevar a cabo el inventario general (incluyendo en él todos los bienes puestos a disposición de la ATIB) y su valoración, y también ajustar los valores de los elementos y de sus amortizaciones acumuladas.
Revisar y modificar, en su caso, las firmas de los apoderados en las cuentas bancarias, para que, en todos los casos, estén mancomunadas.
Desarrollar la normativa reglamentaria que regula el régimen de control interno de la ATIB a cargo de la Intervención General de la CAIB.
Elaborar un calendario de pagos de la Administración General de la CAIB hacia la ATIB para hacer efectiva la deuda pendiente.
6. RESULTADO DEL EJERCICIO
A. RESULTADO PRESUPUESTARIO Y REMANENTE DE TESORERÍA
El resultado presupuestario, presentado en la cuenta anual del ejercicio 2014, es positivo por el importe de 543 millares de euros, mientras que en el 2013 fue positivo en 266 millares de euros.
El remanente de tesorería es de 4.787 millones de euros, importe superior al del ejercicio 2013 (4.244 millares de euros)
B. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
En cuanto al resultado económico-patrimonial del ejercicio 2014, es positivo en 20 millares de euros, mientras que en el 2013 fue positivo en 74 millares de euros.
Incidencias
La cuenta de resultados de la ATIB no presenta ni los gastos en concepto de honorarios del recaudador por los servicios de recaudación de tributos prestados a otros entes que han suscrito los correspondientes convenios, ni tampoco los ingresos de la ATIB derivados de la prestación de los servicios de recaudación a estos entes, por un importe de 12.190 millares de euros, según los datos aportados por el liquidador. De acuerdo con la normativa contable de aplicación a la ATIB y de acuerdo con el principio de no compensación, los ingresos y los gastos que integran la cuenta de resultados no se pueden compensar y se deben valorar separadamente. En consecuencia, los gastos y los ingresos del ejercicio 2014 se deberían incrementar en 12.190 millares de euros, a los que se deberían añadir los importes de las liquidaciones efectuadas en el 2015 correspondientes a la recaudación realizada en el 2014.
En la cuenta de resultados del ejercicio no se han contabilizado los gastos en concepto de los honorarios del recaudador por la participación en los recargos de apremio recaudados por la CAIB en plazo ejecutivo, por un importe de 838 millares de euros (art. 10.2 de la Ley 10/2003, de medidas tributarias y administrativas, y art. 64 del Decreto 75/2004, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de PGCAIB).
La cuenta de resultados del ejercicio 2014 no incluye, como gastos del ejercicio, los honorarios de recaudación de tributos de la Comunidad Autónoma devengados en el 2014 pero liquidados en el 2015, por importe total de 268 millares de euros. En consecuencia, el beneficio del ejercicio y el epígrafe de acreedores a corto plazo se deberían reducir e incrementar, respectivamente, por el mencionado importe.
El pasivo a corto plazo para administraciones públicas no incluye la cuota patronal de la Seguridad Social, devengada en diciembre de 2014, por importe total de 76 millares de euros. En consecuencia, las pérdidas del ejercicio y el epígrafe de acreedores a corto plazo se deberían incrementar por el mencionado importe.
De acuerdo con el art. 3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se establece el régimen retributivo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, se deben devengar dos pagas extras al año, los días 1 de junio y 1 de diciembre. Por lo tanto, a 31 de diciembre de 2014, se debería haber contabilizado el devengo del mes de diciembre del 2014, de la paga extra de junio de 2014, que ascendería aproximadamente a 36 millares de euros.
El artículo 15 de la Ley 13/2014, de presupuestos generales de la CAIB, de acuerdo con lo previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2015, recoge el pago de los 44 días ya devengados de la paga extra de diciembre de 2012, suprimida por el Decreto Ley 10/2012, al personal al servicio de la CAIB y del resto de entes integrantes del sector público autonómico. Puesto que el derecho a percibir esta parte de la paga extra ya estaba devengado a 31 de diciembre de 2014, se debería haber contabilizado este gasto por un importe aproximado de 54 millares de euros.
La memoria de la Cuenta general de la ATIB, a 31 de diciembre de 2014, no informa sobre los convenios firmados por la CAIB y la ATIB con varias entidades locales para realizar la gestión de los diferentes tributos locales, así como de sus características.
RECOMENDACIONES
Adoptar las pertinentes medidas de control interno para garantizar la contabilización correcta de los documentos contables y la contabilización de todos los ingresos y los gastos devengados, garantizando la aplicación del principio contable de no compensación.
Adoptar las medidas necesarias a fin de que la cuenta del resultado económico-patrimonial recoja todo el gasto devengado.
VII. AGREGADOS
Los estados agregados que se presentan en el Informe son el resultado de sumar las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por la CAIB y las entidades dependientes. Por lo tanto, no se deben confundir con la situación consolidada del conjunto formado por la CAIB y estas entidades.
El resultado presupuestario conjunto de la Administración General de la CAIB, el IBSALUT, la ATIB y sus entidades dependientes (sin transferencias ni facturaciones internas) es positivo por importe de 369.919 millares de euros, mientras que el resultado del ejercicio anterior fue de 404.574 millares de euros. La diferencia se explica, principalmente, por la variación del resultado de la administración de la CAIB, que pasa de un resultado positivo en el 2013 de 406.739 millares de euros a un resultado positivo en el 2014 de 203.855 millares de euros (variación negativa de 202.884 millares de euros); y del IBSALUT, que pasa de un resultado positivo de 9.468 millares de euros el año 2013 a un resultado también positivo de 178.095 millares de euros el año 2014 (variación positiva de 168.627 millares de euros).
Por otra parte, el resultado agregado del resto de entidades dependientes ha sufrido una variación positiva conjunta de 11.096 miles de euros y se ha producido un incremento de los derechos anulados de ejercicios cerrados por 11.494 millares de euros.
La explicación de las mencionadas variaciones en los resultados se encuentra en los diferentes apartados de este Informe.
Incidencias
La CAIB no consolida el estado de liquidación del presupuesto y el resultado del ejercicio, el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial de la Cuenta general de la Administración de la CAIB, con las cuentas anuales de las entidades que forman parte de su perímetro de consolidación.