Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7271
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2017
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubes náuticos y para la organización de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2017, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 9 de junio de 2017, siguientes:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ENTIDADES JUVENILES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL, CLUBES NÁUTICOS Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONCIERTOS Y/O EVENTOS MUSICALES DIRIGIDOS A LOS JÓVENES, DURANTE EL AÑO 2017
1. Justificación
La Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca i d’Eivissa i Formentera en materia de juventud y tiempo libre (BOIB núm. 184, de 23/12/2006), establece que el Consejo Insular de Ibiza y Formentera (actual Consejo Insular de Ibiza) ejercerá, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de tiempo libre con infantes y jóvenes, entre los cuales hay:
“(...)
d) Soporte a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de tiempo libre para infantes y jóvenes.”
En el artículo 6 se señala lo siguiente:
“Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, las funciones siguientes:
a) Fomento del asociacionismo juvenil y todas sus manifestaciones.
b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.
c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.”
Por otra parte, el Decreto de Presidencia núm. 2015000285 (estructura de gobierno del Consell Insular d’Eivissa. Creación de departamentos), publicado al BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015, establece que el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud “Comprende la actividad competencial propia de los consejos insulares en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico y monumental. Asimismo gestionará las actividades propias del sector de deportes, actividades recreativas, de ocio y de tiempo libre, equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consejo Insular”.
Por todo ello, el Consejo Insular de Ibiza, mediante esta convocatoria de ayudas y a través del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, y para cumplir con el Plan insular de juventud, tal como se indica en el artículo 9 de la mencionada Ley 10/2006, quiere fomentar el asociacionismo juvenil, la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo, la organización de conciertos y eventos musicales dirigidos a los jóvenes y las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino.
2. Objeto de la convocatoria
Se establecen cuatro líneas o modalidades de ayudas:
A) Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo.
B) Ayudas para escuelas de tiempo libre infantil y juvenil para la formación de educadores de tiempo libre.
C) Ayudas para los clubes náuticos para el fomento de actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino.
D) Ayudas para personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que proyecten y ejecuten conciertos y eventos musicales dirigidos a los jóvenes.
3. Dotación económica
Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 188.500 €, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2017 del Consejo Insular de Ibiza y que figura en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2017.
La cantidad señalada se divide de la siguiente manera:
A) Para el mantenimiento de entidades juveniles y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo: un máximo de 33.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.
B) Para la formación de educadores de tiempo libre: un máximo de 20.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.
C) Para el fomento de actividades infantiles y juveniles en el medio marino: un máximo de 55.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.
D) Para la organización y la ejecución de conciertos de música y / o eventos musicales dirigidos a la juventud: un máximo de 80.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.
4. Concepto de entidad juvenil
Como establece el artículo 61 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud y según el artículo 13 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos de Menorca y d’Eivissa y Formentera en materia de juventud y tiempo libre, se consideran asociaciones juveniles y asociaciones prestadoras de servicios a la juventud las siguientes:
Las asociaciones juveniles y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones juveniles legalmente constituidas y registradas como tales de acuerdo con el Real decreto 397/1988, de 22 de abril, por el cual se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles.
Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50 % de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la cual la mitad de los componentes no superen los 30 años.
Las entidades prestadoras de servicios a la juventud legalmente constituidas, que aunque no cumplan los requisitos anteriores presten servicios habitualmente, sin ánimo de lucro, a jóvenes de hasta 30 años.
Las secciones juveniles de entidades, asociaciones, partidos políticos, sindicatos i parroquias con órganos de decisión propios y que estén reconocidos como grupos juveniles por las entidades respectivas, cualquiera que sea su denominación y la naturaleza jurídica.
Las entidades deberán tener su sede y su ámbito de actuación dentro de la isla de Ibiza.
No se consideran asociaciones juveniles y por tanto no pueden acceder a la presente convocatoria de ayudas las asociaciones y las entidades que sean específicamente de tipo docente y deportivo.
Para acceder a las ayudas, las formas organizadas de participación juvenil descritas anteriormente deben cumplir, con carácter general, los requisitos siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y registradas como asociación ante el órgano competente.
b) No tener ánimo de lucro.
c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
d) Tener unas finalidades de interés general para la juventud, como la participación de los jóvenes y de las jóvenes en la vida política, social, económica y cultural; la promoción de actividades juveniles en el ámbito de la isla de Ibiza; la promoción, la formación, la integración social y la defensa de los derechos de los jóvenes y de las jóvenes; el ocio y el tiempo libre de la juventud, etc. La finalidad mencionada debe venir claramente reflejada en los estatutos de la asociación
Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las secciones juveniles de otros colectivos sociales deben:
a) Tener reconocidos estatutariamente autonomía funcional y organizativa, y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles.
b) Asegurar que los socios o afiliados de la sección juvenil lo sean de forma voluntaria, por acto expreso de afiliación, y se identifiquen como tal.
c) Garantizar que la representación de la sección juvenil corresponda a órganos propios.
5. Beneficiarios
5.1. Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (modalidad A)
5.1.1. Entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro creadas antes del día 1 de marzo de 2017 que tengan su ámbito de actuación en la isla de Ibiza.
5.1.2. Dichas entidades deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
5.1.3. Asimismo, las entidades en cuestión no deben estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.1.4.No tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
5.1.5.Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:
Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.
Entidades con finalidad lucrativa.
Colegios y asociaciones profesionales.
Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.
Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.
Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.
5.2 Para la formación de educadores de tiempo libre infantiles y juveniles (modalidad B)
5.2.1. Escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que tengan su ámbito de actuación en la isla de Ibiza.
5.2.2. Las entidades mencionadas deberán de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
5.2.3. Asimismo, las entidades en cuestión no deben estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.2.4. No tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
5.3. Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles al medio marino (modalidad C)
5.3.1. Se pueden acoger a esta convocatoria los clubes náuticos de la isla de Ibiza, constituidos e inscritos legalmente en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que desarrollen su labor en la isla de Ibiza durante el año 2017.
5.3.2. Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.3.3. No tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
5.4. Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes (modalidad D)
5.4.1. Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que tengan su sede o residencia en la isla de Ibiza que organicen y ejecuten conciertos y / o eventos musicales y que cumplan los requisitos que se señalan en estas bases.
5.4.2. Podrá presentarse un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
En el supuesto de que una misma entidad o empresa presente más de cuatro proyectos, se valorarán los cuatro primeros, según su orden de presentación por registro de entrada.
En la situación que dos entidades o empresas diferentes soliciten la subvención para un mismo concierto o evento, únicamente la primera de las propuestas presentadas, según registro de entrada, mientras que la otra propuesta excluirá.
En el caso de que una misma entidad o empresa presente más de una solicitud para el mismo concierto o evento, se valorará la primera solicitud, según el orden de presentación por registro de entrada, y demás solicitudes quedarán excluidas.
En el supuesto de entidades o empresas que gestionen varios conciertos o eventos, se deberá presentar la documentación preceptiva para cada evento o concierto concreto para el que solicita la subvención (Anexo V), excepto si conforman un programa único de varias actuaciones. Es decir, eventos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes que se presentan en una única solicitud quedarán excluidos.
5.4.3. Quedan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:
Las entidades o los organismos que pertenecen al Consejo Insular de Ibiza.
Aquellas entidades o empresas que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones económicas contraídas con el Consell Insular d’Eivissa.
Aquellas entidades o empresas que no hayan cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Consell Insular d’Eivissa en convocatorias anteriores.
5.4.4. Asimismo, las entidades o las personas físicas o jurídicas (púbicas o privadas) en cuestión no deben estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.4.5. También quedan excluidos de esta modalidad los conciertos o los eventos musicales organizados por las siguientes entidades:
Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.
Colegios y asociaciones profesionales.
Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.
Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.
Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.
5.4.6. Igualmente quedan excluidos los conciertos y los eventos dirigidos específicamente al público infantil (menores de 16 años) y al colectivo de persones jubiladas.
5.4.7. Finalmente, en el caso que la solicitud la haga un ayuntamiento, el concierto o el evento musical objeto de la subvención no puede estar incluido en el programa de las fiestas patronales de dicho consistorio.
6. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes
6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
6.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza. También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Solicitud y documentación necesaria
7.1. Modalidad A
7.2.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente rellenado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá de constar que línea de ayudas se solicita.
7.2.2. La documentación a presentar en la solicitud comprenderá la siguiente información:
Copia de los Estatutos de la entidad en qué se acredite suficientemente su carácter juvenil tal como se señala en la base cuarta.
Certificado del secretario o la secretaria de la entidad en que conste la antigüedad de la entidad, el número de socios y sus edades (Anexo II).
Copia de la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones.
Memoria acreditativa de haber realizado actividades en la isla de Ibiza durante el año 2016, en su caso (Anexo III).
Memoria de proyecto/s de actividad/s en materia de juventud que se desarrollarán durante el año 2017 (Anexo IV). Esta memoria debe contener una descripción detallada del proyecto de actividades, con indicación clara de los objetivos, el lugar, el número y las edades de los participantes que realizarán las actividades. Relación del personal temporal a contratar para llevar a cabo la actividad habitual o puntual, en su caso, en referencia a la duración y categoría del contrato y tipo de jornada. Se deben señalar las actividades consideradas extraordinarias o de ocio alternativo.
El presupuesto para el año en que se hace la solicitud, firmado por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura en el Anexo V.
Declaración responsable que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda (Anexo VI).
Composición actual de la junta directiva de la entidad (Anexo VII).
Fotocopia del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza, la cual se puede descargar en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
7.2. Modalidad B
7.2.1. Las solicitudes se formularan mediante un modelo de instancia debidamente rellenado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá de constar que línea de ayudas se solicita.
7.2.2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos del centro de formación de educadores infantiles y juveniles.
b) Memoria acreditativa de haber realizado cursos de formación en la isla de Ibiza durante el año 2016, en su caso (Anexo IV).
c) Memoria de proyecto/s de actividad/es en materia de juventud y cursos de formación que se desarrollarán durante el año 2017 (Anexo IV). Esta memoria debe contener una descripción detallada del proyecto de actividades, con indicación clara de los objetivos, del lugar, el número y las edades de los participantes que realizarán las actividades. Relación del personal temporal a contratar para llevar a cabo la actividad habitual o puntual, en su caso, en referencia a la duración y categoría del contrato y tipo de jornada.
d) El presupuesto para el año en que se hace la solicitud, firmado por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura en el Anexo V.
e) Declaración responsable que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda (Anexo VI).
f) Composición actual de la junta directiva de la entidad (Anexo VII).
g) otocopia del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
h) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza, la cual se puede descargar en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
7.3. Modalidad C
7.3.1. Las solicitudes se formularán mediante el modelo de instancia que figura en el Anexo I de esta convocatoria, debidamente rellenado. En la solicitud deberá de figurar que modalidad se solicita.
7.3.2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.
Fotocopia del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
Memoria de las actividades medioambientales y educativas realizadas durante el año 2016, en el caso que se hayan realizado (Anexo III).
Memoria de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se desarrollarán durante el año 2017 (Anexo IV).
Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad (Anexo VII).
Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (en el supuesto de haber recibido ayudas públicas se presentará la correspondiente resolución de concesión), que la entidad no está sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Ibiza, la Hacienda y la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar (Anexo VI).
Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en la que consten: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad (Anexo VIII). Si la actividad para la que se pide ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos (centros docentes, escolares participantes y horas lectivas) se referirán a la edición anterior realizada.
El presupuesto de las actividades, firmado por el presidente o per la presidenta de la entidad solicitante (Anexo IX).
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza, la cual se puede descargar en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
7.4. Modalidad D
7.4.1. El impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo I. En la solicitud deberá figurar la modalidad o línea de ayuda que se solicita.
7.4.2. El impreso deberá ir acompañado de la documentación siguiente:
Fotocopia confrontada o compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de asociaciones, o en el Registre Mercantil, en el caso de sociedades o empresas de carácter privado.
Copia de los estatutos (solo asociaciones).
Copia confrontada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad o la empresa solicitante para actuar en nombre de esta, así como copia de su DNI.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF/NIF) de la entidad solicitante.
Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas. y en el caso de exención en su presentación, acompañar certificado y el modelo correspondiente.
Las entidades y las empresas solicitantes deberán demostrar su experiencia en la realización de trabajos de organización y de ejecución de conciertos y / o de eventos musicales, y deberán presentar una relación de los conciertos y / o de los eventos musicales que han organizado durante el último año, que incluya sus importes, fechas y destinatarios, públicos o privados. Se deberá demostrar que se han organizado y ejecutado un mínimo de tres conciertos y / o un evento con la participación mínima de tres grupos o actuaciones durante 2016 (Anexo III).
Memoria de los conciertos y/o los eventos musicales que se pretenden organizar durante 2017, y que optan a la obtención de ayudas económicas (Anexo IV).
Presupuesto detallado de ingresos y gastos de cada uno de los conciertos y / o de los acontecimientos objeto de la ayuda en cuestión, según modelo normalizado que figura como Anexo V. Se debe presentar un Anexo V para cada uno de los conciertos o eventos. La suma de la ayuda solicitada y los ingresos no puede ser nunca superior a los gastos.
Certificación del secretario o secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual, según modelo normalizado que figura como Anexo VII (solo asociaciones).
Permiso o autorización que demuestre que el lugar donde se celebra el concierto o el evento musical está autorizado para su realización. En este sentido se deberá cumplir estrictamente la legislación pertinente en esta materia.
Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que se hacen constar todas las subvenciones o ayudas obtenidos o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según el modelo que consta como Anexo VI.
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa, la cual se puede descargar en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
7.5. A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de lea administraciones públicas, en el caso de entidades que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza, no será necesario que la aporten nuevamente.
8. Régimen de las ayudas
8.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
8.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
8.3. Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
8.4. Esta convocatoria de ayudas es incompatible con otras ayudas del Consejo Insular de Ibiza. Es decir, las entidades, las empresas o las personas físicas (públicas o privadas) que ya reciben ayudas por parte del Consejo Insular de alguna de las convocatorias que figuran en el Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el 2017 (aprobado por el Consejo Ejecutivo en fecha 3 de marzo de 2017) no podrán recibir ayudas dentro de esta convocatoria.
8.5. Las modalidades son excluyentes, una entidad solo se puede presentar a una sola modalidad.
8.6. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, Ibiza).
8.7. Las entidades que participen en la modalidad A no podrán percibir más de 6.000 € o la cantidad solicitada.
8.8. Las entidades que se presenten a la modalidad B no podrán percibir más de 10.000 € o la cantidad solicitada.
8.9. En el caso de la modalidad C la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 15.000 €.
8.10. En el caso de la modalidad D no se podrá superar la cantidad de 20.000 € para concierto o evento, o la cantidad total solicitada.
9. Plazo para subsanar errores
Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles lo enmiende y se advertirá que, en caso de que no lo haga, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Instrucción, resolución y notificación
10.1. Antes del día 16 de septiembre de 2017 se presentará la siguiente documentación:
Cuenta justificativa en la que se detallen los gastos y los ingresos (Anexo X). En el caso de la modalidad D, deberán presentar un Anexo X para cada concierto o evento concreto.
Facturas originales de los gastos realizados por un valor, como mínimo, de la ayuda solicitada y fotocopia de las facturas restantes hasta llegar al total del gasto realizado. Se requerirá justificación del pago de las facturas mencionadas. También se pueden presentar nóminas o documentos justificativos de Hacienda de haber contratado durante el periodo en cuestión. Las facturas y los documentos presentados deben llevar fecha de emisión posterior al 30 de septiembre de 2016 y anterior al 1 de septiembre de 2017, excepto la modalidad D, en el que se pueden presentar facturas y documentos en fecha de emisión posterior a 31 de diciembre de 2015 y anterior al día 1 de septiembre de 2017.
Relación y copia de las apariciones y noticias en medios de comunicación en su caso.
10.2. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y hará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la comisión.
10.3. Estas ayudas serán resueltas, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, de la que se dará cuenta al Consejo Ejecutivo de este Consejo de Ibiza en la próxima sesión que se celebre.
10.4. Se crea una comisión evaluadora, a la que corresponderá estudiar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
10.5. La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de.
10.6. La comisión evaluadora está formada por:
Presidenta: Marienna Sánchez-Jáuregui Martínez; substituto: Antonio Suñer Torres
Secretaria: Yolanda Fernández García Uceda; substituta: Raquel Delgado Ramis
Vocal: Francesc Xavier Costa Garcia
Vocal: María de las Nieves Tur Tur
Vocal: Miguel Ángel Costa Torres
Substituto vocales: Antonio Suñer Torres
10.7. Son funciones de esta comisión:
Estudiar y evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Emitir el informe que servirá de base para realizar la propuesta de resolución.
Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.
El secretario o la secretaria tendrá voz pero sin voto.
La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para elaborar la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Ibiza durante un plazo de diez días hábiles. Las personas solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.
10.8. Si no hay ninguna alegación, el consejero ejecutivo del Departamento Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente resolución. En la resolución se expresará la lista ordenada de entidades y personas físicas o jurídicas beneficiarias para las que se propone la subvención y su cuantía.
10.9. Si las personas solicitantes presentan alguna alegación dentro del plazo establecido, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe en qué, de forma razonada, la estimará o la desestimará. De acuerdo con los informes de la comisión evaluadora, el consejero Ejecutivo de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud emitirá la consiguiente resolución. La resolución expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para los que se propone la subvención y su cuantía.
10.10. El expediente se resolverá en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
10.11. La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.12. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
11. Criterios para la concesión de las ayudas
11.1. Puntuación de las diferentes modalidades:
A. Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (modalidad A)
A.1. Número de socios que pertenecen a la entidad juvenil:
Por cada socio menor de 14 años: 1 punto.
Por cada socio entre los 14 y los 30 años: 2 puntos.
Por cada socio mayor de 30 años: 1 punto.
(Según la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud son entidades juveniles “las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50 % de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la que la mitad de los componentes no superen los 30 años)”.
El límite de puntos de este apartado es de 300 puntos.
A.2. Antigüedad de la entidad juvenil:
Por cada año de antigüedad de la entidad juvenil: 5 puntos.
El límite de puntos de este apartado es de 100 puntos.
A.3. Organización de actividades durante el año 2016:
A.3.1. Actividades internas (con los socios):
Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad, etc. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúan como una sola actividad.
Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación y originalidad.
El límite de puntos de este apartado es de 100 puntos.
A.3.2. Actividades públicas:
Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad, etc. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúan como una sola actividad.
Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación y originalidad.
El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.
A.3.3. Actividades extraordinarias y de ocio alternativo organizadas el 2016.
Se definen las actividades extraordinarias como actividades públicas con una participación de 50 o más personas usuarias.
Las actividades de ocio alternativo se definen como actividades que por su originalidad o carácter minoritario se consideran eventos únicos o con características muy poco comunes. Incluyen actividades como: juegos de rol, danzas alternativas, actividades de patinaje, juegos de mesa no habituales, videojuegos, grafitis o similares. Se puntuarán de 1 a 20 puntos según su originalidad, participación y coste objetivo.
El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos
A.4. Repercusión mediática:
Aparición en un medio de difusión nacional o internacional: ……. 10 puntos.
Aparición en un medio de difusión local: ...................................….. 5 puntos.
Aparición en redes sociales y otros medios electrónicos: .....…...… 1 punto.
Un mismo medio solo puede puntuar una vez por actividad, aunque la actividad en cuestión aparezca varias veces en este medio concreto.
El máximo de puntos de este apartado es de 80 puntos.
A.5. Para fomento de la lengua catalana:
Por cada actividad interna y/o pública que se desarrolle en lengua catalana: 10 puntos.
El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.
A.6. Para fomento de la igualdad de género:
Por cada mujer que haya en la junta directiva: 10 puntos.
El límite de puntos de este apartado es de 50 puntos.
El máximo de puntos que se pueden obtener en total en la modalidad A es de 950 puntos.
La cantidad máxima que se puede percibir en esta modalidad es de 6.000 € o la cantidad solicitada.
B. Para la formación de educadores de tiempo libre (modalidad B)
Se valorarán los cursos realizados y alumnos titulados durante el año 2016.
B.1. Curso de monitor (máximo 30 alumnos por curso):
B.1.1. Por número de cursos:
Por curso de entre 23-30 alumnos: 4 puntos.
Por curso de entre 16-22 alumnos: 6 puntos.
Por curso de hasta 15 alumnos: 8 puntos.
B.1.2. Para alumnos titulados:
Entre 1 y 10 alumnos: 8 puntos.
Entre 11 y 25 alumnos: 16 puntos.
Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25: 4 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 100 puntos.
B.2. Curso de director:
B.2.1. Por número de cursos (máximo 20 alumnos por curso):
Por curso de entre 15-20 alumnos: 8 puntos.
Por curso de entre 10-14 alumnos: 10 puntos.
Por curso de menos de 10 alumnos: 12 puntos.
B.2.2. Per alumnos titulados:
Entre 1 y 10 alumnos: 12 puntos.
Entre 11 y 15 alumnos: 20 puntos.
Entre 16 y 20 alumnos: 24 puntos.
Por cada módulo completo de 5 alumnos a partir de 20: 4 puntos.
El máximo de puntos de este apartado es de 120 puntos.
B.3. Cursos de especialización, reciclaje y seminarios:
B.3.1. Por curso, máximo de 30 alumnos:
Especialización: 2 puntos.
Reciclaje: 2 puntos.
Seminarios: 1 punto.
B.3.2. Para alumnos:
Entre 1 y 10 alumnos:
Especialización: 2 puntos.
Reciclaje: 2 puntos.
Seminarios: 1 punto.
Entre 11 y 25 alumnos:
Especialización: 2 puntos.
Reciclaje: 2 puntos.
Seminarios: 1 punto.
B.3.3. Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25:
Especialización: 1 punto.
Reciclaje: 1 punto.
Seminarios: 1 punto.
El máximo de puntos de este apartado es de 50 puntos.
B.4. Para fomento de la lengua catalana:
Por cada actividad formativa que se realice en lengua catalana (o en las actividades que lleve a cabo): 10 puntos.
El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.
B.5. Para fomento de la igualdad de género:
Por cada mujer que haya en la junta directiva: 5 puntos.
El límite de puntos de este apartado es de 25 puntos.
Para la modalidad B se establece un límite de 375 puntos.
La cantidad máxima que se puede percibir en esta modalidad es de 10.000 € o la cantidad solicitada.
C. Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (modalidad C)
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a cualificar por la comisión evaluadora:
C.1. Número de escolares que participen en el proyecto: 0,1 puntos por escolar, hasta un máximo de 50 puntos.
C.2. Número de centros docentes que participan en el proyecto: 1 punto por cada centro docente, hasta un máximo de 15 puntos.
C.3. Horas lectivas que recibe cada escolar participante: 0,2 puntos por cada hora lectiva recibida por escolar, hasta a un máximo de 30 puntos.
C.4. Año de antigüedad del proyecto: 3 puntos por edición, hasta 50 puntos.
C.5. Participantes discapacitados: 1 punto por participante, hasta un máximo de 50 puntos.
C.6. Para fomento de la lengua catalana: 5 puntos por el uso de la lengua catalana en cada una de las actividades que se lleven a cabo, hasta un máximo de 55 puntos.
C.7. Para fomento de la igualdad de género: 10 puntos por cada mujer que haya en la junta directiva, hasta un máximo de 50 puntos.
Si la actividad para la que se pide ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos de los puntos se referirán a la edición anterior realizada.
El máximo de puntos que se pueden obtener en la modalidad C es de 300 puntos.
En todos los casos, la subvención concedida en esta modalidad no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 15.000 €.
D. Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (púbicas o privadas), de conciertos y/o de eventos musicales dirigidos a la juventud (modalidad D)
D.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a cualificar por la comisión evaluadora:
D.1.1. Asistencia de público al evento musical para el cual se solicita ayuda:
- Para cada asistente: 0,01 puntos.
D.1.2. Repercusión mediática del concierto o evento musical:
- Aparición en un medio de difusión nacional o internacional: ……. 10 puntos.
- Aparición en un medio de difusión local: ...................................….. 5 puntos.
- Aparición en redes sociales y otros medios electrónicos: ......…...... 1 punto.
Un medio concreto solo puede puntuar una vez por concierto o evento, aunque este aparezca varias veces en este medio en cuestión.
La puntuación máxima en este apartado es de 30 puntos.
D.1.3. Artistas o grupos musicales participantes:
- Por cada artista o grupo musical participante: 10 puntos.
D.1.4. Mes en el cual se celebra el concierto o evento:
- Enero-abril: 20 puntos.
- Mayo-junio: 15 puntos.
- Julio-agosto: 10 puntos.
- Septiembre-octubre: 15 puntos.
- Noviembre-diciembre: 20 puntos.
D.1.5. Para fomento de la lengua catalana:
Por cada actuación o concierto de un grupo exclusivamente en catalán: 10 puntos.
D.1.6. Duración del concierto o evento:
- Menos de 3 horas: 1 punto.
- Más de 3 horas y menos de 1 día: 5 puntos.
- 2/3 días: 20 puntos.
- 5 puntos más para cada día adicional a partir de 3 días.
No hay máximo de puntos en esta modalidad.
La cantidad máxima que se puede percibir en esta modalidad es de 20.000 € por concierto o evento o en la cantidad.
11.2. La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación, en su caso, para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en cada una de las modalidades.
11.3. Con la cantidad económica asignada a cada línea de ayudas se dividirá entre la suma total de los puntos de las entidades solicitantes; de esta división saldrá una cuantidad por punto, la cual se multiplicará por los puntos de cada entidad, concierto o evento y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud, que en ningún caso no superará los límites establecidos.
11.4. La comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades o las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:
Haber llevado o llevar a cabo la actividad o la compra de bienes, en su caso, subvencionados que fundamenta la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
Comunicar al Consejo Insular de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, en su caso, objeto de la presente ayuda.
Consultar con el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza las normativas, las indicaciones, las informaciones, las publicaciones, la publicidad, las notas públicas, los carteles, la ropa referente al objeto de la presente ayuda.
Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público del financiamiento de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consejo de Ibiza.
Permitir que las personas representantes del Consejo Insular de Ibiza presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo que se convocarán con suficiente tiempo de antelación. Asimismo, permitirá que el Consejo de Ibiza convoque, con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad correspondiente.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, también quedan sometidas a todas las otras obligaciones que se deriven de dicho Decreto Legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887 / 2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que sean de aplicación.
Las entidades que reciban ayuda han de colocar el escudo del Consell d’Eivissa en cualquier soporte publicitario que realicen (carteles, folletos, página web, etc.).
13. Gastos subvencionables
13.1. Son subvencionables los gastos siguientes:
Modalidad A. Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo: Alquiler de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.
Modalidad B. Ayudas para la formación de educadores de tiempo libre: Alquiler de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.
Modalidad C: Ayudas a los clubes náuticos para el fomento de actividades medioambientales, infantiles y juveniles, al medio marino: Personal técnico contratado, ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de la actividad (hasta un máximo de 1.000 euros), gasolina (hasta un máximo de 1.000 euros), seguros, alquiler de barcos, publicidad, transportes en autocar y otros de naturaleza similar.
Modalidad D: Para la organización y la ejecución de conciertos de música y / o eventos musicales dirigidos a la juventud por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas): Alquiler de locales y equipamiento necesario, material fungible, contratación de personal técnico, transportes, seguros y publicidad y otros gastos de naturaleza similar.
13.2. En ningún caso no son subvencionables:
Los bienes inventariables.
Los gastos que correspondan a celebraciones, aniversarios, comidas, actos de entrega de premios o similares.
14. Pago de la subvención y justificación
14.1. El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará una vez que se haya resuelto el expediente correspondiente. El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.
14.2. Para aquellas facturas o documentos que estén sujetas a otras subvenciones y por la razón que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la que ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
14.3. Las facturas y el resto de documentos para justificar las ayudas recibidas deben estar emitidas entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, excepto la modalidad D, en el que se pueden presentar facturas y demás documentación desde el día 1 de enero de 2016 hasta el día 31 de agosto de 2017. Se presentarán también los justificantes de pago de las facturas en cuestión.
14.4. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo de Ibiza consideren adecuadas.
14.5. La justificación de los gastos (Cuenta justificativa. Anexo X) y la entrega de las facturas (originales y copias), las nóminas y el resto de documentación justificativa se deberá de realizar antes del día 16 de septiembre de 2017.
15. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
16. Publicidad
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
17. Régimen de infracciones y sanciones
17.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
17.2. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
18. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.
ANEXO I
MODALIDADES A, B, C, D
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre |
CIF |
||
Domicilio |
Núm. Pis |
||
Población |
Código postal |
Provincia |
|
Teléfono |
Móvil |
Correo electrónico |
datos del presidente o de la presidenta de la entidad solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
MODALIDAD
□ Modalidad A: Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la realización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo
□ Modalidad B: Para la formación de educadores de tiempo libre infantil y juvenil
□ Modalidad C: Para el fomento de actividades medioambientales y educativas, infantiles y juveniles, en el medio marino
□ Modalidad D: Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a la juventud
DOCUMENTACIÓ QUE S’ADJUNTA
Modalidad A
- Copia de los estatutos de la entidad.
- Certificación del secretario o de la secretaria de la entidad donde figure la antigüedad de la asociación y el número de socios que pertenece a la entidad juvenil, según modelo normalizado que figura como Anexo II.
- Copia de la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones.
- Memoria de actividades del año 2016 según modelo normalizado que figura como Anexo III (Las entidades creadas después del día 31 de octubre de 2016 no deben presentarlo)
- Proyecto de actividades para el año 2017 (Anexo IV).
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos, según modelo normalizado que figura como Anexo V.
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que se hacen constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que consta como Anexo VI.
- Certificación del secretario o de la secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual, según modelo normalizado que figura como Anexo VII.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad.
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad juvenil beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (pueden encontrar este documento al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud o en la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza o la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
Modalidad B
- Copia de los estatutos del centro de formación de educadores infantiles y juveniles.
- Memoria acreditativa de haber realizado cursos de formación en la isla de Ibiza durante el año 2016, en su caso (Anexo III).
- Memoria de proyecto/s de actividad/es en materia de juventud y cursos de formación que se desarrollarán durante el año 2017 (Anexo IV). Esta memoria debe contener una descripción detallada del proyecto de actividades, con indicación clara de los objetivos, el lugar, el número y las edades de los participantes que realizarán las actividades. Relación del personal temporal a contratar para llevar a cabo la actividad habitual o puntual, en su caso, en referencia a la duración y categoría del contrato y tipo de jornada.
- El presupuesto para el año en que se hace la solicitud, firmado por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura en el Anexo V.
- Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda (Anexo VI).
- Composición actual de la junta directiva de la entidad (Anexo VII).
- Fotocopia del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad juvenil beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (pueden encontrar este documento al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura , Deportes y Juventud o en la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
Modalidad C
- Copia de los estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares.
- Fotocopia del documento de identificación fiscal de la entidad (CIF).
- Memoria de las actividades medioambientales y educativas realizadas durante el año 2016, en caso de que se hayan realizado.
- Memoria de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles al medio marino que se desarrollarán durante el año 2017 (Anexo IV).
- Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna (en el supuesto de haber recibido ayudas públicas se presentará la correspondiente resolución de concesión), que la entidad no esta sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Ibiza, Hacienda y de la Seguridad Social, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar (Anexo VI).
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad (Anexo VII).
- El presupuesto de las actividades, firmado por el presidente o por la presidenta de la entidad solicitante (Anexo VIII).
- Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en la que consten: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad (Anexo IX). Si la actividad para la que se pide ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos (centros docentes, escolares participantes y horas lectivas) se referirán a la edición anterior realizada.
- El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad juvenil beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (pueden encontrar este documento en el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura , Deportes y Juventud o en la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza o en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
Modalidad D
- Fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, en el caso de asociaciones, o en el Registro Mercantil, en el caso de sociedades o empresas de carácter privado.
- Copia de los estatutos (sólo asociaciones).
- Copia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad o la empresa solicitante para actuar en nombre de esta, así como copia de su DNI.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF / NIF) de la entidad solicitante.
- Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas. Y en el caso de exención en su presentación, acompañar certificado y el modelo correspondiente.
- Memoria de los conciertos y/o los eventos musicales organizados durante 2016 (Anexo III).
- Memoria de los conciertos y/o los eventos musicales que se pretenden organizar durante 2017 y que optan a la obtención de ayudas económicas (Anexo IV).
- Presupuesto detallado de ingresos y gastos de cada uno de los conciertos y/o los eventos objetos de la ayuda en cuestión, según modelo normalizado que figura como Anexo V. Se debe presentar un Anexo V para cada uno de los conciertos o eventos.
- Certificación del secretario o de la secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual, según modelo normalizado que figura como Anexo VII (sólo asociaciones).
- Permiso o autorización que demuestre que el lugar donde se celebra el concierto o el evento musical está autorizado para su realización. En este sentido se deberá cumplir estrictamente la legislación pertinente en esta materia.
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que se hacen constar todas las subvenciones o ayudas obtenidos o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, según modelo que consta como Anexo VI.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza, la que se puede descargar en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).
En el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación mencionada ante la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza, no será necesario que la aporten nuevamente.
Ibiza, de de 2017
Firma
ANEXO II
MODALIDAD A
El secretario o la secretaria .............................................................................., con DNI ..........................................................................., de la entidad ....................................................................................................................................
Certifica
Que esta entidad tiene inscritos el siguiente número de socios:
Socios menores de 14 años |
|
Socios mayores de 14 y menores de 31 años |
|
Socios mayores de 30 años |
|
Fecha de creación de la asociación:
(Presentar copia de la solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones)
El secretario o la secretaria, Visto bueno,
del presidente o de la presidenta,
Ibiza,...... de............................... de 2017
ANEXO III
MODALIDADES A, B, C, D
Nº. Censo |
Memoria anual de actividades, actuaciones, eventos |
Memoria correspondiente al año |
|
|
2016 |
Parte I |
DATOS DE LA ENTIDAD |
|||
NOMBRE DE LA ENTIDAD |
NIF |
|||
DIRECCIÓN |
CP |
|||
LOCALIDAD |
TELEFONO/S |
FAX |
||
CORREO ELECTRONICO |
WEB |
Parte II |
Clasificación de la entidad/ empresa o persona física |
|
La entidad es una: (marca con una X) |
||
|
A) Asociación exclusivamente juvenil (socios entre 14 y 30 años) |
|
|
B) Asociaciones y federaciones (50 % de socios entre 14 y 30 años) |
|
|
C) Entidad prestadora de servicios a la juventud |
|
|
D) Sección juvenil de una entidad más amplia |
|
|
E) Empresa o persona física |
Part III |
Dades de la persona responsable |
||
NOMBRE Y APELLIDOS |
NIF |
||
DIRECCIÓN |
CP |
||
LOCALIDAD |
TELEFONO |
FAX |
|
CARGO EN LA ENTIDAD |
CORREO ELECTRÒNICO |
HORARIO DE ATENCIÓN |
Relación de actividades, cursos, conciertos, eventos Fecha de realización Proyectados |
|||
Si son actividades habituales basta poner todo el año o fines de semanas, etc. Para las puntuales, se pone la fecha concreta. |
|||
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
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4 |
|
|
|
5 |
|
|
|
6 |
|
|
|
7 |
|
|
|
8 |
|
|
|
9 |
|
|
|
10 |
|
|
|
11 |
|
|
|
12 |
|
|
|
13 |
|
|
|
14 |
|
|
|
15 |
|
|
|
16 |
|
|
|
17 |
|
|
|
18 |
|
|
|
19 |
|
|
|
20 |
|
|
|
21 |
|
|
|
22 |
|
|
|
23 |
|
|
|
24 |
|
|
|
25 |
|
|
|
Parte V |
Breve descripción de cada una de las actividades, conciertos, eventos, asesorías, cursos, proyectos educativos... |
||
a) lugar de realización b) contenidos y metodología en su caso c) número y perfil de los participantes o usuarios d) lengua en que se desarrolla la actividad |
|||
Solo para la modalidad D a) grupos participantes b) lugar de realización del concierto o evento c) aforo d) número del público asistente |
|||
|
Parte VI |
Fecha y firma |
______________________________, ______ d_________________ de 20_____
Por la entidad/la persona física o jurídica emisora Firma y sello
Firmado:_________________________________ |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PATRIMONIO, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD. CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO IV
MODALIDADES A, B, C, D
Nº. Censo |
Memoria anual de actividades, y/o cursos de formación y/o conciertos y/o eventos |
Memoria correspondiente al año |
|
|
2017 |
Parte II |
Clasificación de la entidad/ empresa o persona física |
|
La entidad es una: (marca con una X) |
||
|
A) Asociación exclusivamente juvenil (socios entre 14 y 30 años) |
|
|
B) Asociaciones y federaciones (50 % de socios entre 14 y 30 años) |
|
|
C) Entidad prestadora de servicios a la juventud |
|
|
D) Sección juvenil de una entidad más amplia |
|
|
E) Empresa o persona física |
Parte III |
Datos de la persona responsable |
||
NOMBRE Y APELLIDOS |
NIF |
||
DIRECCIÓN |
CP |
||
LOCALIDAD |
TELÉFONO/S |
FAX |
|
CARGO DE LA ENTIDAD |
CORREO ELECTRÓNICO |
HORARIO DE ATENCIÓN |
Parte IV |
Relación de actividades, asesorías, cursos proyectados, servicios, conciertos, eventos... |
Fecha de realización |
|
Si son actividades habituales basta poner todo el año o fines de semanas, etc. Para las puntuales, poned la fecha concreta. |
|||
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
4 |
|
|
|
5 |
|
|
|
6 |
|
|
|
7 |
|
|
|
8 |
|
|
|
9 |
|
|
|
10 |
|
|
|
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Parte V |
Breve descripción de cada una de las actividades, cursos, asesorías, servicios, conciertos, eventos... |
a) lugar de realización b) contenidos y metodología en su caso c) número y perfil de los participantes o usuarios d) lengua en que se desarrolla la actividad |
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Solo para la modalidad D a) grupos participantes b) lugar de realización del concierto o los eventos c) aforo d) número del público asistente |
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Parte VI |
Fecha y firma |
______________________________, ______ de________________ de 20_____
Por la entidad/la persona física o jurídica emisora Firma y sello
Firmado:_________________________________ |
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, PATRIMONIO, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD. CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO V
MODALIDADES A, B, D
PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD PARA EL ANY 2017
O PRESUPUESTO DEL CONCIERTO O EVENTO
SE SOLICITA AL CONSEJO INSULAR DE IBIZA UNA AyUDA ECONÓMICA POR IMPORTE DE: |
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GASTOS |
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MANTENIMENTO, ACTIVIDADES, SERVICIOS, CURSOS, ASESORÍAS, CONCIERTO, EVENTO
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GASTOS de personal
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BIENES inventariables (NO SUBVENCIONABLES)
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ingresoS |
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CUOTAS SOCIOS (SI PROCEDE) |
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ACTIVIDADES, CURSOS, SERVICIOS, ASESORÍAS, CONCIERTO, EVENTO, TAQUILLA, PATROCINADORES...
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SUBVENCIONES
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OTROS
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______________________________, ______ de____________________ de 20_____
Por la entidad/la empresa/la persona física emisora
Firma y sello
Firmado:_________________________________
ANEXO VI
MODALIDADES A, B, C, D
DECLARACIones RESPONSABLEs y autorización de solicitud de datos fiscales
El Sr./La Sra. ..............................................................................................................., con DNI núm. ................................................................., en nombre y representación de la entidad/la empresa/la persona física............................................................... como presidente/a o representante
DECLARO
Que la entidad/la empresa/la persona física .................................................................. reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.
DECLARO
Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro departamento del Consejo Insular de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las cuales se solicita la ayuda.
Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:
ENTIDAD |
cuantía |
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Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el cual se solicita la ayuda:
ENTIDAD |
CuantÍa |
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DECLARO
Que la entidad/la empresa/la persona física se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que lo estipula el reglamento, y ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza.
□ Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y de la hacienda del Consejo de Ibiza.
□ No Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y de la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, y me comprometo a adjuntarla a la solicitud de la ayuda.
Ibiza,........ de........................... de 2017
ANEXO VII
MODALIDADES A, B, C, D (en su caso)
El secretario o la secretaria....................................................................................................., con DNI......................................., de la entidad......................................................................... ....................................................................................................................................................
Certifica
Que la junta directiva está conformada por las siguientes personas:
(la edad en su caso)
Presidente/a: ................................ ......................................................... Edad: ........ años
Vicepresidente/a: ................................................................................... Edad: ......... años
Secretario/a: .......................................................................................... Edad: ......... años
Tesorero/a: ............................................................................................ Edad: ......... años
Vocales: ................................................................................................. Edad: ......... años
................................................................................................................ Edad: ......... años
................................................................................................................ Edad: ......... años
................................................................................................................ Edad: ......... años
El secretario o la secretaria de la entidad,
Ibiza,...... de............................... de 2017
ANEXO VIII
MODALIDAD C
PRESUPUESTO
GASTOS
CONCEPTO |
TOTAL |
Personal técnico contratado |
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Alquiler de barcos |
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Ropa deportiva y material fungible |
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Gasolina |
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Alquiler de instalaciones (hasta un máximo de 1.000 €) |
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Publicidad |
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Seguros |
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Otros gastos . Concepto:........................................................................................................ |
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Total |
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INGRESSOS
Aportación del Consejo Insular de Ibiza |
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Aportaciones de otras administraciones públicas |
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Aportaciones privadas |
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Otros |
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Total |
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Gastos = Ingresos
Ayuda solicitada al Consejo Insular de Ibiza para el fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se realicen en la isla de Ibiza durante el año 2017: .................................... euros
Firma del presidente o de la presidenta,
Ibiza, de de 2017
ANEXO IX
MODALIDAD C
El secretario o la secretaria................................................................................................., con DNI.............................. de la entidad................................................................................... ....................................................................................................................................................
Certifica
Que el número de centros docentes participantes en la actividad objeto de la subvención es (*): ..................
Que el número de escolares participantes en la actividad objeto de la subvención es (*): ..................
Que el número de horas lectivas que recibe cada escolar en la actividad objeto de la subvención es de: ............ horas/escolar (*).
Que la antigüedad de la actividad objeto de la subvención es de: ................. ediciones.
Que el número de participantes discapacidades es (*): ..................................
El secretario o la secretaria,
Ibiza,...... de............................... de 2017
(*) Si la actividad para la que se pide ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos se referirán a la edición anterior realizada.
ANEXO X
MODALIDADES A, B, C, D
CUENTA JUSTIFICATIVA
1. Importe total del presupuesto presentado: |
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2. Importe de la subvención solicitada por el Consejo Insular de Ibiza: |
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3. Importe total de gasto realizado: |
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4. Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
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TOTAL |
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Núm. factura |
CIF |
Descripción gasto |
Importe |
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El tesorero/a de la entidad/empresa Visto bueno,
o persona física, El presidente/La presidenta
o representante de la empresa,
Ibiza, ………… de………...........2017
DEPARTAMENT D’EDUCACIÓ, PATRIMONI, CULTURA, ESPORTS I JOVENTUT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA''
Eivissa, 30 de junio de 2017
La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut
María Catalina Tur Torres