Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7261
Aprobación de las bases de la primera edición del Premio Joan Gomila Borrás
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 26 de junio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Aprobar las bases y la convocatoria de la primera edición del Premio Joan Gomila Borrás, las cuales se adjuntan en el anexo.
Maó, a 3 de julio de 2017
El SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi Pons Castejón
ANEXO
Bases de la primera edición del Premio Joan Gomila Borrás en materia turística.
Primera. Objeto y finalidad del premio
El turismo es uno de los polos fundamentales de Menorca, y no sólo desde un punto de vista económico, sino también social. En la defensa y la promoción de los intereses turísticos de Menorca, el Fomento del Turismo de Menorca dedicó más de cien años de su existencia.
Terminada su etapa, sus socios y la Junta de Gobierno del Fomento decidieron crear y dotar un premio que recuerde su pase y esforzada labor. La propuesta ha sido acogida por el Consejo Insular de Menorca, que, en el futuro, será el garante y responsable.
Por este motivo, y como homenaje a la memoria Joan Gomila Borrás, primer presidente del Fomento del Turismo de Menorca, y de todas las personas que, a lo largo de su dilatada historia, hicieron tan buena y larga trabajo, se convoca la primera edición del PREMIO JUAN GOMILA BORRÁS con el objetivo de reconocer a las personas o instituciones, los trabajos de investigación, los proyectos, los ensayos, las tesis, las estrategias de proyección exterior y de promoción, o los estudios que valoren los aspectos positivos del turismo en la economía, la riqueza y la creación de puestos de trabajo en la isla, así como en la cultura, el medio ambiente, y, en general, en la mejora de la calidad de vida sociedad menorquina.
Con el otorgamiento del Premio JOAN GOMILA BORRÁS se quiere reconocer el esfuerzo y la dedicación de las personas, las empresas, las entidades y los profesionales que hayan contribuido con su trabajo o con propuestas de futuro a la mejora del sector sin olvidar la su responsabilidad con la sociedad y el entorno.
Segunda. Características del Premio Joan Gomila Borrás
El Premio Joan Gomila Borrás es bienal y se otorgará, siempre que sea posible, el 7 de agosto del año correspondiente, coincidiendo con el aniversario de la constitución del Fomento de Turismo de Menorca.
El premio está dotado con 5.000 euros, provenientes de la dotación otorgada por la comisión liquidadora del Fomento del Turismo de Menorca.
Tercera. Requisitos para poder obtener este premio
Pueden ser galardonadas con el premio JOAN GOMILA BORRÁS, las personas, sean físicas o jurídicas, las empresas y las asociaciones. Con este premio se pretende reconocer:
- Trayectorias y dedicaciones personales o empresariales
- Proyectos de actuación que destaquen la innovación, el emprendimiento o la competitividad
- Iniciativas de promoción y comercialización del producto turístico
- Aplicación de nuevas tecnologías que añadan valor al producto
- Tesis, proyectos o estudios relacionados con la actividad turística
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Cuarta. Presentación de las solicitudes
1. Cualquier persona, física o jurídica, o entidad, debidamente identificada, puede presentar candidatos que opten a los premios.
2. El escrito con la candidatura presentada debe contener una breve memoria de la empresa o entidad, o el curriculum vitae de la persona, en el que se describan los méritos y los datos que justifican y razonan la obtención del premio.
Asimismo, debe constar la identificación exacta y precisa de la persona o entidad propuesta, con nombre y apellidos o, en su caso, la denominación oficial o el nombre comercial.
Si la candidatura se propone a título póstumo, se hará constar esta circunstancia.
3. Las candidaturas y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se pueden presentar desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 30 de julio de 2017, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
b) Facultativamente, la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.
Si algún sujeto obligado a hacer la presentación de candidatura por medios electrónicos presenta su escrito presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica.
A tal efecto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación del escrito aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
4. Todas las candidaturas presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor o la instructora, que será un / a técnico / a del CIM, que debe comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y hacer llegar las propuestas admitidas al jurado nombrado al efecto.
5. Si el escrito de presentación de candidatura o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación del escrito, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
6. Los miembros del jurado podrán pedir la información complementaria que consideren oportuna para evaluar los méritos de los candidatos.
Quinta. Jurado del premio
1. Se crea el jurado que valorará las candidaturas del Premio Joan Gomila Borrás en materia turística.
2. El jurado de este premio estará formado por los siguientes miembros:
Maite Salord, como consejera ejecutiva competente en materia de Promoción Turística, presidenta
Issac Olives Vidal, director insular de Promoción turística, vocal
Elena Costa Coll, vocal
Carlos Sintes Pascual, vocal
María Benejam Biescas vocal
Gabriel Pons Cardona, vocal
Amador Rodríguez Luz, vocal
Actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, el / la técnico / a del CIM que haya instruido el expediente.
3. El jurado se convocará con una antelación mínima de cinco días y se considerará válidamente constituido con la asistencia de dos tercios de los miembros.
4. El jurado, sobre la base de las candidaturas presentadas, designará el ganador o la ganadora del premio y se reserva el derecho de declararlo desierto. Asimismo, se levantará un acta en la que se harán constar las candidaturas presentadas y el acuerdo finalmente adoptado.
5. El mismo jurado, si no se ha presentado ninguna propuesta, o cuando las presentadas no tengan suficiente entidad, puede sugerir y otorgar el premio a la persona o entidad que considere que tiene méritos suficientes y destacables.
6. Las deliberaciones del jurado son secretas y todas las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
7. El jurado puede requerir información complementaria cuando lo considere pertinente.
8. El fallo del jurado es inapelable.
9. El acuerdo de concesión de distinciones, que comunicará la presidenta del jurado, se notificará a los interesados o, en su caso, a sus familiares, por cualquier medio admitido en derecho, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web corporativa del Consejo Insular posteriormente al acto de entrega de los galardones. La resolución del jurado debe tener lugar, siempre que sea posible, antes del 7 de agosto y, en cualquier caso, dentro de un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB. En caso de que no haya resolución expresa se entenderán desestimadas las candidaturas presentadas.
Sexta. Abono del premio
1. El Consejo Insular de Menorca pagará el premio en un plazo máximo de 60 días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
2. La cuantía del premio se otorga en concepto de importe bruto y, en su caso, está sujeta a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Séptima. Obligaciones de los ganadores
Son obligaciones de los ganadores:
a) Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso, el premio se entenderá aceptado tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que se haya publicado la resolución del jurado en el BOIB.
b) Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este premio.
Octava. Revocación y reintegro del premio. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos
1. Con respecto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo establecido en estas bases, se deberá reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del departamento competente en materia de promoción turística y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tendrá que revisar en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se les podrá aplicar la vía de apremio.
5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
Novena. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
Décima. otras disposiciones
recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).