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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7186
Ejecución de títulos judiciales 61/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000061/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MAGDALENA JAUME PEREZ contra la empresa  FUNDACION KOVACS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr/Sra. D/D.ª  MARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dª MAGDALENA JAUME PÉREZ ha solicitado la ejecución de lo acordado en sentencia recaída en este procedimiento en cuanto a la condena de readmisión por la vía del incidente de no readmisión y la determinación, en su caso, de los salarios de tramitación que hayan podido devengarse a favor de los demandantes frente a la FUNDACION KOVACS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 CE y art. 2 LOPJ).

El art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este JDO. REFUERZO DE LO SOCIAL N. 1 el despacho de la ejecución de este procedimiento.

SEGUNDO.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 LJS).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art. 279 LJS 138.8 LJS/ 303.3 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante Dª MAGDALENA JAUME PÉREZ frente a la FUNDACION KOVACS, parte ejecutada.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FUNDACION KOVACS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de les Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA