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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 7135
Despido/Cese en general 720/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000720 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MOHAMED AKRAN AKRAN contra la empresa BAR VERONA S.L.U., sobre DESPIDO, se ha dictado SENTENCIA cuyo FALLO se adjunta:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. MOHAMED AKRAN contra BAR VERONA, S.L.U, debo declarar y declaro, que el cese de la relación laboral que unía al demandante con la demandada, es un despido improcedente, condenando a BAR VERONA, S.L.U., a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión del actor, con abono de los salarios de tramitación a razón de 49,26 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice en la cuantía de 406,40 euros.

Condeno igualmente a BAR VERONA, S.L.U., a abonar al actor un importe de 5.476 euros, en concepto de salarios pendientes, más el 30 % de interés por mora, así como 300 euros en concepto de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BAR VERONA S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares..

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En IBIZA/EIVISSA, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA