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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7171
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de junio de 2017 por la cual se somete a información pública el Proyecto de orden por el cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

  1. Con fecha 4 de mayo de 2017, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado emitió la Memoria de análisis de impacto normativo sobre la propuesta de borrador de orden del consejero de Educación y Universidad por la cual se regulan los programas de cualificación inicial a las Illes Balears.
  2. Con fecha 8 de mayo de 2017, el consejero de Educación y Universidad dictó la Resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento para elaborar un proyecto de orden por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears.
  3. El día 23 de junio de 2017, la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado firmó la Propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidad porque someta a información pública el Proyecto de orden por la cual se regulan los programas de cualificación inicial a las Illes  Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Someter el Proyecto de orden por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, de la Consejería de Educación y Universidad (calle del Ter, 16) y en la página web de la misma Consejería (http://educacioiuniversitat.caib.es) y en el Portal de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.
  2. Fijar el plazo para la información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  3. Establecer que las alegaciones se presenten en la sede de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad (calle del Ter, 16) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tienen que ir dirigidas a la Consejería de Educación y Universidad (Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado).
  4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al Proyecto por medios telemáticos mediante el apartado “Participación en la elaboración de normativa” de la página web de Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones enviadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que presenta las alegaciones, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente tiene que emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
  5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de junio de 2017

El consejero

Martí X. March Cerdà