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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7255
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de fecha 16 de junio de 2017, en relación con la declaración de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE), en la fase de toma de decisión de la evaluación ambiental

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Texto

Se hace público que en la reunión ordinaria de fecha 16 de junio de 2017 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, se adoptó, entre otros, el presente acuerdo, que a continuación se transcribe:

“Propuesta de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Territorio y Movilidad al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular en relación con la declaración de la integración de los aspectos ambientales en el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE), en la fase de toma de decisión de la evaluación ambiental

Visto que con fecha 2 de junio de 2016 se publicó el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, adoptado en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (BOIB nº. 69), la parte dispositiva del cual decía literalmente lo siguiente:

"PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE), de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.d de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, en relación con el artículo 1, apartado 3 y artículo 3.2 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio, artículo 2.a de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos, todos, en relación al artículo 70.13 y 15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; que incorpora los resultados de los trámites de información pública y de informe de otras administraciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial de fecha 22 de marzo de 2016 y el acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 30 de octubre de 2015, de conformidad de la Memoria Ambiental; aceptando o rechazando las alegaciones efectuadas según el acuerdo aprobado por el Consejo Ejecutivo en fecha 2 de marzo de 2015 que consta en el expediente; entendiendo que queda sin vigencia, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, lo previsto en el Decreto 87/1998, de 16 de octubre, por el cual se aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial de Carreteras.

SEGUNDO. Facultar los Servicios Técnicos del Consejo Insular de Ibiza, para que corrijan errores de carácter material detectados en los documentos integrantes del Plan y encomendar a los servicios de Normalización Lingüística del Consejo la traducción de la parte normativa que se expresa en el siguiente apartado, antes de su publicación íntegra al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

TERCERO. Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como la parte normativa que se establece en los siguientes documentos del Plan Director:

- Del documento nº. 2 (Planos):

Planos de Ordenación:

  • Nº. 21 Propuesta Jerarquía Viaria.
  • Nº. 22 Propuesta Nueva Titularidad.
  • Nº. 23 Propuesta Nueva Nomenclatura.
  • Nº. 25 Limitación Tonelaje Red Viaria. Propuesta.

Planos de Reserva Viaria:

  • Nº. 26.1, 26.2 y 26.3 Reserva Viaria C-733.
  • Nº. 27 Reserva Viaria Variante de Jesús.
  • Nº. 28 Reserva Viaria Ronda Sur Sant Antoni.
  • Nº. 29.1, 29.2, 29.3, 29.4 Reserva Viaria Acondicionamiento E-10.

- Documento nº. 3 (Normativa).

 

- Documento nº. 4 (Programas de Actuación). Los documentos correspondientes a la fase 2 de los programas de actuación del PDSCE tienen el carácter de avance de ordenación, sólo tienen carácter normativo en aquello que se refiere a la determinación de las franjas de reserva viaria y a la posibilidad de su incorporación al programa de actuación del PDSC de Ibiza, de acuerdo con aquello establecido a la norma 7.

Esta documentación se incorpora como anexo al presente acuerdo.

CUARTO. Comunicar la respuesta dada a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

QUINTO. Publicar, así mismo, el contenido del presente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza mediante edicto en los dos diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la página web del Consejo Insular (www.conselldeivissa.es).”

Dado que el artículo 92.3. de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares, establece que:

"Una vez aprobado el plan o programa, el órgano promotor pondrá a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas, del público y, si procede, de los estados miembros consultados, la documentación siguiente:

a) El plan o programa aprobado.

b) Una declaración que indique la integración de los aspectos ambientales, la consideración del informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas y, si procede, las consultas transfronterizas, la memoria ambiental y el acuerdo del órgano ambiental sobre esta, así como las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso y las razones de la elección de la alternativa recogida en el plan o programa aprobado, en relación con las distintas alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa".

Visto el documento "Evaluación Ambiental Estratégica", redactado por la empresa SERTIIC, de fecha septiembre de 2016, en el cual se pone de manifiesto la integración de los aspectos ambientales surgidos del proceso de evaluación de impacto ambiental del plan de referencia, así como las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan.

Dado que, de acuerdo con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos, se atribuye a los consejos insulares, entre otros, las competencias relativas a la elaboración y aprobación del Plan Director Sectorial de Carreteras para la isla de Ibiza.

Visto el Decreto de Presidencia nº. 287/2015, de fecha 8 de julio de 2015, punto segundo, letra m (BOIB nº. 103, de 10/07/2015), donde se atribuye al Consejo Ejecutivo todas aquellas funciones sobre competencias propias que no estén atribuidas a otros órganos.

Visto el informe propuesta del Jefe de Sección de Infraestructuras Viarias, de fecha 6 de junio de 2017.

Visto el artículo 72.e del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº. 136, de 18/09/2010), corrección en BOIB nº. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB nº. 48 de 16/04/2016.

Visto el Decreto de Presidencia nº. 2015000285, de 6/07/2015, de Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y Creación de Departamentos, punto segundo (BOIB nº. 100, de 7/07/2015), publicación corregida en BOIB nº. 103, de 10/07/2015, modificado por el Decreto de Presidencia nº. 2016000172 de fecha 17/02/2016, BOIB nº. 27, de 27/02/2016 y por el Decreto de Presidencia nº. 2017000570 de fecha 6/07/2017, BOIB nº. 71.

En base a todo lo anterior, la Consejera Ejecutiva de Territorio y Movilidad, en ejercicio de las competencias conferidas por la legislación vigente, formula al Consejo Ejecutivo la siguiente

 

PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero. Tomar en consideración el documento "Evaluación Ambiental Estratégica", redactado por la empresa SERTIIC, de fecha septiembre de 2016, en el cual se pone de manifiesto la integración de los aspectos ambientales surgidos del proceso de evaluación de impacto ambiental del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, así como las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y, junto con el plan aprobado definitivamente, ponerlo a disposición del órgano ambiental, de las administraciones públicas afectadas y del público en general.

 

Segundo. Publicar, el contenido del presente acuerdo mediante edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares, en los dos diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la página web del Consejo Insular de Ibiza (www.conselldeivissa.es).”

 

Ibiza, 21 de junio de 2017

El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,
Ramón Roca Mérida