Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7162
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 27 de juny de 2017 por la que se convoca, para el curso 2017-2018, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas, y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad, y se aprueban las instrucciones que lo regirán, como también las instrucciones que deberán regir, para el curso 2017-2018, el proceso de adjudicación de sustituciones
En el BOIB nº. 8, de día 19 de enero de 2017, se publicó la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 16 de enero de 2017 por la cual se publican las plantillas orgánicas y la relación de lugares de trabajo vacantes del cuerpo de maestros.
En el mismo BOIB nº. 8, de día 19 de enero de 2017, se publicó la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de día 16 de enero de 2017 por la que se publican las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo vacantes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño y de profesores de escuelas oficiales de idiomas. Esta Resolución fue objeto de una corrección de errores mediante una resolución del Consejero de Educación y Universidad de día 1 de enero de 2017 (BOIB nº. 29, de 9 de març).
Una vez determinadas las plazas vacantes, estas se tienen que cubrir por los sistemas legalmente establecidos con funcionarios de carrera, en prácticas o interinos. Con este objetivo, el 27 de octubre de 2016 se publicó, en el BOIB nº. 136, la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 14 de octubre de 2016 por la cual se hace pública la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación. Este procedimiento finalizó con dos resoluciones de la Directora General de Personal Docente, de día 4 i dia 9 de mayo de 2017, mediante las cuales se cubrieron las plazas vacantes y las vacantes generadas como consecuencia de la movilidad ejercida por los funcionarios.
Por otra parte, mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 16 de mayo de 2017, publicada en el BOIB núm. 61, de 18 de mayo, se han aprobado las instrucciones que deberán regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2017-2018 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears. Deberá tenerse en cuenta, por lo tanto, que también hay que cubrir las plazas de los funcionarios que hayan obtenido un destino en comisión de servicios.
El 17 de marzo de 2016 se publicó, en el BOIB nº. 35, la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 11 de marzo de 2016 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears (en adelante, las bases generales).
De acuerdo con estas bases generales, se dictó la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 22 de febrero de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, durante el curso 2017-2018 y en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, que se publicó el 28 de febrero de 2017 en el BOIB nº. 25 (en adelante, la convocatoria).
El 28 de marzo de 2017 se publicó, en el BOIB núm. 37, la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 17 de marzo de 2017, por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros de taller de artes plásticas y diseño en las Islas Baleares.
Una vez que los funcionarios de carrera, mediante el concurso de traslados, hayan ocupado de manera definitiva las plazas vacantes, el resto de plazas existentes deberán cubrirse, adjudicando destinos provisionales a los funcionarios de carrera que en el concurso de traslados no obtuvieron ningún destino definitivo, a los funcionarios que hayan solicitado una comisión de servicios, a los funcionarios en pràcticas y a los aspirantes a funcionarios interinos.
De acuerdo con lo que dispone el punto segundo de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 17 de marzo de 2016 (bases generales), en los procesos que deriven de esta Resolución se deberá participar telemáticamente, y en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de participación obligatoria, así como en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, de participación voluntaria, las plazas se asignarán de forma automática.
El acuerdo marco para la recuperación de los derechos sociolaborales del sector de la enseñanza pública firmado por la Consejería de Educación y Universidad y las organizaciones sindicales STEI, FECCOO y ANPE, prevé en el apartado f), entre otras, determinadas propuestas profesionales, económicas y educativas respecto a los funcionarios interinos.
Por todo ello, se deberán aprobar las instrucciones que regirán, para el curso 2017-2018, el proceso de adjudicación de destinos provisionales. Asimismo, para los aspirantes a funcionarios interinos que no hayan obtenido plaza en este proceso, se aprobarán las instrucciones que regirán el proceso de adjudicación de sustituciones en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2017-2018.
De acuerdo con la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Directora General de Personal Docente (BOIB nº. 163, de 5 de noviembre) se delega en esta la competencia para convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de lugares de trabajo.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Convocar, para el curso 2017-2018, el proceso de adjudicación de destinos provisionales en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en pràcticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes, y aprobar las instrucciones que regirán este proceso, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar las instrucciones que regirán, para el curso 2017-2018, el proceso de adjudicación de sustituciones para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
Tercero
Aprobar las instrucciones para la toma de posesión y cese de los funcionarios interinos, que aparecen en el anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 27 de junio de 2017
La Directora General de Personal Docente
Rafaela Sánchez Benítez
ANEXO 1
Instrucciones del proceso de adjudicación de destinos provisionales
A. DISPOSICIONES GENERALES
1. Obligación de participar en el proceso
Están obligados a participar en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, mediante la solicitud correspondiente, los colectivos siguientes:
a) Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario:
a.1. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido.
a.2. Los profesores desplazados por falta de horario.
a.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo.
a.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso.
b) Los funcionarios docentes en prácticas.
c) Los aspirantes a funcionarios interinos docentes: las personas admitidas a las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2017-2018, incluidos los funcionarios interinos docentes de pacto.
Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto tienen que participar obligatoriamente en este proceso. Ahora bien, en el caso de los no desplazados se procede de oficio en los términos establecidos en el apartado 16.1.2 de este anexo, de forma que no hace falta que sigan las instrucciones para rellenar y formalizar la solicitud de plazas del punto 3 del anexo.
2. Consecuencias de no participar en el proceso
2.1. A las personas que se especifican en los apartados a y b del punto 1 que no participen en este proceso, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará, de oficio, un destino provisional.
2.2. Las personas que se especifican en el apartado c del punto 1 que no participen en este proceso quedarán en situación de no disponibles, y sólo podrán participar a partir del primer procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones que se adjudique en el mes de enero, siempre que lo soliciten de acuerdo con la base específica 12.6 de la convocatoria.
3. Instrucciones para rellenar y formalizar la solicitud de plazas
3.1. Instrucciones para rellenar la solicitud.
Las personas que participan en este proceso deberán rellenar la solicitud siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>. Se puede acceder, desde el enlace habilitado, de alguna de las maneras siguientes:
a) Mediante el DNI electrónico o un certificado digital reconocido.
b) Mediante el número de usuario y la contraseña de acceso al Portal del Personal de la Consejería de Educación y Universidad.
c) Anónimamente, mediante el número del documento de identidad y el código de pre-registro o el de registro que figura en la solicitud para participar en la convocatoria pública para formar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para el curso 2017-2018. Estos códigos también se podrán recuperar mediante la aplicación informática que la Dirección General de Personal Docente habilita a este efecto.
3.2. Tramitación y presentación telemática de la solicitud.
3.2.1. Una vez cumplimentada, la solicitud de plazas se deberá tramitar y presentar telemáticamente.
La tramitación y la presentación telemática de la solicitud sólo se completa cuando utilizando el asistente de tramitación, se envía la solicitud con lo cual la solicitud obtiene un número de registro y no tiene que presentarse presencialmente.
3.2.2. No se considerarán válidas las solicitudes con la marca de agua «Sin validez», porque eso indica que no se han tramitado y presentado telemáticamente.
4. Plazo para presentar las solicitudes
4.1. Para las personas mencionadas en el apartado a) del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es del 6 al 7 de julio, ambos incluidos.
4.2. Para las personas mencionadas en el apartado b) del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es del 23 al 24 de julio, ambos incluidos.
4.3. Para las personas mencionadas en el apartado c) del punto 1 de este anexo, el plazo para presentar las solicitudes de plazas es del 28 al 31 de julio, ambos incluidos.
5. Plazas ofrecidas y plazas adjudicadas
5.1. En este proceso se ofrecerán las plazas vacantes, si bien también se podrán ofrecer sustituciones de una duración prevista de todo el curso escolar. Se define como plaza vacante una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que no tiene titular.
5.2. Las plazas que se ofrecen para seleccionar en la solicitud son las previstas en la cuota para el curso 2017-2018 y que constarán como disponibles el día que se abra el plazo de solicitud de plazas.
5.3. Estas plazas podrán ser objeto de modificación o supresión por razones de planificación educativa, de manera que las plazas que finalmente se adjudiquen serán las que consten como disponibles en el momento de hacer la adjudicación efectiva de los destinos provisionales. A estos efectos, antes de que se dicte la resolución que apruebe las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales, se deberà publicar la relación de las plazas que hayan sido modificadas o suprimidas durante este proceso, con indicación de la causa de la modificación o supresión.
5.4. Los aspirantes que seleccionen plazas con perfiles se comprometen a aceptar los requisitos y/o condiciones expresados en sus perfiles.
6. Orden de adjudicación de las plazas
6.1. Las plazas deberán adjudicarse, por colectivos, de acuerdo con el orden siguiente:
1º. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios para formar parte de los equipos directivos de los centros docentes.
2º. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido.
3º. Los profesores desplazados por falta de horario.
4º. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo.
5º. Los profesores que han solicitado el reingreso.
6º. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios para participar en la implantación de planes de innovación pedagógica para la mejora educativa de los centros educativos, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
7º. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios por razones de servicio en los centros educativos, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
8º. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios por motivos personales, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
9º Los profesores con destino en un centro de otra comunidad autónoma, o de Ceuta y Melilla, o dependientes del MECD que han solicitado un destino en comisión de servicios por motivos personales, siempre que haya plazas que se puedan ocupar en los centros que han indicado en su solicitud.
10º Los funcionarios docentes en prácticas.
11º.Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto no desplazados.
12º El resto de aspirantes a funcionarios interinos docentes, incluidos los aspirantes a funcionarios interinos docentes de pacto desplazados.
6.2. A efectos de determinar la preferencia en la adjudicación de las plazas seleccionadas dentro de los colectivos mencionados en el apartado anterior, las adjudicaciones deberán hacerse de acuerdo con los criterios específicos siguientes:
6.2.1. Los profesores titulares de un puesto de trabajo suprimido, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.
6.2.2. Los profesores desplazados por falta de horario, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación global del concurso oposición.
6.2.3. Los profesores en situación de expectativa de destino definitivo de los diferentes cuerpos, por el año en que aprobaron la oposición (de más antiguo a más reciente) y, dentro del mismo año, por la puntuación total obtenida en el último concurso de traslados, si bien, como criterio preferente, se deberá tener en cuenta el hecho de formar parte de los equipos directivos de los centros docentes. Si el empate continúa, por la puntuación global del concurso oposición.
6.2.4. Los profesores que hayan solicitado el reingreso, de acuerdo con el orden siguiente: adscritos a plazas en el extranjero, excedentes forzosos, suspendidos de funciones y excedentes voluntarios.
6.2.5. Los profesores que han solicitado un destino en comisión de servicios, de acuerdo con el orden establecido en la instrucción octava del anexo 1 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 16 de mayo de 2017 por la que se aprueban las instrucciones que regirán el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2017-2018 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Universidad (BOIB núm. 61, de 18 de mayo).
6.2.6 Los funcionarios en prácticas, de acuerdo con el número de orden obtenido en la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso.
6.2.7. Los aspirantes a funcionarios interinos, de acuerdo con el orden en que aparecen en cada una de las bolsas, con excepción de los interinos de pacto no desplazados.
7. Listas provisionales de adjudicación de destinos provisionales
7.1. Una vez finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.1 de este anexo, la Directora General de Personal Docente deberá dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo, de los desplazados por falta de horario y de los funcionarios, con informe favorable, que han solicitado una comisión de servicios. Esta resolución se publicará en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
7.2. Se tiene que abrir un plazo de un día hábil, a contar desde el día siguiente del día en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.
7.3. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes de plazas previsto en el punto 4.2 de este anexo, la Directora General de Personal Docente deberá dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales dels funcionarios en prácticas. Esta resolución se publicarà en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
7.4. Se deberá abrir un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente del día en que se publique la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones telematicamente. Durante este plazo no se podrán modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.
7.5 Antes de aprobar y publicar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales correspondiente a los aspirantes a funcionarios interinos docentes a que se refiere el punto 7.7, la directora general de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales de los aspirantes a interinos de pacto que, de acuerdo con el punto 16.1 de este anexo, no han sido desplazados. La lista también tiene que incluir las personas de pacto desplazadas. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
7.6. Se tiene que abrir un plazo de un día hábil, a contar desde el día siguiente del día en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.
7.7. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes previsto en el punto 4.3 de este anexo y dictadas y hechas públicas las resoluciones a que hacen referencia los puntos 7.1, 7.3 y 7.5 anteriores, la Directora General de Personal Docente tiene que dictar una resolución para aprobar la lista provisional de adjudicación de destinos provisionales del resto de aspirantes a funcionario interino. Esta resolución se tiene que hacer pública en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.
7.8. Se tiene que abrir un plazo de un día hábil, a contar desde el día siguiente del día en que se haga pública la lista provisional, para que las personas interesadas puedan presentar reclamación de forma telemática. Durante este plazo no se pueden modificar las plazas seleccionadas en la solicitud.
8. Listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales
Una vez acabados los plazos a que hacen referencia los puntos 7.2, 7.4, 7.6 y 7.8 y vistas las reclamaciones presentadas, la Directora General de Personal Docente deberá dictar las resoluciones correspondientes para aprobar las listas definitivas de adjudicación de destinos provisionales. Estas resoluciones se publicarán en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicten.
9. Política de privacidad
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 12 del Reglamento que la despliega, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, los solicitantes tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle Ter, 16, 07009 de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de adjudicación de destinos provisionales y el proceso posterior de adjudicación de sustituciones.
En cualquier momento, los solicitantes pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito, a la Dirección General de Personal Docente, a la dirección postal indicada antes o bien por medio de un mensaje electrónico enviado a las direcciones <secundaria@dgpdocen.caib.es> o <primaria@dgpdocen.caib.es> desde la dirección de correo electrónico proporcionada por la Consejería de Educación y Universidad. También pueden presentar una solicitud por escrito en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales de la Consejería de Educación y Universidad de Menorca o de Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
B. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DOCENTES SIN DESTINO DEFINITIVO Y LOS DESPLAZADOS POR FALTA DE HORARIO
10. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario.
10.1. Los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario deben solicitar tantas plazas como puedan de las especialidades de las cuales sean titulares o para las cuales estén habilitados. A los que no seleccionen un número de plazas suficiente para que se les adjudique una, la Dirección General de Personal Docente les adjudicará un destino provisional de oficio.
10.2. Los funcionarios en expectativa de destino definitivo del cuerpo de secundaria pueden seleccionar plazas de ámbito de los departamentos de orientación y de cultura clásica, siempre que la especialidad de la cual son titulares les dé acceso.
10.3. Los titulares de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje deberán seleccionar todas las plazas de estas especialidades en los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y de los centros integrados de formación profesional.
10.4. Siempre de acuerdo con lo que se indica en los puntos 10.2 y 10.3, los funcionarios en situación de expectativa de destino podrán seleccionar plazas que correspondan a las funciones derivadas de cada especialidad.
C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS
11. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los funcionarios en prácticas.
11.1. Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo que cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo tienen que participar en este proceso de adjudicaciones y solicitar tantas plazas como quieran, a jornada completa, de la especialidad e isla por las cuales han superado el proceso selectivo.
La Dirección general de Personal Docente los adjudicará un destino provisional teniendo en cuenta el número de orden obtenido en la lista definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso y de acuerdo con la preferencia de plazas indicada en la solicitud.
11.2. En caso de no participar en este proceso, o de no consignar un número de plazas suficientes la Dirección general de Personal Docente les adjudicará un destino provisional de oficio de la especialidad e isla por las cuales han superado el proceso selectivo.
11.3. Estos aspirantes tienen que realizar las prácticas en los destinos que se les adjudique. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado es el 1 de septiembre de 2017 para todos los cuerpos. Quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.
11.4. Los aspirantes que hayan participado y superado el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y no quieran realizar la opción de ser nombrados funcionarios en prácticas no tienen que realizar este proceso de adjudicaciones, puesto que permanecerán en los cuerpos de origen hasta que sean nombrados funcionarios de carrera con el resto de aspirantes seleccionados de su promoción.
D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES
12. Normas específicas que se aplican a la solicitud de plazas de los aspirantes a funcionarios interinos docentes.
12.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes pueden solicitar tantas plazas como quieran, siempre teniendo en cuenta lo que disponen los apartados siguientes.
12.2. Los aspirantes sólo podrán seleccionar las plazas correspondientes a las opciones para las cuales figuren admitidos en las bolsas formadas mediante la convocatoria regulada por la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de febrero de 2017 (BOIB nº. 25, de 28 de febrero).
En este sentido, los aspirantes admitidos en la bolsa no están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud para formar parte de las bolsas de interinos, si bien no pueden seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.
La adjudicación de una plaza está condicionada al hecho de que la plaza no se modifique (de forma que el aspirante deje de cumplir todos los requisitos para ocuparla) ni se suprima.
12.3. Si el aspirante no selecciona como mínimo una plaza de las que puede optar, de acuerdo con su solicitud para formar parte de las bolsas de interinos, y, en consecuencia, no se le adjudica ningun destino provisional, su baja se considerará voluntaria y se entiende que no ha participado en el trámite.
12.4. Si el solicitante selecciona como mínimo una plaza de todas las plazas a las que puede optar, de acuerdo con su solicitud para formar parte de las bolsas de interinos, y, a pesar de eso, no se le adjudica ningún destino, su baja se considerará no voluntaria.
12.5. Las plazas que, excepcionalmente, por razones de planificación educativa sean compartidas entre dos cuerpos diferentes se deberán adjudicar dentro del grupo de plazas del cuerpo al que corresponda la función principal, tal como se ofrece en el proceso de adjudicación.
12.6. Los aspirantes a funcionarios interinos que se quieran acoger a alguna de las excepciones previstas en los puntos 3.1.5.1, 3.1.5.2 y 3.1.5.3 del anexo 1 de la convocatoria de interinidades y que cumplan las condiciones que se mencionan, tienen que seleccionar, en primer lugar, todas las plazas disponibles a las que pueden optar, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en las que figuran como admitidos en las bolsas por aplicación del anexo 4 de la convocatoria mencionada, y respetando las opciones elegidas en la solicitud en relación a las plazas a media jornada, itinerantes y/o de especial dificultad. En el caso de no seleccionarlas todas, la Administración las seleccionará de oficio. En segundo lugar deberán seleccionar las plazas a las que puedan optar por aplicación de esta excepción.
Sólo en caso de que en este proceso, respetando el orden de adjudicación de las plazas que prevé el punto 15 de este anexo, el aspirante no obtenga ninguna de las plazas seleccionadas por tener la titulación exigida en el anexo 4 de la convocatoria, se le adjudicará una plaza en las especialidades o funciones objeto de esta excepción, siempre que le corresponda por orden de puntuación.
A los aspirantes a los que hace referencia el primer párrafo de este punto 12.6 y que sean aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados, no se los aplican las previsiones de los dos párrafos anteriores y su selección de plazas se tiene que regir por el apartado 16.2.2 de este anexo.
13. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales
13.1. Los aspirantes a funcionarios interinos pueden, en la solicitud de plazas de este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
En caso de que el Registro Central de Delincuentes Sexuales, por alguna causa, no emita la certificación negativa solicitada por la Consejería, se comunicará esta circunstancia al aspirante para que lo solicite al Registro mencionado y lo presente, como máximo el día en que se tenga que incorporar al centro. Si el aspirante presenta el certificado negativo el día de la incorporación en el centro lo tiene que hacer ante el director; en el caso de presentarlo antes lo tiene que hacer ante la Dirección General de Personal Docente.
13.2. Si el aspirante al que se le adjudica una plaza en este proceso no ha autorizado a la Consejería (bien en la solicitud de participación en la convocatoria o bien en la solicitud de plazas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales), tendrá que presentar la certificación negativa así como dispone el punto anterior 13.1.
13.3. La no presentación de la certificación negativa dentro de plazo determina la imposibilidad de tomar posesión de la plaza, de forma que la adjudicación queda sin efecto y se excluye al aspirante de las bolsas.
14. Dictamen de aptitud para personas discapacitadas
14.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad pueden, en la solicitud de participación en este proceso, autorizar a la Consejería de Educación y Universidad para que solicite al Centro Base de la Dirección General de Dependencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el dictamen que certifica que tienen las condiciones personales de aptitud necesarias para ejercer las funciones propias de la plaza adjudicada.
14.2. En el caso que el aspirante al que se le adjudica una plaza en este proceso no haya autorizado a la Consejería, tiene que presentar el dictamen mencionado o el documento acreditativo de haberlo solicitado, como máximo, el día en que tenga que incorporarse al centro. Si el aspirante presenta el dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado el día de la toma de posesión lo tiene que hacer ante del director del centro; en caso de que lo presente antes lo debe de hacer ante la Dirección General de Personal Docente.
El aspirante tiene que tener en cuenta que el órgano de valoración que tiene que expedir este dictamen es el mismo que ha reconocido la discapacidad. Por lo cual, si el reconocimiento del grado de discapacidad se ha producido por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma, el aspirante tiene que aportar el dictamen correspondiente o pedir traslado de expediente al Centro Base de las Illes Balears.
14.3. Si el aspirante no presenta el dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado dentro de este plazo no puede tomar posesión. La adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye al aspirante de todas las bolsas.
14.4. En caso de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad no es compatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada, la adjudicación queda sin efectos, así como, si procede, la toma de posesión y el nombramiento, y se excluye al aspirante de la bolsa correspondiente de la especialidad o función concretas.
En caso de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad es incompatible con las funciones docentes, la adjudicación se dejará sin efecto y se excluirá al aspirante de todas las bolsas.
14.5. La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar información adicional al órgano emisor del dictamen en caso de que, de su contenido, no quede claramente acreditada la compatibilidad entre la discapacidad y el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada.
15. Adjudicación de plazas
15.1. Las plazas se deberán adjudicar de acuerdo con el orden siguiente:
1º. Plazas del cuerpo de maestros.
2º. Plazas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
3º. Plazas del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
4º. Plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
15.2. Las plazas se tienen que adjudicar respetando estrictamente la orden que los aspirantes tienen en las bolsas.
15.3. El hecho de participar en este proceso comporta que el aspirante se compromete a aceptar cualquier vacante o sustitución que se le adjudique de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud para participar en la convocatoria para formar parte de las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes. También implica la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en los plazos establecidos. Todo lo anterior salvo los casos excepcionales y de las causas previstas de renuncia justificada.
15.4. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales permaneceran en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas en el proceso de adjudicación de sustituciones.
15.5. Una vez que a un aspirante a funcionario interino docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, sea intermediando el proceso de adjudicación previsto en este anexo, sea intermediando cualquiera otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará ninguno otro plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.
16. Adjudicación de plazas de estabilidad
16.1. Procedimiento de adjudicación de plazas a los interinos de pacto no desplazados
16.1.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que obtuvieron una plaza de estabilidad para el curso 2016-2017 están obligados a permanecer en el mismo destino durante el curso 2017-2018, excepto que la plaza quede suprimida o que el aspirante sea desplazado por un funcionario con más derechos administrativos.
16.1.2. La Administración adjudicará de oficio la misma plaza a los interinos de pacto no desplazados
Se considera que un interino de pacto se no desplazado en los casos siguientes:
La administración adjudicará las plazas en el orden siguiente: en primer lugar los aspirantes incluidos en la letra a) y en segundo lugar los incluidos en la letra b).
16.2. Adjudicación de plazas a los aspirantes interinos de pacto desplazados
16.2.1. Son aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados los aspirantes que obtuvieron una plaza de estabilidad para el curso 2016-2017 y que no pueden permanecer en el mismo destino durante el curso 2017-2018, porque la plaza ha quedado suprimida o ha sido adjudicada a un funcionario con más derechos administrativos.
16.2.2. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados están obligados a seleccionar todas las plazas disponibles a qué puedan optar, con excepción de las plazas a media jornada, que son de selección voluntaria, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en que figuren como admitidos a las bolsas, siguiendo el orden siguiente:
En el supuesto de que el aspirante no seleccione todas las plazas que está obligado a seleccionar, la Dirección General de Personal Docente las seleccionará de oficio de acuerdo con la orden anterior.
Aún así la adjudicación se hará de acuerdo con el punto 15.1 de este anexo.
16.2.3. A los aspirantes interinos de pacto desplazados se les tienen que adjudicar, junto con el resto de aspirantes interinos admitidos, las plazas en el orden que les corresponda según su puntuación en las bolsas.
16.2.4. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados que no obtengan ninguna plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales permanecen en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas en el orden que les corresponda según su puntuación en las bolsas, y están obligados a aceptar cualquier plaza que les ofrezca la Administración siempre que sea una plaza de las especialidades o funciones e islas en que figuran admitidos en las bolsas.
16.3. Renuncia a la condición de aspirante a funcionario interino de pacto
16.3.1 Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto pueden renunciar a su condición mediante el trámite de reclamaciones establecido a estos efectos en la página web de la dirección general de Personal Docente entre los días 21 y 23 de julio.
16.3.2 Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto desplazados pueden renunciar a su condición en la misma solicitud de plazas. En este caso no están sujetos a lo que dispone el punto 16.2.2
16.3.3. La renuncia implica que el aspirante permanecerá en las bolsas en el orden que los corresponda según su puntuación.
16.3.4. La dirección general de Personal Docente tiene que informar de cualquier renuncia a laMesa Sectorial de Educación.
17. Nombramiento y toma de posesión
17.1. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a quienes en este proceso se adjudique una plaza tienen que ser nombrados con efectos de 1 de septiembre.
17.2. La toma de posesión y la incorporación en la plaza adjudicada se deberá producir día 1 de septiembre. Se tiene que hacer el trámite previo de la toma de posesión antes de día 1 de septiembre.
17.3. Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de las bolsas.
17.4. Se entiende como causa justificada la necesidad de acabar las tareas pendientes (exámenes y evaluaciones) en el centro donde el funcionario interino tenía el destino el curso anterior si el nuevo destino está en otra isla. La toma de posesión del nuevo destino y la incorporación efectiva se tienen que producir una vez acabadas estas tareas y no más tarde del 7 de septiembre. El funcionario interino tiene que informar de esta circunstancia al director del centro donde tiene el nuevo destino.
Finalizadas las tareas pendientes, deberá presentar al director del centro donde tiene el nuevo destino un certificado emitido por el director del centro donde tuvo el destino el curso anterior que especifique las tareas pendientes y los días en los que las ha llevado a cabo.
Si no se cumplen estas obligaciones se entenderá que la toma de posesión posterior al 1 de septiembre no queda justificada.
18. Cese
18.1. Si en este proceso se adjudica una vacante, el cese del funcionario interino nombrado se producirá el 31 de agosto.
18.2. Si se adjudica una sustitución que se prevé que dure todo el curso escolar, el cese del funcionario interino nombrado se producirá cuando se incorpore a la plaza quien lo ocupaba, o el 31 de agosto si este no se incorpora durante el curso escolar.
18.3. En los supuestos previstos en los puntos 18.1 y 18.2, si el aspirante se acogió a una renuncia justificada con reserva de plaza, cesará el 31 de agosto siempre que los efectos de su nombramiento sean anteriores al 12 de enero. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.
19. Adjudicación de plazas reservadas a aspirantes con discapacidad
19.1. La Dirección General de Personal Docente reserva un número de plazas igual a las que no se cubrieron por el turno de reserva para aspirantes con discapacidad en la última convocatoria de pruebas selectivas de ingreso a los cuerpos docentes.
La elección de las plazas con reserva para personas con discapacidad se realiza mediante un sorteo público previo entre todas las plazas vacantes de las especialidades que resultaron desiertas de la reserva de plazas para discapacidades en la última convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso en los cuerpos docentes.
19.2. Las plazas con reserva para aspirantes con discapacidad tan sólo pueden ser seleccionadas por los aspirantes admitidos que hayan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y se adjudica de acuerdo con sus peticiones y el orden que ocupan en las bolsas.
19.3. Estas plazas se ofrecen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales. En el supuesto que, en este proceso, queden plazas con reserva para personas con discapacidad sin cubrir se ofrecerán en el proceso de adjudicación de sustituciones, ya sin la calificación de plaza con reserva para personas con discapacidad.
19.4. En el supuesto que la plaza con reserva para personas con discapacidad que se adjudique en el proceso de adjudicación de destinos provisionales se tenga que ofrecer en el proceso de adjudicación de sustituciones, se ofrecerá sin la calificación de plaza con reserva para personas con discapacidad.
19.5. No obstante lo que disponen los apartados anteriores, también pueden seleccionar plazas no reservadas para aspirantes con discapacidad. *En este caso la adjudicación se hace de acuerdo con lo establecido en el punto 15 del anexo 1 de esta Resolución.
ANEXO 2
Instrucciones del proceso de adjudicación de sustituciones
1. Aspirantes a funcionarios interinos docentes afectados
Los aspirantes que no obtengan una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, así como los aspirantes a los cuales se adjudicó una sustitución de una duración prevista para todo el curso escolar y cesaron por reincorporación de la persona que ocupaba la plaza, restan en las bolsas en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.
2. Plazas ofrecidas
2.1. En este proceso se ofrecen las plazas no adjudicadas en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, las vacantes sobrevenidas y las sustituciones.
Una vacante sobrevenida es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que, con posterioridad al proceso de adjudicación de destinos provisionales, deja de tener titular o surge como vacante por razones de planificación educativa.
También tiene la consideración de vacante sobrevenida una plaza vacante adjudicada a un funcionario interino que este deja de ocupar de forma definitiva por muerte, jubilación, renuncia o cualquier otra causa.
Una sustitución es una plaza en una determinada isla y de una determinada especialidad o función que se ofrece, para ser adjudicada, a un aspirante a funcionario interino docente para que cubra la ausencia temporal del titular de la plaza o de la persona que la ocupa de forma provisional.
2.2. Las plazas que se ofrecen son las que se prevén en la cuota para el curso 2017-2018 en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad y que constan como disponibles a medida que se genera la necesidad urgente de cubrir la sustitución o la vacante sobrevenida.
2.3. La Dirección General de Personal Docente ofrecerá a los aspirantes las plazas correspondientes a las opciones por las cuales figuran admitidos en las bolsas creadas mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 22 de febrero de 2017 (BOIB nº. 25, de 28 de febrero), incluidas las opciones de plazas a media jornada y de plazas itinerantes y/o plazas de especial dificultad, si el aspirante las seleccionó y con independencia de las plazas que haya seleccionado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales.
3. Orden en el ofrecimiento de plazas
3.1. Las plazas se ofrecerán a los aspirantes disponibles en las bolsas de acuerdo con el orden en que figuran y con las especificidades que se indican a continuación.
3.2. Los aspirantes mayores de 55 años con al menos diez años de servicio como docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tienen preferencia sobre el resto de aspirantes en la oferta y la adjudicación de plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones. En caso de que haya varios aspirantes en la misma situación, el orden de preferencia entre estos se tiene que determinar por el orden en que figuran en la bolsa.
Lo anterior no se aplica si el aspirante ha sido sancionado alguna vez por falta grave o muy grave mediante un procedimiento disciplinario.
4. Procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de las plazas
Se establece un doble procedimiento de ofrecimiento y de adjudicación de plazas:
a) Procedimiento ordinario de adjudicación de plazas.
b) Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas.
4.1. Procedimiento ordinario de adjudicación de plazas
4.1.1. El procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones y vacantes sobrevenidas se hace semanalmente de forma telemática y la adjudicación de las plazas es automática.
4.1.2. Semanalmente, antes de las 15.00 horas del viernes, se publicará la relación de plazas disponibles por cuerpos y especialidades, así como las características que tienen, la fecha en que el centro ha solicitado que se cubra la plaza, la causa que origina la necesidad de cubrirla y la fecha en que el funcionario interino se tiene que incorporar en el centro.
Sólo se incluyen en este procedimiento las plazas que los centros educativos hayan hecho constar como disponibles en el GestIB hasta las 12.00 horas del viernes, siempre que la Dirección General de Personal Docente tenga constancia de la documentación que acredita la causa de sustitución y la fecha en que se ha producido o se producirá. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevas plazas disponibles.
4.1.3. Los aspirantes disponibles pueden participar en este procedimiento voluntariamente y solicitar tantas plazas como quieran. No están obligados a seleccionar todas las plazas correspondientes a las opciones elegidas en la solicitud para formar parte de las bolsas de interinos, pero no pueden seleccionar plazas correspondientes a opciones no elegidas.
Se entiende que aquellos que cesan el viernes son aspirantes disponibles. En cualquier caso, tanto si el cese se produce el viernes o antes, es necesario que los centros educativos hayan hecho constar el cese en el GestIB hasta las 12.00 horas del viernes. Una vez iniciado el trámite no se incorporarán nuevos aspirantes disponibles.
4.1.4. Los aspirantes a funcionarios interinos que se hayan acogido a alguna de las excepciones previstas en los punto 3.1.5.1, 3.1.5.2 y 3.1.5.3 del anexo 1 de la convocatoria y que no obtengan ninguna plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales podrán seleccionar, en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones, si participan, plazas a las que pueden optar, sea por aplicación de la excepción sea por aplicación del anexo 4 de la convocatoria mencionada.
4.1.5. El hecho de no participar en este procedimiento ordinario no implica en ningún caso la exclusión de las bolsas.
4.1.6. Los funcionarios interinos con una plaza de estabilidad adjudicada que sean desplazados durante el curso están obligados a participar en el procedimiento ordinario de sustituciones y tienen que seleccionar todas las plazas disponibles a que puedan optar con excepción de las plazas a media jornada, que son de selección voluntaria, de acuerdo con las especialidades o funciones e islas en que figuran como admitidos en las bolsas. En caso de que el aspirante no seleccione todas las plazas que está obligado a seleccionar, la Dirección General de Personal Docente las seleccionará de oficio.
Si el aspirante no participa se entiende que renuncia al pacto.
4.1.7. Las personas que participan en este procedimiento tienen que rellenar la solicitud según las instrucciones del asistente de tramitación que hay a la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
4.1.8. La solicitud de plazas se tiene que hacer semanalmente, desde la apertura del trámite del viernes hasta el lunes a las 12.00 h. En caso de que los días en que se tiene que llevar a cabo este procedimiento coincidan con jornadas festivas del ámbito general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Dirección General de Personal Docente tiene que publicar previamente los cambios en el calendario de adjudicaciones en su página web.
En caso de que el calendario se tenga que modificar, las referencias hechas en este punto 4 del viernes y del lunes, se tienen que entender hechas respectivamente a los días en que se abre y se finaliza el trámite.
4.1.9. En la adjudicación automática de plazas se sigue el orden siguiente:
4.1.10. Las plazas se tienen que adjudicar de acuerdo con el lugar que ocupan los participantes a las bolsas (con las especificidades previstas en la instrucción 3.2 del anexo 2 de esta resolución) y según la orden de sus peticiones. La adjudicación de las plazas se tiene que publicar cada lunes en la página web de la Dirección General de Personal Docente (<http://dgpdocen.caib.es>).
4.1.11. El hecho de participar en este procedimiento supone que el aspirante se compromete a aceptar la vacante o la sustitución que se le adjudique, de acuerdo con las opciones seleccionadas en la solicitud para participar en la convocatoria para formar parte de las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes. También supone la obligación de tomar posesión de la plaza que se le adjudique en la fecha indicada en la relación de plazas disponibles hecha pública. El centro no puede aceptar ninguna incorporación anterior a esta fecha.
Tal como determina la base decimoséptima de las bases generales, se excluirán de todas las bolsas los aspirantes que no tomen posesión de la plaza o no se incorporen efectivamente al lugar de trabajo dentro de los plazos establecidos.
4.2. Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas
4.2.1. Se tiene que aplicar este procedimiento cuando queden plazas sin cubrir en el procedimiento ordinario, o en los casos en que se justifique una necesidad urgente de cubrir una plaza para evitar un perjuicio grave en la prestación de los servicios educativos esenciales, o en el supuesto de que la persona a la que se le ha adjudicado la plaza en el procedimiento ordinario renuncie a la plaza.
4.2.2. En el procedimiento extraordinario, la Dirección General de Personal Docente ofrecerá estas plazas a los aspirantes disponibles de acuerdo con las opciones por las cuales figuran admitidos en la bolsa o bolsas creadas mediante la Resolución de la Directora General de Personal Docente de día 22 de febrero de 2017 (BOIB nº. 25, de 28 de febrero) incluidas las opciones de plazas a media jornada y de plazas itinerantes y/o plazas de especial dificultad, si el aspirante las seleccionó.
A los aspirantes a funcionarios interinos que se hayan acogido a alguna de las excepciones previstas en los puntos 3.1.5.1, 3.1.5.2 y 3.1.5.3 del anexo 1 de la convocatoria, se les ofrecerán todas las plazas a que puedan optar.
4.2.3. Los servicios de Educación primaria y de Educación secundaria se tienen que poner en contacto con el aspirante por cualquiera de los medios que, a efectos de notificación y comunicación, este haya indicado en su solicitud para formar parte de las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes, con preferencia, vista la necesidad urgente de cubrir la plaza, a la comunicación telefónica y/o al correo electrónico, con la finalidad de ofrecerle las plazas disponibles a las cuales pueden optar de acuerdo con las especialidades o funciones, islas y opciones elegidas.
4.2.4. Una vez los servicios han intentado ponerse en contacto con el aspirante, pueden producirse las situaciones siguientes:
a) En caso de que el aspirante acepte la plaza ofrecida, esta se le adjudicará.
b) En caso de que el aspirante no devuelva la llamada telefónica recibida o no conteste el correo electrónico enviado, con el fin de aceptar una de las plazas ofecidas, o para comunicar que no las acepta o, si procede, para renunciar justificadamente -actuaciones que también puede realizar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común- se entiende que renuncia injustificadamente a la plaza ofrecida y será objeto de exclusión de las bolsas, excepto si acredita, dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, que se encuentra en uno de los supuestos de renuncia justificada.
El aspirante tiene que cumplir la obligación de ponerse en contacto con el Servicio pertinente el día hábil siguiente a aquel en que se realizó la llamada o en que se envió el correo electrónico.
c) En caso de que el aspirante no acepte la plaza ofrecida sin motivo justificado, será excluido de las bolsas.
El funcionario encargado de la comunicación tiene que extender una diligencia para hacer constar cualquiera de estos hechos, la cual se tiene que incorporar al expediente.
4.2.5. El resultado de las adjudicaciones extraordinarias se publicará cada viernes en la página web de la Dirección General de Personal Docente <http://dgpdocen.caib.es>.
4.3 Una vez que a un aspirante a funcionario interino docente se le adjudique una plaza como personal docente en centros públicos de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, sea mediante el proceso de adjudicación previsto en este anexo, sea mediante cualquier otro procedimiento de adjudicación de plazas docentes, no se le adjudicará otra plaza, en tanto continúe ocupando la que se le adjudicó.
5. Nombramiento y toma de posesión
5.1. La adjudicación de la plaza ofrecida determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación a la plaza adjudicada.
La toma de posesión y la incorporación se tienen que producir en la fecha que indique la Dirección General de Personal Docente, que tiene que ser posterior a la fecha de la adjudicación.
Si entre la fecha de adjudicación y la fecha indicada para la toma de posesión y la incorporación no hay, al menos, tres días naturales, y la plaza adjudicada está ubicada en una isla diferente a la de residencia del aspirante, este dispondrá de un máximo de tres días naturales para tomar posesión e incorporarse a la plaza, a contar desde el día siguiente al de la adjudicación. Si el tercer día natural no es lectivo, la toma de posesión se hará el primer día lectivo siguiente a aquel.
5.2. Si la toma de posesión y la incorporación a la plaza adjudicada no se producen en las fechas o los plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y el aspirante quedará excluido de la bolsa.
5.3. Lo que dispone el punto 17.4 del anexo 1 se aplica a este proceso cuando la toma de posesión y la incorporación a la plaza ofrecida se tenga que producir antes del 8 de septiembre. En este caso, la referencia que el punto 17.4 hace al 1 de septiembre se tiene que entender hecha al día en que el aspirante tenga que tomar posesión de la plaza ofrecida.
5.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
5.4.1. Los aspirantes a funcionarios interinos a los que se les adjudique una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones y que no hayan autorizado la Consejería para que solicite la certificación negativa de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, tendrá que presentar la certificación negativa al director del centro el día de la toma de posesión.
Si el aspirante no lo presenta este día no puede tomar posesión, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de todas las bolsas.
5.4.2. En caso de que el aspirante haya autorizado la Consejería para que solicite al Registro Central de Delincuentes Sexuales la certificación negativa mencionada y, por cualquier causa, este órgano no lo emita se comunicará esta circunstancia al aspirante para que este lo solicite al Registro y lo aporte el día de la toma de posesión. Si el aspirante no lo presenta este día no podrá tomar posesión, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de todas las bolsas.
5.5. Dictamen de aptitud para personas discapacitadas.
5.5.1. Los aspirantes a funcionarios interinos que tienen reconocida una discapacidad a los cuales se les adjudica una plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones y que no han autorizado la Consejería para que solicite el dictamen de aptitud tienen que presentar el dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado al director del centro el día de la toma de posesión.
El aspirante tiene que tener en cuenta que el órgano de valoración que tiene que expedir este dictamen es el mismo que ha reconocido la discapacidad. Por lo cual, si el reconocimiento del grado de discapacidad se ha producido por un órgano de valoración de otra comunidad autónoma, el aspirante tiene que aportar el dictamen correspondiente o pedir traslado de expediente al Centro Base de las Illes Balears.
En caso de que el aspirante no presente este dictamen o el documento acreditativo de haberlo solicitado no podrá tomar posesión de la plaza, la adjudicación de la plaza queda sin efectos y se excluye el aspirante de todas las bolsas.
5.5.2. En caso de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad no es compatible con el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada, la adjudicación se dejará sin efectos, así como, si procede, la toma de posesión y el nombramiento. Y se excluirá el aspirante de la bolsa correspondiente, de la especialidad o función concretas.
En caso de que el dictamen emitido certifique que la discapacidad es incompatible con las funciones docentes, la adjudicación se dejará sin efecto y se excluirá al aspirante de todas las bolsas.
5.5.3. La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar información adicional al órgano emisor del dictamen en caso de que, de su contenido, no quede claramente acreditada la compatibilidad entre la discapacidad y el ejercicio de las funciones propias de la plaza adjudicada.
6. Cese
6.1. Si en este proceso se adjudica una vacante sobrevenida, el cese del funcionario interino nombrado para esta plaza se produce el 31 de agosto, excepto si se trata de una vacante sobrevenida surgida después del 11 de enero por el hecho de que la plaza ha dejado de tener titular, caso en que el cese se producirá el 30 de junio.
Si el aspirante al cual se adjudica una vacante sobrevenida surgida antes del 12 de enero se ha acogido a una renuncia justificada con reserva de plaza, tiene que cesar el 31 de agosto, siempre que los efectos de su nombramiento sean del 11 de enero o anteriores. En caso contrario, tiene que cesar el 30 de junio.
6.2. Si lo que se adjudica es una sustitución, el cese se produce o bien cuando se incorpora a la plaza quien lo ocupaba o bien cuando desaparece la necesidad urgente y extraordinaria de cubrirla (lo que suceda primero). En todo caso, el funcionario interino tiene que cesar el 30 de junio.
7. Continuidad del funcionario interino en supuestos excepcionales
Con el fin de garantizar la estabilidad del profesorado en los centros y la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos, se prevén las siguientes situaciones excepcionales:
7.1. En caso de que un funcionario se incorpore en régimen de reducción de media jornada en la plaza que ocupaba provisionalmente o de la cual es el titular, el funcionario interino que lo sustituía podrá optar por mantenerse en la misma plaza a media jornada siempre que este haya seleccionado la opción de medias jornadas en la solicitud de participación de la convocatoria.
7.2. En caso de que un funcionario se acoja a una reducción de media jornada, la otra media jornada se ofrecerá al funcionario interino que ocupe una vacante de media jornada de la misma especialidad o función en el centro.
7.3. En caso de que un funcionario interino ocupe una vacante de media jornada en un centro y surja en el centro de la misma especialidad o función una vacante sobrevenida a media jornada, se le ofrecerá ocuparla.
7.4. En caso de que un funcionario se incorpore a la plaza que ocupaba provisionalmente o de la cual es el titular y, por cualquier motivo, en el plazo de tres días naturales deje nuevamente de ocuparla, se ofrecerá la plaza al funcionario interino que lo sustituía y que ha cesado a consecuencia de la incorporación mencionada.
El ofrecimiento de la plaza se hará mediante el procedimiento extraordinario de adjudicación de sustituciones y siempre que el funcionario interino cesado no haya obtenido otra plaza mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación de sustituciones.
7.5. Lo que disponen los puntos 7.1, 7.2 y 7.3 anteriores queda condicionado a la compatibilidad de horarios en el centro.
7.6. Las medias jornadas previstas en los supuestos excepcionales mencionados serán tratadas como plazas independientes a efectos de determinar la fecha de cese del funcionario interino, teniendo en cuenta lo que dispone la base específica 18 del anexo 1 y la base específica 6 del anexo 2 de esta Resolución.
ANEXO 3
Instrucciones para la toma de posesión y cese de los funcionarios interinos
1. Una vez adjudicada la plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en el proceso de adjudicación de sustituciones, el aspirante tiene que acceder al trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente para hacer el trámite Previo de Toma de Posesión.
2. La tramitación y la presentación telemática sólo se completa cuando se hace el envío con el asistente de tramitación.
3. Los aspirantes a los que se les adjudica una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, o en el proceso de adjudicación de sustituciones tienen que hacer el trámite antes de la incorporación al centro.
4. En ningún caso se puede tomar posesión si no se ha hecho el trámite previo a la toma de posesión.
5. Sólo en caso de que el aspirante a funcionario interino haya rellenado telemáticamente el trámite Previo de Toma de Posesión y, si procede, presente la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y/o el dictamen para personas discapacitadas o el documento acreditativo de haberlo solicitado, el director del centro validará en el GestIB la toma de posesión del funcionario.
6. Cese: cuando el funcionario interino cesa en una sustitución antes del 30 de junio el director del centro tiene que validar mediante el GestIB la hoja de cese de este.