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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7154
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se dejan sin efecto varias de las convocatorias incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares

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Texto

El Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares para el período 2014-2020 (PDR) contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementa las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, el PDR incluye la submedida 4.1, correspondiente a las inversiones en las explotaciones agrarias; la submedida 4.4, correspondiente a inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima; la submedida 6.1, de subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, y la submedida 4.2, destinada a apoyar las inversiones de transformación y comercialización de productos agrícolas.

En fecha de 18 de mayo de 2017 se reunió el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares y en la reunión se debatió la modificación del Programa, que, entre otras cuestiones, proponía la modificación de la cofinanciación comunitaria principal, que pasaba del 41 % al 53 %. Está previsto que esta modificación tenga efecto a partir del 1 de enero de 2018.

Así pues, el gasto público disponible para cada anualidad de las diferentes convocatorias se verá incrementado en la diferencia de aportación de fondos comunitarios y permitirá mejorar la financiación de las diferentes solicitudes de ayuda, así como evitar que, debido a la aplicación de criterios de concurrencia, ciertos proyectos elegibles queden fuera de la ayuda.

Al mismo tiempo, en las primeras convocatorias de las medidas ha habido un número elevado de solicitudes, lo que ha tenido como consecuencia que la financiación de los expedientes de subvención tenga que realizarse en los años 2019 y 2020, uno o dos años después de la realización de las inversiones o de la creación de la empresa por parte de los jóvenes agricultores. Además, en la medida 4.4, el importe de las solicitudes recibidas supera en buena medida la dotación del cuadro financiero del Programa para aquella medida, si bien en la próxima modificación del programa podrá incrementarse.

Por todo esto, partiendo del principio de economía financiera en la actuación administrativa, para mejorar la eficacia en la aplicación del programa y la eficiencia en la gestión de las ayudas y para ver la respuesta a las demás medidas del PDR, lo que permitirá traspasar créditos de las medidas con menos demanda a las de más demanda, se deja sin efecto la convocatoria del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, pero se deja igual el resto de convocatorias, con el objetivo de que las nuevas solicitudes ya tengan en cuenta la modificación de la cofinanciación de las ayudas.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Dejar sin efecto la segunda convocatoria del año 2017, con un período de presentación de solicitudes del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, de las siguientes resoluciones:

1.- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB n.º 106, de 16 de julio de 2015.

2.- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones por inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, publicada en el BOIB n.º 136, de 15 de septiembre de 2015.

 3.- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB n.º 136, de 15 de septiembre de 2015.

4.- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, publicada en el BOIB n.º 168, de 14 de noviembre de 2015.

Segundo

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma,  21 de junio del 2017

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal i Matas