Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7190
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2017 por el que se nombra al director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública
El artículo 21 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece un régimen diferenciado con respecto al nombramiento y al cese de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de las entidades instrumentales autonómicas, en función de la naturaleza jurídica del ente, según si se trata de organismos autónomos o de otros entes instrumentales.
Así, en el caso de organismos autónomos, como es el de la Escuela Balear de Administración Pública (de ahora en adelante, EBAP), el primer párrafo del apartado 1 del precepto legal mencionado dispone que corresponde al Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos, y añade, acto seguido, que el nombramiento y el cese se tiene que hacer a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del ente, oído previamente el órgano colegiado superior de dirección del ente.
De acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos vigentes del EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril (BOIB nº 54, de 17 de abril), la Dirección Gerencia es el órgano unipersonal directivo del EBAP y asume la dirección, la administración y la gestión ordinaria del ente, tal como establece el artículo 20 de la Ley 7/2010. Asimismo, la norma reglamentaria mencionada dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia tiene la consideración de alto cargo y le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos, de acuerdo con el artículo 21 de la misma Ley 7/2010.
La disposición adicional quinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los órganos directivos del EBAP con competencia general, como es el caso del director gerente, pueden ser ocupados por personal funcionario o por personal laboral contratado al amparo de la relación laboral especial de alta dirección. En este sentido se tiene que interpretar el inciso final del artículo 12.3 de los Estatutos del EBAP —redactado en el marco de lo que establece con carácter general el artículo 21.2 de la Ley 7/2010 para los gerentes de las diversas entidades instrumentales del sector público, que no tan sólo para los organismos autónomos— según el cual el director gerente estará sometido, con carácter general, a la relación laboral especial de alta dirección.
De esta manera, pues, en caso de que la Dirección Gerencia del EBAP la tenga que ocupar una persona con la condición de funcionario, no se tiene que formalizar ningún contrato laboral de alta dirección, y el vínculo jurídico determinante de la relación de servicios entre el director gerente y la entidad lo constituye, simplemente y directamente, el nombramiento correspondiente del Consejo de Gobierno. En todo caso, y como recuerda el artículo 12.4 de los Estatutos del EBAP, la retribución del director gerente no puede exceder de la retribución establecida para los directores generales en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El día 21 de junio de 2017, el Consejo de Dirección del EBAP propuso el nombramiento, como director gerente, del señor Jaime Tovar Jover, el cual tiene la condición de funcionario de carrera.
Visto todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión de 30 de junio de 2017, adoptó entre otros el Acuerdo siguiente:
Primero. Nombrar al señor Jaime Tovar Jover director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública.
Segundo. Disponer que las retribuciones del señor Jaime Tovar Jover, como director gerente del EBAP, sean las que, de acuerdo con las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondan a los directores generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que este Acuerdo produzca efectos desde el día 1 de julio de 2017.
Cuarto. Notificar este Acuerdo a la persona interesada y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 30 de junio de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra