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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6994
Ejecución Hipotecaria 156/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Eugenio Tojo Vázquez, Secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se tramita procedimiento de Ejecución Hipotecaria, en el que se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Acuerdo:.- 1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Banco de Sabadell, S.A., frente a D. Sebastián Sánchez Rebolledo y D.ª Zoraida del Rosario Carrillo Acosta, parte ejecutada, dirigiéndose el despacho de la ejecución que aquí se acuerda y la acción ejecutiva ejercitada contra el bien descrito en la relación fáctica de la presente resolución, que en este lugar se da por reproducido, y por la cantidad total de 171.664’95  euros, en concepto de principal e intereses remuneratorios vencidos, más 28.850  euros, que se fijan provisionalmente en concepto de intereses remuneratorios y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.- 2.- Declarar nula por abusiva la cláusula contractual por la que se establece un interés moratorio al tipo del 25% anual, prevista en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 26 de julio de 2007.- El presente auto, junto con el decreto que dictará el Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- No constando que se haya procedido a practicar el requerimiento extrajudicial previsto en los artículos 686.2 y 581.2 LEC, es procedente REQUERIR DE PAGO al ejecutado/s por la cantidad total despachada en la presente ejecución, requerimiento que se verificará junto a la notificación de la presente resolución, y con el apercibimiento de que, si no se efectuare el pago, transcurridos que sean veinte días desde el requerimiento, la ejecutante podrá pedir la realización del/los bien/es hipotecado/s objeto de la presente ejecución…” Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero de los ejecutados D. Sebastián Sánchez Rebolledo y D.ª Zoraida del Rosario Carrillo Acosta, para que les sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 17 de mayo de 2017.