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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 7145
Convenio de colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla de Menorca para el desarrollo de un proyecto piloto para la implantación de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares

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Texto

Partes

Marc Pons i Pons, consejero de Territorio, Energía y Movilidad, según nombramiento efectuado por el Decreto 6/2016, de 6 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 33 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.

Maite Salord Ripoll, presidenta del Consejo Insular de Menorca, nombrada por el Pleno del Consejo Insular de Menorca de fecha 7 de julio de 2015 y en el ejercicio de las atribuciones establecidas.

Los alcaldes y alcaldesas de los ayuntamientos que se indican en el anexo 1 de este Convenio, nombrados por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2015, y en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Antecedentes

1.El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado para la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone, en su artículo 23, que los poderes públicos de la comunidad autónoma velarán por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje; y establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.

2.El Consejo Asesor de la Energía de las Islas Baleares, en la sesión de 18 de septiembre de 2014, aprobó el documento “Energías renovables y eficiencia energética en las Islas Baleares: estrategias y líneas de actuación”. En este documento se indica que la estrategia para conseguir un transporte medioambientalmente sostenible es la generalización del vehículo eléctrico para el transporte privado por carretera y se establecen una serie de actuaciones con relación a la movilidad eléctrica.

3.El distintivo MELIB, junto con el establecido por la Dirección General de Tráfico para vehículos de cero emisiones, sirve para identificar a los vehículos eléctricos en las Islas Baleares, con la finalidad de que los municipios lo reconozcan con la intención de unificar criterios y aplicar políticas comunes que beneficien a los usuarios de movilidad eléctrica en todos los municipios por igual y, al mismo tiempo, tener una marca unificada en todas las islas. Hay que considerar que la movilidad no se restringe a un solo municipio y si cada municipio fuera por libre, políticas de este tipo, que benefician a los usuarios, no serían posibles.

4.En la sesión del Consejo Asesor de la Energía de 18 de septiembre de 2014 se acordó la creación de la Comisión de Trabajo del Vehículo Eléctrico y se dio continuidad a la Mesa del Vehículo Eléctrico con el objetivo de estudiar y definir las diferentes cuestiones necesarias para poder promover un plan para la implantación del coche eléctrico dentro del ámbito de las Islas Baleares, con la coordinación de los sectores públicos y privados.

5.Para impulsar la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares es necesario que se adopten una serie de medidas dentro del ámbito municipal que incentiven la utilización del vehículo eléctrico, aplicadas mediante ordenanzas municipales pero coordinadas dentro del ámbito insular y autonómico.

6.El Consejo Insular de Menorca creó el año 2008 la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, que en sus estatutos establece, entre otras funciones, impulsar los objetivos contenidos en la declaración de Reserva de Biosfera por la UNESCO; articular y ejecutar propuestas de desarrollo que sean compatibles con el uso racional de los recursos naturales y establecer compromisos entre las diferentes administraciones para adecuar sus actuaciones a los principios de la sostenibilidad.

7.En este marco, el Consejo Insular de Menorca apuesta por la implantación de la movilidad eléctrica de la isla, siempre que esté ligada estrechamente a un cambio de modelo energético que apueste por la implantación de las energías renovables y la generación distribuida.

8.Los ayuntamientos han previsto a corto plazo modificar sus ordenanzas municipales con la finalidad de adoptar una serie de las medidas incentivadoras antes mencionadas, cosa que hace que sea necesario establecer una colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular para el impulso de la movilidad eléctrica.

9.Los ayuntamientos ejercen las competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas establecidas por el artículo 25.2 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

10.La reventa de la energía eléctrica para servicios de recarga energética para vehículos eléctricos sólo la pueden realizar los gestores de carga del sistema, tal como se establece en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

11.Uno de los objetivos del Gobierno de las Islas Baleares es que todos los puntos de recarga de las administraciones públicas y, en la medida que sea posible, del sector privado, sean interoperables independientemente del gestor de recarga que los opere, por lo que los sistemas de recarga permitirán la interoperabilidad y se creará un sistema que gestione y coordine a los diferentes operadores.

12.La Consejería de Economía y Competitividad encargó al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de las Islas Baleares un estudio del desarrollo de la movilidad eléctrica dentro del ámbito municipal, en el que se realiza un análisis de las implicaciones de movilidad eléctrica en las Islas Baleares en la Administración local y la definición de las actuaciones y procesos administrativos necesarios para hacer efectiva la participación de los ayuntamientos en el proyecto de movilidad eléctrica.

13.El Gobierno de las Islas Baleares ha habilitado la página web <http://melib.caib.es> en la que se incluye una extensa información sobre la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.

14.La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, ejerce las competencias en materia de energías tradicionales y alternativas, y de planificación y fomento del uso de las energías renovables.

Por todo ello, tanto la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de Menorca que se indican en el anexo 1 de este Convenio están de acuerdo con el Proyecto Piloto para el Desarrollo de la Movilidad Eléctrica en las Islas Baleares, por lo que acuerdan la suscripción de este Convenio de colaboración que se rige por las siguientes

Cláusulas

1.Objeto y ámbito territorial

El objeto del Convenio es definir la colaboración entre la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos que se indican en el anexo 1 para llevar a cabo actuaciones para promover y coordinar el desarrollo de la movilidad eléctrica en la isla de Menorca dentro del marco de la Reserva de Biosfera.

2. Descripción de las actuaciones que se desarrollarán

a) Implantación de un sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este Convenio (red MELIB)

Es necesario crear un sistema de gestión centralizado e interoperable de la infraestructura pública de recarga para vehículo eléctrico de forma que cualquier usuario pueda utilizar cualquier punto de recarga independientemente del gestor de carga que la gestione (en adelante, red MELIB).

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad llevará a cabo la coordinación de la red MELIB a través de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. Se dispondrá de una plataforma de interconexión de los diferentes puntos de recarga (roaming) y de la gestión de reservas de las recargas (en la medida en que se desarrolle el proyecto piloto) de la red MELIB.

Para el acceso a la red interoperable el usuario tramitará ante la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la emisión de la tarjeta MELIB o equivalente. A medio plazo, se desarrollará una aplicación informática diseñada para que se ejecute en teléfonos móviles (app) con el fin de poder gestionar la utilización de los puntos de recarga.

Cuando se haga la reventa energética de la recarga, de acuerdo con el Real Decreto 647/2011, será a través de gestores de carga del sistema, o en caso de cambio de la normativa según lo que se establezca.

Los gestores de los puntos de recarga atenderán las instrucciones, pautas e indicaciones del coordinador.

 

b) Promoción de las entidades participantes y la movilidad eléctrica

Las entidades participantes llevarán a cabo tareas de divulgación y promoción de la movilidad eléctrica de las Islas Baleares dentro de la red MELIB. 

Se facilitará la integración dentro de la red MELIB de la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico del sector privado. Se regularán las condiciones para formar parte de ella.

c)Otras actuaciones

También se podrán analizar y desarrollar las propuestas de actuación de otros organismos y de la ciudadanía en general, siempre que sean aprobadas por la Comisión de Seguimiento.

3.Obligaciones y responsabilidades

3.1 Los ayuntamientos firmantes se comprometen a:

a)Participar y colaborar con la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y el Consejo Insular de Menorca en el desarrollo del Proyecto y la red MELIB.

b)Integrar, como mínimo, los puntos de recarga municipales con recarga pública en la red de puntos de recarga MELIB siguientes:

— Los que se instalen en su municipio durante la vigencia de este Convenio. Estos puntos serán interoperables con los puntos de recarga MELIB.

— Los puntos de recarga que hayan sido beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones para establecer nuevos puntos de recarga para vehículo eléctrico destinada a la Administración pública y entidades públicas dependientes (BOIB nº116, de 1 de agosto de 2015).

El suministro energético de estos puntos de recarga en los vehículos eléctricos será gratuito durante un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de firma de este Convenio.

c) En la medida en que sea posible, trabajar a fin de que el suministro energético de los puntos de recarga se haga mediante energías renovables, bien vía generación renovable in situ o adquisición de energía renovable mediante el contrato de suministro eléctrico correspondiente.

d)Reconocer el distintivo autonómico que figura en el anexo 2 de este Convenio (distintivo MELIB) como medio para identificar a los vehículos eléctricos, todo ello sin perjuicio del reconocimiento del distintivo emitido por la DGT. No obstante, en la comisión de seguimiento indicada en la cláusula 5 se podrá decidir la conveniencia o no de mantener el distintivo MELIB.

e)Establecer, en el plazo de 12 meses, desde la firma de este Convenio, como mínimo, las bonificaciones para vehículos eléctricos siguientes:

— Estacionamiento gratuito en zonas de estacionamiento regulado para los vehículos eléctricos, en caso de que haya en el municipio.

— Bonificaciones en los aparcamientos municipales de gestión directa municipal.

— Bonificaciones fiscales en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

f)  Velar para que los espacios de aparcamiento dotados de puntos de recarga se utilicen para la recarga del vehículo eléctrico de acuerdo con los objetivos del Proyecto y tomar las medidas disuasivas en caso de incumplimiento.

g) Emprender actuaciones de promoción de la red MELIB e implementar medidas de apoyo a la movilidad eléctrica.

h)Coordinar las actuaciones de promoción del vehículo eléctrico con otras medidas de sostenibilidad a la movilidad que pueda llevar a cabo el municipio, como el fomento de la intermodalidad.

i)  Informar a los ciudadanos del procedimiento para la tramitación para conseguir la tarjeta MELIB o equivalente.

j)  Habilitar en la página web del Ayuntamiento un enlace a la dirección web <htpp://melib.caib.es> o equivalente para la información de la movilidad eléctrica de las Islas Baleares.

k)En todas las actuaciones relacionadas con este proyecto y, en especial, en la promoción y la publicidad, las ediciones o los actos públicos, hacer una mención expresa de la colaboración de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad en todo el material divulgativo que elabore con relación a los proyectos vinculados a este Convenio.

3.2 La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad se compromete a:

a)Implantar un sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículo eléctrico de las administraciones firmantes de este Convenio que estará coordinado por la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

b)Entregar la tarjeta y distintivo MELIB o equivalentes.

c) Gestionar el funcionamiento de la tarjeta MELIB y del distintivo autonómico del vehículo eléctrico, sin que este trámite suponga ningún coste para el Ayuntamiento.

d)Facilitar a los ayuntamientos y al Consejo Insular de Menorca el acceso a la información de las recargas efectuadas en sus puntos.

e)Poner a disposición de los ayuntamientos el Estudio del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local Illes Baleares para el desarrollo de la movilidad de las Islas Baleares dentro del ámbito municipal.

f)  Promover la implicación, para el éxito del Plan Piloto, de los sectores con un mayor número representativo de vehículos, como empresas de alquiler de coches, operadores turísticos y flotas.

g) Poner a disposición de los ayuntamientos toda la información de que disponga sobre las actuaciones previstas, a fin de que se puedan realizar conjuntamente de la manera más óptima y eficaz.

h)Comunicar a los ayuntamientos los distintivos entregados con los datos y periodicidad que se acuerde en la Comisión de Seguimiento.

i)  Facilitar información y asesoramiento a los ayuntamientos sobre normativa y aspectos técnicos y prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.

j)  Promocionar y realizar tareas de divulgación, con colaboración de los ayuntamientos, del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.

k)En la medida de lo posible, fomentar puntos de recarga con techo solar, así como aparcamientos disuasorios e intermodales dotados de puntos de recarga para vehículo eléctrico alimentado total o parcialmente con energías renovables. 

3.3 El Consejo Insular de Menorca se compromete a:

a)Participar y colaborar con la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad en el desarrollo del proyecto MELIB.

b)Integrar los puntos de recarga con recarga pública en la red de puntos de recarga MELIB. El suministro energético de estos puntos de recarga en los vehículos eléctricos será gratuito durante un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de firma de este Convenio. 

c) Hacer de interlocutor principal entre la Dirección General de Energía y Cambio Climático y los ayuntamientos.

d)Facilitar información y asesoramiento a los ayuntamientos sobre normativa y aspectos prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.

e)Promocionar y realizar tareas de divulgación, con colaboración de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad y de los ayuntamientos, de la movilidad eléctrica y las medidas que lleva asociadas, dentro del marco de la Reserva de Biosfera de Menorca.

4. Adhesión voluntaria de los puntos recarga a la red MELIB

Se pueden adherir de forma voluntaria los puntos de recarga pública siempre que cumplan las condiciones técnicas adecuadas y la metodología que se establecerá por resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad con informes previos de la Comisión de Seguimiento.

5. Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de la aplicación del Convenio

a)Con el fin de facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:

— El director general de Energía y Cambio Climático.

— El jefe del Servicio de Energías Renovables, Régimen Especial y Gestión Energética.

— 2 representantes del Consejo Insular de Menorca.

— 2 representantes de la FELIB en representación de los ayuntamientos firmantes.

b)Las personas designadas por las tres instituciones se convertirán en las interlocutoras válidas ante la otra parte en todo aquello que afecte al desarrollo del Convenio, se reunirán tantas veces como consideren oportuno, llevarán a cabo su seguimiento e interpretación y, en todo caso, propondrán y facilitarán la solución de común acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por lo tanto, se encargarán de asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Convenio; de proponer, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias en el transcurso del tiempo y de resolver las diferencias eventuales que se puedan originar.

c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio se resolverán, si no se puede llegar a una solución acordada, mediante la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma que regula la ley.

d) La Comisión de Seguimiento podrá trasladar al grupo de trabajo sobre la movilidad eléctrica del Consejo Asesor de la Energía de las Islas Baleares las cuestiones que considere oportunas teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el desarrollo de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.

6. Causas de extinción

Serán causas de extinción de este Convenio, además del transcurso del periodo de vigencia y sin perjuicio de sus prórrogas:

— La imposibilidad de realizar las actuaciones objeto del Convenio.

— El incumplimiento de las cláusulas del Convenio por alguna de las partes.

— El común acuerdo.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento serán los que podrán proponer a los firmantes de este Convenio su resolución, con indicación de la causa que la motiva y la forma en que se tendrán que finalizar las actuaciones en curso.

7. Vigencia

Este Convenio tiene una vigencia de 4 años desde su firma, prorrogable año por año, a no ser que haya denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia se efectuará como mínimo un mes antes de la finalización del Convenio.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en tres ejemplares.

  

Maó, 11 de mayo de 2017

El Consejero de Territorio, Energía y Movilidad

La Presidenta del Consell Insular de Menorca

Marc Pons i Pons

Maite Salord Ripoll

 

  ANEXO 1
Relación de ayuntamientos firmantes

La Alcaldesa de Alaior

La Alcaldesa de Ciutadella

Misericòrdia Sugrañes Barenys

Joana Gomila Lluch

El Alcalde de Es Castell

El Alcalde de Es Mercadal

Lluís Camps Pons

Francesc Xavier Ametller Pons

El Alcalde de Es Migjorn Gran

El Alcalde de Ferreries

Pere Moll Triay

Josep Carreres Coll

La Alcaldesa de Maó

La Alcaldesa de Sant Lluís

Conxa Juanola Pons

M. Monserrat Morlà Subirats

Documentos adjuntos