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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7169
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2017

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa durante el año 2017 , aprobados por acuerdo del Consejo Executivo del Consell Insular de Eivissa, de fecha 23 de junio de 2017, siguientes:

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2017

1. Finalidad y justificación

Se convoca una línea de ayudas económicas por colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa.

Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2017, publicado en el BOIB núm. 32, de 16 de marzo de 2017.

Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura del cual disponen los ciudadanos, además de ser uno de sus principales recursos de recreo. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas tienen que ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el disfrute del ocio…

Es por eso que las bibliotecas tienen que disfrutar de las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondos actualizados, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los apoyos, difusión óptima, promoción...

Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa, con esta línea de ayudas promovida desde el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d'Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.

2. Objeto

Se convocan ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa realizados entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 con la intención de conseguir los siguientes objetivos:

- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.

- Dotar del mobiliario necesario a los servicios bibliotecarios.

- Permitir el acceso a la información sea cual sea su soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garanticen el acceso al fondo de las bibliotecas.

- Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías a las bibliotecas como punto de acceso a la información.

- Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobretodo, el de la lectura.

- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.

En concreto serán objeto de subvención:

- los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:

 - pago del personal bibliotecario

 - liquidaciones ante la Seguridad Social para el personal bibliotecario

 - liquidaciones ante la Agencia Tributaria para el IRPF

 - gestoría y asesoramiento jurídico

 - material fungible y de oficina

 - telecomunicaciones

 - prensa y revistas

 - mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones

 - afectividades de animación y difusión

 - seguros

 -cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales)

-los gastos inventariables ocasionados por la mejora del servicio bibliotecario:

 - la adquisición de fondos bibliográfico i/o audiovisual

 - la adquisición de mobiliario

 -la adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia

3. Régimen de las ayudas

Estas ayudas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista a la base 13a de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

4. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa, entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2016, con una cantidad máxima de 125.000 €: 100.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.48900) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.

El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 18.000 €.

En el caso que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departamento.

6. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900, fax 971 195914) o en la forma establecida al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y las tendrán que acompañar los siguientes documentos (originales o copia cotejada):

a) En cuanto a las entidades locales:

· Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conforme el órgano competente ha aprovado la presentación de la solicitud.

· Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredita que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

· Certificado de la propiedad o la cesión del local, o documento que lo acredite.

· Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.

· Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, en conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

· Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 3 de esta convocatoria.
- Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.

· Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).

No habrá que presentar el certificado sobre la representación de la entidad, ni sobre la propiedad o cesión del local, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron.

b) En cuanto a las asociaciones:

· DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.

· Documentos de nombramiento del representante de la asociación.

· Certificado de la propiedad o cesión del local, o documento que lo acredite.

· Si es el caso que en la solicitud no se autoriza al Consell Insular d'Eivissa a consultar si la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social.

· Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

· Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al anexo 3 de esta convocatoria.

· Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.

· Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).

No habrá que presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni los documentos de nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron.

En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirían la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días que se inicia el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

8. Selección de los beneficiarios

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre si de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10a de estas y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.

 

En conformidad con los criterios de valoración establecidos a la base 10a de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10a de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible a la convocatoria.

9. Condiciones

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases reguladoras de las mismas y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- La atención al marco normativo que establece el Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa y Formentera (BOIB NÚM. 92, de 1.08.2002).

- El compromiso de tener personal cualificado responsable del funcionamiento.

- Tendrá que mantener expuestos los carteles que proporciona el Consell Insular d'Eivissa en que consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras de esta tarea.

- Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio, no relacionado con la actividad de la biblioteca.

- Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

- Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Criterios que han de servir de base para la adjudicación de las ayudas

A la hora de valorar les peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios o valoraciones:

 a) En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):

· Hasta 100 m2: 1 punto

· Entre 101 m2 y 200 m2: 2 puntos

· Mas de 200 m2: 3 puntos

 b) En cuanto al número de lugares de lectura:

· Hasta 25 lugares de lectura: 1 punto

· Entre 25 y 50 lugares de lectura: 2 puntos

· Mas de 50 lugares de lectura: 3 puntos

 c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:

· Ubicación lejana del centro del barrio o pueblo: 1 punto

· Ubicación en el centro del barrio o pueblo: 2 puntos

 d) Según la accesibilidad de la biblioteca:

· Ubicación en la planta baja del edificio: 1 punto

· Ubicación en la planta baja del edificio y acceso directo a la calle: 2 puntos

 e)En cuanto a las actividades realizadas para promoción de la biblioteca durante el año 2016 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones…) y que tienen que estar documentadas:

· Cada 15-30 días: 1 punto

· Con periodicidad semanal: 2 puntos

 f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo:

· Hasta 3.000 habitantes: 1 punto

· De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos

· Mas de 6.000 habitantes: 3 puntos

 g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:

· Hasta 1.000 metros: 1 punto

· De 1.001 a 3.000 metros: 2 puntos

· Mas de 3.000 metros: 3 puntos

 h) Por la media de uso de la biblioteca durante 2016, respecto al público potencial:

· De 0 a 1 visita al año por usuario potencial: 1 punto

· De 1 a 3 visitas al año por usuario potencial: 2 puntos

· Mas de 3 visitas al año por usuario potencial: 3 puntos

 i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante 2016:

·  Del 1 % al 10 %: 1 punto

·  Del 11 % al 50 %: 2 puntos

·  Más del 50 %: 3 puntos

 j) Por cualquier otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora, hasta 2 puntos.

11. Instrucción y resolución

El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell d'Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Fundamentada en el informe de la comisión de evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, abriéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, si es el caso por las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Fundamentada en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud y expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. La notificación de la resolución se debe hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se hará pública la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10a.

- Emitir un acta con un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.

La comisión de evaluación estará integrada por:

- Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; presidenta suplente: Cristina Palau Bonet, técnica de cultura.

- Secretaria: Azucena García Alonso; suplente: Gemma Aznar Calsapeu.

- Vocales:

- Maria Rosa Ribas Marí, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Yolanda Andiñach Planells.

- Dolores Soler Moya, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Joan Albert Ribas Fuentes.

- Rebeca Suárez Fernández, técnica auxiliar de bibliotecas; suplente: Maria Antònia Costa Costa.

13. Forma de pago de las ayudas

En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, siguiendo la base 23 de las de ejecución del presupuesto para el año 2017, con carácter excepcional, el pago de la subvención se hará de manera fraccionada y previamente a la justificación, a excepción del último pago. Así, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios en dos pagos: un 70 % en el momento de la concesión y el 30 % restante una vez justificado correctamente el 100 % de la ayuda concedida.

La justificación del primer pago avanzado (70 % de la concesión) se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago y constará de:

· relación de las facturas y los justificantes que se presentan con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura al anexo 5 de esta convocatoria.

· documentación justificativa de los gastos realizados para la actividad subvencionada a partir del 1 de octubre de 2016, que tendrán que justificar el valor total del pago recibido: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente.

En cuanto a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se hará una vez justificada correctamente la ayuda concedida.

El plazo máximo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 10 de octubre de 2017, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que tiene que alcanzar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación al presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada.

La cuenta justificativa contendrá:

 a) En cuanto a las entidades locales:

· liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 (en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad) firmada por el secretario o secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases.

· certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados para la actividad subvencionada entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.

 b) En cuanto a las asociaciones:

· liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 (en la que se informará, si es el caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura al anexo 6 de estas bases.

· relación de las facturas y los justificantes presentados con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura al anexo 5 de estas bases.

· documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.

Sólo los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social del mes de octubre de 2017 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 31 de octubre de 2017.

Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica de bibliotecas sobre el cumplimiento de las bases 2a, 4a y 9a de esta convocatoria y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, por delegación del Consejo Ejecutivo, se hará efectivo el pago del 30 % restante de la subvención concedida, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actividad para la cual se va solicitar la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reduciría proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán sólo los gastos justificados.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro total o parcial mencionado en la base 15a, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas para las bibliotecas de Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

14. Revocación

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, una vez emitida la propuesta del/de la jefe de sección del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.

La revocación de la ayuda puede afectar al total o a parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria y en relación al régimen de infracciones y sanciones establecido al Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

15. Reintegro de la ayuda

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía del apremio.

16. Control

El Consell Insular d’Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visites, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

17. Régimen de recursos

Las resoluciones del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, dictadas por delegación, y que se deben considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

Contra la Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes des de el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16/04/16). El recurso se tendrá que resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

18. Disposiciones supletorias

La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que sea de aplicación.

  

ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS DE LA RED DE BIBLIOTECAS DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA DURANTE EL AÑO 2017

El Sr./La Sra. ......................................................................................................................................................................................,

con DNI .............................., en representación de.............................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................,

con CIF ............................., con domicilio en la calle o plaza ............................................................................................................

............................................................................................................................................................................................................,

población..............................................................................................…, CP ..................................................................................,

teléfono ..........................., correo electrónico...................................................................................................................................

Como representante de la entidad

EXPONE

Que enterado/ada de la convocatoria pública del Consell Insular d’Eivissa de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2017,

 

SOLICITA

Acogerse a la convocatoria de ayudas económicas por colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

(según la base 6a de la convocatoria)

...............................................................................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................................................................,

con CIF ..............................…., con domicilio en calle o plaza .........................................................................................................

............................................................................................................................................................................................................,

población...............................................................................................…, CP .................................................................................,

teléfono........................, correo electrónico..........................................................................................................................................

Como representante de la entidad declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2017, la entidad que represento no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, que figuran en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.

.................................................................................................., ..................... de................................................................ de 2017

  

 

ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra. ..............................................................................................................................................................................................,

con DNI ..............................., en representación de..........................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................,

con CIF ..............................…., con domicilio calle o plaza ............................................................................................................

.........................................................................................................................................................................................................,

población..............................................................................................…, CP ...............................................................................,

teléfono.........................., correo electrónico ..................................................................................................................................,

Como representante de la entidad declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2017, la entidad que represento

¨ ha solicitado otras ayudas al Consell Insular d’Eivissa o a otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:

Ente: ................................................................................................................. Importe:..........................................

Ente: ................................................................................................................. Importe: .........................................

Ente: ................................................................................................................. Importe: ..........................................

¨ no ha solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular d’Eivissa ni a ninguna otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención.

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.

.........................................................................................................., .................................... de..................................... de 2017

   

 

ANEXO 4
MEMORIA DEL ESTADO Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA

BIBLIOTECA DE: ..............................................................................................................

CRITERIO (según la base 10 de la convocatoria)

DATOS

Superficie de la biblioteca

m2

Número de lugares de lectura

Ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio

(marcar la opción elegida)

lejana del centro

en el centro

Accesibilidad de la biblioteca

(marcar la opción elegida)

planta baja

planta baja y acceso directo a la calle

Actividades realizadas para promoción de la biblioteca

(marcar la opción elegida)

15-30 días

semanalmente

Público potencial (según población del barrio o pueblo)

habitantes

Distancia a la biblioteca municipal más cercana

Km.

Número de personas usuarias durante 2015 (visitantes)

Circulación de la colección durante 2015 (colección y núm. de préstamos)

colección

núm. de préstamos

Otras circunstancias relacionadas con el objeto de esta convocatoria

(si es el caso, enumerarlas)

   

 

ANEXO 5
RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Sr./Sra. ...........................................................................................................................................................................................,

con DNI ............................…, en representación de.......................................................................................................................

.......................................................................................................................................................................................................,

con CIF ...........................…..............., con domicilio en la calle o plaza .....................................................................................

.......................................................................................................................................................................................................,

población ....................................................................................................................…, CP ......................................................,

teléfono..................................................., correo electrónico ........................................................................................................

Como representante de la entidad, declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la justificación de la ayuda concedida para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2017, las facturas detalladas más abajo sólo se han presentado ante el Consell Insular d’Eivissa y como justificante de la ayuda recibida para el mantenimiento de la Biblioteca de ........................................................................................................................................................

Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.

................................................................................................, ............. d ...................................... de 2017

Relación de facturas y justificantes presentados para justificar la ayuda del año 2017:

NÚM.        PROVEEDOR                           NÚM. JUSTIFICANTE      CONCEPTO           IMPORT

.......           ...........................................        ................................              ...........................    ...............

.......           ...........................................        ................................              ...........................    ...............

.......           ...........................................        ................................              ...........................    ...............

.......           ...........................................        ................................              ...........................    ...............

  

 

ANEXO 6
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

ENTIDAD ...............................................................................................................................

NIF ................................................

ACTIVIDAD: Biblioteca de .....................................................................................................

INGRESOS

Aportación del Consell Insular d’Eivissa:

Otras aportaciones:

....................................................................

.....................................................................

TOTAL INGRESOS

GASTOS

Mobiliario

Mesas y sillas

Estanterías

..............................

TOTAL

Equipos informáticos

Ordenadores

Impresora

................................

TOTAL

Fondos bibliográficos y/o audiovisuales

Personal bibliotecario

Nómina

SS

...............................

TOTAL

Difusión y animación

Actividades

Material promoción

................................

TOTAL

Otros gastos

Prensa

Mantenimiento equipos

Material fungible

...............................

TOTAL

................................

................................

TOTAL

TOTAL GASTOS

El secretario/La secretaria                                                                                Visto y conforme,

                                                                                                                          El presidente/La presidenta

....................................................................., ............. d ...................................... de 2017

   

Eivissa, 30 de junio de 2017

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres