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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7263
Pleno - Aprobación definitiva del Reglamento de la Comisión Gestora de la bolsa de plazas turísticas del Consejo Insular de Menorca, adscrita al Departamento de Ordenación Territorial y Turística del Consejo Insular de Menorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 19 de junio de 2019 aprobó definitivamente el Reglamento de la Comisión Gestora de la Bolsa de Plazas Turísticas del Consejo Insular de Menorca, adscrita al departamento de Ordenación Territorial y Turística del CIM, cuyo texto íntegro se publica a continuación para general conocimiento y su entrada en vigor

ANEXO

Reglamento de la Comisión Gestora de la Bolsa de Plazas Turísticas del Consejo Insular de Menorca, adscrita al departamento de Ordenación Territorial y Turística del CIM

Preámbulo

El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, dispone que en cada uno de los cuatro ámbitos insulares, Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se puede crear un organismo que debe estar participado por la administración turística competente, por el sector empresarial de alojamiento turístico, por entidades de crédito y por los agentes sociales más representativos, cuyo objetivo debe ser el asesoramiento y la gestión de operaciones destinadas a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística que necesite la baja definitiva de un establecimiento turístico dentro del mismo ámbito insular.

Estos organismos deberán crear una bolsa de plazas que estará integrada por la adquisición de las siguientes:

a) Las plazas correspondientes a establecimientos dados de baja definitiva por las personas titulares voluntariamente.

b) Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva de oficio por la administración competente y que, en consecuencia, sean transmitidas a los organismos a los que se refiere este artículo.

c) Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva y no utilizadas en su totalidad por los interesados ​​que presenten la declaración responsable de inicio de actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico.

La persona interesada en presentar la declaración responsable del inicio de actividad turística que necesite baja definitiva de un establecimiento turístico puede recurrir a este organismo para adquirirla, lo que se acreditará mediante una certificación expedida a este efecto.

Por lo tanto, la creación de esta comisión gestora de plazas turísticas es una potestad del Consejo Insular de Menorca, que tiene las competencias en materia de ordenación turística en su ámbito insular.

A esta Comisión gestora, como órgano consultivo y deliberante de carácter sectorial, le son de aplicación los preceptos del título IV del Reglamento de participación ciudadana del Consejo Insular de Menorca.

Artículo 1. Naturaleza y fines

La Comisión Gestora de la Bolsa de Plazas Turísticas de Menorca es un órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, sin personalidad jurídica, con la composición, la estructura y las funciones que se establecen a continuación, y que tiene como finalidad el asesoramiento y la gestión de operaciones destinadas a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística que necesite la baja definitiva de un establecimiento turístico dentro del mismo ámbito insular, así como el tratamiento de la bolsa de plazas, los fondos recaudados y el destino.

Se adscribe al departamento competente en materia de ordenación turística del Consell Insular de Menorca.

Artículo 2. Composición de la Comisión

Integran la Comisión Gestora de la Bolsa de Plazas Turísticas de Menorca los siguientes miembros, todos con voz y voto:

a) Presidencia: el consejero o la consejera ejecutivo del departamento competente en materia de ordenación turística del Consell Insular de Menorca.

b) Vicepresidencia: el director o la directora insular del departamento competente en materia de ordenación turística del Consell Insular de Menorca.

c) Dos vocales técnicos del departamento competente en materia de ordenación turística del CIM, propuestos por el consejero o la consejera ejecutivo competente en la materia.

d) Una persona en representación del sector empresarial de alojamiento turístico.

e) Una persona en representación de entidades de crédito.

f) Dos personas en representación de los agentes sociales más representativos.

Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del departamento competente en materia de ordenación turística del CIM, propuesto por el consejero o la consejera ejecutivo competente en la materia.

La designación de los vocales, que se llevará a cabo según las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de cada entidad, debe incluir titulares y suplentes.

En la composición de la Comisión debe procurarse la presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que sea técnicamente posible.

Los miembros de la Comisión los nombra la Presidencia del Consejo Insular de Menorca

Artículo 3. Funciones de la Comisión

Son funciones de la Comisión Gestora de la Bolsa de Plazas Turísticas de Menorca:

a) Crear una bolsa de plazas integrada por la adquisición de las siguientes:

- Las plazas correspondientes a establecimientos dados de baja definitiva por las personas titulares voluntariamente.

- Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva de oficio por la administración competente y que, en consecuencia, sean transmitidas a los organismos a que se refiere el artículo 91 de la Ley 8/2012, del Turismo de las Islas Baleares.

- Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos dados de baja definitiva y no utilizadas en su totalidad por los interesados ​​que presenten la declaración responsable de inicio de actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico.

b) Proponer al CIM el destino de los fondos recaudados mediante la gestión de la bolsa de plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 8/2012, del Turismo, de las Islas Baleares.

c) Tramitar y finalizar los expedientes que pueda haber pendientes de resolver en relación con el procedimiento de carácter extraordinario para la regularización de plazas turísticas, que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, del turismo de las Islas Baleares, y, en su caso, tramitar y resolver otros procedimientos de regularización de plazas que puedan establecerse en el futuro

Todas las demás que por norma legal o reglamentaria se le atribuyan.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia

Son funciones de la Presidencia de la Comisión:

a) Dirigir y representar la Comisión.

b) Convocar sus sesiones, establecer el orden del día, dirigir las sesiones y el resto de funciones que resultan inherentes al principio de dirección de la Comisión.

c) Dar cuenta ante la Comisión del resultado derivado de las propuestas, las sugerencias y otras decisiones que adopte esta.

Artículo 5. Funciones de la Vicepresidencia

Corresponde a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercerlas.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría

El secretario o la secretaria de la Comisión es la persona encargada de cursar las notificaciones; levantar acta de las reuniones, que deben reflejar los acuerdos adoptados; certificar los acuerdos, y comunicarlos al Consejo Insular de Menorca a los efectos correspondientes. También debe custodiar las actas de la Comisión.

 

Artículo 7. Régimen de sesiones

a) La Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año, una en cada semestre. No obstante lo anterior, la Comisión también se reunirá en cualquier momento que lo decida la Presidencia, de igual manera que cuando lo soliciten, al menos, mediante un escrito dirigido a la Presidencia, una tercera parte de los sus miembros. La convocatoria efectuada por la Presidencia o la solicitud dirigida a ésta siempre debe ir acompañada de una relación de los asuntos que hayan de ser sometidos al órgano colegiado.

b) Corresponde a la Presidencia de la Comisión fijar el orden del día, especificando la hora en que debe celebrarse la sesión, así como convocarla, lo que se notificará a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos días hábiles.

c) Las sesiones de la Comisión se llevarán cabo en la sede del Consejo Insular, aunque podrían celebrarse en otros lugares si previamente se ha incluido una comunicación al efecto en la convocatoria correspondiente.

d) Para que la constitución del órgano sea válida, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Artículo 8. Adopción de acuerdos

a) Los informes, las propuestas, las sugerencias y otros acuerdos de la Comisión se adoptarán según la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la Presidencia, se procederá a la correspondiente votación, y entonces será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión.

b) En caso de empate, la Presidencia, o en su caso la Vicepresidencia, disfruta del voto de calidad.

Artículo 9. Naturaleza de los acuerdos

Al ser las funciones de la Comisión, con carácter general, de carácter consultivo, los acuerdos que adopte tienen el carácter de propuestas y, por tanto, no son susceptibles de recurso.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro

Son causas de la pérdida de la condición de miembro de la Comisión:

a) La pérdida de la calidad o posición que haya determinado la condición de miembro de la Comisión.

b) La renuncia expresa, manifestada mediante una escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.

c) La destitución, libremente acordada en cualquier momento, por la Presidencia del Consejo Insular de Menorca.

d) El cese en el cargo de la Presidencia del Consejo Insular de Menorca que los haya nombrado, sin perjuicio de que se prorroguen las funciones hasta que la nueva Presidencia haya tomado posesión del cargo.

Disposición final primera

En cuanto al funcionamiento de la Comisión, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición final segunda

Este reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo que señala el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 3 de julio de 2017

La secretaria interina,

Rosa Salord Olèo