Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 7157
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 28 de junio de 2017 por la que se inicia la modificación del Decreto 42/2008, de 11 de abril, por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Ibiza y Formentera para los residentes en la isla de Formentera, se declara la tramitación de urgencia del procedimiento de modificación y la adopción de medidas provisionales en relación con el artículo 3 del Decreto
Antecedentes
El 28 de junio de 2017, el director general de Puertos y Aeropuertos emitió una memoria sobre la necesidad y la oportunidad de modificar el Decreto 42/2008, de 11 de abril, por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Ibiza y Formentera para los residentes en la isla de Formentera, y de suspender la aplicabilidad del artículo 3 de este decreto. En esta memoria se hacen las siguientes consideraciones:
Con la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se ha conseguido que la aportación estatal a los servicios regulares de transporte marítimo de personas, en los trayectos interinsulares, suba hasta el 50%.
Con este nuevo marco legal, la voluntad del Gobierno de las Illes Balears es la de seguir contribuyendo para ofrecer al residente unos precios asequibles en estos desplazamientos.
La aportación que la Comunidad Autónoma realiza viene regulada en dos normas, el Decreto 42/2008, de 11 de abril, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Ibiza y Formentera para los residentes en la isla de Formentera, y el Decreto 43/2008, de 11 de abril, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para los residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Con la actual redacción del artículo 3 del Decreto 42/2008 y el aumento de la participación estatal en la bonificación del residente balear, y en este caso, en especial el de Formentera, resulta necesario adecuar esta norma para aclarar la participación autonómica que permita llegar a la bonificación total que ya se venía aplicando pero garantizando que no llegue a sobrepasar el porcentaje de aportación autonómica actual.
La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2017, el 29 de junio, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, requiere la inmediata actuación de la Comunidad Autónoma para conseguir una interpretación coherente de las dos normas, ya que el Decreto autonómico fue redactado bajo el prisma de un régimen de aportación estatal diferente al recientemente aprobado, lo que hace difícil realizar una interpretación adecuada de este en el nuevo marco establecido por esta Ley.
La aplicación literal de las dos normas llevaría a que la suma de bonificaciones llegaría al 114 %, cosa del todo imposible. Por ello, además de iniciar urgentemente el procedimiento que modifique la norma autonómica, complementaria siempre del régimen que establece el Estado, para dotar de coherencia al sistema, hay que adoptar las medidas oportunas para suspender la aplicabilidad literal del citado artículo 3 del Decreto 42/2008 porque en el plazo que transcurra hasta la modificación de esta, sea conocido el criterio que se tiene que seguir con respecto a la aplicación de bonificaciones marítimas y a la participación de cada Administración en su sufragio.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 38 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que la potestad reglamentaria de la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de las Illes Balears.
2. El artículo 42 de la Ley 4/2001 establece que la elaboración de las disposiciones administrativas se iniciará por el consejero competente, el cual designará al órgano responsable del procedimiento.
3. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Puertos y Aeropuertos, de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, la ordenación y la planificación del transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
4. El Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado, establece en su artículo 51 («Ayudas de carácter social para el transporte a favor de residentes en regiones alejadas») que la intensidad de la ayuda no deberá exceder del 100 % de los costes subvencionables.
5. El artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el órgano competente para resolver el procedimiento puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución si existen elementos de juicio suficientes, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
La entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, supone que la aportación a cargo del Estado para las bonificaciones sobre las tarifas del transporte marítimo de viajeros para los residentes en las Illes Balears aumenta hasta el 50 %, por lo que resulta imprescindible adoptar las medidas pertinentes a fin de que hasta la modificación del artículo 3 del Decreto 42/2008, la aplicación de las bonificaciones a cargo de cada una de las administraciones públicas sea posible y coherente pero manteniendo la bonificación total del 89 % sobre la tarifa del servicio de transporte marítimo de viajeros en los trayectos Ibiza-Formentera para los residentes en la isla de Formentera.
6. El artículo 33 de la Ley 39/2015 establece la posibilidad de aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia y reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, cuando razones de interés público lo aconsejen; asimismo, de acuerdo el artículo 43.3 de la Ley 4/2001, el trámite de audiencia en la elaboración de las disposiciones administrativas no será exigible cuando se aprecien razones graves de interés público, por lo que, vista la trascendencia evidente que tiene para los residentes en la isla de Formentera una regulación clara y coherente de la bonificación sobre la tarifa del transporte marítimo entre las islas de Ibiza y Formentera, se considera pertinente utilizar la vía de urgencia para tramitar este decreto.
7. El artículo 45 de la Ley 39/2015 dispone que los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente y, asimismo, que en cualquier caso tienen que ser objeto de publicación, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas.
La suspensión de la aplicabilidad del artículo 3 del Decreto 48/2017 se considera de interés público, dado que afecta a todos los residentes en la isla de Formentera y, por lo tanto, se necesaria la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Iniciar el procedimiento para modificar el Decreto 42/2008, de 11 de abril, por el que se regula la bonificación de las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo entre las islas de Ibiza y Formentera para los residentes en la isla de Formentera.
2. Declarar la tramitación de urgencia del procedimiento de modificación del Decreto.
3. Acordar, como medida provisional y hasta la aprobación de la correspondiente modificación del Decreto 42/2008 d’11 de abril, la reducción de la aportación económica de la Comunidad Autónoma que prevé el artículo 3 del Decreto mencionado, en la cantidad adecuada para mantener el nivel máximo de bonificación del 89%, para compensar la influencia del aumento de la participación estatal determinada por la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado.
4. Designar a la Dirección General de Puertos y Aeropuertos para la tramitación del procedimiento de elaboración del decreto de modificación del Decreto 42/2008.
5. Esta resolución producirá efectos desde la fecha en que se dicta.
6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 28 de junio de 2017
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons