Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 4314
Família, guardia, custodia, alimentación no matrimonio no consensuado 152/2016
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Jose Luis Marí Abellan en nombre y representación de D. CRISTHIAN JAVIER COLADA JARAMILLO frente a Dª MARLEN DE JESUS PARDO SOTO debo acordar y acuerdo como medidas definitivas de carácter paternofilial en relación al hijo menor de las partes las siguientes:
1º- Se otorga la guardia y custodia del hijo menor al padre a quién corresponderá el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2º- Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor y a pagar por la madre en la cuenta que designe el padre el importe de 200 euros mensuales pagaderos los primeros cinco días de cada mes, cantidad que será actualizable conforme al IPC anualmente. Los gastos extraordinarios se sufragaran por mitad.
3º- Como régimen de visitas a favor de la madre se establecen cinco días al año a lección de la madre, siempre que no sean días lectivos y se preavise al padre con una antelación de un mes, debiendo realizarse la visita en la isla de Ibiza con prohibición de salida del territorio nacional.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Remitánse los oficios correspondientes a las fuerzas de seguridad a fin de que se registre la prohibición da salida del territorio nacional impuesta a la demandada.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de MARLENE DE JESUS PARDO SOTO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a veinte de abril de dos mil diecisiete.
LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA