Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7165
Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa en relación con las cafeterías de los IES, el servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios y las escuelas matinales para el curso escolar 2017-2018
La resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003 regula la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios (BOIB nº. 131, de 18 de septiembre de 2003).
De acuerdo con esta norma, cada año académico la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, antes del inicio del curso escolar, mediante resolución, tiene que establecer las instrucciones oportunas y fijar las medidas para la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros de educación infantil, primaria e institutos de educación secundaria y otros centros de titularidad pública, en la que se especifiquen, entre otros, los aspectos siguientes:
1. Calendario del servicio escolar de comedor.
2. Orientaciones básicas para la elaboración de menús y desarrollo de hábitos saludables.
3. Coste máximo diario del menú al servicio de comedor escolar.
4. Personal no docente encargado de la atención al alumnado.
5. Gratificaciones a la persona encargada del servicio escolar de comedor y al personal docente que participe voluntariamente en la atención del alumnado.
6. Gratificaciones para el personal docente encargado de la atención del alumnado en el servicio escolar de comedor y la escuela matinal durante el curso.
7. Normas sobre contratación con empresas y convenios con instituciones.
8. Falta de asistencia
9. Publicación.
Asimismo, el coste máximo diario del menú al servicio de comedor escolar y el precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos se tiene que actualizar teniendo en cuenta el IPC de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante el año 2016, que ha sido del 1,6%.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Calendario del servicio escolar de comedor, cafetería y escuela matinal
El servicio escolar de comedor, el servicio de cafetería y el servicio de escuela matinal en centros educativos públicos no universitarios se presta durante el periodo de actividades lectivas previsto a la Orden del consejero de Educación y Universidad por la cual se establece el calendario escolar para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se aprueba cada año académico.
2. Orientaciones básicas para la elaboración de menús
1. Las empresas o entidades que gestionan los servicios de comedores escolares de los centros docentes públicos tienen que tener en cuenta en la elaboración de los menús las recomendaciones previstas en el Documento de consenso sobre alimentación en los centros educativos, aprobado el día 21 de julio de 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Este documento está disponible a la página web de la Consejería de Educación y Universidad.
2. La ronda de menús escolares tiene que estar firmada, aprobada y avalada por un profesional con formación acreditada en nutrición humana y dietética. Quedan excluidos de esta categoría los homeópatas y, en general, todas aquellas disciplinas relacionadas con la medicina natural.
3. La ronda de menús escolar tiene que incluir información de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias según el Reglamento (UE) nº. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaría facilitada al consumidor.
4. La ronda de menú tiene que estar a disposición de las familias con la antelación y la forma que apruebe el consejo escolar del centro.
5. El menú escolar tiene que ser único para todos los comensales, excepto en casos excepcionales y justificados apreciados por el centro educativo. En todo caso, la empresa que gestione el comedor tiene que elaborar un menú especial, del mismo precio que el normal, para los usuarios que tengan que seguir una dieta especial por causas médicas (diabetes, alergia en diferentes alimentos, intolerancia en el gluten, etc.) acreditadas mediante un certificado médico oficial.
La empresa que gestione el comedor queda obligada a atender las peticiones de menús especiales que el centro educativo le pida, siempre que se ponga a disposición de la empresa la documentación siguiente:
a. Informe médico oficial del especialista.
b. Protocolo de actuación en caso de ingesta por error.
c. Ficha del comensal, la cual tiene que contener, como mínimo, los siguientes datos:
o Nombre y foto del alumno o alumna.
o Intolerancia/alergias/enfermedades metabólicas
o Observaciones
o Contacto
o Firma de autorización de los padres o tutores legales
Las empresas también tienen que estar en disposición de proveer menús adaptados a comensales que no pueden comer determinados productos por creencias religiosas o que necesitan, esporádicamente, una dieta de régimen.
Estos menús especiales tienen que ser tan parecidos como sea posible en los del resto de comensales, tanto con respecto al tipo de alimento como con respecto a la cantidad, con la excepción de los ingredientes o componentes nocivos para la salud del usuario.
En el caso de los alumnos que sean usuarios fijos, se tiene que servir este menú especial de manera obligatoria. En el caso de usuarios eventuales, sólo es obligatorio servirlo cuando se informe al centro docente y la empresa con una antelación mínima de 48 horas.
6. Las empresas o entidades que gestionan los servicios de cafetería de los centros docentes públicos, para hacer la selección de los productos que tienen en venta, tienen que tener en cuenta el Documento de consenso sobre alimentación en los centros educativos, aprobado el día 21 de julio de 2010 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Este documento está disponible a la página web de la Consejería de Educación y Universidad.
Así todo, sólo se pueden vender aquellos productos que formen parte del contrato y, también, los que hayan sido aprobados por el consejo escolar del centro.
7. Las empresas o entidades que gestionen el servicio de cafetería tienen que informar de forma clara y adecuada a la normativa de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancia según Reglamento (UE) nº. 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaría facilitada al consumidor.
3. Precios del servicio escolar de comedor del curso 2017-2018
1. Antes del inicio del curso 2017-2018 el consejo escolar de cada centro tiene que fijar el precio diario del menú del comedor escolar que tienen que abonar los usuarios.
Los centros donde se ha renovado el contrato con la empresa que ofrece el servicio de comedor tienen que tener en cuenta:
a. El precio del menú del curso anterior, que se tendrá que revisar de acuerdo con las siguientes reglas:
b. Los cambios en el número o en el horario de los monitores encargados de atender al alumnado que la empresa tiene que aportar a cada centro. En este supuesto el consejo escolar tiene que modificar el precio establecido de acuerdo con el punto a, previa valoración por parte de la comisión de comedores, que tiene que tener en cuenta, si es el caso, la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
En los centros en que se haya firmado un contrato nuevo se tiene que tener en cuenta:
a. El precio diario del menú fijado en el contrato administrativo y en la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
b. El precio de los monitores encargados de atender al alumnado que la empresa tiene que aportar en el centro. Se tiene que tener en cuenta la oferta presentada por la empresa adjudicataria durante el procedimiento de licitación del contrato.
2. El precio diario del menú (sin incluir el coste eventual del personal no docente encargado de la atención del alumnado) para el curso 2016-2017 no puede ser superior a:
3. El precio del menú puede aumentar un 10% (IVA incluido) para los usuarios eventuales. Son eventuales a efectos de este apartado los alumnos que no superen el 70% de los días de comedor contabilizado por meses.
4. El precio del menú escolar aprobado de acuerdo con los apartados anteriores no se puede incrementar en ningún caso ni se puede cobrar ninguna cuota adicional para financiar otros gastos o actividades lúdicas o profesionales del centro educativo, de la asociación de madres y padres de alumnos ni de ninguna otra entidad.
5. En caso de que haya alumnos con una falta significativa de autonomía personal, la empresa o entidad que gestiona el servicio de comedor tiene que adoptar las medidas aprobadas por el consejo escolar, sin que esta decisión pueda repercutir sobre el precio del menú escolar fijado a la adjudicación pública y revisado de acuerdo con las reglas anteriores.
6. El precio de los productos de las cafeterías de los centros educativos tiene que ser el que figure en el contrato firmado, con las actualizaciones pertinentes. Para los productos que no figuren en el contrato pero que estén autorizados para el consejo escolar del centro el precio tiene que ser el fijado por el acuerdo entre el concesionario y el consejo escolar.
4. Personal no docente encargado de la atención del alumnado
1. Cuando no haya profesores voluntarios o voluntarios educativos suficientes para hacer las tareas de cuidado y atención del alumnado en tiempo del servicio escolar de comedor, el contratista o entidad colaboradora está obligado a contratar al personal necesario para llevarlas a cabo, siempre en el número propuesto por el consejo escolar y de acuerdo con las características del alumnado. En ningún caso este número puede ser inferior a lo que se indica al artículo 8.3 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003.
2. La empresa contratista o entidad colaboradora tiene que entregar un informe económico, dentro del plazo de un mes desde la petición del consejo escolar, sobre la incidencia en el precio del menú de cada uno de los monitores contratados. Se tiene que acompañar de toda la documentación apropiada y, en cualquier caso, la solicitada por el consejo escolar, que avale el informe emitido.
3. El personal no docente que desarrolle tareas de atención del alumnado durante el horario del servicio escolar de comedor tiene que acreditar ante la dirección del centro: tener formación en higiene alimenticia, el título de conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel A2 o superior y el título de maestro o de monitor (animador de tiempo libre o equivalente, o los títulos de técnico superior de educación infantil, técnico superior de animación sociocultural o técnico superior de animación de actividades físico-deportivas).
4. También se permite la figura del voluntario educativo, en el marco de la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, y de las Instrucciones sobre voluntariado educativo de 17 de noviembre de 2011. La acreditación de esta figura la expide la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
5. Las empresas y entidades vinculadas al servicio de comedor escolar tienen la obligación de exigir a sus trabajadores que estén en contacto directo con el alumnado que aporten el certificado negativo de antecedentes por delitos sexuales de acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y adolescencia.
A principios de curso las empresas tienen que enviar al servicio de Comunidad Educativa una declaración responsable en que conste que todos sus trabajadores cuentan con el certificado mencionado. En el momento en qué se produzca cualquier variación de los datos, ya sea por la incorporación de nuevo personal o por pérdida de la condición de antecedentes negativos de alguno de ellos, se tiene que comunicar al servicio correspondiente.
5. Gratificaciones para el personal docente encargado del servicio escolar de comedor durante el curso 2017-2018
1. El personal docente que lleve a cabo las funciones de encargado del servicio escolar de comedor (previstas en el artículo 10 y el anexo 4 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003) tiene derecho, como contraprestación en esta actividad, a una gratificación extraordinaria, según el volumen de gestión y número de comensales, que se tiene que abonar en una sola vez al final de cada curso escolar. Como referencia, el curso 2017-2018 las cuantías de estas gratificaciones son:
2. Las tareas de organización, coordinación y dirección derivadas del servicio escolar de comedor se tienen que considerar incluidas en el conjunto de obligaciones y responsabilidades del equipo directivo del centro, y no tareas añadidas a las ordinarias. Por lo tanto, salvo el caso de que se hagan funciones específicas de atención a los alumnos durante el horario del servicio de comedor, no tienen un incentivo adicional ni específico. El director y presidente del consejo escolar del centro tiene que supervisar y es el responsable del servicio.
3. Para el abono de esta gratificación, la dirección del centro educativo tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad (Servicio de Comunidad Educativa) una relación con los datos identificativos del personal docente que ha realizado tareas de encargado del servicio escolar de comedor durante el curso 2017-2018. Esta relación, que tiene que estar firmada para la dirección del centro, se tiene que enviar antes del 30 de setiembre de 2018.
6. Gratificaciones para el personal docente encargado de la atención del alumnado en el servicio escolar de comedor y la escuela matinal durante el curso 2016-2017
1. Las tareas de atención y cuidado del alumnado durante el servicio escolar de comedor, que prevé el artículo 8 de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 9 de septiembre de 2003, las puede llevar a cabo el profesorado del centro, con carácter voluntario.
2. Este profesorado tiene derecho a una gratificación extraordinaria, que se abonará por una sola vez en nómina al final del curso escolar, según el número real de días en que se haya colaborado. Para el curso 2017-2018 la cuantía de la gratificación es de 6,73 € por día.
3. Para el abono de esta gratificación, la dirección del centro educativo tiene que enviar a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad (Servicios de Comunidad Educativa) una relación con los datos identificativos del personal docente que ha realizado tareas de encargado de la atención del alumnado al servicio escolar de comedor durante el curso 2017-2018. Esta relación, que tiene que estar firmada para la dirección del centro, se tiene que enviar antes del 30 de setiembre de 2018.
4. La figura de personal docente encargado de la atención del alumnado es incompatible con la figura de encargado del servicio de comedor escolar.
5. También tiene que percibir la gratificación mencionada el personal docente del centro que se encargue, voluntariamente, de la atención del alumnado durante el tiempo dedicado a escuela matinal. Esta función es compatible con la de encargado del servicio de comedor o de atención del alumnado.
Para el abono de esta gratificación, la dirección del centro educativo tiene que enviar a la Dirección General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (Servicios Complementarios de la Enseñanza) una relación con los datos identificativos del personal docente que ha realizado tareas de atención del alumnado en la escuela matinal durante el curso 2017-2018. Esta relación, que tiene que estar firmada para la dirección del centro, se tiene que enviar antes del 30 de setiembre de 2018.
7. Contratación del servicio de comedor escolar para el curso 2017-2018
1. Para cubrir la posible responsabilidad para daños y perjuicios ocasionados, la empresa o entidad que gestione el comedor tiene que concertar un seguro de responsabilidad civil y de intoxicación alimenticia que incluya como riesgos asegurados que cubra cada lote adjudicado, en relación con el centro docente donde se presta el servicio de comedor escolar:
a. La actividad de elaboración y suministro de menús en los comedores escolares.
b. La guarda y custodia de los alumnos usuarios del comedor durante la comida y los esparcimientos anterior y posterior a este.
c. Los daños corporales y materiales sufridos por los alumnos o por terceros a consecuencia de un accidente ocurrido llevarán la prestación de la actividad asegurada.
El capital mínimo asegurado tiene que ser el que se establezca en cada contrato. Si no se especifica, tiene que ser de 200.000 euros para cada centro docente. La póliza tiene que mantenerse en vigor durante todo el plazo de ejecución del contrato y, por lo tanto, la empresa tiene que estar al corriente del pago de las primas del seguro, cosa de la cual tiene que informar documentalmente delante a la dirección del centro educativo o el órgano de contratación cuando se lo requieran.
En ningún caso, la administración pública es responsable de la veracidad, corrección o adaptación de la documentación aportada por la empresa cuando sea requerida en el cumplimiento de las obligaciones de este apartado.
2. La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor tiene que facilitar la inspección y la vigilancia de la ejecución del contrato por parte de la dirección de los centros educativos y del Departamento de Inspección Educativa, con la finalidad de posibilitar la corrección.
La empresa o entidad que gestione el servicio de comedor tiene que cooperar con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social y la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad, o las entidades que estas designen, en la supervisión del equilibrio dietético y nutricional de los menús escolares, así como otros aspectos que se consideren adecuados como la textura, presentación y calidad de los productos.
8. Falta de asistencia
En el supuesto de falta de asistencia de algún comensal, se tiene que abonar en la empresa adjudicataria el importe total de la minuta.
A los alumnos habituales que falten un mínimo de tres días lectivos consecutivos por causa justificada, se los tiene que devolver el importe de los días posteriores.
En el caso de huelgas no imputables a la empresa que impidan el funcionamiento normal de los centros docentes, o si se producen fenómenos atmosféricos naturales o circunstancias catastróficas que impidan el desarrollo ordinario del servicio, se tiene que abonar en la empresa el coste correspondiente al personal contratado por esta durante el periodo máximo de una semana, que se cifra en un 50% sobre la minuta por la cual se haya contratado el servicio.
Si la imposibilidad de prestar el servicio es por una causa imputable a la empresa, no se le tiene que abonar el importe del servicio de comedor.
9. Incidencias
1. Los centros educativos tienen que comunicar las deficiencias y quejas relacionadas con el servicio de comedor con la máxima diligencia y en un periodo no superior a 10 días mediante el modelo del anexo 1.
2. Las deficiencias comunicadas por el centro se tienen que inscribir en un registro de incidencias de este servicio.
10. Publicación
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octibre, de régimen de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 16 de juny de 2017
El director general de Innovación y Comunidad Educativa
Jaume Ribas Seguí
Modelo de queja o deficiencia del servicio del comedor escolar
Con la finalidad de enmendar las deficiencias en la gestión del comedor escolar de vuestro centro, desde el Servicio de Comunidad Educativa de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, os pedimos que rellenéis este formulario y lo enviáis firmado y sellado, por correo electrónico, a la dirección menjadorsescolars@dgice.caib.es o al fax 971 17 69 58 en un plazo no superior a 10 días desde el momento que se detecte la acción defectuosa u omisión.
Vuestras quejas se inscribirán en el registro de incidencias, el cual se constituye como una herramienta útil para velar para el cumplimiento de los compromisos contractuales.
La dirección del centro educativo _______________________, una vez recopilada la información pertinente de los hechos, manifiesta que fecha ___ d __________ de 20__, se ha producido la siguiente incidencia durante el periodo del servicio comedor escolar:
Monitores:
o El número de monitores es inferior al número mínimo necesario estipulado por el consejo escolar del centro. La empresa ha proporcionado ___ en lugar de los ___ solicitados por el consejo escolar.
o Los monitores de empresa, durante las horas de atención del alumnado, hacen tareas de limpieza o desinfección.
o Los monitores contratados no disponen de la titulación requerida.
o Hay deficiencias en la gestión del comedor por la falta de experiencia de los monitores.
o Hay una rotación constante de monitores que evita una gestión adecuada del servicio.
o De otros: ................................................................................................
Servicio:
o La empresa no llevar a cabo las actividades complementarias indicadas al contrato.
o La empresa no aporta ningún tipo de material comprometido en la ejecución del contrato.
o La empresa aporta sólo parte del material comprometido en la ejecución del contrato.
o El aceite de oliva, cuando se tiene que comer crudo, no es el previsto según las cláusulas contractuales.
o No se llevan a cabo las charlas informativas o no se aportan las orientaciones complementarias.
o Otros:..................................................................................................
Menús:
o No se corresponde el menú con la ronda de menús ofrecida. En el menú de hoy se ha sustituido ________________________ por ____________________ sin informar previamente al centro ni las familias.
o No se corresponde el menú con la ronda de menús ofrecida. En el menú de hoy se ha sustituido ________________________ por ____________________. Se ha informado previamente al centro y las familias.
o El número de menús es insuficiente.
o La cuantía de las comidas es insuficiente.
o Hay una falta de calidad de los productos agroalimentarios.
o Hay deficiencias en el olor, lo textura o el color de los menús.
o Hay una mala presentación de los platos.
o Centros con servicio de las comidas transportado: los menús se ha entregado con retraso. Hora de llegada: __.__ en ningún sitio de las __.__.
o Centros con servicio de cocina in situ: las comidas se han servido fuera de la hora programada. Hora del servicio: __.__ en ningún sitio de las __.__.
o La comida se ha servido frío o a una temperatura inadecuada.
o Se ha retirado del consumo un determinado producto o plato al encontrarse manifiestamente en malas condiciones.
o Otros:..................................................................................................
Observaciones: |
Documentación adjunta: |
El director/La directora
Sello del centro