Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 7246
Convocatoria de subvenciones para el ámbito rural del municipio de Calvià para el año 2017
La Junta de Gobierno Local, en la sesión de día 27 de junio de 2017, adoptó, entre otras, el acuerdo relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras de subvenciones para el ámbito rural y que transcribo literalmente a continuación:
“El Ayuntamiento de Calviá, a través del departamento de Mon Rural, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones, convoca a los propietarios y/o arrendatarios de parcelas rústicas, a los efectos de poder solicitar ayudas de conformidad con las siguientes
BASES
PRIMERA.- OBJECTO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de esta convocatoria es el fomento del ámbito rural en el Municipio de Calviá
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Corporación, y, en lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDA.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA:
En este ejercicio presupuestario de 2017, se destina la cantidad de 32.000'- € a las subvenciones objeto de la presente convocatoria, con cargo a la partida 2017, 201 41400 2211400 “Producción agrícola, ganadera y medioambiental”.
TERCERA.- DESTINATARIOS DE LA CONVOCATORIA:
Esta convocatoria va destinada a:
· Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, relacionadas con el objeto de la convocatoria.
· No podrán tener la condición de beneficiarios de subvenciones las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las situaciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. En particular cabe destacar el hecho de no estar al corriente de pago de deudas con el Ayuntamiento o del pago de obligaciones derivadas de otras subvenciones.
CUARTA- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS SUBVENCIONES:
1.-CRITERIOS OBJECTIVOS DE VALORACIÓN:
1.1.-Para valorar las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguiente criterios:
a) Únicamente se podrá solicitar un tipo de ayuda por propietario o arrendatario y por parcela.
b) Los propietarios o arrendatarios que presenten mas de una parcela de superficie inferior a una hectárea, se contabilizarán todas juntas y la superficie resultante será la de aplicación para la correspondiente asignación de la ayuda solicitada.
1. 2. Asignación de abonos
Fincas rústicas de hasta una hectárea............................... hasta 100 €
Fincas rústicas de hasta cinco hectáreas........................... hasta 150 €
Fincas rústicas de hasta diez hectáreas............................. hasta 200 €
Fincas rústicas de mas de diez hectáreas.......................... hasta 500 €
1. 3. Asignación de piensos para ovino y caprino
Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de hasta 100 cabezas..........3,00 € por cabeza.
Explotaciones con un censo de hembras reproductoras de mas de 100 cabezas.......2,20 € por cabeza.
1.4.Asignación de árboles
12 € per árbol hasta un máximo de:
120 € por parcela de hasta 1 hectárea
240 € por parcela de menos de 10 hectáreas.
360 € por parcela de mas de 10 hectáreas.
2.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN:
2.1.-Solicitudes
Las solicitudes de las peticiones a subvencionar se acompañarán de la documentación siguiente:
1. DNI del solicitante.
2. Acreditación de la extensión de la parcela a abonar, plantar o base territorial de la explotación ganadera.
3. Cartilla ganadera en vigor en la cual conste el número de cabeza de ganado por las que se solicita la ayuda de pienso.
2.2.-Presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación, y, en la página web del Ayuntamiento de Calviá.
Las solicitudes, juntamente con la documentación que se acompañe, se presentarán en la Oficina del Mon Rural, sita en la C/ Mayor, 2 de Es Capdellá, de lunes a viernes y en horario de 9'00 a 14'00 horas, o mediante cualquier forma de las previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.
Una vez revisadas las solicitudes se procederá, por parte del Ayuntamiento de Calviá, a la adquisición de los abonos, piensos y árboles solicitados, para su posterior reparto.
En caso de que las solicitudes superen la cantidad presupuestada, se procederá a un reparto proporcional en la forma de no desestimar ninguna solicitud presentada que cumpla los requisitos de esta convocatoria, de forma que se descontará a cada solicitante el porcentaje superado.
Calviá, a 30 de mayo de 2017
El Tinent de Batle de Turisme, Comerç i Urbanisme
(Decret de delegació 15/06/2015)
Antonio Garcia Moles