Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7152
Acuerdo de Consell Executiu de 23 de junio de 2017 por el que se aprueba, con declaración previa de urgencia, la modificación de la instrucción para la contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular d'Eivissa
De conformidad con lo previsto en el art. 21 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administratico Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente acuerdo:
Acuerdo del Consell Executiu de 23 de junio de 2017 por el que se aprueba, con declaración previa de urgencia, la modificación de la instrucción para la contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular d'Eivissa.
Visto que en fecha 27 de mayo de 2016 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa aprobó la Instrucción para la contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 83, de 30/6/2016).
Visto que, en fecha 7 de junio de 2017, esta Consellera Executiva ha dictado Provisión de inicio para la modificación de la instrucción para la contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular d'Eivissa, dado que la experiencia acumulada en estos primeros meses de aplicación de las instrucciones aconseja modular su aplicación en atención a la estructura organizativa del Consell Insular y de cuyos medios personales y materiales que dispone para garantizar el funcionamiento correcto y la introducción progresiva en la contratación pública de consideraciones de tipo social y mediambiental.
Visto el informe favorable de la asesoría jurídica de esta Corporación de fecha 19/06/2017.
Visto el informe propuesta de la Sección de Contratación y Coordinación, de fecha 19/06/2017, con el visto y conforme del Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad.
Es competente para la aprobación de la modificación de la Instrucción sobre contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular d’Eivissa el Consell Executiu, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2015000285, de fecha 06/07/2015, de Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y Creación de Departamentos (BOIB núm. 100 de 7/07/2015, corrección en el BOIB núm. 103 de 10/07/2015, modificaciones en el BOIB núm. 27 de 27/02/2016, BOIB núm. 113 de 06/09/2016, BOIB núm. 51 de 29/04/2017 y BOIB núm. 71 de 10/06/2017) y por el Decreto de Presidencia núm. 2015000287, de 8/07/2015, de Determinación de las atribuciones correspondientes a los distintos órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10/07/2015).
Sobre la base de todo lo anterior, esta Consellera Executiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, eleva al Consell Executiu de este Consell Insular la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO. APROBAR la modificación de la Instrucción para la inclusión de criterios sociales y ambientales a la contratación pública del Consell Insular d’Eivissa, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el siguiente sentido:
1º. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, que se redactan de la siguiente manera:
2. En función del objeto del contrato, el órgano de contratación podrá incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios sociales y ambientales previstos en esta Instrucción, y también podrá adaptar o ampliar su contenido a las características del contrato, incluso incrementando los porcentajes o baremos establecidos para las mejoras sociales y las condiciones especiales de ejecución.
En cada caso, el órgano de contratación determinará si los citados criterios se incorporarán como criterios de adjudicación o como condiciones de ejecución.
3. Los órganos de contratación pueden considerar que las características del contrato, el objeto o la oferta de mercado no resulten apropiadas para la incorporación de alguna o algunas de las cláusulas contenidas en la presente Instrucción –sean criterios de adjudicación o condiciones de ejecución–, o que procede minorar parte de su contenido o de los porcentajes establecidos. En los casos en que no se incorpore ninguna de las cláusulas contenidas en esta Instrucción, el órgano de contratación emitirá un informe motivado que se incorporará al expediente.
2º. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 8. Disposiciones generales
De acuerdo con lo que señala el artículo 4.2, los criterios de carácter social y ambiental pueden ser incluidos en todos los procedimientos de contratación. Así, el órgano de contratación determinará el criterio o criterios de adjudicación de carácter social y ambiental más adecuados para cada contrato entre los señalados en los artículos 10 y 11.
Según lo expuesto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar, a efectos de valoració las proposiciones y determinar la mejor oferta de acuerdo con parámetros calidad-precio, criterios de adjudicación vinculados con la finalidad del contrato que valoren aspectos de carácter social y ambiental.
3º. Se modifica el apartado cuarto del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
4. A estos efectos tanto los criterios sociales como los criterios ambientales tendrán por separado una ponderación mínima del 5 % y máxima del 15 % sobre el total del baremo.
4º. Se modifica el apartado primero y se suprime el apartado cuarto del artículo 12, que queda redactat de la siguiente manera:
Artículo 12. Disposiciones generales
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que tengan que licitar el Consell Insular d’Eivissa se pueden incorporar las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental establecidas en el presente capítulo.
5º. Se modifica el primer párrafo del artículo 13, que queda redactat de la siguiente manera:
Artículo 13. Condiciones especiales de ejecución de carácter social
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2, los pliegos de cláusulas administrativas particulares pueden incorporar las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social:
6º. Se modifican los apartados primero y tercero del artículo 14, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 14. Condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares pueden incorporar las condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental adaptadas a las características, a los importes y a los objetos contractuales.
3. Las prescripciones técnicas en materia ambiental adquirirán carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y podrán establecer, entre otras, para los siguientes contratos:
1) Papel para copias y papel gráfico.
2) Productos y servicios de limpieza.
3) Equipos TIC oficinas.
4) Construcción.
5) Transporte.
6) Mobiliario.
7) Electricidad.
8) Servicios de alimentación y catering.
9) Productos textiles.
10) Productos y servicios de jardinería.
11) Ventanas, puertas de cristal y claraboyas.
12) Paneles de pared.
13) Aislamiento térmico.
14) Azulejos rígidos para suelo.
15) CHP (cogeneración).
16) Construcción de carreteras y señales de tránsito.
17) Alumbrado público y semafórico.
18) Iluminación interior.
19) Infraestructuras de aguas residuales.
20) Iluminación interior.
21) Inodoros y urinarios de descarga.
22) Grifería sanitaria.
23) Equipos de impresión de imágenes (fotocopiadoras, escàners, etc.).
24) Equipos eléctricos y electrónicos usados en el sector de la salud.
7º. Se modifica el apartado primero de l’article 19, que queda redactat de la manera següent:
1. Quinze dies abans de la finalització del contracte, l’empresa adjudicatària haurà de presentar declaració responsable relativa al compliment dels criteris d’adjudicació de caràcter social i ambiental i les condicions d’execució socials i ambientals assumides de conformitat amb el que disposi el contracte.
A efectos de comprobar el cumplimiento, el/la o los/las responsable/s del contrato podrá/podrán hacer uso de las facultades de comprobación de la declaración responsable i requerir al efecto, si se considera necesaria, la presentación de los correspodientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Segundo. COMUNICAR el acuerdo que se adopte a todos los departamentos y unidades administrativas que intervienen en los procedimientos de contratación y compras del Consell Insular d’Eivissa.
Tercero. COMUNICAR el acuerdo que se adopte a los órganos de contratación de la administración institucional y entidades del sector público del Consell para su consideración (organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente público que tengan el carácter de poder adjudicador).
Cuarto. PUBLICAR el acuerdo que se adopte en el tablón de edictos, en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Eivissa, 29 de junio de 2017
El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territori i mobilitat,
Ramón Roca Mérida