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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 7168
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. GCI 99/13. Aprobación inicial proyecto de compensación correspondiente al SUP 51-01 Son Ferragut
La Junta de Gobierno de Palma, en sesión que tuvo lugar en fecha 24 de mayo de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
La Junta de Gobierno Palma, en sesión celebrada el día 30/07/2014, aprobó modificar el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del SUP 51-01, Son Ferragut, en el sentido de fijar el aprovechamiento lucrativo municipal en 2.840.065,77 € / o cesión de superficie de parcela lucrativa, en ejecución de la sentencia nº 220, del TSJIB de 20/03/2012, que declaró la nulidad de pleno derecho de los convenios urbanísticos firmados entre la Corporación y la entidad Promociones Son Dameto SL, como miembro de la Junta de Compensación constituida. Los convenios anulados tenían por objeto la sustitución del aprovechamiento lucrativo que le correspondía a la Corporación por la construcción por parte de la entidad de un equipamiento público. Según narra el proyecto de compensación, inicialmente la finca resultante C1 le correspondía al Ayuntamiento en concepto de aprovechamiento lucrativo, si bien como consecuencia de los convenios firmados se le adjudicó a Promociones Son Dameto.
El mencionado acuerdo se notificó a DABNEY SL, antigua Promociones Son Dameto, requiriendo su cumplimiento.
A día de hoy la parcela C1 figura a nombre de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración bancaria (SAREB), NIF A86602158, inscrita en el tomo 4224, libro 1627, folio 29, finca 87953, del registro de la propiedad de Palma nº 7.
Ahora, José Manuel Muñarch Cobos, como presidente de la Junta de Compensación de Son Ferragut, presenta modificación del proyecto de compensación para dar cumplimiento a la resolución judicial mediante la adjudicación de la finca C1 a favor del Ayuntamiento de Palma, en concepto de la obligación de cesión del aprovechamiento urbanístico lucrativo de los terrenos afectados por el SUP.
Por eso, conforme con lo que dispone el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local, el art. 25 del Texto Refundido de la Ley de Suelo RDLeg 7/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears, 213.4 del Reglamento general de la Ley 2/2014 (Acuerdo del Pleno de la CIM de 16/04/2015). los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, el TAG que subscribe propone a la Junta de Gobierno de Palma que adopten el siguiente
A C U E R D O
1.º- Aprobar inicialmente la modificación del proyecto de Compensación correspondiente al SUP 51-01, Son Ferragut, presentada por José Manuel Muñarch Cobos, como presidente de la Junta de Compensación, para dar cumplimiento a la sentencia nº 220, del TSJIB de 20/03/2012, que declaró la nulidad de pleno derecho de los convenios urbanísticos firmados entre la Corporación y la entidad Promociones Son Dameto SL.
2.- Someter este acuerdo a información pública por un plazo de un mes, mediante el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que dispone el artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears. Así mismo se tendrá que publicar en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente, donde se insertarà su contenido íntegro.
3.- Aceptar en concepto de aprovechamiento urbanístico lucrativo del sector que corresponde al Ayuntamiento la cesión de la parcela lucrativa resultante C1.
4.- Notificar el presente acuerdo, a los propietarios afectados por el sistema de actuación para que dentro del plazo de un mes a partir de la notificación puedan alegar ante esta administración municipal, aquello que consideren adecuado a su derecho, de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de Les Illes Balears.
5.- Dar traslado de este acuerdo a Patrimonio Municipal, al Economista de la Gerencia, al Negociado de Información Urbanística y a la Sección de tramitación de proyectos de urbanización para su conocimiento.
En cumplimiento del artículo 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (BOIB 43 de 29 de marzo); el 213.5 b) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y uso del suelo por la Isla de Mallorca (BOIB 66 DE 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, se publica, junto con la documentación técnica aprobada que pueden consultar en la Sección de Información Urbanística del Àrea de Model de Ciutat, Urbanismo i Vivienda Digna (Avda. Gabriel Alomar, núm 18, bxos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica en la dirección http://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/GCI-Compensacions/GCI-199900130000/GCI-199900130001_MOD_PORTADA.pdf, para que se tome general conocimiento y a los efectos pertinentes.
Lo que se publica para que tomen conocimiento y sirva de notificación por edictos a los interesados abajo mencionados en el caso de no poderlos identificar individualmente, de conformidad con los artículos 80.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de les Illes Balears, y el 213.4 del Reglamento general de la Ley 2/2014:
Cruellas Bestard Catalina Thomas |
Cruellas Bestard Sebastian |
Cruellas Munar Carlos Alberto |
Cruellas Munar Gaspar |
Cruellas Munar Gabriel |
Cruellas Munar Sebastian |
Trigibert SL |
SAREB |
Pueden presentar sus escritos en el Ayuntamiento en los Registros Generales (OAC) siguientes:
Palma, 12 de junio de 2017
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10434, de 8 de junio de 2012
publicado en el BOIB 85 de 14/06/2012
Jaume Horrach Font