Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7230
Ejecución de títulos judiciales 44/16
Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 44 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D LUIS DE ANTONIO DIAZ y SLAVOV SLAV YORDAN contra NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD sobre EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES, se han dictado Auto y Decreto, ambos de 15/06/2017 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente, respectivamente:
“DISPONGO:
1.- Estimar la solicitud de D. JAIME BUENO PARDO de aclarar el auto dictado en este procedimiento con fecha 02/03/2016 en el sentido que se indica a continuación:
A.- En ANTECEDENTES DE HECHO, donde dice:
“ÚNICO.-LUIS DE ANTONIO DIAZ ha presentado escrito solicitando la ejecución…”
Debe decir:
“ÚNICO.-LUIS DE ANTONIO DIAZ y SLAVOV SLAV YORDAN han presentado escrito solicitando la ejecución…”
B.- En PARTE DISPOSITIVA, donde dice:
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución título judicial a favor de la parte ejecutante, LUIS DE ANTONIO DIAZ, frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD , parte ejecutada, , por importe de 15.571,70 euros en concepto de principal, más otros 3.114 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
Debe decir:
“Dispongo: Despachar orden general de ejecución título judicial a favor de la parte ejecutante, LUIS DE ANTONIO DIAZ y SLAVOV SLAV YORDAN, frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD, parte ejecutada, por importe de 7.818,19 euros en concepto de principal para LUIS DE ANTONIO DIAZ y por importe de 7.753,51 euros en concepto de principal para SLAVOV SLAV YORDAN, más otros 3.114 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.”
2.- Aclarar en el mismo sentido las resoluciones posteriores dictadas al Auto de 02/03/2016 entre las que se encuentra el Decreto de insolvencia de fecha 27/09/2016.
3.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
LA MAGISTRADA JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
“ACUERDO:
1.- Estimar la solicitud de aclarar los decretos de fechas 02/03/2016, 04/05/2016, 05/05/2016, 06/05/2016 y 27/09/2016 en el sentido que se indica a continuación:
A.- En Decreto de 02/03/2016 en ANTECEDENTES DE HECHO donde dice:
“ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de LUIS DE ANTONIO DIAZ frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD por la cantidad de 15.571,70.-euros.”
Debe decir:
“ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de LUIS DE ANTONIO DIAZ y SLAVOV SLAV YORDAN frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD por la cantidad de 15.571,70.-euros.”
B.- En Decreto de 04/05/2016 en ANTECEDENTES DE HECHO donde dice:
“PRIMERO.- LUIS DE ANTONIO DIAZ ha instado la ejecución de título judicial frente a NATALI MAR Y PINS SL y SELIM CHARBEL MOUAWAD.”
Debe decir:
“PRIMERO.- LUIS DE ANTONIO DIAZ y SLAVOV SLAV YORDAN han instado la ejecución de título judicial frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD.”
C.- En Decreto de 05/05/2016 en ANTECEDENTES DE HECHO donde dice:
“PRIMERO.- LUIS DE ANTONIO DIAZ ha instado la ejecución de título judicial frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD.”
Debe decir:
“PRIMERO.- LUIS DE ANTONIO DIAZ y SLAVOV SLAV YORDAN han instado la ejecución de título judicial frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD.”
D.- En Decreto de 06/05/2016 en ANTECEDENTES DE HECHO donde dice:
“PRIMERO.- LUIS DE ANTONIO DIAZ ha instado la ejecución de título judicial frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD.”
Debe decir:
“PRIMERO.- LUIS DE ANTONIO DIAZ y SLAVOV SLAV YORDAN han instado la ejecución de título judicial frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD.”
E- En Decreto de 27/09/2016:
E.1.- En ANTECEDENTES DE HECHO donde dice:
“PRIMERO.- LUIS DE ANTONIO DIAZ ha presentado demanda de ejecución frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD.”
Debe decir:
“PRIMERO.- LUIS DE ANTONIO DIAZ y SLAVOV SLAV YORDAN han presentado demanda de ejecución frente a NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD .”
E.2- En PARTE DISPOSITIVA donde dice:
“Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD en situación de INSOLVENCIA TOTAL - por importe de 15.571,70.-EUROS euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.”
Debe decir:
“Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados NATALI MAR Y PINS SL, SELIM CHARBEL MOUAWAD en situación de INSOLVENCIA TOTAL - por importe de 7.818,19 euros para LUIS DE ANTONIO DIAZ y por importe de 7.753,51 euros para SLAVOV SLAV YORDAN, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.”
2.- Acuerdo incorporar esta resolución al Libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este decreto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SELIM CHARBEL MOUAWAD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA