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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 7163
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la cual se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado

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Texto

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la letra e del artículo 8.1 determina, como modalidad de formación, los programas de experiencia formativa que impulsen y reconozcan la participación en experiencias de innovación, experiencias formativas en empresas e instituciones, intercambios, participación en programas europeos y en proyectos de investigación para la investigación educativa.

3. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 establece, en el punto 7.3, que la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF) consiste en la realización de prácticas profesionales en ámbitos o lugares relacionados con el área que imparte el profesor o en áreas de especialización didáctica y pedagógica: estancias en empresas, elaboración de materiales y recursos didácticos, intercambios y participación en programas europeos o internacionales, participación en programas de investigación o de innovación educativa u otros similares. Estas tienen que tener una duración de entre 20 y 100 horas y tienen que ir acompañadas de una memoria reflexiva y de aplicación a la práctica docente.

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece, en el artículo 15, que la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado podrá dictar las instrucciones relacionadas con las características de esta modalidad, los requisitos, las condiciones de la evaluación y el procedimiento para su reconocimiento.

5. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 90, de 16 de julio).

3. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 (BOIB nº. 41, de 31 de marzo).

4. La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 54, de 6 de mayo).

5. El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones relativas a las características, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado que figuran en el anexo de esta resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de junio de 2017

La directora general,

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO

Instrucciones relativas a las características, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan aspectos relativos a las características, los requisitos, las condiciones de evaluación y el procedimiento para el reconocimiento de la experiencia formativa realizada por las personas destinatarias de la formación permanente especificadas en los apartados a, b, c, d y g del artículo 3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio.

Artículo 2

Actividades consideradas de experiencia formativa

1. Pueden ser consideradas actividades de experiencia formativa las siguientes: estancias en empresas, elaboración de materiales y recursos didácticos, grupos de trabajo, intercambios y participación en programas europeos o internacionales, participación en proyectos de investigación o programas de innovación educativa y tutorización de alumnos en prácticas, siempre que cumplan los requisitos señalados en el artículo 15.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

2. Los centros educativos o redes de centros pueden presentar programas de experiencia formativa de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017. Estos programas tienen que seguir el proceso previo de homologación que se establece a la Orden mencionada para que puedan ser reconocidos.

3. Estas actividades tienen que tener una duración de entre 20 y 100 horas y tienen que incluir una fase de formación presencial o a distancia, una fase de aplicación a la práctica docente y una memoria reflexiva sobre la transferencia de la formación.

Artículo 3

Evaluación de las actividades de experiencia formativa

La evaluación de los participantes a las actividades de experiencia formativa es responsabilidad de los órganos y entidades convocantes, siguiendo lo que establece el artículo 6 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

 

Artículo 4

Estancias en empresas

La Consejería de Educación y Universidad tiene que realizar las convocatorias pertinentes de la actividad de estancias formativas en empresas mediante una resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Artículo 5

Programas europeos o internacionales

1. La participación en proyectos Erasmus+ puede ser reconocida en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), a partir del curso 2017-2018, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15.1 del Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, en las condiciones siguientes:

a. Acción clave KA1: 35 horas de formación permanente por curso escolar, hasta un máximo de 70 horas.

b. Acción clave KA2: 35 horas de formación por curso escolar, hasta un máximo de 100 horas.

2. A la persona que coordine el proyecto Erasmus+ se le tienen que certificar un 25% más horas de formación.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado certificará de oficio en el portal del personal las horas de formación a los participantes y coordinadores, una vez recibida la documentación justificativa por parte del Servicio de Proyectos Lingüísticos.

Artículo 6

Proyectos de investigación

1. Los proyectos de investigación en materia educativa pueden ser reconocidos en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF) con un máximo de 60 horas de formación, siempre que se ajusten a lo que establece el artículo 13.1 del Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.

2. Estos proyectos tienen que seguir el procedimiento de homologación, reconocimiento y certificación descrito en la mencionada Orden.

Artículo 7

Programas de innovación educativa

1. Los programas de innovación educativa pueden ser reconocidos en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF) siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 y que incluyan una actividad formativa de, como mínimo, 12 horas.

2. Estos programas se pueden reconocer con 30 horas de formación permanente para los participantes, y un 25% más de horas para la persona que coordine el programa.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado revisará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1 y asignará las horas que correspondan de formación permanente del profesorado.

Artículo 8

Tutoría de alumnos en prácticas

La tutorización de alumnos en prácticas puede ser reconocida con un máximo de 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según el artículo 14 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017.