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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7153
Resolución de rectificación de error material detectado en la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 20 de junio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2017, de la Dirección Insular de Atención a la Dependencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

El 28 de junio de 2017, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución de rectificación de error material detectado en la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 20 de junio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2017, de la Dirección Insular de Atención a la Dependencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Antecedentes

1. El 20 de junio de 2017 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó la resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2017, la que se publicó en el BOIB número 78 de 27 de junio de 2017.

2. Dado el error material detectado en el punto sexto (párrafo octavo) de esta resolución de 20 de junio de 2017, referente al plazo y para presentación de las solicitudes.

Consideraciones jurídicas

1. Dado lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de acuerdo con el artículo 7.3 del Texto consolidado de los Estatutos del Instituto de Asuntos Sociales (BOIB núm . 140 de 5 de noviembre de 2017)

Por todo ello,

Resuelvo

1. Aprobar la rectificación del error material observado en el punto sexto (párrafo octavo) de la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 20 de junio de 2017, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2017, de la Dirección Insular de Atención a la Dependencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por tanto donde dice,

".......

6. Presentación de solicitudes

....

El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

....

Debe decir:

6. Presentación de solicitudes

....

El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

....

2. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Atención a la Dependencia, al Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo que les comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

  

Palma, 28 de junio de 2017

La secretaria delegada,

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas