Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 7181
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 21 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para fomentar los autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP y de bajas emisiones
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.
La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía.
El Gobierno de las Islas Baleares apuesta por un proceso de implantación de la movilidad eléctrica en que el desarrollo del vehículo eléctrico supone un paso adelante hacia un modelo de economía medioambiental más sostenible, dado que la sustitución de los motores de combustión por vehículos eléctricos implica un ahorro de combustibles fósiles y una reducción de las emisiones de CO2.
Las Islas Baleares son un territorio idóneo para el fomento del vehículo eléctrico, tanto por su singularidad geográfica, con distancias pequeñas y necesidad de optimizar los recursos energéticos, como por su vocación turística.
El 3 de febrero de 2017 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2017 (BOIB nº 15, de 4 de febrero de 2017) que se modificó el 28 de abril de 2017 (BOIB nº 51, de 29 de abril de 2017) introduciendo ayudas para fomentar los vehículos eléctricos, híbridos y alimentados con gas natural comprimido (GNC) y gas licuado del petróleo (GLP) mediante la adquisición o la transformación de estos vehículos.
Por otra parte, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y que, como regla general, el sistema de selección será el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.
El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
El objeto de la convocatoria es fomentar la compra de autotaxis eléctricos puros, eléctricos enchufables, alimentados con GLP o GNC y de bajas emisiones, frente a la movilidad con combustibles más contaminantes (gasolina y gasóleo), por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria ni la comparación ni la prelación y que está justificado en que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.
Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares, y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la movilidad urbana sostenible, con incidencia en el parque automovilístico de autotaxis eléctricos puros, eléctricos enchufables, alimentados con GLP o GNC y de bajas emisiones, de acuerdo con el punto 4 de esta Resolución.
2. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado que estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Importe económico
El importe económico de esta convocatoria es de 200.000,00 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017 y, concretamente, con cargo en la partida presupuestaria 25601 731A01 77000.
Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.
4. Actuaciones y gastos subvencionables
4.1. Se podrá recibir ayuda para la adquisición y/o transformación de autotaxis alimentados con GNC, GLP, eléctricos (puros o enchufables) o de bajas emisiones:
a) Adquisición de autotaxis nuevos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km i 60 mg NOx/km.
b) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GLP o GNC o adquisición de autotaxis nuevos con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km.
c) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros o híbridos enchufables.
4.2. Las actuaciones objeto de la solicitud se ejecutarán y pagarán dentro del periodo que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2017.
4.3. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.
4.4. No se considerará subvencionable la compra de vehículos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No obstante, no hay inconveniente en que la batería se alquile, siempre que el beneficiario efectivamente compre el vehículo y, por tanto, sea de su propiedad.
5. Solicitudes y documentación
5.1. Las solicitudes, dirigidas en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualesquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria. (La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social).
b) Fotocopia de DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante y de su representante legal, en su caso.
c) Anexo 2 de esta Resolución, rellenado adecuadamente en todos sus apartados.
d) Copia de la licencia municipal del autotaxi.
e) Presupuestos y documentación técnica
e.1) En el supuesto de que se adquiera un nuevo vehículo:
— Oferta técnica y económica de la empresa comercializadora del vehículo que se quiere adquirir.
— Hoja de características técnicas del vehículo en la que constarán los datos que permitan comprobar los requisitos de actuaciones que son objeto de esta convocatoria.
e.2) En el supuesto de una adaptación de vehículo:
— Ficha técnica del vehículo antes de la reforma.
— Oferta técnica y económica de la empresa (taller autorizado) que reformará el vehículo.
f) Para los proyectos de cuantía superior a 50.000 €, en caso de ejecutar obras, o de 18.000 €, en caso de suministrar bienes de equipo o asistencia técnica, se presentarán, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado entidades suficientes para poder llevarlo a cabo. La elección de las ofertas se hará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y hay que justificarlo expresamente en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
5.2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un correo electrónico, se entenderá que este se facilita a efectos de notificaciones, y se pueden practicar, a través del correo que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
5.4. La Consejería, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de tres meses a partir del quinto día desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. Procedimiento para conceder las subvenciones
7.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
7.2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado 5 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.
8. Competencia y resolución
8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.
8.2 La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.
8.3. El plazo máximo para resolver las solicitudes es de 6 meses a contar a partir del día de la presentación de la solicitud.
8.4. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
9. Cuantía de las ayudas
9.1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado 4 de esta Resolución del coste subvencionable será la siguiente:
a) Adquisición de autotaxis con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60mg NOx/km: 1.500 € por vehículo.
b) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GLP o GNC, o vehículos nuevos con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km: 800 € por vehículo.
c) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km: 6.000 € por vehículo.
9.2. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 6.000 €.
9.3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
10. Pago y justificación de actividades
10.1. El pago de la subvención aprobada únicamente se podrá hacer efectivo una vez que se haya dictado la correspondiente resolución y que se haya justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión.
b) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.
c) Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
1r. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figurará: la fecha de la transferencia, el importe que se transferirá, la identificación del concepto de transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, como también los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
2n. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, para los pagos inferiores a 500 € será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).
10.2. Documentación técnica:
a) Para adquirir vehículos nuevos a GNC o GLP:
— Certificado de emisiones del vehículo (en lo referente a GNC o GLP).
— Ficha técnica en la que se incluirá el equipo de GNC/GLP.
— Permiso de circulación.
b) Para adquirir vehículos transformados a GNC/GLP:
— Fotocopia del certificado del taller de instalación en caso de transformación.
— Ficha técnica en la que se incluirá el equipo de GNC/GLP.
— Permiso de circulación.
c) Para adquirir vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o de bajas emisiones:
— Ficha técnica de características del vehículo, donde figuren los valores de emisiones.
— Permiso de circulación.
10.3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.
10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al 30 de noviembre de 2017.
10.5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, esta se minorará proporcionalmente en lo que no se haya justificado.
10.6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
10.7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, como también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.
11. Obligaciones de los beneficiarios
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios quedarán obligados a:
a) Justificar la correcta realización de la actividad en el plazo que fije la resolución que otorgue la subvención.
b) Informar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
f) Las empresas beneficiarias comunicarán a la Consejería la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
12. Normativa de aplicación
12.1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo).
12.2. En todo aquello que no establecen ni esta Resolución ni la Orden mencionada se aplicará el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Tramitación telemática
La solicitud de subvención se podrá hacer de forma telemática a través del enlace correspondiente de la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
14. Publicación
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 21 de junio de 2017
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons
ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda
(Nombre y apellidos) , con DNI nº , representante de la entidad ,con CIF nº ,
con domicilio en (c., avda., pl.) ,
de la localidad CP: Isla: ,
Tel.: Teléfono móvil: Fax: _____,
Dirección electrónica(*): .
EXPONGO:
Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el fomento de los autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP y de bajas emisiones para el año 2017, y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.
Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:
1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
4. La actuación objeto de la subvención no está finalizada.
5. Para la actuación mencionada la entidad (marque con una X su caso):
( ) Sí he solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.
( ) No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
Organismo |
Fecha de resolución |
Cuantía |
---|---|---|
1. |
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2. |
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3. |
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(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas).
6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:
Entidad |
Domicilio, sucursal u oficina |
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CÓDIGO CUENTA |
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País (2 dígitos) |
Control IBAN (2 dígitos)
|
Código entidad (4 dígitos) |
Código sucursal u oficina (4 dígitos) |
DC cuenta (2 dígitos) |
Nº cuenta o libreta (10 dígitos)
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|||||||||||||||||||
E |
S |
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La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.
Por lo que, declaro que son ciertos los anteriores datos y
AUTORIZO:
( ) A hacer las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 5 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyan.
( ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria y que no se presenten mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la mencionada documentación).
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, me doy para enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
ADJUNTO:
( ) Fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal.
( ) Anexo 2.
( ) Copia de la licencia municipal del autotaxi.
( ) Oferta técnica y económica de la empresa comercializadora del vehículo, si se quiere adquirir.
( ) Hoja de características técnicas del vehículo.
( ) Oferta técnica y económica de la empresa (taller autorizado) en caso de reforma del vehículo.
( ) Presupuesto/s detallado/s.
( ) Anexo 3 de presupuestos solicitados, en su caso.
( ) Otra documentación complementaria (indicarla).
Por ello,
SOLICITO:
La subvención o subvenciones para llevar a cabo la actuación solicitada.
________________________, ___ d _____________________ de 2017
[Firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 2
Descripción de datos técnicos
Licencia del autotaxi
Municipio: Isla: __________________________
Nº de licencia:________________
Tipo de vehículo/actuación:
( ) Adquisición de autotaxis con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km
Marca:.............................. Modelo: ...................................
( ) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GLP o GNC o vehículos nuevos con emisiones inferiores o iguales a 100 g CO2/km. Marca:......................... Modelo: .......................................
( ) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros o híbridos enchufables con autonomía superior a los 40 km.
Marca:......................... Modelo: .......................................
Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):
Base imponible .......................................€
IVA .........................................................€
Total presupuesto ..................................... €
________________, d _____________ de 2017
[Nombre y apellidos de la persona solicitante]
[Firma]
ANEXO 3
Lista de los presupuestos solicitados
(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 50.000 €, o suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de asistencia técnica, superiores o iguales a 18.000,00 €)
DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre: ………………………………………………………………………………………………………
DNI/CIF/NIE: ……………………
Empresa Importe Presupuesto elegido
1. …………………………… ………………………….. …………………..
2. ..…………………………. ………………………….. .......................
3. …………………………… ………………………….. .......................
Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:
MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …
Si no se aportan tres presupuestos:
MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:
[Nombre y apellidos de la persona solicitante]
[Firma]
ANEXO 4
SOLICITUD DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN DE AUTOTAXI 2017
Solicitante
Nombre y apellidos::...........................................................................................................
DNI/CIF/NIE: .............................
Dirección de notificación:...................................................................................................
Localidad:.................................... Código postal:..................Municipio:...........................
SOLICITO:
El pago de la subvención del expediente nº TAXIS-....../2017 que se ha aprobado mediante la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con la convocatoria de fomento de los autotaxis eléctricos, híbridos enchufables, alimentados con GNC o GLP y de bajas emisiones.
DECLARO:
Acompaño esta solicitud de:
( ) Memoria de actuación justificativa.
( ) Documento fotográfico del vehículo.
( ) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluye:
1r. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación de los acreedores y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
2n. Justificantes de pago. [Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:
- Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurarán: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos de los ordenantes y de los destinatarios, que coincidirá con los beneficiarios y con los emisores de la factura, respectivamente.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario de los beneficiarios de la ayuda en el que debe figurar el cargo de este cheque o pagaré.]
3r. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.
( ) Facturas originales o compulsadas correspondientes a la lista de gastos anterior.
( ) Para adquirir vehículos nuevos de GNC o GLP:
( ) Para adquirir vehículos transformados en GNC/GLP:
( ) Para adquirir vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables o de bajas emisiones:
[Fecha y firma]
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 5
Memoria económica
Persona beneficiaria:………………………………………………………………………..
DNI/CIF/NIE: …………………………………………………………………….
Fecha de concesión:……………………………………………………………
Importe de la ayuda concedida:……………………………………………………
Importe de otras ayudas....................................................................
LISTA ENUMERATIVA DE GASTOS DERIVADOS DEL EXPEDIENTE TAXIS______ /2017
Nº orden |
Nº factura |
Fecha |
Proveedor |
Concepto |
Importe base imponible |
IVA |
Total |
Fecha (*) y forma pago |
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Esta relación corresponde al coste total definitivo de la actividad, cuyos justificantes se adjuntan.
(*) Las transferencias bancarias de pago no podrán ser posteriores al 30/11/2017 ni anteriores al 1/01/2016.
Fecha: Firma:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
ANEXO 6. MEMORIA DE ACTUACIÓN
a) Si no se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial
Ha finalizado completamente, dentro de los plazos establecidos, la compra del vehículo, que se ajusta a los datos incluidos en la solicitud de subvención.
Descripción resumida de las características técnicas del vehículo:
Emisiones de CO2/km:____________
Emisiones de mg NOx/km:_________
b) Si se han efectuado modificaciones respecto de la solicitud inicial (especificar los motivos)
Explicación detallada de los cambios y características finales del vehículo adquirido:
Emisiones de CO2/km:____________
Emisiones de mg NOx/km:_________
……………….., ....... de ................ De 2017
[Firma]
Adjunto a esta memoria:
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD