Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7254
Consejo Ejecutivo.
Concesión de ayudas para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la isla de Menorca, año 2017
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de día 19 de junio de 2017, de conformidad con las bases aprobadas en fecha 13 de marzo de 2017 y publicadas en el BOIB núm. 40 de 4.4.2017, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Conceder las ayudas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas en la isla de Menorca correspondientes al año 2017, que se relacionan a continuación:
BENEFICIARIO: Associació Arqueologia i Patrimoni
NIF: G57963852
PROYECTO: Edificio oeste de Cornia Nou (Maó)
CANTIDAD CONCEDIDA: 10.500 €
CONCESIÓN ANTICIPO: 50 %
BENEFICIARIO: Associació Arqueologia i Patrimoni
NIF: G57963852
PROYECTO: Edificio sur del talayot oriental de Sant Agustí Vell (es Migjorn Gran)
CANTIDAD CONCEDIDA: 7.410 €
CONCESIÓN ANTICIPO: 50 %
BENEFICIARIO: Universitat d'Alacant
NIF: Q0332001G
PROYECTO: Son Catlar. Proyecto modular de arquitectura fenicio-púnica en Menorca (Ciutadella)
CANTIDAD CONCEDIDA: 8.862 €
CONCESIÓNANTICIPO: 50 %
BENEFICIARIO: Associació d'Amics del Museu de Manacor
NIF: G57278392
PROYECTO: Es Coll de cala Morell (Ciutadella)
CANTIDAD CONCEDIDA: 8.700 €
CONCESIÓN ANTICIPO: 50 %
BENEFICIARIO: Amics del Museu de Menorca
NIF: G07756901
PROYECTO: Torre d'en Galmés (Alaior)
CANTIDAD CONCEDIDA: 12.000 €
CONCESIÓN ANTICIPO: 50 %
BENEFICIARIO: Nuraq SC
NIF: J57956476
PROYECTO: Prospección e intervención en Mongofra Nou (Maó)
CANTIDAD CONCEDIDA: 4.550 €
CONCESIÓN ANTICIPO: 50%
BENEFICIARIO: Associació Sa Cudia Fieldschool Archeology
NIF: G57910325
PROYECTO: Sa pleta de sa Cudia Cremada (Maó)
CANTIDAD CONCEDIDA: 9.875 €
CONCESIÓN ANTICIPO: 50 %
BENEFICIARIO: AEP-Arqueo
NIF: G19588425
PROYECTO: Biniedrís (Alaior)
CANTIDAD CONCEDIDA: 8.103 €
CONCESIÓN ANTICIPO: 50 %
En total se distribuyen 70.000 euros.
Segundo. Denegar las solicitudes siguientes:
1 - Associació Cultural Tanyt, para una intervención en So na Caçana, firmada por Luis Zotes Flores, con número de registro GE / 008.484 / 2017, de día 4-05-2017.
2 - Associació Cultural Tanyt, para una intervención en So na Caçana, firmada por Luis María Cobos Rodríguez, con número de registro GE / 008542/2007, de día 4-05-2017.
Estas dos proponen la misma intervención, pero día 18-05-2017 se produce la renuncia de dos de los tres codirectores, uno de los cuales es el firmante de la segunda petición, lo que modifica sustancialmente el proyecto, compromete la calidad y, finalmente, invalida las dos peticiones al no poder dilucidar si el proyecto se podrá o llevar a cabo o no.
3 - Amics del Museu de Menorca, firmada por Xavier Aguelo Mas, para una prospección subacuática en Calescoves, con número de registro GE / 008.501 / 2017, de día 4.05.2017.
La solicitud no viene acompañada de la acreditación de tener la autorización para hacer la intervención o, cuando menos, de haber entregado la documentación requerida en el reglamento de intervenciones de las Islas Baleares para solicitarla, cosa que en las bases de la convocatoria figura en el punto 3.3 como un requisito o condición de la actividad subvencionada, y esto es causa de denegación.
Tercero. Excluir la solicitud de la Associació Cultural Tanyt, firmada por Luis Zotes Flores, para una intervención en So na Caçana, con número de registro GE / 009600/2017, de día 18-05-2017, al haberla presentado fuera de plazo.
Esta solicitud fue registrada por Luis Zotes Flores, junto con el proyecto Intervenciones arqueológicas en los Santuarios de So na Caçana (Alaior, Menorca), Islas Baleares. Campaña de 2017, con un equipo distinto al de las otras dos solicitudes para el mismo yacimiento presentadas en representación de la Associació Cultural Tanyt, una firmada por él mismo y la otra por Luis María Cobos, con otro presupuesto y un cambio de contenido, de lo que se infiere que es una nueva solicitud y, por tanto, que se encuentra fuera de plazo, por lo que queda excluida.
Cuarto. El importe de las ayudas se aplicará de la siguiente manera: un 50% en el capítulo 7 del programa de Patrimonio Histórico del presupuesto de 2017 y el 50% restante a una partida del capítulo 7 del programa de Patrimonio histórico del presupuesto del año 2018.
Quinto. Se exonera de presentar garantía a las entidades que han recibido anticipos superiores a 3.000 €, dado el interés social y patrimonial de los proyectos para los que se ha concedido la ayuda y al tratarse de asociaciones sin ánimo de lucro que no tienen disponibilidad de tesorería.
Sexto. En caso de que la subvención concedida sea sustancialmente inferior al importe solicitado, o cuando no se disponga de financiación para realizar el proyecto presentado, se conceden quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión para aceptar o renunciar a la ayuda concedida. Si no se comunica la renuncia en este plazo, se entenderá aceptado tácitamente el importe de la subvención y se deberá justificar la totalidad del presupuesto de la actividad que se presentó a la convocatoria, y no sólo el importe de la ayuda concedida.
Séptimo. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto solicitado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo del beneficiario de la ayuda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
Maó, a 30 de junio de 2017
El secretario del Consejo Ejecutivo,
Octavi Pons Castejón