Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 7256
Convocatoria ayudas universitarias, curso 2016/2017
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017, aprobó, entre otros, la siguiente:
“Convocatoria de concesión de ayudas de 525,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2016-2017 , en centros de fuera de la isla.
1. OBJETO
1.1. La isla de Ibiza en conjunto y nuestro municipio de Sant Josep de sa Talaia, en concreto, presentan un déficit importante en número de estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior.
1.2. El déficit de estudiantes se debe, entre otros motivos, a la dificultad y sobreesfuerzo, sobre todo a nivel económico, que supone para las familias tener un miembro o más de la unidad familiar cursando una carrera universitaria o un ciclo de grado formativo fuera de la isla. Debemos tener en cuenta que la oferta de carreras universitarias y ciclos formativos, sobre todo de grado superior, que se pueden cursar en Ibiza es absolutamente escasa. Este hecho conlleva que las familias que tienen miembros de la unidad familiar estudiando fuera de la isla tienen que pagar los gastos académicos propios de dichos estudios y, además, transporte y vivienda, lo que supone un gasto adicional que otros estudiantes que viven en zonas universitarias no tienen.
1.3. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia sabe que un municipio, que facilita e incentiva que sus miembros puedan llegar a niveles formativos superiores, es un municipio rico porque invierte en cultura y en futuro: en los futuros gestores que tendrá nuestra sociedad.
1.4. Es por este motivo que la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia convoca para el curso 2016/2017 ayudas económicas de 525,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y medio, fuera de la isla.
1.5. El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico a los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y grado medio fuera de la isla, durante el curso 2016-2017, mediante la convocatoria de ayudas de 525,00 € cada una.
2. Régimen aplicable
2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017) y en el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para el año 2017 (BOIB núm. 53, de 4 de mayo de 2017)
2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.santjosep.org, y será publicada en el BOIB y en la BDNS.
2.3. Si las subvenciones concedidas lo fueran por el hecho de estar en una determinada situación, no se exigirá más justificación que la de la acreditación del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS.
3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 99.750,00 €, con cargo a la partida 326-48017, con fuente de financiación municipal.
4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior y medio durante el curso 2016-2017 en centros de fuera de la isla, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados de forma continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia antes del 1 de enero de 2016.
b) Cursar los estudios mencionados en centros de fuera de la isla durante el curso 2016/2017.
c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2015-2016.
d) Haber aprobado durante el curso 2015-2016, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios. En caso de estudiantes que se hayan matriculado en asignaturas de cursos diferentes se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los cursos en los que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo.
e) Estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso que se está realizando o de todos los créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.
5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y el de la página web del Ayuntamiento www.santjosep.org.
5.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas estas por el órgano instructor, se expondrá, según se establece en la base 5.2, la lista provisional de admitidos para participar en el procedimiento así como las reseñas de las solicitudes que tengan algún defecto o deban ser subsanadas.
5.4. Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto, falta alguna documentación o se quieren hacer alegaciones, el interesado dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional, para hacer las enmiendas que correspondan. Transcurrido este plazo sin haber efectuado las enmiendas o haber adjuntado la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Una vez pasado el plazo para la subsanación de documentación o presentación de alegaciones y una vez resueltas éstas por el órgano colegiado, el órgano instructor publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento.
5.5. En caso de que el total de ayudas que deban conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.
5.6. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.
6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.
6.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
b) Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2016 (anexo II).
d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante, que sean necesarias. En caso de ser menor de edad la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).
e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).
f) Certificación académica de las notas del curso 2015-2016. Se aceptarán también extractos de expediente académico.
g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2016-2017 para los que solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.
h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentar.
i) Plan de estudios.
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
En caso de ser menor de edad la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.
6.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
7. ÓRGANO COLEGIADO
7.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución de concesión, la cual, a través del órgano instructor, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
7.2. Estará formado por los siguientes miembros:
Presidencia: la concejala de Educación o persona en quien delegue.
Vocales:
- la concejala de Cultura o persona en quien delegue
- un / a técnico / a de Administración General del Ayuntamiento
- un miembro del personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura
- Secretario / a: la de la corporación o persona en quien delegue
El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá adoptar la resolución.
b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.
c) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.
d) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
8.1. El órgano instructor del procedimiento será un / a técnico / a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y artículo 12 c) de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional concediendo un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en su caso.
Finalizado este plazo y examinadas alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que dirigirá al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.
8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de San Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2) de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
9. RÉGIMEN DE RECURSOS
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 30 de junio de 2017
El alcalde,
Josep Marí Ribas
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DURANTE EL CURSO 2016-2017 EN CENTROS DE FUERA DE LA ISLA.
SOLICITANTE
Nombre y apellidos solicitante:
DNI solicitante:
Domicilio solicitante:
Teléfono:
Correo electrónico:
Nombre de los estudios cursados (curso 16-17):
REPRESENTANTE
Nombre y apellidos representante:
DNI representante:
Domicilio representante:
Teléfono representante
Correo electrónico:
Parentesco con el solicitante:
EXPONE:
1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia de concesión de ayudas para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2016-2017 en centros de fuera de la isla.
2. Que durante el curso 2016-2017 he cursado estudios del siguiente tipo:
□ Estudios universitarios
□ Ciclo formativo de grado medio
□ Ciclo formativo de grado superior
SOLICITO:
Una ayuda económica por la cantidad de 525,00 euros, en concepto de ayudas para los estudiantes del municipio de Sant Josep, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2016 a 2017 en centros de fuera de la isla.
Asimismo, adjunto:
□ Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
□ Identificación de quién será el beneficiario mediante fotocopia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
□ Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2016 (anexo II).
□ Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social las datos del solicitante, que sean necesarias. En caso de ser menor de edad la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).
□ Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).
□ Certificado académico de las notas del curso 2015-2016. Se aceptarán también extractos de expediente académico.
□ Certificado de matrícula de los estudios del curso 2016-2017 para los que solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.
□ Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volver a presentar.
□ Plan de estudios.
En caso de ser menor de edad la solicitud y demás anexos deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal
Sant Josep de sa Talaia, .... de .................... de 2017
(Firma)
ANEXO II (solicitante mayor de edad)
DECLARACIONES RESPONSABLES
Yo, ............................................., con DNI ....................................., como posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior y medio que estudian fuera de la isla, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:
1. Declaro que estoy empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, de manera continuada, desde antes del 1 de enero de 2016.
2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud de mis datos, que sean necesarios, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.
3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sant Josep de sa Talaia, ..... de ................................. de 20 ... ...
(Firma)
ANEXO II (solicitante menor de edad)
DECLARACIONES RESPONSABLES
Yo, ............................................., con DNI ....................................., como padre / madre / tutor legal de ... ....................................................., con DNI .........................., posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior y medio que estudian fuera de la isla, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:
1. Declaro que mi hijo/a o tutelado/da ......................................................... está empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, de manera continuada, desde antes del 1 de enero de 2016.
2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Por otra parte, autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud de mis datos, que sean necesarias, a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumple los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Sant Josep de sa Talaia, ..... de ................................. de 20 ... ...